MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 75/2014


CCT Nº 1354/2014 “E”


Registro Nº 186/2014


Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 174.567/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 153/202 y a fojas 56/59 del Expediente Nº 174.786/13, agregado como fojas 126 al Expediente Principal, respectivamente, obran el convenio colectivo de trabajo de empresa y el acuerdo, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el convenio colectivo de marras se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 176/88.

Que el presente convenio colectivo tendrá una vigencia de CINCO (5) años, a partir de su suscripción.

Que en relación a lo acordado en el artículo 7° del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a lo establecido en el artículo 26 in fine del convenio colectivo y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a los períodos de otorgamiento de las vacaciones previstos en el artículo 28, corresponde indicar que la homologación del convenio lo es teniendo en cuenta que en la presentación obrante a fojas 150/152 las partes manifiestan que las vacaciones del personal se otorgan en días hábiles, aclarándose que su aplicación no podrá vulnerar los términos de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones y a su fraccionamiento según lo previsto en el artículo 28 antedicho, corresponde aclarar que su homologación, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo dispuesto en los artículos 154 y 164, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de las sumas previstas en los artículos 47 y 48 del convenio, y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que respecto a lo indicado en el artículo 68 del precitado instrumento, corresponde señalar que el Decreto Nº 108/88, ha sido derogado por el artículo 3° del Decreto Nº 1135/04.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y convenio colectivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el considerando noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 153/202 el Expediente Nº 174.567/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 56/59 del Expediente Nº 174.786/13, agregado como fojas 126 al Expediente Nº 174.567/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 153/202 y el acuerdo obrante a fojas 56/59 del Expediente Nº 174.786/13, agregado como fojas 126 al Expediente Nº 174.567/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio y del acuerdo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 174.567/13

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 153/202 del expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 56/59 del expediente Nº 174.786/13 agregado como fojas 126 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1354/14 “E” y 186/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PROFERTIL S.A. - SPIQPyA BAHIA BLANCA

CCT Nº ……/13

CAPITULO I

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION

Art. 1° - Partes Signatarias

Art. 2° - Firmantes Legales

Art. 3° - Lugar y fecha de celebración

Art. 4° - Zona de aplicación

Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6° - Regulación y vigencia

Art. 7° - Exclusión de otros Convenios

Art. 8° - Objetivos compartidos por las partes

Art. 9° - Cláusula automática

CAPITULO III

AMBITO DE APLICACION

Art. 10° - Ambito personal

Art. 11° - Ambito territorial

Art. 12° - Actividades comprendidas

Art. 13° - Contratistas

CAPITULO IV

AMBITO PERSONAL

Art. 14° - Plan de Carrera

Art. 15° - Categorías Descripción

Art. 16° - Movilidad funcional - Asignación de tareas

Art. 17° - Cobertura de ausencias

Art. 18° - Personal Diurno

Art. 19°- Igualdad de Trato

CAPITULO V

REGIMEN REMUNERATORIO

Art. 20° - Estructura salarial

Art. 21° - Bono Anual variable por resultados

Art. 22° - Valor Horario

Art. 23° - Sueldo Básico

CAPITULO VI

JORNADA DE TRABAJO

Art. 24° - Jornada Laboral

Art. 25° - Jornada Laboral Extraordinaria

Art. 26°- Feriados obligatorio y optativo

Art. 27° - Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca

Art. 28° - Vacaciones anuales

Art. 29° - Franco Compensatorio

CAPITULO VII

CONDICIONES GENERALES

Art. 30° - Comida

Art. 31° - Vestuarios

Art. 32° - Transporte

Art. 33° - Domicilios

Art. 34° - Certificados de Trabajo

Art. 35° - Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal

Art. 36° - Control Horario

Art. 37° - Preferencia para cubrir Vacantes

Art. 38° - Capacitación

Art. 39° - Contribución especial Colonia de Vacaciones

Art. 40° - Beneficio por Jubilación ordinaria

Art. 41° - Indemnización por Accidente

Art. 42° - Subsidio por Fallecimiento

Art. 43° - Casas Comerciales

Art. 44° - Fondo de Ayuda Social Solidaria

CAPITULO VIII

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 45° - Enfermedades y accidentes inculpables

