Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 65/2014 y 13/2014
Dispónese la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada Vto. 2017”.
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0054652/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiero y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014 en su Artículo 49 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de
deuda pública en Pesos a TRES (3) años de plazo.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº 26.895.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.895 y por el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA +
200 pbs. Vto. 2017” (“BONAR BADLAR + 200 pbs. PESOS 2017”) cuya ley
aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), con
las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2014.
Fecha de vencimiento: 28 de marzo de 2017.
Plazo: TRES (3) años.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Integra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR más un margen de DOSCIENTOS (200) puntos básicos, pagaderos
trimestralmente los días 28 de junio, 28 de septiembre, 28 de diciembre
y 28 de marzo de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($
1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de
cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada
cupón.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2° de la presente Resolución Conjunta.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Apruébanse las normas
de procedimiento, que complementan a las normas de procedimiento
aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local, que obran como Anexo de la presente
resolución.
Art. 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al
Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina
Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda
Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la
Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta
la documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. López.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias
para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de
cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS. Dichas colocaciones se podrán realizar por alguno
de los mecanismos establecidos en el procedimiento aprobado mediante el
Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de
2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y mediante:
LICITACION PUBLICA a precio fijo.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de
los títulos de deuda bajo esta modalidad, se informará el precio al que
se colocarán los títulos públicos, debiendo los participantes licitar
el Valor Nominal que desean adquirir al precio informado.
1. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO remitirá a la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y
colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta
contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
a) Monto máximo a licitar.
b) Moneda.
c) Tipo de instrumento.
d) Precio de colocación del título.
e) Comisiones.
f) Fecha del llamado a licitación.
g) Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
h) Fecha de liquidación.
2. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, y de no
mediar objeciones la conformará y la elevará al Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de
no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO para que efectúe el correspondiente llamado a
licitación.
3. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO procederá a llamar a
licitación a través de un Comunicado de Prensa, por lo menos UN (1) día
antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación, indicando el
precio de colocación del título público. El precio se determinará por
cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100), con DOS (2) decimales.
4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores
deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema
de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en
adelante “MAE”), debiendo contener la siguiente información:
a) Identificación de la Entidad.
b) Cantidad en valor nominal original solicitado.
Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o
transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema
provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.
5.
Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo para la
presentación de ofertas será anunciado en el Comunicado de Prensa del
llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse
en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 286 y 75/2014 de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la
SECRETARIA DE FINANZAS respectivamente B.O. 13/11/2014)
6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
a) Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas
sus posiciones en la Cuenta del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES,
radicada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
b) Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas
cuentas en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abiertas
a tales efectos.
c) Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas
interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las
entidades mencionadas en los puntos a) y b) precedentes.
7. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO recibirá las ofertas y
posteriormente procederá a sus aperturas. A tales efectos, dará
intervención a la UNIDAD AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
8. Una vez recibidas las ofertas, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes
en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.
9. La SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la
adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la
licitación.
10. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO comunicará a través de la
red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados
correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por
otros medios.
11. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración
de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el
control por parte de los organismos competentes.
12. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y REGISTRACION.
a) La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
listado conformado al que hace referencia el punto 9. precedente,
procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día
hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la
licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los
listados conteniendo la siguiente información:
i. Fecha de la licitación.
ii. Fecha de liquidación.
iii. Instrumento y número de ISIN.
iv. Denominación de la entidad.
v. Número de cuenta del Intermediario Autorizado en la CRYL del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
vi. Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de
efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses según
corresponda.
vii. Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de
Registro del Intermediario Autorizado. Los correspondientes
Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los
funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.
b) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación
de las operaciones a las DOCE (12) horas de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del
llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del
TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores
nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas
de Registro de los Intermediarios Autorizados.
c) La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la
confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las
disposiciones de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos
mediante la confección de los formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:
La SECRETARIA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación,
decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de
origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el
tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para
convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada
Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización
para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.