MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 141/2014
Bs. As., 19/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0230715/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; las Leyes Nros. 23.961; 24.425 y
25.218, las Resoluciones Nros. 409 del 30 de septiembre de 1996 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 285 del 4 de julio
de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establecer los procedimientos de inspección y
certificación de productos de origen vegetal, a fin de asegurar el
cumplimiento de los requisitos fijados por la normativa nacional,
observando las exigencias de los países importadores en el marco del
comercio internacional de dichos productos.
Que la observancia de las normas internacionales por parte de cada
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONFP) comprende el
cumplimiento de estándares regionales y de Normas Internacionales en
Materia Fitosanitaria (NIMFs), aprobadas por la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Que por la Ley Nº 23.961, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio
sobre la constitución del COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL (COSAVE),
siendo una organización inspirada en el objetivo principal de coordinar
e incrementar la capacidad regional de prevenir, disminuir y evitar los
impactos y riesgos de los problemas que afectan a la producción y
comercialización de los productos agrícolas y forestales de la región.
Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria establece,
para las Partes contratantes, el compromiso de constituir
Organizaciones Regionales de cooperación, coordinación e intercambio de
experiencias en materia de Protección Fitosanitaria.
Que por la Ley Nº 24.425, se ratificó el Acta Final en la que se
incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech y sus CUATRO (4)
Anexos, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC).
Que el Acuerdo de Marrakech, recepta en su Anexo 1A. Acuerdos
Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, y recepta e incluye
asimismo el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (Acuerdo MSF).
Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias fue incorporado al acervo normativo del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) a través de la Decisión Nº 6 del 17 de diciembre de
1996 del Consejo del Mercado Común.
Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias exige que las medidas fitosanitarias estén basadas en
las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas
bajo los auspicios de la Secretaría de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) en colaboración con las organizaciones
regionales que operan en el marco de dicha Convención Internacional.
Que por la Ley Nº 25.218, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, uno de cuyos propósitos
consiste en “…actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la
diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales
y de promover medidas apropiadas para combatirlas...”.
Que el COSAVE se encuentra autorizado por su convenio constitutivo a
participar como organismo regional en la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria.
Que de la participación en el COSAVE surgió, precisamente, el Estándar
Regional de Protección Fitosanitaria 3.15., de octubre de 2003
“Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el
ingreso de productos vegetales”, que fue un elemento precursor para
facilitar el comercio regional de productos de origen vegetal teniendo
en cuenta el riesgo fitosanitario de estos, en función del grado de
procesamiento y el uso propuesto.
Que la aplicación del Estándar Regional de Protección Fitosanitaria
3.15, condujo a discutir la creación de una norma a nivel global, la
que posteriormente recibiría el nombre de NIMF Nº 32, la cual está
basada en dicho estándar e incorpora modificaciones que actualizan lo
normado oportunamente por el COSAVE.
Que de acuerdo al Estándar 3.15. “Requisitos fitosanitarios armonizados
por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales” del
COSAVE y la NIMF Nº 32 “Categorización de productos según su riesgo de
plagas”, se establecen grupos de procesos que determinan que los
vegetales sometidos a ellos no requieren control fitosanitario en razón
de que el grado de procesamiento los transforma en incapaces de ser
infestados por plagas.
Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, el tipo de producto
citado no reúne los requisitos para la emisión de un Certificado
Fitosanitario por parte de la ONPF.
Que en determinadas ocasiones el comercio internacional requiere la
emisión de un “Certificado de Exportación” que ampare el producto de
origen vegetal, a efectos de asegurar que cada envío, en función de su
procesamiento y su uso propuesto, sea efectivamente incapaz de
vehiculizar plagas y no implique riesgo alguno por el destino
planteado. Asimismo y, paralelamente, se intenta evitar poner en
situación de contingencia su introducción en el país de destino por no
tener certificado de intervención de la autoridad nacional competente.
Que este sentido, las distintas ONPF’s han elaborado certificados
apropiados a efectos de asegurar al conjunto exportador, el resguardo
de sus envíos cuando otras dependencias gubernamentales no ofrezcan
certificación equivalente.
Que a los efectos de la elaboración de un Certificado de Exportación de
Productos Vegetales Procesados, la Dirección Nacional de Protección
Vegetal ha tomado como referencia las pautas pertinentes provistas por
la NIMF Nº 12.