Art. 46° - Licencia por Exámenes

Art. 47° - Licencia por Matrimonio

Art. 48° - Licencia por Nacimiento o Adopción

Art. 49° - Licencia por Enfermedad de familiar

Art. 50° - Licencia por fallecimiento

Art. 51° - Otras licencias

Art. 52° - Dadores voluntarios de sangre

Art. 53° - Citaciones

CAPITULO IX

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE

Art. 54° - Higiene y Seguridad

Art. 55° - Salud Ocupacional

Art. 56° - Servicio de Ambulancia

CAPITULO X

RELACIONES COLECTIVAS

Art. 57° - Disciplina

Art. 58° - Conflictos y Reclamos Individuales o Plurindividuales

Art. 59° - Guardias mínimas

CAPITULO XI

CONFLICTOS COLECTIVOS

Art. 60° - Comisión Paritaria de Interpretación. Representación y funciones

Art. 61° - Convocatoria

Art. 62° - Plazo de resolución

CAPITULO XII

RELACIONES GREMIALES

Art. 63° - Delegados del Personal

Art. 64° - Reuniones

Art. 65º - Cuarto Gremial

Art. 66° - Cartelera Gremial

Art. 67° - Contribución empresaria para fines determinados

Art. 68° - Cuota Sindical

Art. 69° - Contribución Solidaria

Art. 70° - Trámites Sindicales de Comisión Directiva

Art. 71° - Personal Convencionado con licencia gremial

Art. 72° - Impresión del Convenio

Art. 73° - Homologación

ANEXO (I)

ESTRUCTURA OPERATIVA

ANEXO (II)

OBJETIVOS PARADA DE PLANTA

CAPITULO I - PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION

Art. 1º - Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA, con Personería Gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Sarmiento 261/65 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por el sector sindical (en adelante El Sindicato o SPIQPyA), y la Empresa PROFERTIL S.A., con planta industrial en Zona Cangrejales, Puerto Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (en adelante La Empresa o Profertil S.A.), por la parte empresaria.

Art. 2° - Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en representación de “EL SINDICATO” el Sr. Julio Argentino Leguizamon DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, el Sr. Faustino Gustavo Medina, DNI 21.973.012, en carácter de ProSecretario Gremial, el Sr. Gabriel Norberto Pertino, DNI 22.049.647, en carácter de Secretario de Relaciones Institucionales, y los Sres. Silvio Fabian Orellano DNI 20.522.805, y Cristian Alejandro Bononato DNI 25.994.822 en carácter de Delegado y Sub-delegado, respectivamente, del personal de Profertil SA, con el asesoramiento legal del Dr. Roberto Carpano DNI 4.634.566 y la Dra. Andrea Natalia Pascual DNI 30.967.513 y en representación de “LA EMPRESA” los Sres. Cesar Gustavo Lucero DNI 13.227.942, Sergio Antonio Nabaes DNI 17.433.001, Jorge Diego Zanotto DNI 21.449.516 Claudio Jose Pajean DNI 13.836.994, Martín Miguel Tomas DNI 28.063.438 y con la asistencia legal de los Doctores Marcelo Gabriel Aquino DNI 16.369.567, Carlos Enrique Baez DNI 11.957.287 y Francisco Jose Cataldo DNI 21.797.817 acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3° - Lugar y fecha de celebración:

Bahía Blanca, a los 19 días del mes de Febrero de 2013.

Art. 4° - Zona de aplicación:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal permanente y contratado por Profertil S.A. bajo las modalidades permitidas por la ley y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería gremial estatutaria Nº 1478 de El Sindicato, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, así como en cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el “SPIQPyA” en la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto, siempre que en las mencionadas jurisdicciones La Empresa posea un establecimiento dentro de la actividad química y petroquímica.

Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas del personal convencionado y de “La Empresa” perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6° - Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y decreto 1135/04. Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 5 años a partir de su suscripción.

No obstante ello las partes asumen el compromiso de reunirse con ciento veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento del plazo indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo Convenio Colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan.

