AGUA POTABLE

Decreto 685/89

Fíjanse las pautas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones concedidas por la Ley N° 23.615 al Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS).

Bs. As; 24/5/89

VISTO el Expediente N° 80.012/89 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.615 se creó el CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (COFAPyS).

Que el referido Consejo es un organismo autárquico del Estado Nacional que mantiene sus relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que consecuentemente resulta necesario fijar las pautas que deberán ser tenidas en cuenta por los órganos del COFAPyS, para el mejor cumplimiento de las funciones y atribuciones que les fueron concedidas por la Ley N° 23.615.

Que es necesario elevar el Presupuesto para el COFAPyS y autorizar hasta su aprobación la utilización de las Partidas Presupuestarias del actual SERVICIO NACIONAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO (SNAPyS) para asegurar el normal funcionamiento del nuevo ente.

Que de conformidad con lo normado por el Artículo 26 de la citada Ley, es conveniente facultar a la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS a establecer el régimen de conversión escalafonario del personal del COFAPyS.

Que en atención a las características y objetivos del organismo en cuestión, parece adecuado establecer para el Presidente y Vicepresidente de la Junta Ejecutiva iguales remuneraciones a las fijadas para el Administrador y Sub-Administrador General de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, otorgándoseles a los restantes integrantes de la Junta una retribución igual a la de este último funcionario.

Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 86, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- El Presidente de la Junta Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (COFAPyS), podrá convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea Federal, estando facultados los miembros de la Junta Ejecutiva a participar de dichas sesiones con voz, pero sin derecho a voto.

Art. 2°.- La Asamblea Federal y la Junta de Fiscalización podrán requerir la información de la Junta Ejecutiva, a los fines del cumplimiento de las funciones previstas en los Artículos 10 y 15 de la Ley, unicamente a través del Presidente de la Junta Ejecutiva, siendo improcedente cualquier clase de intervención previa que importe la suspensión del cumplimiento de los actos del COFAPyS.

Art. 3°.- Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán participar de las sesiones de la Junta de Fiscalización, con voz pero sin derecho a voto.

Art. 4°.- La Junta Ejecutiva, de acuerdo a las atribuciones del Art. 3, inciso k) de la Ley, elevará el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos del COFAPyS dentro de los sesenta (60) días de su constitución. Hasta tanto el citado Presupuesto sea aprobado se autoriza al COFAPyS a utilizar las Partidas Presupuestarias del actual SERVICIO NACIONAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO Cuenta Especial 845 - Servicio Administrativo 311 - Jurisdicción 60 - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - en virtud de lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley.

Art. 5°.- El Presidente y Vicepresidente de la Junta Ejecutiva percibirán igual remuneración a las que, por todo concepto, sean fijadas para el Administrador General y Sub Administrador General de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION respectivamente, otorgándoseles a los restantes integrantes de la Junta, una retribución igual a la de este último funcionario. Los gastos demandados para el pago de estas remuneraciones serán imputados al presupuesto del COFAPyS.

Art. 6°.- Facúltase a la SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS a establecer el sistema de conversión escalafonaria del personal del COFAPyS, actualmente comprendido en el escalafón Decreto N° 1 428/73, al régimen de la Convención Colectiva de Trabajo del Personal de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 57/75 o la que en el futuro la reemplace, con la intervención previa de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial y de la Secretaría de la Función Pública.

Art.7°.- Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán ser unicamente reemplazados por el poder o ente designante. Cada miembro será considerado en ejercicio de sus funciones hasta tanto el respectivo designante haga conocer lo contrario mediante el mismo instrumento legal utilizado para su nombramiento y haya designado a su reemplazante.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN - Rodolfo H. Terragno - Enrique C. Nosiglia - Juan C. Pugliese - Oscar R. Merbilhaa.