AGUA POTABLE
Decreto 685/89
Fíjanse las pautas para el
cumplimiento de las funciones y atribuciones concedidas por la Ley N°
23.615 al Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS).
Bs. As; 24/5/89
VISTO el Expediente N° 80.012/89 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 23.615 se creó el CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (COFAPyS).
Que el referido Consejo es un organismo autárquico del Estado Nacional
que mantiene sus relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de
la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que consecuentemente resulta necesario fijar las pautas que deberán ser
tenidas en cuenta por los órganos del COFAPyS, para el mejor
cumplimiento de las funciones y atribuciones que les fueron concedidas
por la Ley N° 23.615.
Que es necesario elevar el Presupuesto para el COFAPyS y autorizar
hasta su aprobación la utilización de las Partidas Presupuestarias del
actual SERVICIO NACIONAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO (SNAPyS) para
asegurar el normal funcionamiento del nuevo ente.
Que de conformidad con lo normado por el Artículo 26 de la citada Ley,
es conveniente facultar a la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS a
establecer el régimen de conversión escalafonario del personal del
COFAPyS.
Que en atención a las características y objetivos del organismo en
cuestión, parece adecuado establecer para el Presidente y
Vicepresidente de la Junta Ejecutiva iguales remuneraciones a las
fijadas para el Administrador y Sub-Administrador General de la Empresa
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, otorgándoseles a los restantes
integrantes de la Junta una retribución igual a la de este último
funcionario.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 86, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- El Presidente de
la Junta Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(COFAPyS), podrá convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea
Federal, estando facultados los miembros de la Junta Ejecutiva a
participar de dichas sesiones con voz, pero sin derecho a voto.
Art. 2°.- La Asamblea Federal y
la Junta de Fiscalización podrán requerir la información de la Junta
Ejecutiva, a los fines del cumplimiento de las funciones previstas en
los Artículos 10 y 15 de la Ley, unicamente a través del Presidente de
la Junta Ejecutiva, siendo improcedente cualquier clase de intervención
previa que importe la suspensión del cumplimiento de los actos del
COFAPyS.
Art. 3°.- Los miembros de la
Junta Ejecutiva podrán participar de las sesiones de la Junta de
Fiscalización, con voz pero sin derecho a voto.
Art. 4°.- La Junta Ejecutiva,
de acuerdo a las atribuciones del Art. 3, inciso k) de la Ley, elevará
el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos del COFAPyS dentro
de los sesenta (60) días de su constitución. Hasta tanto el citado
Presupuesto sea aprobado se autoriza al COFAPyS a utilizar las Partidas
Presupuestarias del actual SERVICIO NACIONAL DE AGUA POTABLE y
SANEAMIENTO Cuenta Especial 845 - Servicio Administrativo 311 -
Jurisdicción 60 - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - en virtud
de lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley.
Art. 5°.- El Presidente y
Vicepresidente de la Junta Ejecutiva percibirán igual remuneración a
las que, por todo concepto, sean fijadas para el Administrador General
y Sub Administrador General de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
respectivamente, otorgándoseles a los restantes integrantes de la
Junta, una retribución igual a la de este último funcionario. Los
gastos demandados para el pago de estas remuneraciones serán imputados
al presupuesto del COFAPyS.
Art. 6°.- Facúltase a la
SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS a establecer el sistema de conversión
escalafonaria del personal del COFAPyS, actualmente comprendido en el
escalafón Decreto N° 1 428/73, al régimen de la Convención Colectiva de
Trabajo del Personal de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 57/75 o la que
en el futuro la reemplace, con la intervención previa de la Comisión
Técnica Asesora de Política Salarial y de la Secretaría de la Función
Pública.
Art.7°.- Los miembros de la
Junta Ejecutiva podrán ser unicamente reemplazados por el poder o ente
designante. Cada miembro será considerado en ejercicio de sus funciones
hasta tanto el respectivo designante haga conocer lo contrario mediante
el mismo instrumento legal utilizado para su nombramiento y haya
designado a su reemplazante.
Art. 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. ALFONSIN - Rodolfo H. Terragno - Enrique C. Nosiglia - Juan
C. Pugliese - Oscar R.
Merbilhaa.