En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio Colectivo y/o prórroga del presente, se atendrán a lo pautado en el presente Convenio Colectivo.

Art. 7° - Exclusión de otros Convenios:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito en el art. 4° y en atención a las particulares características del mismo. Por ello, quedan excluidas de esta Convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, salvo que las partes acuerden lo contrario.

Art. 8° - Objetivos compartidos por las partes:

La tecnología de punta que se aplica en la producción de urea y amoníaco requiere de una visión y regulación de las relaciones de trabajo y gremiales acordadas en el Convenio Colectivo de Trabajo 879 “E”/07. Por ello, las partes coinciden en lograr y mantener condiciones de rentabilidad de los productos, mejorar continuamente su calidad y productividad y considerar a cada personal convencionado como parte esencial del éxito en los negocios.

Las partes dejan aclarado que este Convenio reemplaza y sustituye en su totalidad al Convenio Colectivo de Trabajo 879 “E”/07, y a todo acuerdo o acta, cualquiera sea su naturaleza, alcance y origen, que las mismas hubiesen pactado con anterioridad al presente Convenio.

Asimismo y como complemento de ello, las partes se comprometen a que el personal convencionado desarrolle sus tareas en un ambiente seguro, próspero y de respeto por su dignidad, aspirando a que la calificación profesional de ellos contribuya a su mejora constante como también a la rentabilidad de la producción, permitiendo así asegurar fuentes de trabajo.

Las partes reconocen que el presente Convenio Colectivo resulta una herramienta útil para los logros compartidos.

Art. 9° - Cláusula automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo o los que suscriban en el futuro las propias partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo las partes, podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones y/o agregados. Tales modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo.

CAPITULO III - AMBITO DE APLICACION

Art. 10° - Ambito personal

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todo el personal convencionado que preste servicios en la Empresa conforme con el artículo 4, (en adelante, indistintamente el “personal convencionado”) de acuerdo a la representación del personal de la actividad química y petroquímica que al Sindicato le ha sido otorgada legalmente en su personería gremial, entre los cuales se detallan a continuación.

• Personal permanente

El personal convencionado se agrupará en los sectores que se detallan a continuación, acordándose las siguientes dotaciones mínimas:

1- Producción: donde prestarán servicios cincuenta y uno (51) Operadores.

2- Laboratorio: donde prestarán servicios cinco (5) Técnicos de Laboratorio.

En principio, el personal convencionado será el autorizado a realizar las tareas descriptas en el art. 15 “Categorías Descripción/Producción” del presente CCT, excepto en situaciones de emergencia como ser riesgo en la seguridad de las personas y/o las instalaciones o razones de fuerza mayor debidamente acreditada en cuyo caso, otro personal fuera de convenio podrá llevar a cabo las mismas.

Art. 11° - Ambito territorial:

Se declaran comprendidas dentro de este Convenio las actividades desarrolladas en la zona de actuación del SPIQPyA en el art. 4° y en el ámbito de La Empresa encuadrada convenientemente en la actividad química y petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centros de distribución, almacenes y/o depósitos propios que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Convenio Colectivo para Profertil S.A.

Art. 12° - Actividades comprendidas:

El presente convenio será de aplicación a todas aquellas tareas normales y habituales relacionadas con el proceso de fabricación de urea, amoníaco y los servicios auxiliares vinculados a este proceso de fabricación (usinas, calderas, laboratorio, plantas de tratamiento de agua, generadoras térmicas de electricidad para consumo interno o externo, tratamiento de efluentes líquidos y sólidos) y/o sus centros de distribución permanentes, almacenamiento o depósito pertenecientes a La Empresa, sus servicios, propios o de terceros (Conforme Art. 13°) todo ello siempre dentro de la zona de aplicación de este convenio colectivo de trabajo.

Art. 13 - Contratistas:

1- La Empresa será responsable en los términos del Artículo 30° de la Ley 20.744, modificado por el Artículo 17° de la Ley 25.013, o la que en el futuro las reemplacen, por el incumplimiento de los contratistas y subcontratistas a las normas laborales vigentes, ejerciendo un estricto control administrativo del pago de salarios y/o jornales, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de las leyes vigentes.