Que las normas citadas procuran otorgar a dicho comercio el marco
apropiado para prevenir la diseminación de plagas a través de medidas
técnicamente justificadas, que no signifiquen una restricción
encubierta al intercambio, facilitando el mismo a través de la
cooperación técnica entre los países.
Que la incorporación en el cuerpo normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de los preceptos receptados por las
normas descriptas surge a partir de la necesidad de brindar mayor
seguridad jurídica sobre la materia regulada, respondiendo, asimismo, a
las demandas concretas del sector exportador de productos de origen
vegetal.
Que es competencia de este Servicio Nacional realizar la certificación
y fiscalización de las exportaciones de productos vegetales, emitiendo
los certificados de los envíos de productos de origen vegetal con
diversos grados de procesamiento y comprobando que los mismos cumplan
con lo dispuesto por la normativa vigente.
Que por la Resolución Nº 409 del 30 de septiembre de 1996 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se establecen los
lineamientos que deben llevar adelante los inspectores del SENASA y se
aprueban los formularios vigentes.
Que las competencias aquí descriptas se refieren exclusivamente a las
que resultan de la aplicación de las Categorías de Riesgo Fitosanitario
definidas por Resolución Nº 285 del 4 de julio de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que conforme surge de los informes técnicos obrantes en el presente
expediente, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado
el dictado del presente acto, a fin de regular la emisión de un
documento diferente al Certificado Fitosanitario, mediante el cual el
SENASA proporcione al país de destino información que acredite la
situación fitosanitaria del producto, cuando el método y grado de
procesamiento pueden cambiar significativamente la naturaleza del
producto de manera que éste pierda la capacidad de ser infestado por
plagas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un
proceso de consulta pública nacional e internacional sobre el
particular.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, y de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Certificado de Exportación de Productos Vegetales
Procesados. Emisión. A requerimiento del interesado y a los fines de
proporcionar al país de destino mayor información respecto a la
condición fitosanitaria del envío, se establece para la exportación de
productos vegetales procesados la utilización del “Certificado de
Exportación de Productos Vegetales Procesados” expedido por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se aprueba en la
presente resolución. Cuando sea requerida otra certificación, adicional
a la mencionada precedentemente, el interesado debe regirse por la
normativa específica vigente.
ARTICULO 2° — Comunicación Internacional. La Dirección Nacional de
Protección Vegetal es la responsable de realizar la comunicación
internacional del nuevo documento, así como su fecha de puesta en
vigencia.
ARTICULO 3° — Aranceles. Se aplican a los efectos de su tramitación, los aranceles estipulados en la normativa vigente.
ARTICULO 4° — Alcance. La emisión del Certificado de Exportación de
Productos Vegetales Procesados se aplica a productos comprendidos en la
Categoría Nº 1 de Riesgo Fitosanitario, según los Anexos II y III de la
presente resolución.
ARTICULO 5° — Certificado de Exportación de Productos Vegetales
Procesados. Se aprueba el “Certificado de Exportación de Productos
Vegetales Procesados” y el Instructivo para su llenado, que como Anexo
I forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Métodos Comerciales de Procesamiento con Productos
resultantes que no mantienen su capacidad de ser infestados por Plagas
Cuarentenarias (enumeración meramente ejemplificativa). Se aprueba la
planilla denominada “Métodos Comerciales de Procesamiento con Productos
resultantes que no mantienen su capacidad de ser infestados por Plagas
Cuarentenarias (enumeración meramente ejemplificativa)” que como Anexo
II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Productos de la Categoría Nº 1 (Enumeración meramente
ejemplificativa). Se aprueba la planilla denominada “Productos de la
Categoría Nº 1 (Enumeración meramente ejemplificativa)” que como Anexo
III forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Incorporación. Se incorpora el texto de la presente
resolución, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 9º — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M.
GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
Instructivo para llenar el formulario:
Certificado de Exportación Productos Vegetales Procesados Nº _______________
DESCRIPCION DEL ENVIO
1- Nombre y dirección del exportador: ____________________________________________
Esta información indica la procedencia del envío para facilitar su
rastreo y la auditoría por parte del SENASA. La dirección del
exportador deberá encontrarse en el país. Deberá utilizarse el nombre y
la dirección de un agente o expedidor del exportador local cuando el
exportador sea una compañía internacional con una dirección en el
extranjero.
2- Nombre y dirección declarada del destinatario: ___________________________________
Aquí se deberá incluir el nombre y la dirección, conteniendo
suficientes detalles para permitir confirmar la identidad del
consignatario.
