MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 134/2014
Tope Nº 135/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.572.536/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1518 del 22 de octubre de 2013 y Nº 1764 del
20 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.575.729/13, agregado a fojas 3 al
principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE
LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS, por el sector sindical, y la empresa VELEZ SARFIELD COW
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 116/90, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 20 de noviembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1388/13, conforme surge de fojas 38/40 y
43, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1518 del 22
de octubre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2013,
correspondiente al Acuerdo Nº 1332/12, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1602 del 24 de octubre de 2012.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1388/13 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio
de 2013, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por el nuevo importe que se detalla
en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1518
del 22 de octubre de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 51/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1518 del 22 de octubre de
2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
Nº 1332/12, suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el
sector sindical, y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1764 del 20 de noviembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 1388/13 suscripto entre SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el
sector sindical, y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1518 del 22 de octubre de 2013 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº
1332/12 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1602 del 24 de octubre de 2012 y registre el importe del promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.572.536/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS
C/
VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 116/90 | 01/07/2013 | $ 6.030,60 | $ 18.091,80 |
|
Expediente Nº 1.572.536/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 134/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 135/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.