MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 140/2014

Tope Nº 141/2014

Bs. As., 6/2/2014

VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 28 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 772/774 del Expediente Nº 534.987/03 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 28 de octubre de 2013 que declara la homologación del Acuerdo Nº 1222/13 obrante a fojas 755/764, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria.

Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo de Trabajo enunciado en el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. Nº 1590/13, consignando erróneamente su número de registro como “476/06”, cuando corresponde decir “470/06”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. Nº 1590/13 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 763 del Expediente Nº 534.987/03, obra la escala salarial integrante del Acuerdo Nº 1222/13 suscripto entre las precitadas partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 785/790, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 de fecha 28 de octubre de 2013, de manera que donde dice: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06”, debe decir: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06”.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 28 de octubre de 2013, y registrado bajo el Nº 1222/13, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2329/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/12/2014 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la presente Resolución, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1222/13, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora)

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y. Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 534.987/03

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
C/
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA

CCT Nº 470/06
01/01/2014

01/07/2014
$ 5.910,90

$ 6.476,66
$ 17.732,70

$ 19.429,98


Expediente Nº 534.987/03

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 140/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 141/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.