MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 75/2014
CCT Nº 1354/2014 “E”
Registro Nº 186/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 174.567/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 153/202 y a fojas 56/59 del Expediente Nº 174.786/13,
agregado como fojas 126 al Expediente Principal, respectivamente, obran
el convenio colectivo de trabajo de empresa y el acuerdo, celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el convenio colectivo de marras se renueva el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 “E”, suscripto por idénticas
partes.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial
otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 176/88.
Que el presente convenio colectivo tendrá una vigencia de CINCO (5) años, a partir de su suscripción.
Que en relación a lo acordado en el artículo 7° del plexo convencional
de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al
orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto a lo establecido en el artículo 26 in fine del convenio
colectivo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se
resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo establecido
en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a los períodos de otorgamiento de las vacaciones
previstos en el artículo 28, corresponde indicar que la homologación
del convenio lo es teniendo en cuenta que en la presentación obrante a
fojas 150/152 las partes manifiestan que las vacaciones del personal se
otorgan en días hábiles, aclarándose que su aplicación no podrá
vulnerar los términos de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones y a su
fraccionamiento según lo previsto en el artículo 28 antedicho,
corresponde aclarar que su homologación, en ningún caso, exime a las
partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y
de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores
conforme lo dispuesto en los artículos 154 y 164, respectivamente, de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de las sumas previstas en los artículos 47 y 48 del
convenio, y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que respecto a lo indicado en el artículo 68 del precitado instrumento,
corresponde señalar que el Decreto Nº 108/88, ha sido derogado por el
artículo 3° del Decreto Nº 1135/04.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo y convenio colectivo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el
considerando noveno.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante a fojas 153/202 el Expediente Nº 174.567/13, celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 56/59 del
Expediente Nº 174.786/13, agregado como fojas 126 al Expediente Nº
174.567/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas
153/202 y el acuerdo obrante a fojas 56/59 del Expediente Nº
174.786/13, agregado como fojas 126 al Expediente Nº 174.567/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del convenio y del acuerdo homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 174.567/13
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 153/202 del expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas
56/59 del expediente Nº 174.786/13 agregado como fojas 126 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1354/14
“E” y 186/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PROFERTIL S.A. - SPIQPyA BAHIA BLANCA
CCT Nº ……/13
CAPITULO I
PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION
Art. 1° - Partes Signatarias
Art. 2° - Firmantes Legales
Art. 3° - Lugar y fecha de celebración
Art. 4° - Zona de aplicación
Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° - Regulación y vigencia
Art. 7° - Exclusión de otros Convenios
Art. 8° - Objetivos compartidos por las partes
Art. 9° - Cláusula automática
CAPITULO III
AMBITO DE APLICACION
Art. 10° - Ambito personal
Art. 11° - Ambito territorial
Art. 12° - Actividades comprendidas
Art. 13° - Contratistas
CAPITULO IV
AMBITO PERSONAL
Art. 14° - Plan de Carrera
Art. 15° - Categorías Descripción
Art. 16° - Movilidad funcional - Asignación de tareas
Art. 17° - Cobertura de ausencias
Art. 18° - Personal Diurno
Art. 19°- Igualdad de Trato
CAPITULO V
REGIMEN REMUNERATORIO
Art. 20° - Estructura salarial
Art. 21° - Bono Anual variable por resultados
Art. 22° - Valor Horario
Art. 23° - Sueldo Básico
CAPITULO VI
JORNADA DE TRABAJO
Art. 24° - Jornada Laboral
Art. 25° - Jornada Laboral Extraordinaria
Art. 26°- Feriados obligatorio y optativo
Art. 27° - Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca
Art. 28° - Vacaciones anuales
Art. 29° - Franco Compensatorio
CAPITULO VII
CONDICIONES GENERALES
Art. 30° - Comida
Art. 31° - Vestuarios
Art. 32° - Transporte
Art. 33° - Domicilios
Art. 34° - Certificados de Trabajo
Art. 35° - Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal
Art. 36° - Control Horario
Art. 37° - Preferencia para cubrir Vacantes
Art. 38° - Capacitación
Art. 39° - Contribución especial Colonia de Vacaciones
Art. 40° - Beneficio por Jubilación ordinaria
Art. 41° - Indemnización por Accidente
Art. 42° - Subsidio por Fallecimiento
Art. 43° - Casas Comerciales
Art. 44° - Fondo de Ayuda Social Solidaria
CAPITULO VIII
REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS
Art. 45° - Enfermedades y accidentes inculpables
Art. 46° - Licencia por Exámenes
Art. 47° - Licencia por Matrimonio
Art. 48° - Licencia por Nacimiento o Adopción
Art. 49° - Licencia por Enfermedad de familiar
Art. 50° - Licencia por fallecimiento
Art. 51° - Otras licencias
Art. 52° - Dadores voluntarios de sangre
Art. 53° - Citaciones
CAPITULO IX
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE
Art. 54° - Higiene y Seguridad
Art. 55° - Salud Ocupacional
Art. 56° - Servicio de Ambulancia
CAPITULO X
RELACIONES COLECTIVAS
Art. 57° - Disciplina
Art. 58° - Conflictos y Reclamos Individuales o Plurindividuales
Art. 59° - Guardias mínimas
CAPITULO XI
CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 60° - Comisión Paritaria de Interpretación. Representación y funciones
Art. 61° - Convocatoria
Art. 62° - Plazo de resolución
CAPITULO XII
RELACIONES GREMIALES
Art. 63° - Delegados del Personal
Art. 64° - Reuniones
Art. 65º - Cuarto Gremial
Art. 66° - Cartelera Gremial
Art. 67° - Contribución empresaria para fines determinados
Art. 68° - Cuota Sindical
Art. 69° - Contribución Solidaria
Art. 70° - Trámites Sindicales de Comisión Directiva
Art. 71° - Personal Convencionado con licencia gremial
Art. 72° - Impresión del Convenio
Art. 73° - Homologación
ANEXO (I)
ESTRUCTURA OPERATIVA
ANEXO (II)
OBJETIVOS PARADA DE PLANTA
CAPITULO I - PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION
Art. 1º - Partes Signatarias:
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por
Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS
y AFINES de BAHIA BLANCA, con Personería Gremial conforme resolución
176/88 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad
Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Sarmiento 261/65
de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República
Argentina, por el sector sindical (en adelante El Sindicato o SPIQPyA),
y la Empresa PROFERTIL S.A., con planta industrial en Zona Cangrejales,
Puerto Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y
domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3° Piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (en adelante La Empresa o
Profertil S.A.), por la parte empresaria.
Art. 2° - Firmantes Legales:
Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en
representación de “EL SINDICATO” el Sr. Julio Argentino Leguizamon DNI
18.488.432, en carácter de Secretario General, el Sr. Faustino Gustavo
Medina, DNI 21.973.012, en carácter de ProSecretario Gremial, el Sr.
Gabriel Norberto Pertino, DNI 22.049.647, en carácter de Secretario de
Relaciones Institucionales, y los Sres. Silvio Fabian Orellano DNI
20.522.805, y Cristian Alejandro Bononato DNI 25.994.822 en carácter de
Delegado y Sub-delegado, respectivamente, del personal de Profertil SA,
con el asesoramiento legal del Dr. Roberto Carpano DNI 4.634.566 y la
Dra. Andrea Natalia Pascual DNI 30.967.513 y en representación de “LA
EMPRESA” los Sres. Cesar Gustavo Lucero DNI 13.227.942, Sergio Antonio
Nabaes DNI 17.433.001, Jorge Diego Zanotto DNI 21.449.516 Claudio Jose
Pajean DNI 13.836.994, Martín Miguel Tomas DNI 28.063.438 y con la
asistencia legal de los Doctores Marcelo Gabriel Aquino DNI 16.369.567,
Carlos Enrique Baez DNI 11.957.287 y Francisco Jose Cataldo DNI
21.797.817 acreditados todos los nombrados por documentación presentada
que respalda sus representaciones.
Art. 3° - Lugar y fecha de celebración:
Bahía Blanca, a los 19 días del mes de Febrero de 2013.
Art. 4° - Zona de aplicación:
Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal
permanente y contratado por Profertil S.A. bajo las modalidades
permitidas por la ley y que desarrolle tareas en el ámbito de
aplicación de la Personería gremial estatutaria Nº 1478 de El
Sindicato, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Puán,
Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, General Lamadrid,
Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel
Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, así como en
cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el “SPIQPyA” en
la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto,
siempre que en las mencionadas jurisdicciones La Empresa posea un
establecimiento dentro de la actividad química y petroquímica.
Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo:
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas del personal
convencionado y de “La Empresa” perteneciente a las actividades que se
describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de
actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° - Regulación y vigencia:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los
normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546,
23.551 y decreto 1135/04. Las partes convienen que este Convenio
Colectivo tendrá una vigencia de 5 años a partir de su suscripción.
No obstante ello las partes asumen el compromiso de reunirse con ciento
veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento del plazo
indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo Convenio
Colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el
tiempo que decidan.
En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio
Colectivo y/o prórroga del presente, se atendrán a lo pautado en el
presente Convenio Colectivo.
Art. 7° - Exclusión de otros Convenios:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo responde a la necesidad de
regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito
descrito en el art. 4° y en atención a las particulares características
del mismo. Por ello, quedan excluidas de esta Convención toda
disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, salvo
que las partes acuerden lo contrario.
Art. 8° - Objetivos compartidos por las partes:
La tecnología de punta que se aplica en la producción de urea y
amoníaco requiere de una visión y regulación de las relaciones de
trabajo y gremiales acordadas en el Convenio Colectivo de Trabajo 879
“E”/07. Por ello, las partes coinciden en lograr y mantener condiciones
de rentabilidad de los productos, mejorar continuamente su calidad y
productividad y considerar a cada personal convencionado como parte
esencial del éxito en los negocios.
Las partes dejan aclarado que este Convenio reemplaza y sustituye en su
totalidad al Convenio Colectivo de Trabajo 879 “E”/07, y a todo acuerdo
o acta, cualquiera sea su naturaleza, alcance y origen, que las mismas
hubiesen pactado con anterioridad al presente Convenio.
