MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 133/2014
Tope Nº 136/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.558.415/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 321 del 19 de marzo de 2013 y Nº 1671 del 8 de
noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.570.504/13 agregado como foja 3 al
Expediente Nº 1.558.415/13, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte gremial, y la FEDERACION
LANERA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 570/09, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1671/13 y registrado bajo el Nº 1303/13, conforme
surge de fojas 49/52 y 55, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 321 del 19 de
marzo de 2013 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los
cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de
mayo de 2013, 1° de julio de 2013 y 1° de octubre de 2013,
correspondientes al Acuerdo Nº 1381/12, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1645 del 26 de octubre de 2012.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1303/13 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a los meses de
mayo de 2013, julio de 2013 y octubre de 2013, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 321
del 19 de marzo de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 63/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencias desde el 1° de mayo de 2013, 1° de julio
de 2013 y 1° de octubre de 2013 fijados por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 321 del 19 de marzo de 2013, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1381/12,
suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA
ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1671 del 8 de noviembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 1303/13 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por
la parte gremial, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.558.415/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS
C/
FEDERACION LANERA ARGENTINA
CCT Nº 570/09 | General |
01/05/2013 | $ 6.048,01 | $ 18.144,03 |
01/07/2013 | $ 6.366,11 | $ 19.098,33 |
01/10/2013 | $ 6.678,11 | $ 20.034,33 |
01/01/2014 | $ 6.987,22 | $ 20.961,66 |
Zona Desfavorable |
01/05/2013 | $ 7.257,60 | $ 21.772,80 |
01/07/2013 | $ 7.639,33 | $ 22.917,99 |
01/10/2013 | $ 8.013,73 | $ 24.041,19 |
01/01/2014 | $ 8.384,67 | $ 25.154,01 |
Expediente Nº 1.558.415/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 136/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.