2- La Empresa cuando contrate en forma directa servicios o trabajos normales y habituales de mantenimiento de planta (mecánica, electricidad, soldadura, instrumentación, cañerías); almacenaje de repuestos, materiales e insumos de producción, provisión de herramientas; embolsado, despacho y manipulación de productos elaborados; control y mantenimiento de equipos de emergencia; y limpieza general, siempre que dichas contrataciones superen un plazo mínimo de seis (6) meses de duración deberá, independientemente de la modalidad de contratación que se adopte, contratar y/o subcontratar empresas, siempre que estas últimas garanticen:

2.1- que el personal operario se encuadre dentro de la representación sindical del SPIQPyA;

2.2- que se tomará como referencia para la licitación la escala salarial, condiciones de trabajo, niveles de capacitación y seguridad previamente acordados entre Profertil S.A. con el SPIQPyA.

Previo a la iniciación del servicio Profertil S.A. y el Contratista definirán el número de personal convencionado que será necesario para la correcta ejecución del servicio, quedando este dato a disposición del SPIQPyA. Cuando por razones extraordinarias la cantidad de trabajos o la simultaneidad, con que deben ejecutarse los mismos requieran de un número superior de personal convencionado al originalmente estimado, el Contratista podrá incorporar a su plantel de trabajo en forma temporal personal eventual para la ejecución de dichos trabajos, siempre que el mismo esté capacitado y cuente con las habilidades necesarias para la realización de la tarea y la duración de los trabajos a ejecutarse no sea superior a los seis (6) meses corridos. En caso que la contratación del personal adicional referido precedentemente fuera por un plazo mayor a seis (6) meses, deberá cumplirse con el procedimiento de contratación de personal encuadrado dentro de la representación del SPIQPyA establecido en este Artículo.

El SPIQPyA y Profertil S.A. se comprometen en forma conjunta y/o separada a mantener una situación equilibrada en los niveles salariales y beneficios del personal de las empresas contratistas y las del personal propio de la Empresa, a fin de no generar distorsiones que pudieran perjudicar al personal que representan.

3- En ningún caso el personal de los Contratistas podrá efectuar trabajos normales y habituales de los sectores de producción y/o laboratorio.

CAPITULO IV - CATEGORIAS PROFESIONALES

Art. 14° - Plan de Carrera:

El Plan de Carrera para Operadores y Técnicos de Laboratorio del Complejo Productivo de Amoníaco y Urea consiste en la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para:

• Mantener las condiciones integrales de seguridad para las personas;

• Mantener condiciones medioambientales que permitan una operación sustentable;

• Monitorear las condiciones de procesos y equipos involucrados;

• Ejecutar las operaciones necesarias que permitan continuidad operativa;

• Ejecutar las tareas contempladas en los procesos de gestión en los cuales participa, dentro de los cuales se pueden listar los siguientes:

- Gestión de la producción,

- Gestión de la calidad,

- Gestión de las mejoras,

- Gestión operativa para mantenimiento de activos,

- Gestión de las personas,

- Gestión de Medio Ambiente, Salud y Seguridad (MASS)

- Gestión de confiabilidad operativa,

El Plan de Carrera es de cumplimiento obligatorio para todo el personal convencionado que presta tareas como Operadores y/o Técnicos de Laboratorio del Complejo.

El Plan está estructurado en tres niveles.

En cada nivel el personal convencionado debe participar en las tareas de capacitación teóricas y prácticas establecidas en el Plan.

El desarrollo de los participantes se mide mediante exámenes teóricos y demostración de habilidades exigibles en cada nivel. Lograda satisfactoriamente la evaluación de conocimientos y habilidades, el personal convencionado accede a la capacitación y/o entrenamiento en el nivel siguiente.

En cada nivel el Operador se encuentra en condiciones de realizar las tareas en forma autónoma en los sectores para los cuales ha sido capacitado como transmitir los conocimientos y experiencias adquiridos.

En los Niveles B y C el Técnico de Laboratorio se encuentra en condiciones de realizar las tareas en forma autónoma y de transmitir los conocimientos y experiencias adquiridos.

El personal convencionado debe mantener el nivel de conocimientos y habilidades adquiridos en cada nivel de los que haya acreditado.

Art. 15° - Categorías Descripción:

Las categorías comprendidas en este artículo deben complementarse con los principios de especialización y capacitación para el logro de una mayor productividad.

Producción

Operador de Planta

Ingresante: Nivel en que se encuentra el personal convencionado desde su ingreso a La Empresa. Se encuentra en proceso intensivo de integración, adquisición de conocimientos y capacitación profesional teórico-prácticos necesarios para que lo habiliten a operar un (1) sector en forma independiente.

Nivel A: En este nivel el Operador, habiendo adquirido los conocimientos y habilidades necesarios, ejecuta las tareas requeridas para operar un (1) sector en forma autónoma.

Una vez aprobada la evaluación correspondiente al primer sector, el personal convencionado permanecerá, dependiendo de la complejidad del mismo, entre 8 y 12 meses afianzando sus conocimientos. Una vez completado este período el personal convencionado estará en condiciones de iniciar la capacitación del segundo sector.

Nivel B: En este nivel el Operador, habiendo adquirido los conocimientos y habilidades necesarios, ejecuta las tareas requeridas para operar dos (2) sectores en forma autónoma.

El período de permanencia en el segundo sector, luego de aprobada la evaluación del mismo será de al menos 12 meses.

Nivel C: En este nivel el Operador, habiendo adquirido los conocimientos y habilidades necesarios, ejecuta las tareas requeridas para operar tres (3) sectores en forma autónoma.

Dependiendo de la complejidad del sector en el cual el empleado se encuentre en capacitación, se estima un mínimo de entre 4 y 6 meses y un máximo de 12 meses, para acceder a la evaluación correspondiente.

La capacitación en un sector podrá realizarse en paralelo con la operación de los sectores ya certificados.

Para cada uno de los niveles antes mencionados, el Operador debe poseer conocimientos sobre normas y procedimientos aplicables a:

- la salud y seguridad de las personas, y a la preservación del medio ambiente;

- el proceso tecnológico involucrado en cada uno de los sectores;

- detalles constructivos de los equipos estáticos involucrados;

- detalles y principios de funcionamiento de los equipos rotantes involucrados;

- principios de funcionamiento sobre la instrumentación;

- conceptos de electricidad;

- cuidado y preservación de los equipos que opera.

Cualquiera sea el nivel certificado, cada Operador está habilitado para:

• Monitorear y registrar las condiciones de los procesos y equipos que tiene a su cargo.

• Realizar, como metodología comprobatoria de verificación del funcionamiento de los equipos que tengan directamente a su cargo, mediciones de fugas, temperaturas, vibraciones, mediante el uso de medios disponibles, que no requieran presencia de un especialista y para las cuales el Operador se encuentre debidamente capacitado.

• Contribuir en la elaboración y actualización de Procedimientos Operativos.

• Especializarse integralmente en los equipos de los sectores que opera en las innovaciones que se puedan producir en los mismos.

• Elaborar, conjuntamente con la supervisión, listados de tareas, en el caso de paradas de planta.

• Realizar prácticas en el simulador como refuerzo de conocimientos de operación de la planta, cuando a criterio de la supervisión las condiciones así lo permitan, como parte del plan de capacitación.

• Usar herramientas menores para montaje, conexión y desmontaje de mangueras de 3/4, acoples, actuadores neumáticos, tapones, tapas ciegas roscadas en drenajes y venteos; verificación de niveles.

• Operar autoelevadores para realizar las tareas inherentes a su sector de trabajo.

• Registrar las novedades en el libro de turno en forma digital o escrita (cuando aplique).

• Registrar datos, en forma digital o escrita, a través de las inspecciones de campo en los equipos de los procesos que tiene asignados.

• Desarrollar las tareas asignadas a operaciones de acuerdo a las necesidades del proceso.

• Mantener el aseo de los elementos que utiliza y el orden y limpieza del área de trabajo y de los equipos que opera.

• Cuidar responsablemente los equipos asignados.

• Desarrollar actividades de Respuesta Inmediata asignadas por el Líder Operativo o Supervisor de Turno.

• Cooperar con los equipos de análisis de resolución de problemas relacionados con la operación de la Planta.

• Utilizar todos los Sistemas de Gestión, Capacitación y Evaluación de conocimiento de la Compañía, que apliquen al puesto y para los cuales hayan sido debidamente capacitados.

• Ser Brigadista.

• Realizar las tomas de muestras para análisis de laboratorio.

• Firmar como habilitante de los permisos de trabajo, en cumplimiento de los procedimientos vigentes, para que el departamento interviniente realice las actividades contempladas en el permiso, los cuales deben contar con la autorización correspondiente.

• Guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a las personas que se encuentren en entrenamiento en su sector operativo, acorde a un programa previamente establecido. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida con la del nivel de Líder Operativo o Supervisión que es el responsable del plan de capacitación del personal convencionado.

Nivel D

Este nivel no integra el Plan de Carrera Obligatorio y el Operador podrá acceder cuando la Empresa lo considere necesario y con el cumplimiento de los siguientes criterios y condiciones:

• Un programa de formación de alta especialización para el personal que, habiendo logrado el nivel máximo en el Plan de Carrera, tenga potencial para actuar como líder de grupos de trabajo y/o de capacitación, sin alcanzar el nivel de responsabilidad de los Líderes Operativos o Supervisores de Turno, y/o con proyección para ocupar futuras posiciones de mayor responsabilidad en distintas áreas de Producción.

• La demostración de conocimiento y habilidades para operar autónomamente un sector más que los arriba mencionados, fuera de la Planta en la cual cumplió con su Plan de Carrera obligatorio.

• Poseer una antigüedad mínima de 5 años en la Empresa antes de iniciar la capacitación para este nivel, cuyo aprendizaje teórico-práctico demandara como mínimo de 6 meses.

Sin perjuicio de las tareas descriptas precedentemente para cada una de las categorías enunciadas, los Operadores comprendidos en este nivel deberán:

• Colaborar con la supervisión en el control de los procesos.

• Utilizar el sistema de control “Sistema de Control Distribuido” (“DCS”), como herramienta que le permitirá obtener y explotar datos necesarios para la gestión del sector.

Disposición común para Operadores

La Empresa puede asignar tareas de acuerdo a las necesidades operativas de cada sector y momento, únicamente sobre la base de los conocimientos teóricos adquiridos y habilidades demostradas por su personal. Esto responde a que las unidades de producción pueden estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por la Empresa.

Laboratorio

Técnico

Nivel A: Nivel en que se encuentra el técnico desde el día de su ingreso el cual está en proceso intensivo de integración. En este nivel el técnico posee conocimientos de las funciones de laboratorio y realiza tareas bajo supervisión directa tales como análisis simples de laboratorio, toma de muestras, determinaciones granulométricas, extracción y cuarteo de muestras, preparación de soluciones porcentuales, determinaciones volumétricas, gravimétrica, potenciométricas, calorimétricas, preparación de soluciones patrones valoradas, tanto sea sobre materias primas, productos elaborados, semielaborados y control de servicios generales, ejecución de la verificación y calibración de equipos, y tareas de soporte dentro del sector que permitan el normal desarrollo del servicio que brinda el mismo (como el registro de los consumos de insumos del laboratorio en el sistema de control de stock de insumos del laboratorio, limpieza y ordenamiento de las diferentes áreas de trabajo del laboratorio, medición de emisiones fugitivas del sistema de distribución de gases del laboratorio).

Una vez aprobada la evaluación correspondiente al primer nivel, el personal convencionado permanecerá, entre 8 y 12 meses afianzando sus conocimientos. Una vez completado este período el personal convencionado estará en condiciones de iniciar la capacitación del segundo nivel.

Nivel B: En este nivel se realizan además de los análisis específicos descriptos en el nivel “A”, análisis fotométricos, espectrofotométricos, metalométricos, turbidimétrico, polarimétricos, ensayos físicos en general, cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, desarrollo de técnicas analíticas y redacción de los correspondientes procedimientos e instructivos, análisis de productos provenientes de reclamos de clientes, y liberación de productos elaborados (análisis de productos terminados con destino a clientes intermedios y finales, y confección y emisión de los correspondientes certificados de calidad, con su firma). Ejecuta todas las tareas en forma autónoma.

El período de permanencia en el segundo nivel, luego de aprobada la evaluación del mismo será de al menos 12 meses.

Nivel C:

En este nivel se realizan además de los análisis específicos descriptos en los niveles anteriores seguimientos de ensayos para el control y mejora del proceso, puesta en marcha de equipos e instrumentos de laboratorio, desarrollo e investigación de procesos y/o mejoras en los ya existentes, redacción y/o revisión de los procedimientos e instructivos de trabajo del área. Ejecuta todas las tareas en forma autónoma.

Se estima un mínimo de entre 4 y 6 meses y un máximo de 12 meses, para acceder a la evaluación correspondiente.

Sin perjuicio de las tareas descriptas precedentemente para cada una de las categorías enunciadas, los técnicos deberán:

• Guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a las personas que se encuentren en capacitándose en los distintos niveles. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida con la del supervisor quien es el encargado de capacitar al personal convencionado.

Cada personal convencionado comprendido en este Plan de Carrera está obligado a mantener el permanente conocimiento para operar cualquier sector en el cual haya sido capacitado, incluyendo los equipos y sistemas informáticos disponibles o que se incorporen para la ejecución de las tareas descriptas en este convenio.

Art. 16° - Movilidad funcional - Asignación de tareas:

Las tareas que se desarrollan en la Empresa, se consideran polivalentes, de modo que el personal convencionado realizará aquellas que le son asignadas para las cuales está capacitado. Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran reasignarse las tareas, aun dentro de la misma jornada, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignársele otras tareas, de modo de asegurar la plena operatividad de cada sector y/o del complejo. Se deja establecido que dichas reasignaciones únicamente podrán ser entre personal empleado directo de la Empresa.

Art. 17° - Cobertura de ausencias:

La ausencia temporaria del personal convencionado será cubierta por cualquier operador y/o técnico de laboratorio debidamente capacitado a operar el sector en el que se produce la ausencia, acorde a lo previsto en el art. 15, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.

Art. 18° - Personal Diurno:

Las funciones del personal de diurno será reforzar el turno rotativo realizando tareas de rutina descriptas en el Artículo 15° Categorías Descripción “sector Producción” del presente CCT, cubrir puestos operativos ante ausencias en los sectores de la planta en la que se encuentre capacitado, realizar capacitaciones y ante una ausencia que se considere prolongada (más de dos turnos de 3 días) el mismo ocupará dicha posición hasta la reincorporación del personal ausente.

El personal que preste tareas en tales condiciones cumplirá una jornada laboral que se extiende de lunes a viernes de 8.00 hs a 17.00 hs.

Atento a las especiales características de sus funciones se le reconocerá un “adicional diurno” que contempla la predisposición a la extensión horaria (su prestación efectiva ante las necesidades de turno de la Empresa) y/o cambios de turno los cuales deben tener un descanso de 12.00 hs entre jornada y jornada. El mismo asciende a un 9% del sueldo básico de su categoría (art. 23).

En caso de tener que prestar funciones en turno rotativo ante una ausencia prolongada, el operador percibirá la diferencia económica entre el “Adicional Diurno” y el “Adicional Jornada” durante todo el período que se desempeñe en dicho horario. Por ello, en este caso se liquidará únicamente bajo la denominación “Adicional Jornada”.

En caso de producirse una vacante en el plantel del turno rotativo, tendrá preferencia para cubrir la misma el personal que se encuentre realizando tareas en el turno diurno.

Compensación Especial salida de turno: El personal con una antigüedad mayor a 6 meses trabajando en el turno percibirá una compensación especial a fin de paliar la disminución económica que afecta al personal convencionado que debido a causas propias de la organización deba cambiar del turno rotativo al turno diurno.

La Empresa informará a la Comisión Interna las causas dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir del cambio efectivo de turno.