Asimismo y como complemento de ello, las partes se comprometen a que el
personal convencionado desarrolle sus tareas en un ambiente seguro,
próspero y de respeto por su dignidad, aspirando a que la calificación
profesional de ellos contribuya a su mejora constante como también a la
rentabilidad de la producción, permitiendo así asegurar fuentes de
trabajo.
Las partes reconocen que el presente Convenio Colectivo resulta una herramienta útil para los logros compartidos.
Art. 9° - Cláusula automática:
En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo o los
que suscriban en el futuro las propias partes, se aplicarán las
disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que
se encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.
Asimismo las partes, podrán introducir a futuro de la firma del
presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la
autoridad administrativa, modificaciones y/o agregados. Tales
modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que
dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente
Convenio Colectivo.
CAPITULO III - AMBITO DE APLICACION
Art. 10° - Ambito personal
Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todo el personal
convencionado que preste servicios en la Empresa conforme con el
artículo 4, (en adelante, indistintamente el “personal convencionado”)
de acuerdo a la representación del personal de la actividad química y
petroquímica que al Sindicato le ha sido otorgada legalmente en su
personería gremial, entre los cuales se detallan a continuación.
• Personal permanente
El personal convencionado se agrupará en los sectores que se detallan a
continuación, acordándose las siguientes dotaciones mínimas:
1- Producción: donde prestarán servicios cincuenta y uno (51) Operadores.
2- Laboratorio: donde prestarán servicios cinco (5) Técnicos de Laboratorio.
En principio, el personal convencionado será el autorizado a realizar
las tareas descriptas en el art. 15 “Categorías Descripción/Producción”
del presente CCT, excepto en situaciones de emergencia como ser riesgo
en la seguridad de las personas y/o las instalaciones o razones de
fuerza mayor debidamente acreditada en cuyo caso, otro personal fuera
de convenio podrá llevar a cabo las mismas.
Art. 11° - Ambito territorial:
Se declaran comprendidas dentro de este Convenio las actividades
desarrolladas en la zona de actuación del SPIQPyA en el art. 4° y en el
ámbito de La Empresa encuadrada convenientemente en la actividad
química y petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centros
de distribución, almacenes y/o depósitos propios que por sus
características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a
permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de las
actividades enumeradas en este Convenio Colectivo para Profertil S.A.
Art. 12° - Actividades comprendidas:
El presente convenio será de aplicación a todas aquellas tareas
normales y habituales relacionadas con el proceso de fabricación de
urea, amoníaco y los servicios auxiliares vinculados a este proceso de
fabricación (usinas, calderas, laboratorio, plantas de tratamiento de
agua, generadoras térmicas de electricidad para consumo interno o
externo, tratamiento de efluentes líquidos y sólidos) y/o sus centros
de distribución permanentes, almacenamiento o depósito pertenecientes a
La Empresa, sus servicios, propios o de terceros (Conforme Art. 13°)
todo ello siempre dentro de la zona de aplicación de este convenio
colectivo de trabajo.
Art. 13 - Contratistas:
1- La Empresa será responsable en los términos del Artículo 30° de la
Ley 20.744, modificado por el Artículo 17° de la Ley 25.013, o la que
en el futuro las reemplacen, por el incumplimiento de los contratistas
y subcontratistas a las normas laborales vigentes, ejerciendo un
estricto control administrativo del pago de salarios y/o jornales,
cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de las leyes
vigentes.
2- La Empresa cuando contrate en forma directa servicios o trabajos
normales y habituales de mantenimiento de planta (mecánica,
electricidad, soldadura, instrumentación, cañerías); almacenaje de
repuestos, materiales e insumos de producción, provisión de
herramientas; embolsado, despacho y manipulación de productos
elaborados; control y mantenimiento de equipos de emergencia; y
limpieza general, siempre que dichas contrataciones superen un plazo
mínimo de seis (6) meses de duración deberá, independientemente de la
modalidad de contratación que se adopte, contratar y/o subcontratar
empresas, siempre que estas últimas garanticen:
2.1- que el personal operario se encuadre dentro de la representación sindical del SPIQPyA;
2.2- que se tomará como referencia para la licitación la escala
salarial, condiciones de trabajo, niveles de capacitación y seguridad
previamente acordados entre Profertil S.A. con el SPIQPyA.
Previo a la iniciación del servicio Profertil S.A. y el Contratista
definirán el número de personal convencionado que será necesario para
la correcta ejecución del servicio, quedando este dato a disposición
del SPIQPyA. Cuando por razones extraordinarias la cantidad de trabajos
o la simultaneidad, con que deben ejecutarse los mismos requieran de un
número superior de personal convencionado al originalmente estimado, el
Contratista podrá incorporar a su plantel de trabajo en forma temporal
personal eventual para la ejecución de dichos trabajos, siempre que el
mismo esté capacitado y cuente con las habilidades necesarias para la
realización de la tarea y la duración de los trabajos a ejecutarse no
sea superior a los seis (6) meses corridos. En caso que la contratación
del personal adicional referido precedentemente fuera por un plazo
mayor a seis (6) meses, deberá cumplirse con el procedimiento de
contratación de personal encuadrado dentro de la representación del
SPIQPyA establecido en este Artículo.
El SPIQPyA y Profertil S.A. se comprometen en forma conjunta y/o
separada a mantener una situación equilibrada en los niveles salariales
y beneficios del personal de las empresas contratistas y las del
personal propio de la Empresa, a fin de no generar distorsiones que
pudieran perjudicar al personal que representan.
3- En ningún caso el personal de los Contratistas podrá efectuar
trabajos normales y habituales de los sectores de producción y/o
laboratorio.
CAPITULO IV - CATEGORIAS PROFESIONALES
Art. 14° - Plan de Carrera:
El Plan de Carrera para Operadores y Técnicos de Laboratorio del
Complejo Productivo de Amoníaco y Urea consiste en la adquisición de
los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para:
• Mantener las condiciones integrales de seguridad para las personas;
• Mantener condiciones medioambientales que permitan una operación sustentable;
• Monitorear las condiciones de procesos y equipos involucrados;
• Ejecutar las operaciones necesarias que permitan continuidad operativa;
• Ejecutar las tareas contempladas en los procesos de gestión en los
cuales participa, dentro de los cuales se pueden listar los siguientes:
- Gestión de la producción,
- Gestión de la calidad,
- Gestión de las mejoras,
- Gestión operativa para mantenimiento de activos,
- Gestión de las personas,
- Gestión de Medio Ambiente, Salud y Seguridad (MASS)
- Gestión de confiabilidad operativa,
El Plan de Carrera es de cumplimiento obligatorio para todo el personal
convencionado que presta tareas como Operadores y/o Técnicos de
Laboratorio del Complejo.
El Plan está estructurado en tres niveles.
En cada nivel el personal convencionado debe participar en las tareas
de capacitación teóricas y prácticas establecidas en el Plan.
El desarrollo de los participantes se mide mediante exámenes teóricos y
demostración de habilidades exigibles en cada nivel. Lograda
satisfactoriamente la evaluación de conocimientos y habilidades, el
personal convencionado accede a la capacitación y/o entrenamiento en el
nivel siguiente.
En cada nivel el Operador se encuentra en condiciones de realizar las
tareas en forma autónoma en los sectores para los cuales ha sido
capacitado como transmitir los conocimientos y experiencias adquiridos.
En los Niveles B y C el Técnico de Laboratorio se encuentra en
condiciones de realizar las tareas en forma autónoma y de transmitir
los conocimientos y experiencias adquiridos.
El personal convencionado debe mantener el nivel de conocimientos y
habilidades adquiridos en cada nivel de los que haya acreditado.
Art. 15° - Categorías Descripción:
Las categorías comprendidas en este artículo deben complementarse con
los principios de especialización y capacitación para el logro de una
mayor productividad.
Producción
Operador de Planta
Ingresante: Nivel en que se encuentra el personal convencionado desde
su ingreso a La Empresa. Se encuentra en proceso intensivo de
integración, adquisición de conocimientos y capacitación profesional
teórico-prácticos necesarios para que lo habiliten a operar un (1)
sector en forma independiente.
Nivel A: En este nivel el Operador, habiendo adquirido los
conocimientos y habilidades necesarios, ejecuta las tareas requeridas
para operar un (1) sector en forma autónoma.
Una vez aprobada la evaluación correspondiente al primer sector, el
personal convencionado permanecerá, dependiendo de la complejidad del
mismo, entre 8 y 12 meses afianzando sus conocimientos. Una vez
completado este período el personal convencionado estará en condiciones
de iniciar la capacitación del segundo sector.
Nivel B: En este nivel el Operador, habiendo adquirido los
conocimientos y habilidades necesarios, ejecuta las tareas requeridas
para operar dos (2) sectores en forma autónoma.
El período de permanencia en el segundo sector, luego de aprobada la evaluación del mismo será de al menos 12 meses.
Nivel C: En este nivel el Operador, habiendo adquirido los
conocimientos y habilidades necesarios, ejecuta las tareas requeridas
para operar tres (3) sectores en forma autónoma.
Dependiendo de la complejidad del sector en el cual el empleado se
encuentre en capacitación, se estima un mínimo de entre 4 y 6 meses y
un máximo de 12 meses, para acceder a la evaluación correspondiente.
La capacitación en un sector podrá realizarse en paralelo con la operación de los sectores ya certificados.
Para cada uno de los niveles antes mencionados, el Operador debe poseer
conocimientos sobre normas y procedimientos aplicables a:
- la salud y seguridad de las personas, y a la preservación del medio ambiente;
- el proceso tecnológico involucrado en cada uno de los sectores;
- detalles constructivos de los equipos estáticos involucrados;
- detalles y principios de funcionamiento de los equipos rotantes involucrados;
- principios de funcionamiento sobre la instrumentación;
- conceptos de electricidad;
- cuidado y preservación de los equipos que opera.
Cualquiera sea el nivel certificado, cada Operador está habilitado para:
• Monitorear y registrar las condiciones de los procesos y equipos que tiene a su cargo.
• Realizar, como metodología comprobatoria de verificación del
funcionamiento de los equipos que tengan directamente a su cargo,
mediciones de fugas, temperaturas, vibraciones, mediante el uso de
medios disponibles, que no requieran presencia de un especialista y
para las cuales el Operador se encuentre debidamente capacitado.
• Contribuir en la elaboración y actualización de Procedimientos Operativos.
• Especializarse integralmente en los equipos de los sectores que opera
en las innovaciones que se puedan producir en los mismos.
• Elaborar, conjuntamente con la supervisión, listados de tareas, en el caso de paradas de planta.
• Realizar prácticas en el simulador como refuerzo de conocimientos de
operación de la planta, cuando a criterio de la supervisión las
condiciones así lo permitan, como parte del plan de capacitación.
• Usar herramientas menores para montaje, conexión y desmontaje de
mangueras de 3/4, acoples, actuadores neumáticos, tapones, tapas ciegas
roscadas en drenajes y venteos; verificación de niveles.
• Operar autoelevadores para realizar las tareas inherentes a su sector de trabajo.
• Registrar las novedades en el libro de turno en forma digital o escrita (cuando aplique).
• Registrar datos, en forma digital o escrita, a través de las
inspecciones de campo en los equipos de los procesos que tiene
asignados.
• Desarrollar las tareas asignadas a operaciones de acuerdo a las necesidades del proceso.
• Mantener el aseo de los elementos que utiliza y el orden y limpieza del área de trabajo y de los equipos que opera.
• Cuidar responsablemente los equipos asignados.
• Desarrollar actividades de Respuesta Inmediata asignadas por el Líder Operativo o Supervisor de Turno.
• Cooperar con los equipos de análisis de resolución de problemas relacionados con la operación de la Planta.
• Utilizar todos los Sistemas de Gestión, Capacitación y Evaluación de
conocimiento de la Compañía, que apliquen al puesto y para los cuales
hayan sido debidamente capacitados.
• Ser Brigadista.
• Realizar las tomas de muestras para análisis de laboratorio.
• Firmar como habilitante de los permisos de trabajo, en cumplimiento
de los procedimientos vigentes, para que el departamento interviniente
realice las actividades contempladas en el permiso, los cuales deben
contar con la autorización correspondiente.
• Guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a
las personas que se encuentren en entrenamiento en su sector operativo,
acorde a un programa previamente establecido. Esta actividad es
complementaria y no deberá ser confundida con la del nivel de Líder
Operativo o Supervisión que es el responsable del plan de capacitación
del personal convencionado.
Nivel D
Este nivel no integra el Plan de Carrera Obligatorio y el Operador
podrá acceder cuando la Empresa lo considere necesario y con el
cumplimiento de los siguientes criterios y condiciones:
• Un programa de formación de alta especialización para el personal
que, habiendo logrado el nivel máximo en el Plan de Carrera, tenga
potencial para actuar como líder de grupos de trabajo y/o de
capacitación, sin alcanzar el nivel de responsabilidad de los Líderes
Operativos o Supervisores de Turno, y/o con proyección para ocupar
futuras posiciones de mayor responsabilidad en distintas áreas de
Producción.
• La demostración de conocimiento y habilidades para operar
autónomamente un sector más que los arriba mencionados, fuera de la
Planta en la cual cumplió con su Plan de Carrera obligatorio.
• Poseer una antigüedad mínima de 5 años en la Empresa antes de iniciar
la capacitación para este nivel, cuyo aprendizaje teórico-práctico
demandara como mínimo de 6 meses.
Sin perjuicio de las tareas descriptas precedentemente para cada una de
las categorías enunciadas, los Operadores comprendidos en este nivel
deberán:
• Colaborar con la supervisión en el control de los procesos.
• Utilizar el sistema de control “Sistema de Control Distribuido”
(“DCS”), como herramienta que le permitirá obtener y explotar datos
necesarios para la gestión del sector.
Disposición común para Operadores
La Empresa puede asignar tareas de acuerdo a las necesidades operativas
de cada sector y momento, únicamente sobre la base de los conocimientos
teóricos adquiridos y habilidades demostradas por su personal. Esto
responde a que las unidades de producción pueden estar organizadas en
diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que
tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las
necesidades operativas determinadas por la Empresa.
Laboratorio
Técnico
Nivel A: Nivel en que se encuentra el técnico desde el día de su
ingreso el cual está en proceso intensivo de integración. En este nivel
el técnico posee conocimientos de las funciones de laboratorio y
realiza tareas bajo supervisión directa tales como análisis simples de
laboratorio, toma de muestras, determinaciones granulométricas,
extracción y cuarteo de muestras, preparación de soluciones
porcentuales, determinaciones volumétricas, gravimétrica,
potenciométricas, calorimétricas, preparación de soluciones patrones
valoradas, tanto sea sobre materias primas, productos elaborados,
semielaborados y control de servicios generales, ejecución de la
verificación y calibración de equipos, y tareas de soporte dentro del
sector que permitan el normal desarrollo del servicio que brinda el
mismo (como el registro de los consumos de insumos del laboratorio en
el sistema de control de stock de insumos del laboratorio, limpieza y
ordenamiento de las diferentes áreas de trabajo del laboratorio,
medición de emisiones fugitivas del sistema de distribución de gases
del laboratorio).
Una vez aprobada la evaluación correspondiente al primer nivel, el
personal convencionado permanecerá, entre 8 y 12 meses afianzando sus
conocimientos. Una vez completado este período el personal
convencionado estará en condiciones de iniciar la capacitación del
segundo nivel.
Nivel B: En este nivel se realizan además de los análisis específicos
descriptos en el nivel “A”, análisis fotométricos,
espectrofotométricos, metalométricos, turbidimétrico, polarimétricos,
ensayos físicos en general, cromatografía de gases, cromatografía de
líquidos, desarrollo de técnicas analíticas y redacción de los
correspondientes procedimientos e instructivos, análisis de productos
provenientes de reclamos de clientes, y liberación de productos
elaborados (análisis de productos terminados con destino a clientes
intermedios y finales, y confección y emisión de los correspondientes
certificados de calidad, con su firma). Ejecuta todas las tareas en
forma autónoma.
El período de permanencia en el segundo nivel, luego de aprobada la evaluación del mismo será de al menos 12 meses.
Nivel C:
En este nivel se realizan además de los análisis específicos descriptos
en los niveles anteriores seguimientos de ensayos para el control y
mejora del proceso, puesta en marcha de equipos e instrumentos de
laboratorio, desarrollo e investigación de procesos y/o mejoras en los
ya existentes, redacción y/o revisión de los procedimientos e
instructivos de trabajo del área. Ejecuta todas las tareas en forma
autónoma.
Se estima un mínimo de entre 4 y 6 meses y un máximo de 12 meses, para acceder a la evaluación correspondiente.
Sin perjuicio de las tareas descriptas precedentemente para cada una de las categorías enunciadas, los técnicos deberán:
• Guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a
las personas que se encuentren en capacitándose en los distintos
niveles. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida
con la del supervisor quien es el encargado de capacitar al personal
convencionado.
Cada personal convencionado comprendido en este Plan de Carrera está
obligado a mantener el permanente conocimiento para operar cualquier
sector en el cual haya sido capacitado, incluyendo los equipos y
sistemas informáticos disponibles o que se incorporen para la ejecución
de las tareas descriptas en este convenio.
Art. 16° - Movilidad funcional - Asignación de tareas:
Las tareas que se desarrollan en la Empresa, se consideran
polivalentes, de modo que el personal convencionado realizará aquellas
que le son asignadas para las cuales está capacitado. Cuando por
razones de necesidad y operatividad debieran reasignarse las tareas,
aun dentro de la misma jornada, el personal podrá ser transferido por
orden de un superior a otro sector y/o asignársele otras tareas, de
modo de asegurar la plena operatividad de cada sector y/o del complejo.
Se deja establecido que dichas reasignaciones únicamente podrán ser
entre personal empleado directo de la Empresa.
Art. 17° - Cobertura de ausencias:
La ausencia temporaria del personal convencionado será cubierta por
cualquier operador y/o técnico de laboratorio debidamente capacitado a
operar el sector en el que se produce la ausencia, acorde a lo previsto
en el art. 15, de conformidad con las pautas de la legislación vigente
y el horario normal y habitual de los mismos.
Art. 18° - Personal Diurno:
Las funciones del personal de diurno será reforzar el turno rotativo
realizando tareas de rutina descriptas en el Artículo 15° Categorías
Descripción “sector Producción” del presente CCT, cubrir puestos
operativos ante ausencias en los sectores de la planta en la que se
encuentre capacitado, realizar capacitaciones y ante una ausencia que
se considere prolongada (más de dos turnos de 3 días) el mismo ocupará
dicha posición hasta la reincorporación del personal ausente.
El personal que preste tareas en tales condiciones cumplirá una jornada
laboral que se extiende de lunes a viernes de 8.00 hs a 17.00 hs.
Atento a las especiales características de sus funciones se le
reconocerá un “adicional diurno” que contempla la predisposición a la
extensión horaria (su prestación efectiva ante las necesidades de turno
de la Empresa) y/o cambios de turno los cuales deben tener un descanso
de 12.00 hs entre jornada y jornada. El mismo asciende a un 9% del
sueldo básico de su categoría (art. 23).
En caso de tener que prestar funciones en turno rotativo ante una
ausencia prolongada, el operador percibirá la diferencia económica
entre el “Adicional Diurno” y el “Adicional Jornada” durante todo el
período que se desempeñe en dicho horario. Por ello, en este caso se
liquidará únicamente bajo la denominación “Adicional Jornada”.
En caso de producirse una vacante en el plantel del turno rotativo,
tendrá preferencia para cubrir la misma el personal que se encuentre
realizando tareas en el turno diurno.
Compensación Especial salida de turno: El personal con una antigüedad
mayor a 6 meses trabajando en el turno percibirá una compensación
especial a fin de paliar la disminución económica que afecta al
personal convencionado que debido a causas propias de la organización
deba cambiar del turno rotativo al turno diurno.
La Empresa informará a la Comisión Interna las causas dentro del plazo
de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir del cambio
efectivo de turno.
Dicha compensación es transitoria y se abona durante los seis (6) meses
posteriores al cambio, según los porcentajes que se detallan
seguidamente y que reflejan la diferencia entre lo que hubiera
percibido si no se hubiera producido el cambio.
• Primer mes calendario | 80% |
• Segundo mes calendario | 70% |
• Tercer mes calendario | 60% |
• Cuarto mes calendario | 50% |
• Quinto mes calendario | 40% |
• Sexto mes calendario | 30% |
Art. 19° - Igualdad de Trato:
Las condiciones a las que se refiere el presente Convenio serán de
aplicación al personal de ambos sexos del establecimiento. En tal
sentido La Empresa deberá dispensar igual trato en igualdad de
circunstancias a todos el personal convencionado, sin ninguna
discriminación. Los cambios de tareas o de sectores del personal
convencionado podrán realizarse dentro de los límites admitidos por el
presente Convenio. En ningún caso los cambios podrán significar
perjuicio material o desmedro moral para el personal convencionado.
CAPITULO V - REGIMEN REMUNERATORIO
Art. 20º - Estructura salarial:
• Sueldo Básico: Es la remuneración básica y mensual pactada para cada
categoría profesional conforme al art. 23 del presente convenio. El
sueldo básico se percibirá con independencia del tipo de jornada y/o
turno bajo el cual se presten los servicios. Conforme las definiciones
de categorías previstas en el Artículo 15°.
• Adicional jornada: La Empresa reconoce el trabajo que deba realizar
el personal en cumplimiento del diagrama de turno rotativo, sábados a
la tarde, domingos y adicional por turno. Debido al desarrollo de estos
diagramas la cantidad de dichos días trabajados mensualmente es
variable. Por ello, se acuerda en reconocer este adicional fijo mensual
que será equivalente al 38% del sueldo básico de su categoría (art. 23).
• Plus experiencia: El personal convencionado que haya cumplido el Plan
de Carrera Obligatorio y cuente con una permanencia en la categoría “C”
de cinco (5) años, percibirá un adicional mensual al cinco por ciento
(5%) del sueldo básico mensual (art. 23).
• Brigada de Emergencia: El personal convencionado de producción —una
vez certificada su capacitación previa para ser brigadista— está
obligado a ser parte del cuerpo de la Brigada de Emergencia
participando en forma segura y activa en los casos de emergencias,
salvo indicación de limitación de salud determinada por el Servicio
Médico de la Empresa. Debido a esta responsabilidad y siempre que
participe de las actividades de capacitación y/o entrenamiento que se
programen anualmente para poder responder adecuadamente ante
potenciales requerimientos, se reconoce un adicional mensual al cinco
por ciento (5%) del sueldo básico mensual (art. 23) y los adicionales
establecidos en el presente artículo que devengue en cada mes.
Art. 21° - Bono Anual variable por resultados:
A los fines de compensar el desempeño del personal convencionado,
especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad laboral,
cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes acuerdan
implementar un Bono Anual de Pago Variable, sujeto a los términos y
condiciones que se detallan a continuación:
Participa todo el personal convencionado comprendido en el presente
Convenio, que tiene una antigüedad no inferior a seis (6) meses al 31
de diciembre de cada año calendario. Cumplida esta condición mínima, el
bono se devengará proporcionalmente a los meses del año calendario
trabajados.
El devengamiento del bono, además, estará sujeto al cumplimiento de las
metas que se indican a continuación para cada año de vigencia del
Convenio. Para determinar el alcance del bono se tendrá en
consideración los resultados obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre del año calendario anterior al momento del pago.
Objetivo |
| Pago = 0 | Pago = 1 | Pago = 1,5 |
Producción de Urea | 40% | Plan - 5% | Plan | Plan + 5% |
Seguridad | 30% | 2 | 1 | 0 |
Medio Ambiente | 10% | 5 | 2 | 0 |
Programa de Capacitaciones Procap - Prácticas de Brigada | 20% | 75% | 85% | +95% |
Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental de La Empresa debe
ser cuidada e incentivada en forma integral, las partes acuerdan para
la medición de las metas:
• Queda establecido que la Empresa presentará al SPIQPyA antes del
comienzo de cada ciclo anual, el Plan de Producción y el Programa de
Capacitaciones.
• Incluir todos los accidentes con baja dentro del complejo durante el
año sujeto a medición, sin perjuicio de la condición laboral del
causante (Personal Convencionado, no convencionado y/o contratista), e
independientemente a la existencia de responsabilidad directa o no de
Personal Convencionado en dichos hechos.
• Desvíos medio ambientales, tomando como referencia los parámetros descriptos en el anexo II, inciso 3.
Se toma como referencia el valor del salario mensual al momento del
pago y la base de cálculo es el sueldo básico incrementado con los
adicionales que correspondan establecidos en el presente CCT de acuerdo
a su categoría, sujetos a aportes y contribuciones provisionales.
El pago del bono se hará efectivo con la liquidación de haberes correspondiente al mes de Marzo de cada año.
Cualquier personal convencionado que haya incurrido en faltas de
disciplina, sancionadas por la Empresa perderá su derecho al cobro del
bono, siempre que dicha sanción no haya sido revertida en sede
administrativa y/o judicial.
En caso de extinción de la relación laboral durante el transcurso del
año, el personal convencionado tendrá derecho a su devengamiento
proporcional al tiempo del año calendario trabajado siempre que no se
trate de un despido con causa.
Art. 22° - Valor Horario:
A todos los fines previstos en este Convenio, se entiende como valor
horario ordinario a la remuneración mensual (salario básico, adicional
jornada, brigada de emergencia y plus experiencia) del personal
convencionado dividido ciento ochenta y cuatro (184) para el personal
de diurno y doscientos (200) para el personal de turno rotativo
continuo.
Art. 23° - Sueldo Básico:
Producción |
• Operador de Campo |
Ingresante: | $ 7.025 (pesos siete mil veinticinco) |
Categoría A: | $ 8.430 (pesos ocho mil cuatrocientos treinta) |
Categoría B: | $ 9.947 (pesos nueve mil novecientos cuarenta y siete) |
Categoría C: | $ 11.440 (pesos once mil cuatrocientos cuarenta) |
Categoría D: | $ 12.355 (pesos doce mil trescientos cincuenta y cinco) |
|
Laboratorio |
• Técnico |
Categoría A: | $ 8.430 (pesos ocho mil cuatrocientos treinta) |
Categoría B: | $ 9.947 (pesos nueve mil novecientos cuarenta y siete) |
Categoría C: | $ 11.440 (pesos once mil cuatrocientos cuarenta) |
Los importes mencionados incluyen la absorción de los importes que
hasta la firma del presente convenio se venían liquidando como “Adic.
Art. 3 Ley 26.341” y “Aporte s/Adic. Ley 26.341”, sumas que se han
incorporado al sueldo básico.
CAPITULO VI - JORNADA DE TRABAJO
Art. 24° - Jornada Laboral:
En atención a las especiales características de La Empresa y sin
perjuicio de otras jornadas de trabajo legalmente vigentes, la misma
utilizará un diagrama de horarios que considere conveniente para el
desarrollo de sus actividades, dentro de los límites de horas de
trabajo y descanso que establece la legislación vigente.
Art. 25° - Jornada Laboral Extraordinaria
Las partes reconocen la necesidad e importancia de los trabajos que
deben realizarse durante una Parada de Planta tales como tareas de
construcción, ampliación y/o mantenimiento de las Unidades/Plantas que
conforman el complejo con el grado de especialización y conocimiento
requerido del personal convencionado afectado a las mismas.
Por lo tanto se tomarán los siguientes parámetros y serán compensados en forma extraordinaria según se detalla a continuación:
a) En función de las necesidades operativas y características de las
tareas a realizar la Empresa en cada caso determinará el diagrama de
trabajo.
b) La Empresa procurará en base a circunstancias que así lo permitan,
que las tareas a realizar por el personal afectado se distribuyan y
sean equitativas.
c) Todas las horas trabajadas en forma extraordinarias por el personal
afectado debido a la implementación de un diagrama especial y
extraordinario diferente al normal y habitual, serán compensadas con un
recargo del 400%.
d) Se incluirá en el diagrama especial y extraordinario a todo el
personal convencionado de Producción, en el caso del Laboratorio
quedará afectado el personal convencionado que la Empresa designe de
acuerdo a las necesidades y especialidades requeridas; sin perjuicio de
lo anterior, se procurará que las tareas se distribuyan y sean
equitativas.
e) Con un plazo mínimo de 15 días anterior al inicio de la Parada de
Planta, la Empresa notificará al SPIQPyA, el listado de las tareas a
realizar.
f) Una vez finalizado la Parada de Planta, el personal convencionado se reintegrará a sus tareas normales y habituales.
Asimismo las partes acuerdan un bono anual de 0,8 salario mensual fijo
y 0,5 salario mensual variable sujeto a objetivos descriptos en el
anexo II
- Producción de Urea | 40% |
- Seguridad | 30% |
- Medio Ambiente | 30% |
• Para determinar el alcance del bono se tendrá en consideración los
resultados obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año
anterior al momento de su devengamiento.
• En el caso del de Producción participa todo el personal
convencionado, en el caso del Laboratorio quedará afectado el personal
convencionado que la Empresa haya definido que participe con un
diagrama especial y extraordinario diferente al normal y habitual, en
las paradas que acontecieron en el período. En cualquier caso, es
condición para el devengamiento del bono tener una antigüedad no
inferior a seis (6) meses al 31 de diciembre de cada año calendario
respectivo. Cumplida esa condición mínima, el bono se devengará
proporcionalmente a los meses del año calendario trabajados.
• Salario mensual, se toma como referencia el valor del mismo al
momento del pago y la base de cálculo es el sueldo básico incrementado
con los adicionales que correspondan establecidos en el presente CCT de
acuerdo a su categoría, sujetos a aportes y contribuciones
provisionales.
• El pago del bono se hará efectivo con los haberes correspondientes al mes de septiembre de cada año.
Art. 26° - Feriados obligatorio y optativo:
El personal que deba trabajar los días Feriados Nacionales establecidos
en la legislación respectiva porque éstos coinciden con su horario
normal de trabajo, percibirá sus haberes con un recargo del 100% (cien
por ciento). En caso de resoluciones de autoridades competentes que
establezcan adicionales superiores, se abonarán solamente los mayores.
Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en Io
sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios y días no
laborables. Se liquidarán con el mismo recargo del 100% (cien por
ciento) las horas de los turnos iniciados los días 24 y 31 de
diciembre, cuando los mismos terminen al día siguiente, a los efectos
de garantizar el pago de recargo por el feriado en el total de las
horas del turno. Por ello, en el supuesto que el mismo personal
convencionado que laboró en alguno de los días indicados reingrese a la
Planta a tomar turno el 25 de diciembre o 1 de enero, las horas
laboradas hasta las 0 horas (como también las siguientes), serán
liquidadas a valores simples.
Art. 27° - Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca:
El día 4 de octubre de cada año, en virtud de conmemorarse la fundación
del SPIQPyA, es el “Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía
Blanca”. El personal convencionado que deba trabajar ese día percibirá
sus haberes con un recargo del 300% (trescientos por ciento). Podrá
trasladarse el goce del día del gremio al día lunes anterior o lunes
subsiguiente, y si éste fuera feriado, al día siguiente, de común
acuerdo con la Comisión Interna. Unicamente cobrará con el adicional
indicado el personal que trabaje el día 4 de octubre, por lo que en el
caso que el goce de este día se trasladare a otro el personal
convencionado no tendrá derecho al pago del recargo mencionado.
Art. 28° - Vacaciones anuales:
El personal convencionado comprendido en el presente convenio gozarán
de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, las
cuales se computan de acuerdo a:
Antigüedad | Días Hábiles |
| Turno Rotativo | Turno Diurno |
- 5 años | 9 días | 11 días |
+ 5 años | 12 días | 16 días |
+ 10 años | 15 días | 21 días |
+ 20 años | 18 días | 26 días |
La época de goce de vacaciones se planificará por plantas de producción
y/o cada sector. Se acuerda que la asignación será a lo largo de todo
el año, y se fraccionarán según se detalla a continuación:
Turno Rotativo
Antigüedad | 21-12/21-03 | 21-06/21-09 |
|
- 5 años | 6 días | 3 días |
|
+ 5 años | 6 días | 6 días |
|
+ 10 años | 6 días | 6 días | 3 días |
+ 20 años | 6 días | 6 días | 6 días |
Turno Diurno
Antigüedad | 21-12/21-03 | 21-06/21-09 |
|
- 5 años | 10 días | 1 día |
|
+ 5 años | 10 días | 5 días | 1 día |
+ 10 años | 10 días | 10 días | 1 día |
+ 20 años | 10 días | 10 días | 6 días |
Para el personal convencionado que preste servicios en turno rotativo el goce de las vacaciones comenzarán después de un franco.
Para el personal que trabaje en turno diurno el goce de las vacaciones
comenzará un día lunes o el siguiente si aquél fuese feriado.
En todos los casos La Empresa mantiene la obligación de comunicar el otorgamiento con 45 días de anticipación.
Art. 29° - Franco Compensatorio:
Cuando el personal convencionado prestare servicios en su día de
descanso, y se omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio
dentro de la semana siguiente, el personal convencionado podrá hacer
uso del derecho la semana subsiguiente y/o de común acuerdo con la
Empresa en el transcurso de la tercera semana recibiendo el salario
habitual con un recargo del 200% (doscientos por ciento). Se considera
a una semana el equivalente a cinco jornadas laborales. Esta
disposición no aplica para el caso del reconocimiento del adicional del
400% previsto en el art. 25 del presente convenio.
CAPITULO VII - CONDICIONES GENERALES
Art. 30° - Comida:
La Empresa pone a disposición de sus empleados el servicio de comedor
en las condiciones actuales al que pueden acceder en su horario de
trabajo. Se mantendrá el mismo sistema que el utilizado al momento de
la firma del presente Convenio.
Art. 31° - Vestuarios:
El personal convencionado de planta poseerá dos taquillas tipo armario.
Dichas taquillas serán destinadas a los efectos de guardar ropa y
elementos de trabajo.
Art. 32° - Transporte:
La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las
condiciones y características vigentes a la fecha de suscripción del
Convenio.
Art. 33º - Domicilios:
Las comunicaciones pertinentes que La Empresa remita al personal
convencionado serán consideradas válidas cuando sean dirigidas al
domicilio denunciado por éstos, en el formulario que a tal efecto se
disponga. En caso de cambio de domicilio, el personal convencionado
deberá comunicarlo en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de
ocurrido.
Art. 34° - Certificados de Trabajo:
La Empresa se compromete a entregar en un plazo máximo de cuarenta y
ocho (48) horas, previa solicitud y justificación, los certificados de
trabajo o similares que el personal requiera para efectuar trámites o
gestiones que por la naturaleza de las mismas le sean requeridos. Se
deja aclarado que este plazo podrá ser ampliado en el supuesto que se
requieran certificaciones de servicios que deban emitirse a través del
sitio Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social. La
Empresa está comprometida a entregar en el término de 30 días de
producido el distracto laboral la certificación de servicios y aportes
correspondientes por Ley.
Art. 35° - Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal:
La Empresa entregará a sus empleados:
• Dos (2) equipos de pantalón y camisa por año calendario.
• Una (1) campera de abrigo cada 3 años.
• Una (1) campera de media estación cada 3 años.
• Equipos adecuados para lluvia cuando el personal deba prestar tareas a la intemperie.
• Elementos de protección personal necesarios, tales como, calzado de
seguridad, protectores auditivos, cascos, máscaras y guantes.
En caso de rotura y/o deterioro, previo al recambio establecido en los
incisos anteriores se anticipará la entrega del equipo, y/o campera de
abrigo/media estación contra devolución del en desuso.
Es obligación de la totalidad de los empleados el uso de los elementos
y ropa de trabajo consignados en los párrafos precedentes, en función
de los sectores de planta y tareas a realizar, pudiéndose adicionar
otros elementos en función del riesgo de la actividad. Los mismos serán
de buena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia de
higiene y seguridad como así también a las condiciones de trabajo,
quedando a criterio la selección y características de los mismos cuando
no existan normas expresas sobre el particular.
Los elementos y ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda del
personal convencionado, en su consecuencia, éstos serán responsables
por su debido cuidado y conservación.
Art. 36° - Control Horario:
La Empresa mantendrá el control horario del personal convencionado,
vigente a la firma del presente convenio, en sistemas accesibles para
el mismo. A los efectos del control horario de ingreso se establece una
tolerancia de hasta quince minutos respecto al horario normal y
habitual sin que ésto genere descuento de horas, ello siempre y cuando
el empleado cuente con autorización expresa del Supervisor
correspondiente en turno.
Respecto a los relevos de Turno entre el saliente y el entrante, éstos
deberán realizarse durante el tiempo que los mismos requieran,
considerando las novedades que se hubieren producido y deban ser
informadas en atención a las particularidades propias de las mismas. A
efectos de hacer posible la coordinación del servicio de transporte de
los empleados, se estima la duración del mismo en aproximadamente
veinte (20) minutos.
Art. 37° - Preferencia para cubrir vacantes:
La Empresa previo al ingreso de cualquier empleado convencionado podrá
solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos de personas
interesadas y convocarlas a los efectos de considerarlas postulantes a
ingresar. Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no de
las personas sugeridas por la parte gremial queda bajo la evaluación de
La Empresa.
También queda establecido que La Empresa comunicará al SPIQPyA el
ingreso o egreso de cualquier personal convencionado (efectivo y
contratado directo) comprendido en el presente Convenio Colectivo. En
los casos de personal convencionado que tenga que extinguir su contrato
de trabajo por incapacidad física o mental, o en caso de fallecimiento,
la Empresa dará preferencia para ocupar las vacantes a los hijos/as de
dicho personal cuyos servicios sean necesarios, previo examen médico y
certificación de capacitación mínima para la posición. Se entiende que
no reemplazarán las funciones desarrolladas por los padres. Cuando la
Empresa deba apartarse de estos procedimientos deberá comunicarlo al
SPIQPyA.
Cuando el personal convencionado jubilado por causas de incapacidad
dejara de percibir tal beneficio, en razón de haber declarado la
autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad,
la empresa evaluará la posibilidad de reincorporarlo en una categoría
de puesto y escala de salario que concuerde con su estado físico.
Art. 38° - Capacitación:
En atención al estímulo individual y colectivo que surge de la debida
capacitación del personal para progresar a puestos superiores, para
adaptar sus conocimientos a los cambios tecnológicos de la industria o
a los nuevos procesos o sistemas que se adoptaren, La Empresa creará o
intensificará los medios tendientes a alcanzar a todo su personal,
mayores posibilidades de enseñanza y capacitación teórica y práctica,
acorde con la índole de las respectivas actividades, debiendo el
personal —en contraposición— prestar su mejor predisposición y
participación para que dichas actividades puedan ser realizadas por
ellos.
Art. 39° - Contribución Especial Colonia de Vacaciones:
La Empresa aportará en forma anual una contribución especial al
Sindicato de $ 95.000 monto que se ajustará en las mismas condiciones
(porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos
salariales.
La Empresa deberá depositar esta contribución en la misma forma,
procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical
establecida en el Artículo 68° de este Convenio.
El Sindicato destinará esos fondos al soporte y desarrollo de la
Colonia de vacaciones para hijos y familiares del personal
convencionado.
En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la
vigencia del presente Convenio el valor de la contribución y la
periodicidad de su pago en forma constante.
El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a
los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.
Art. 40° - Beneficio por Jubilación ordinaria:
Todo el personal convencionado que se retire por haber alcanzado las
condiciones jubilatorias, percibirán en el momento de su desvinculación
por tal motivo una bonificación extraordinaria por única vez
consistente en un monto equivalente a seis (6) salarios mensuales
calculados en base al mejor de los últimos doce meses previos a la
salida. La Empresa y el personal convencionado podrán acordar el pago
de esta bonificación en una cuota única o en hasta seis (6) cuotas
mensuales iguales y consecutivas.
Salario mensual, se toma como base de cálculo el sueldo básico
incrementado con los adicionales que correspondan establecidos en el
presente CCT de acuerdo a su categoría, sujetos a aportes y
contribuciones provisionales. Dentro de los seis (6) meses anteriores
al retiro, La Empresa pondrá a disposición del personal convencionado
la asesoría legal para la tramitación de la jubilación. En caso de ser
necesario el personal convencionado, tendrá derecho a solicitar hasta
cinco (5) días de licencia pagos para realizar los trámites
pertinentes, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y
presentar el comprobante correspondiente.
Art. 41° - Indemnización por Accidente:
Cuando un personal convencionado sufra una incapacidad total y
permanente a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional o
muera con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557 y normas
complementarias, o las que las sustituyan en el futuro, la Empresa le
abonará al personal convencionado o, en su caso, a los derechohabientes
en el orden y forma prevista en el Artículo 53° de la Ley 24.241, una
indemnización equivalente a quinientas (500) horas del salario del
personal convencionado accidentado y de mil (1.000) horas en caso de
que el fallecimiento en ocasión de siniestro en planta. Se define como
valor hora del salario a estos fines al cálculo de sueldo básico
incrementado con los adicionales que correspondan establecidos en el
presente CCT, sujeto a aportes y contribuciones provisionales, dividido
200.
El importe que por este concepto pague la Empresa al personal
convencionado o a los derechohabientes de éste por la obligación
asumida en la presente cláusula será computado como pago a cuenta en
caso de reclamo posterior en contra de la Empresa en procura de la
reparación integral en los términos del derecho civil (fundado en
cualquiera de la normas de dicho cuerpo normativo) por el accidente o
enfermedad profesional invocado como causa de la incapacidad denunciada
o del fallecimiento del personal convencionado.
Este beneficio se adicionará a los beneficios e indemnizaciones
previstas en la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo
(ley 24.557 y sus modificatorias y complementarias).
Art. 42° - Subsidio por Fallecimiento:
En caso de fallecimiento del titular, padres, hijos, cónyuge o
conviviente conforme la define a este último el Artículo 53° de la Ley
24.241, o hijos que se encuentren a cargo del personal convencionado,
se conviene entre La Empresa y El Sindicato establecer un subsidio de
un sueldo básico categoría “C” (Art. 23°) del presente Convenio.
Para tal efecto La Empresa se compromete a aportar mensualmente al
SPIQPyA un importe equivalente al valor hora del sueldo básico de la
categoría “D” por cada personal convencionado.
El empleado convencionado aportará para este sistema un importe
equivalente al 50% del valor hora del sueldo básico de la categoría “D”
en forma mensual.
El SPIQPyA será responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente a los deudos que correspondan.
Art. 43° - Casas Comerciales:
La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el SPIQPyA el
denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en
el Art. 132 LCT. 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la
siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos
de las casas comerciales adheridas por intermedio del SPIQPyA; el
Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 20 de cada
mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser
descontados al personal convencionado que corresponda de su liquidación
de haberes, dichas deducciones La Empresa los deberá girar a la
Administración del SPIQPyA, de igual forma que los aportes sindicales
indicados en el presente Convenio Colectivo.
Art. 44° - Fondo de Ayuda Social Solidaria:
La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de la cuota
fijada estatutariamente por el Fondo de Ayuda Social Solidario (FASS)
que administra el SPIQPyA, de acuerdo al art. 10° y 31° de su Estatuto
por cada personal convencionado que se adhiera al sistema en forma
voluntaria. Asimismo, la Empresa retendrá de la remuneración de cada
personal convencionado adherido al FASS el aporte mensual a su cargo.
Tanto la contribución Empresaria como el aporte retenido se depositarán
en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias
Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca a la cuenta corriente
Nº 191-127-66797/9 del FASS en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.,
Sucursal Bahía Blanca Nº 127, antes del día 10 de cada mes.
El Directorio del FASS se compromete a enviar mensualmente la
información de altas y bajas del personal convencionado adherido al
sistema, como así también a remitir a La Empresa en forma trimestral
informe del destino de los fondos del FASS.
A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual Empresario
se encuentra fijado en $ 45,00 las dos terceras partes de $ 65,00 por
todo concepto, quedando a cargo del personal convencionado $ 20,00 el
tercio restante.
Ante una depreciación de los ingresos la actualización se realizará de común acuerdo.
El SPIQPyA podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos
importes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Se
aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O.
30/OS/96).
CAPITULO VIII - REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS
Art. 45º - Enfermedades y accidentes inculpables:
Por enfermedad o accidente inculpable que impida al personal
convencionado prestar servicios tendrá derecho a percibir su
remuneración tal cual lo prevé el art. 208 de la LCT. (Ley 20.744 –
t.o. 1976). Para el personal que supere los 10 años de antigüedad los
plazos serán reemplazados por diez (10) meses para el personal
convencionado sin carga de familia y por veinticuatro (24) meses para
el personal convencionado con cargas de familia. Se entenderá por
cargas de familia las contempladas en la Ley 24.714 o la que la
reemplace en el futuro.
A los efectos de no perjudicar la labor del establecimiento, el aviso
de enfermedad deberá hacerse a la empresa por lo menos con dos (2)
horas de anticipación a la iniciación del turno y como máximo dos (2)
horas después de iniciado su horario normal de trabajo, salvo que por
motivo de distancia o fuerza mayor, fehacientemente comprobados, no le
haya sido posible hacerlo.
Art. 46° - Licencia por Exámenes:
El personal convencionado gozará de las licencias por exámenes para los
casos admitidos por la legislación vigente, quedando acordado que podrá
solicitarse hasta un máximo de tres días laborales por vez.
Sin perjuicio de ello, por acuerdo de partes, se podrá extender la licencia total anual a quince (15) días laborales.
A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán
estar referidos a los planes oficiales de enseñanza aprobados por el
organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá
acreditar ante el empleador haber rendido examen, mediante presentación
de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en
el que cursó sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor del
establecimiento el personal que debe rendir examen deberá comunicarlo a
La Empresa con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas.
Esta licencia será paga, conforme lo dispone los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Art. 47° - Licencia por Matrimonio:
El personal convencionado gozará de una licencia diez (10) días
corridos. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por
vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.
Asimismo, Profertil S.A. le reconocerá a cada personal convencionado
una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa
equivalente al monto del sueldo básico mensual correspondiente a la
Categoría Ingresante (conf. Art. 23) en el mes en que contraiga
matrimonio civil. Este importe se reconoce como beneficio social con
motivo del enlace civil. Esta licencia será paga, conforme lo dispone
los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Art. 48° - Licencia por Nacimiento o Adopción:
En el caso de nacimiento de hijos del personal comprendido en el
presente convenio, la Empresa otorgará una licencia de cinco (5) días
corridos contados a partir del nacimiento. Por otra parte, se reconoce
una licencia por adopción, equivalente al mismo período otorgado para
la licencia por nacimiento. A estos fines la licencia respectiva
comenzará a gozarse desde el día del otorgamiento de la guarda del
menor.
Asimismo, Profertil S.A. reconocerá a cada personal convencionado una
asignación no remunerativa equivalente al 50% del monto del sueldo
básico mensual correspondiente a la Categoría Ingresante (conf. Art.
23) con motivo del nacimiento o adopción de hijo, como ayuda por el
acontecimiento social, independientemente de lo que corresponda por ley.
Se entiende por adopción a la declarada definitiva, conforme sentencia judicial que así lo acredite.
Esta licencia será paga, conforme lo dispone los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Art. 49° - Licencia por Enfermedad de familiar:
En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor de un familiar directo
(cónyuge o conviviente e hijos), o de alguna patología que por sus
características requiera la atención del personal convencionado y le
impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa reconocerá a dicho
Personal convencionado hasta un máximo de quince (15) días pagos por
año conforme a su diagrama normal de trabajo.
La existencia deberá ser comprobada por el servicio médico de La
Empresa, analizando el y la situación a los efectos de reconocer el
derecho del personal convencionado a esta licencia, caso contrario se
procederá a descontar el día de trabajo o un día de vacaciones.
A los efectos de no perjudicar la labor del establecimiento, el aviso
de enfermedad deberá hacerse a la empresa por lo menos con dos (2)
horas de anticipación a la iniciación del turno y como máximo dos (2)
horas después de iniciado su horario normal de trabajo, salvo que por
motivo de distancia o fuerza mayor, fehacientemente comprobados, no le
haya sido posible hacerlo. En cualquier caso el certificado del médico
que prescriba la enfermedad del familiar deberá constar la necesidad de
asistencia permanente del paciente durante el período de convalecencia.
Art. 50° - Licencia por fallecimiento:
En caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres se le
concederá tres (3) días corridos de licencias pagos, contados a partir
del día del fallecimiento, pudiéndose extender un día más si la
distancia fuera mayor a 300 Km.
En caso de fallecimiento de padres políticos, hermano, abuelos y nietos
se le concederá el día del fallecimiento más un día si la distancia
fuera mayor a 300 Km.
Estas licencias serán pagas, conforme lo dispone los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Art. 51° - Otras licencias
• En caso de mudanza del personal convencionado, debidamente
acreditada, se concederá un (1) día anual de permiso pago, el cual se
hará efectivo el día de la mudanza.
• Por casamientos de hijos legalmente reconocidos se le concederá un
día (1) de licencia paga a gozar el día del casamiento, debiendo
presentar la copia de la constancia del certificado matrimonial.
• El personal convencionado que deba realizar exámenes
prematrimoniales, se le concederá las horas necesarias para completar
el trámite, contra presentación del comprobante.
Art. 52° - Dadores voluntarios de sangre:
El personal que deba donar sangre en el horario normal de trabajo,
quedará liberado de prestar servicios. La Empresa abonará el salario
del día. Salvo en casos de urgencia justificada o de fuerza mayor, se
deberá comunicar a la Empresa con doce (12) horas de anticipación, como
mínimo.
Art. 53° - Citaciones:
Cuando el personal convencionado debe concurrir al Ministerio de
Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales; Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires; Tribunal del Trabajo, Nacional,
Provincial o Municipal y/o Sedes Policiales (según Ley 23.691), a raíz
de haber sido citado para comparecer personalmente ante los mismos
durante su horario normal de trabajo, se le abonará la remuneración
correspondiente a las horas necesarias como si hubiere trabajado.
CAPITULO IX - SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE
Art. 54° - Higiene y Seguridad:
La Empresa y el SPIQPyA reafirman su respeto y cumplimiento de la Ley
19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y a las normas que podrán
reemplazarlas en el futuro.
El trabajo seguro y sin accidentes es preocupación permanente de La
Empresa y el SPIQPyA, éste constituye una condición laboral inherente a
todos los miembros de la misma, que redunda en beneficios comunes,
incluyendo las familias del personal y de la sociedad en su conjunto.
Consecuentemente cada miembro de La Empresa deberá esforzarse en
mantener viva su consciencia de seguridad y constituirse en un promotor
de las prácticas seguras en todos los ámbitos donde actúe, previniendo
accidentes.
Es obligación del personal participar, dentro del horario de trabajo,
de todas las actividades de entrenamiento y capacitación (charlas,
demostraciones, cursos) que La Empresa brinde para contribuir al
mejoramiento de las condiciones de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene
y Salud Ocupacional.
A los efectos previstos en los puntos precedentes, Las partes coinciden
en la necesidad y conveniencia de intercambiar toda información útil
para la prevención y mejoramiento de cualquiera de los aspectos de
estos temas.
Art. 55° - Salud Ocupacional:
La empresa efectuará, por facultativos nombrados por ella, exámenes
médicos pre y post ocupacionales a su personal, como así también los
exámenes periódicos contemplados en la normativa legal vigente y
cualquier otro que el Servicio Médico de la Empresa considere necesario.
Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes.
Las recomendaciones que surjan de los exámenes médicos serán dadas a
conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante
los días francos correspondientes al personal convencionado. El
personal podrá solicitar la entrega de una copia de los mismos.
El personal deberá participar de las actividades requeridas relacionadas con el monitoreo de calidad de ambiente laboral.
Art. 56° - Servicio de Ambulancia:
Será obligación de La Empresa contar con un servicio de ambulancia,
propio o contratado, el cual deberá estar equipado con los elementos
indispensables para cubrir las necesidades que pudieran originarse
durante el trayecto de traslado al servicio asistencial que en los
casos de urgencia correspondan.
CAPITULO X - RELACIONES COLECTIVAS
Art. 57° - Disciplina:
La Empresa podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las
faltas o incumplimiento demostrados por el personal convencionado.
Antes que la medida sea efectiva, habiendo analizado la situación con
la mayor profundidad posible, teniendo en cuenta la gravedad de la
causa y recabando todos los datos disponibles haciéndose partícipe al
personal convencionado, teniendo en cuenta sus antecedentes, quien
podrá aportar información precisa y efectuar los descargos
correspondientes, la Empresa decidirá al respecto y actuará
responsablemente en consecuencia.
La Empresa informará a la Comisión Interna las medidas disciplinarias
aplicadas y las causas que la fundan dentro del plazo de veinticuatro
(24) horas hábiles contadas a partir de la fecha en la cual el empleado
fue notificado de la sanción. En caso de que tratado el tema, la
Comisión Interna al igual que el personal convencionado no estuvieran
de acuerdo con la sanción y/o sus características, se podrá dejar
constancia escrita de los motivos de su disidencia, para ser
presentados ante los Organismos Competentes.
Art. 58° - Conflictos y Reclamos Individuales o Plurindividuales:
Las partes acuerdan un procedimiento de reclamos que tendrá como
objetivo fundamental la atención de los conflictos individuales o
plurindividuales, sustanciándose los mismos de la siguiente manera:
En caso de que el/los reclamos del personal convencionado no sean
debidamente solucionado/s la Comisión Interna y la Empresa analizarán
en forma conjunta la situación planteada y se expedirán en un plazo no
superior a los cuatro (4) días corridos dejando constancia mediante
acta de reunión, si las partes lo consideran.
Art. 59° - Guardias mínimas:
Sin perjuicio del derecho que se le reconoce al SPIQPyA de adoptar
medidas de acción directa, durante la aplicación de las medidas
determinadas por Asociaciones Sindicales de 2° y 3° grado a las que se
encuentre afiliado el SPIQPyA, las partes convienen en determinar por
acta condiciones de cobertura de puestos de trabajo, parada del
complejo y/o procedimientos, en los cuales se estructurarán las mínimas
condiciones de seguridad para el control del proceso, el SPIQPyA deberá
notificar a La Empresa la fecha y hora de su inicio con una antelación
no inferior a cuarenta y ocho (48) horas de su efectiva realización.
Cuando la medida de fuerza de acción directa se dirija exclusivamente
contra La Empresa, el SPIQPyA garantizará las condiciones de seguridad
del complejo en situación de parada de planta quedando eximido de
asegurar y/o acordar la cobertura de los puestos cie trabajo, el
SPIQPyA deberá notificar a La Empresa la fecha y hora de su inicio con
una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas de su efectiva
realización.
CAPITULO XI - CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 60° - Comisión Paritaria de Interpretación. Representación y funciones:
Para la interpretación del presente Convenio y situaciones emergentes
que no estén previstas en el mismo, se crea la Comisión Paritaria de
Interpretación del Convenio, la cual estará integrada por tres (3)
representantes designados por La Empresa y tres (3) representantes
designados por el SPIQPyA. Las partes podrán agregar y/o reemplazar a
sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento de la otra la
situación con 48 horas de producido el cambio.
Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente
convención. Su ámbito de aplicación y su funcionamiento se ajustará a
los términos de la Ley 14.250 (t.o.), sus modificaciones y
reglamentaciones.
Esta Comisión Paritaria de Interpretación tendrá asimismo la
responsabilidad sobre los temas que a tal efecto le faculta la
legislación vigente sobre la materia.
Art. 61° - Convocatoria:
En los casos del inciso a) del art. 15 de la ley 14.250, cualquiera de
las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a
los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para
ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones
que desea someter a consideración del organismo paritario, el que
deberá integrarse y funcionar dentro de los cinco (5) días hábiles de
convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la
apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24)
horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir
del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.
Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal
convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a
cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera
sea el número de presentes.
Art. 62° - Plazo de resolución:
Convocada la Comisión Paritaria de interpretación y abocada al
tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación del
Convenio, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30)
días de solicitada la convocatoria. Cualquiera de Las partes podrá
solicitar la prórroga de dicho plazo, quedando a cargo de la Comisión
Paritaria de Interpretación su resolución.
Transcurrido el plazo inicial o su prórroga sin resolución se
considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a
cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los
tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires o de la Nación. A los efectos de las
actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen
recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a
dirimir la cuestión en los términos que fuera planteada originalmente.
Todos los plazos establecidos en este capítulo serán computados como días corridos.
CAPITULO XII - RELACIONES GREMIALES
Art. 63° - Delegados del Personal:
Para facilitar el cumplimiento de esta Convención Colectiva de Trabajo
la Comisión Interna de delegados en la Empresa estará compuesta por dos
(2) delegados.
La Empresa reconocerá a la Comisión Interna cinco (5) días por mes como
tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones. La distribución de
este crédito horario entre los delegados quedará a cargo de la Comisión
Interna, quien informará a La Empresa con una anticipación mínima de
doce (12) horas, salvo casos de urgencia justificada o de fuerza mayor.
Se considerará como licencia justificada aquellas certificadas por el
SPIQPyA.
Art. 64° - Reuniones:
Los Delegados de Comisión Interna y/o el SPIQPyA podrán hacer reuniones
colectivas con el personal convencionado toda vez que ello sea
necesario, con la condición de realizar la comunicación correspondiente
al/los responsable/s de la Empresa. Las partes determinarán por mutuo
acuerdo, el lugar de realización de las reuniones, las cuales deberán
llevarse a cabo en lugares que no afecten la seguridad de las
operaciones de cada sector.
Las partes deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de
cualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de
veinticuatro (24) horas.
Art. 65° - Cuarto Gremial:
La Empresa deberá habilitar un espacio adecuado para uso de la Comisión
Interna para tratar problemas inherentes a sus representados.
Art. 66° - Cartelera Gremial:
El SPIQPyA podrá colocar en los lugares de trabajo una cartelera para la exhibición de sus noticias.
Las partes en cada lugar de trabajo convendrán lo atinente al uso y
ubicación de las carteleras. Se aclara que las comunicaciones gremiales
se limitarán a su condición de tales, y que la injerencia de la Empresa
estará limitada a evitar que en aquellas se coloquen las comunicaciones
con términos agraviantes.
Art. 67° - Contribución empresaria para fines determinados:
La Empresa aportará al Sindicato en forma mensual y durante toda la
vigencia del presente Convenio una contribución solidaria por cada
personal convencionado comprendido en el presente Convenio Colectivo el
equivalente a (16) horas de la cat. “D” (art. 23).
Esta contribución deberá abonarse en la misma forma, procedimiento y
plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical establecida en el
Artículo 68° de este Convenio.
El Sindicato destinará esos fondos para cumplir los siguientes fines:
a) planes de educación, formación profesional y capacitación; b)
desarrollo de políticas de salud; c) planes recreativos, deportivos,
actividades conexas y/o afines.
En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la
vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la
periodicidad de su pago en forma constante.
El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a
los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.
Art. 68° - Cuota Sindical:
La Empresa se ajustará en materia de cuota sindical, a lo establecido
por el art. 9° de la Ley 14.250, t.o. Dec. 108/88 y Art. 37° inciso a)
de la Ley 23.551. La cuota sindical se fija en un 3% (tres por ciento)
del salario del personal convencionado calculado sobre la base de la
remuneración percibida por todo concepto durante cada período mensual
que no podrá ser superior a Pesos quince mil cuatrocientos veintiséis
con cincuenta y nueve centavos ($ 15.426,59). Dicho tope se actualizará
conforme los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales
anuales. El descuento se efectuará al personal convencionado afiliado y
el importe resultante será depositado a través del mecanismo que
informe oportunamente el SPIQPyA. De existir modificaciones en el
sistema el SPIQPyA se compromete a comunicarlo a la Empresa con una
antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a
los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.
Art. 69° - Contribución Solidaria:
En los términos de lo normado en el Artículo 9°, segundo párrafo de la
Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del SPIQPyA
y a cargo de cada uno del personal convencionado no afiliado al
SPIQPyA. El mismo se fija en un 2,5% del salario del personal
convencionado no afiliado calculado sobre la base de la remuneración
percibida por todo concepto durante cada período mensual. El importe
resultante deberá abonarse en la misma forma, procedimiento y plazo
utilizado para el depósito de la cuota sindical establecida en el
Artículo 68° de este Convenio. Dicha contribución será abonada en forma
mensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en su
caso desde el ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de
24 meses.
Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 6°, primer párrafo de
la Ley 14.250, se establece que estará eximido del pago de esta
contribución solidaria el personal convencionado comprendido en el
presente Convenio Colectivo que se encontrare afiliado sindicalmente al
SPIQPyA en razón de que el mismo contribuye económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a
través del pago mensual de la cuota de afiliación.
El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a
los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.
Art. 70° - Trámites Sindicales de Comisión Directiva:
La Empresa otorgará a los integrantes de la Comisión Directiva cinco
(5) días de permiso gremial pago por mes para realizar trámites
inherentes a sus funciones. Las certificaciones correspondientes serán
extendidas por el SPIQPyA quien comunicará el inicio de cada una de
estas licencias con 48 horas hábiles de anticipación, salvo que existan
razones imperiosas que no permitan tal previsión.
Art. 71° - Personal convencionado con licencia gremial:
La Empresa otorgará al personal convencionado que deba faltar a su
trabajo en forma permanente para cumplir funciones por ocupar cargos
electivos o representativos en el SPIQPyA, en asociaciones sindicales
de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado el SPIQPyA
y/o en organismos que requieran representación gremial, una licencia
gremial permanente que se detalla a continuación:
• 1 (uno) personal convencionado: 30 días al mes para ese personal convencionado
• 2 (dos) personal convencionado: 45 días al mes para los dos personal convencionado
• 3 (tres) o más personal convencionado: 60 días al mes para los tres personal convencionado.
Las certificaciones correspondientes serán extendidas por el SPIQPyA quien comunicará el inicio de cada una de estas licencias.
Art. 72° - Impresión del Convenio:
La Empresa una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la
autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica
del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya entre el personal
convencionado un ejemplar a cada uno. Se establece primariamente la
impresión de 100 ejemplares.
Art. 73° - Homologación:
Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación de conformidad.
Anexo (I) Estructura Operativa:
1- Un Complejo |
|
2- Tres Plantas: | Servicios Auxiliares |
| Amoníaco |
| Urea |
3- Nueve Sectores Funcionales, a saber: |
|
3-1- Planta de Servicios Auxiliares |
|
3-1-1- Sector 1 |
|
| Unidad 1300 - Agua de alimentación a Calderas y Caldera Auxiliar |
| Unidad 1400 - Torres de enfriamiento de agua |
| Unidad 1500 - Suministro de Gas Natural |
| Unidad 1600 - Sistema de suministro de Aire de Instrumentos y de Planta |
| Unidad 1700 - Suministro de Nitrógeno a Planta |
| Unidad 2100 - Sistema de Antorchas |
| Unidad 2700 - Generadores de Emergencia |
3-1-2- Sector 2 |
|
| Unidad 2200 - Almacenaje de amoníaco |
| Unidad 2300 - Carga de Amoníaco en camiones |
| Unidad 2400 - Carga de amoníaco a barcos |
| Unidad 2500 - Sistema de efluentes líquidos |
3-1-3- Sector 3 |
|
| Unidad 1100 - Tratamiento de agua cruda |
| Unidad 1200 - Tratamiento de agua desmineralizada |
| Unidad 2000 - Sistema de agua de lucha contra incendios |
| Unidad 3200 - Sistema de alimentación de agua cruda |
3-2- Planta de Amoníaco |
|
3-2-1- Sector 4 |
|
| Sección - Distribución de Gas Natural y Desulfuración |
| Sección - Recuperación de Calor |
| Sección - Reforming |
| Sección - Convertidores de CO |
3-2-2- Sector 5 |
|
| Sección - Remoción de Anhídrido Carbónico |
| Sección - Metanación |
| Sección - Stripping de Condensado de Proceso |
| Sección - Preparación y Almacenaje de MDEA |
| Sección - Circuito de Nitrógeno de arranque |
| Sección - Síntesis de Amoníaco |
| Sección - Refrigeración de Amoníaco |
3-2-3- Sector 6 |
|
| Sección - Recuperación de Amoníaco |
| Sección - Compresores (refrigeración, aire y gas de síntesis) |
| Sección - Reciclo de Hidrógeno |
3-3- Planta de Urea |
|
3-3-1- Sector 7 |
|
| Planta Baja |
| Sección - Alta Presión |
| Sección - Media Presión |
| Sección - Baja Presión |
| Sección - Evaporación al Vacío |
| Sección - Tratamiento de Condensado de Proceso Sistema de recuperación de condensado y lavado Sistema de antorchas |
| Sección - Compresión de CO2 |
| Sección - Tratamiento de agua de napa |
3-3-2- Sector 8 |
|
| Planta Alta |
| Sección - Alta Presión |
| Sección - Media Presión |
| Sección - Baja Presión |
| Sección - Evaporación al Vacío |
| Sección - Tratamiento de Condensado de Proceso Sistema de recuperación de condensado y lavado Sistema de antorchas |
3-3-3- Sector 9 |
|
| Unidad 300/400 - Granulación |
Nota, La descarga de camiones con insumos químicos y la carga de NH3 en
camiones se realizarán por seguridad con presencia de personal de
mantenimiento en el complejo.
Anexo (II) Objetivos Parada de Planta:
1) Objetivo anual de producción de Urea (40%)
Objetivo corporativo con determinación anual de meta al 100%
Se corregirá por interrupción de suministro de gas (Coeficiente ISG)
Coeficiente ISG:
Se considerará como un día equivalente perdido de producción por falta
de suministro de Gas Natural, cuando el suministro no llegue al mínimo
operativo en el día y/o por paradas no planeadas (consecutivas y no
consecutivas) derivadas de la interrupción en el suministro de gas.
Grado de cumplimiento
Grado de cumplimiento Producción Urea | 0% | 50% | 100% | 120% |
Relación de cumplimiento (Real vs. Ajustado) | <95% | 95% | 100% | 110% |
2) Objetivo de Seguridad para paradas de planta (30%)
Objetivo: Minimizar la cantidad de accidentes personales
Indicador: número de accidentes con baja
Definiciones
Accidente con baja (ACB)
Es el accidente que impide al personal convencionado reanudar sus
tareas habituales, en su horario normal, el día siguiente al del
accidente.
Metas Propuestas (durante períodos de parada de planta)
90% - 2 accidentes con baja
100% - 1 accidente con baja
110% - 0 accidentes con baja
Observaciones, Aplica a todas las personas que tienen relación directa
con los trabajos de parada, excluyendo a personal administrativo, de
contratistas, de RRHH y Comercial.
Desde Feed out hasta feed in del reactor de urea en todos los casos.
3) Objetivo de Medio Ambiente para paradas de planta (30%)
Objetivo: Minimizar la cantidad de Incidentes Ambientales Significativos (IAS)
Indicador: Número de IAS
Criterios para categorización de IAS
Violación de requisitos legales sobre emisiones gaseosas, líquidas o sonoras.
Contaminación de suelo o agua
Fuga de amoníaco gaseoso perceptible en espacios públicos
Contaminación producida como consecuencia de un accidente que afecte
espacios públicos o cuando provoque contaminación persistente en
instalaciones propias.
Metas Propuestas (durante períodos de parada de planta)
90% - 2 IAS
100% - 1 IAS
110% - 0 IAS
Observaciones, Desde Feed out hasta feed in del reactor de urea en todos los casos.
ACTA ACUERDO
PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P.YA. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de Abril de 2013,
se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General,
estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente
con el Sr. ORELLANO SILVIO, DNI 20.522.805, en su carácter de Delegado
General del Personal de PROFERTIL, todos con domicilio en la calle
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra.
NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y en
representación de PROFERTIL S.A., CUIT 30-69157651-1, los Sres. CESAR
GUSTAVO LUCERO, DNI 13.227.942 y MARTIN MIGUEL TOMAS, DNI 28.063.438,
en su carácter de apoderados de la Firma, y Dr. FRANCISCO JOSE CATALDO,
en carácter de asesor, con domicilio en Zona Cangrejales de la
localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante
denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos del
salario vigente al 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del
01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos del salario
vigente al 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13
para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo firmado de
partes PROFERTIL S.A. - SPIQPyA Bahía Blanca, con fecha 12/03/2013, que
obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación sobre las
cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo firmado de partes
PROFERTIL S.A. - SPIQPyA Bahía Blanca, con fecha 12/03/2013, que obra
bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación, serán los que
constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte
integrante de este acuerdo.
Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de
2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexos), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el
Convenio Colectivo de Trabajo firmado con fecha 12/03/2013, que obra
bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado
con fecha 12/03/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del
MTEySS de la Nación.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente a partir de 1° de Marzo de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
Ingresante | $ 7.166 |
Operador A - Técnico Laboratorio A | $ 8.599 |
Operador B - Técnico Laboratorio B | $ 10.146 |
Operador C - Técnico Laboratorio C | $ 11.669 |
Operador D | $ 12.602 |
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1° de Abril de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
Ingresante | $ 8.241 |
Operador A - Técnico Laboratorio A | $ 9.889 |
Operador B - Técnico Laboratorio B | $ 11.668 |
Operador C - Técnico Laboratorio C | $ 13.419 |
Operador D | $ 14.492 |
Escala salarial vigente a partir de 1° de Septiembre de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
Ingresante | $ 8.599 |
Operador A - Técnico Laboratorio A | $ 10.319 |
Operador B - Técnico Laboratorio B | $ 12.175 |
Operador C - Técnico Laboratorio C | $ 14.002 |
Operador D | $ 15.122 |
Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2014
Categoría | Sueldo Básico |
Ingresante | $ 9.029 |
Operador A - Técnico Laboratorio A | $ 10.835 |
Operador B - Técnico Laboratorio B | $ 12.784 |
Operador C - Técnico Laboratorio C | $ 14.702 |
Operador D | $ 15.878 |