3- Medio de transporte declarado: _______________________________________________
Esta sección se refiere a la forma en que el producto se transporta
cuando sale de la REPUBLICA ARGENTINA. Se podrán utilizar términos como
“embarcación marítima”, “bote”, “aeronave”, “carretera”, “camión”,
“ferrocarril”, “correo” y “transportado a mano”. Se indicará el nombre
del barco y número de viaje o el número de vuelo del avión, si se
conoce. Este es el medio de transporte tal como lo haya declarado el
exportador.
4- Lugar de origen: ___________________________________________________________
Se refiere al lugar o lugares donde se ha producido o procesado el
producto. En todos los casos se deberá indicar el nombre del país o los
países de origen.
5- Punto de entrada declarado: __________________________________________________
Deberá ser el primer punto de llegada en el país de destino o, si se desconoce, el nombre del país.
6- Nombre del producto, número y descripción de los bultos: __________________________
Esta sección deberá ser lo suficientemente descriptiva del producto y
deberá escribirse el nombre del producto elaborado tal y como aparece
en la lista de productos procesados. No añadir nombres científicos.
Podrán agregarse códigos internacionales para facilitar la
identificación (códigos aduaneros). Se deberá especificar el uso
previsto o nivel de procesamiento. Las anotaciones no deberán referirse
al nombre comercial, tamaños u otros términos comerciales.
Deberá incluirse el número de bultos y su descripción, como así también
suficientes detalles en esta sección para que la ONPF del país
importador pueda relacionar al Certificado de Exportación de Productos
con el envío correspondiente. En algunos casos, los contenedores y/o
los vagones se consideran el embalaje y se podrá incluir el número —por
ejemplo, DIEZ (10) contenedores—. En el caso de los envíos a granel, se
podrá utilizar el término “a granel”.
7- Cantidad declarada: ________________________________________________________
Esta sección deberá incluir la cantidad que se ha de expresar en
kilogramos netos del producto para permitir a la ONPF del país
importador verificar el contenido del envío. Deberán utilizarse
unidades y términos reconocidos en el ámbito internacional (sistema
métrico).
8- Marca distintiva: ___________________________________________________________
Las marcas distintivas en el embalaje (por ejemplo, número de lote,
número de serie o nombres de marcas), así como los números de
identificación o los nombres del medio de transporte (números de
identificación del contenedor y vagón) deberán incluirse si es
necesario para la identificación del envío.
9- Declaración de Certificación: _________________________________________________
Por el presente se certifica que los productos de origen vegetal aquí
descriptos, se han inspeccionado y se considera que cumplen con los
requisitos fitosanitarios definidos para la Categoría Nº 1 de riesgo
fitosanitario según NIMF Nº 32 - Categorización de productos según su
riesgo de plagas.
10- Observaciones: ___________________________________________________________
En este campo deberá detallarse la información puntual requerida por el
país importador como por ejemplo tipo de tratamiento o de proceso.
DATOS DE EXPEDICION
11- Sello de la organización: ____________________________________________________
El sello, timbre o marca oficial que identifica a la ONPF expedidora
que deberá incluirse en el Certificado Fitosanitario de Exportación.
12- Lugar y fecha de expedición: ________________________________________________
Escribir el nombre completo de la ciudad de la oficina de emisión del
documento. A pesar de que algunas secciones del Certificado
Fitosanitario de Exportación podrán completarse con antelación, la
fecha deberá corresponder con la fecha de expedición.
Los nombres de los meses deberán escribirse completamente de tal forma que no haya confusión entre el mes, el día y el año.
13- Oficial autorizado: ________________________________________________________
El nombre del funcionario público autorizado.
Declaración de Responsabilidad Financiera: _______________________________________
La inclusión de una Declaración de Responsabilidad Financiera de la
ONPF en el Certificado Fitosanitario de Exportación es opcional y a
discreción de la ONPF del país exportador.
ANEXO II
METODOS COMERCIALES DE PROCESAMIENTO CON PRODUCTOS RESULTANTES QUE NO
MANTIENEN SU CAPACIDAD DE SER INFESTADOS POR PLAGAS CUARENTENARIAS
(enumeración meramente ejemplificativa)
ANEXO III
PRODUCTOS DE LA CATEGORIA Nº 1 (enumeración meramente ejemplificativa)
e. 26/03/2014 N° 17732/14 v. 26/03/2014