MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 19/2014
Bs. As., 18/3/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0019693/2014 Cuerpos I y II, del registro de
este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos
Políticos y Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración
Nacional y el Decreto Nº 936 del 30 de junio de 2010 y la Disposición
de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 14 del 12 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la primer Ley mencionada en el Visto se
establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos
políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.
Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo
Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el
FONDO PARTIDARIO PERMANENTE para el ejercicio 2014 ascienden a la suma
de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 28.600.000,00).
Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley Nº 26.215
corresponde detraer del importe aludido precedentemente un VEINTE POR
CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS
VEINTE MIL ($ 5.720.000,00).
Que asimismo, corresponde deducir de la misma masa dineraria un CINCO
POR CIENTO (5%) equivalente a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 1.144.000,00) para su eventual afectación al
financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CAMARA
NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d)
de la Ley Nº 19.108.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($
6.248.044,48), constituida por el remanente de fondos arrojado por el
ejercicio 2013 y las restituciones que distintas agrupaciones políticas
han realizado al FONDO PARTIDARIO PERMANENTE por la suma de PESOS
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 775.330,95), lo que totaliza la suma de PESOS VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 28.759.375,43).
Que en virtud de lo informado por el Departamento Gestión Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y
Electoral dependiente de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, de la
distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos
políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que
decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso,
a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las
fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos,
oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley
establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del
artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CINCO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON
NUEVE CENTAVOS ($ 5.751.875,09) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%)
de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos
reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que, asimismo, y en función de lo normado en el inciso b) del
mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto
mediante la división de la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SIETE MIL
QUINIENTOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 23.007.500,35) equivalente
al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos
correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos
políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte
pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia
por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última
elección de diputados nacionales.
Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215, los partidos de Orden
Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO
(20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.
Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes
asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos
para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE que fueron establecidas en la
Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 14 del 12 de
febrero de 2014 y las multas que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL haya
impuesto.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el 7 de marzo de 2014 como fecha de corte para la
consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas
por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas.
Que, sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de una mejor y más
adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de
recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto
se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 10.852,59) se
efectivice en una única cuota.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el
artículo 6º del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I de la presente el aporte establecido en los
artículos 9° incisos a) y b) y 10 de la Ley Nº 26.215.
ARTICULO 2º — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I las
deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo Il, que forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, las
multas informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan
en el Anexo IIl, el que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, los
montos determinados por la aplicación de sanciones de Resoluciones
Judiciales y detalladas en el Anexo lV, el que forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 5º — El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la
Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, previa verificación del cumplimiento de
la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 emitirá
las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la
aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la
presente y que se consignan en el Anexo V fraccionándose el pago en
TRES (3) cuotas iguales y consecutivas de manera cuatrimestral en
aquellos casos en que el total del aporte supere los PESOS DIEZ MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
10.852,59).
ARTICULO 6º — Los montos que se descuenten a los Partidos Políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente se
transferirán a la Cuenta Nº 2933/01 Ministerio del Interior y
Transporte - 3001/325 - FPP L25.600.
ARTICULO 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso
5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - para el año 2014.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO V