Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 65/2014 y 13/2014

Dispónese la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada Vto. 2017”.

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0054652/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiero y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 en su Artículo 49 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública en Pesos a TRES (3) años de plazo.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº 26.895.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.895 y por el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pbs. Vto. 2017” (“BONAR BADLAR + 200 pbs. PESOS 2017”) cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 28 de marzo de 2014.

Fecha de vencimiento: 28 de marzo de 2017.

Plazo: TRES (3) años.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más un margen de DOSCIENTOS (200) puntos básicos, pagaderos trimestralmente los días 28 de junio, 28 de septiembre, 28 de diciembre y 28 de marzo de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la presente Resolución Conjunta.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2° — Apruébanse las normas de procedimiento, que complementan a las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo de la presente resolución.

Art. 3° —
Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. López.

ANEXO

PROCEDIMIENTO

La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dichas colocaciones se podrán realizar por alguno de los mecanismos establecidos en el procedimiento aprobado mediante el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y mediante:

LICITACION PUBLICA a precio fijo.

En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo esta modalidad, se informará el precio al que se colocarán los títulos públicos, debiendo los participantes licitar el Valor Nominal que desean adquirir al precio informado.

1. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO remitirá a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

a) Monto máximo a licitar.

b) Moneda.

c) Tipo de instrumento.

d) Precio de colocación del título.

e) Comisiones.

f) Fecha del llamado a licitación.

g) Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

h) Fecha de liquidación.

2. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, y de no mediar objeciones la conformará y la elevará al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

3. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO procederá a llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación, indicando el precio de colocación del título público. El precio se determinará por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100), con DOS (2) decimales.

4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en adelante “MAE”), debiendo contener la siguiente información:

a) Identificación de la Entidad.

b) Cantidad en valor nominal original solicitado.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

5. Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CIEN MIL (V.N.O. $ 100.000) y/o VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (V.N.O. U$S 10.000) respectivamente. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

a) Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la Cuenta del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES, radicada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas a tales efectos.

c) Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en los puntos a) y b) precedentes.

7. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO recibirá las ofertas y posteriormente procederá a sus aperturas. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

8. Una vez recibidas las ofertas, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

9. La SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

10. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

11. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el control por parte de los organismos competentes.

12. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y REGISTRACION.

a) La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el punto 9. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

i. Fecha de la licitación.

ii. Fecha de liquidación.

iii. Instrumento y número de ISIN.

iv. Denominación de la entidad.

v. Número de cuenta del Intermediario Autorizado en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.

vi. Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses según corresponda.

vii. Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del Intermediario Autorizado. Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.

b) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.

c) La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

La TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:

La SECRETARIA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.