Dicha compensación es transitoria y se abona durante los seis (6) meses posteriores al cambio, según los porcentajes que se detallan seguidamente y que reflejan la diferencia entre lo que hubiera percibido si no se hubiera producido el cambio.

• Primer mes calendario80%
• Segundo mes calendario70%
• Tercer mes calendario60%
• Cuarto mes calendario50%
• Quinto mes calendario40%
• Sexto mes calendario30%

Art. 19° - Igualdad de Trato:

Las condiciones a las que se refiere el presente Convenio serán de aplicación al personal de ambos sexos del establecimiento. En tal sentido La Empresa deberá dispensar igual trato en igualdad de circunstancias a todos el personal convencionado, sin ninguna discriminación. Los cambios de tareas o de sectores del personal convencionado podrán realizarse dentro de los límites admitidos por el presente Convenio. En ningún caso los cambios podrán significar perjuicio material o desmedro moral para el personal convencionado.

CAPITULO V - REGIMEN REMUNERATORIO

Art. 20º - Estructura salarial:

• Sueldo Básico: Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional conforme al art. 23 del presente convenio. El sueldo básico se percibirá con independencia del tipo de jornada y/o turno bajo el cual se presten los servicios. Conforme las definiciones de categorías previstas en el Artículo 15°.

• Adicional jornada: La Empresa reconoce el trabajo que deba realizar el personal en cumplimiento del diagrama de turno rotativo, sábados a la tarde, domingos y adicional por turno. Debido al desarrollo de estos diagramas la cantidad de dichos días trabajados mensualmente es variable. Por ello, se acuerda en reconocer este adicional fijo mensual que será equivalente al 38% del sueldo básico de su categoría (art. 23).

• Plus experiencia: El personal convencionado que haya cumplido el Plan de Carrera Obligatorio y cuente con una permanencia en la categoría “C” de cinco (5) años, percibirá un adicional mensual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual (art. 23).

• Brigada de Emergencia: El personal convencionado de producción —una vez certificada su capacitación previa para ser brigadista— está obligado a ser parte del cuerpo de la Brigada de Emergencia participando en forma segura y activa en los casos de emergencias, salvo indicación de limitación de salud determinada por el Servicio Médico de la Empresa. Debido a esta responsabilidad y siempre que participe de las actividades de capacitación y/o entrenamiento que se programen anualmente para poder responder adecuadamente ante potenciales requerimientos, se reconoce un adicional mensual al cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual (art. 23) y los adicionales establecidos en el presente artículo que devengue en cada mes.

Art. 21° - Bono Anual variable por resultados:

A los fines de compensar el desempeño del personal convencionado, especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes acuerdan implementar un Bono Anual de Pago Variable, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación:

Participa todo el personal convencionado comprendido en el presente Convenio, que tiene una antigüedad no inferior a seis (6) meses al 31 de diciembre de cada año calendario. Cumplida esta condición mínima, el bono se devengará proporcionalmente a los meses del año calendario trabajados.

El devengamiento del bono, además, estará sujeto al cumplimiento de las metas que se indican a continuación para cada año de vigencia del Convenio. Para determinar el alcance del bono se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al momento del pago.

Objetivo
Pago = 0Pago = 1Pago = 1,5
Producción de Urea40%Plan - 5%PlanPlan + 5%
Seguridad30%210
Medio Ambiente10%520
Programa de Capacitaciones Procap - Prácticas de Brigada20%75%85%+95%

Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental de La Empresa debe ser cuidada e incentivada en forma integral, las partes acuerdan para la medición de las metas:

• Queda establecido que la Empresa presentará al SPIQPyA antes del comienzo de cada ciclo anual, el Plan de Producción y el Programa de Capacitaciones.

• Incluir todos los accidentes con baja dentro del complejo durante el año sujeto a medición, sin perjuicio de la condición laboral del causante (Personal Convencionado, no convencionado y/o contratista), e independientemente a la existencia de responsabilidad directa o no de Personal Convencionado en dichos hechos.

• Desvíos medio ambientales, tomando como referencia los parámetros descriptos en el anexo II, inciso 3.

Se toma como referencia el valor del salario mensual al momento del pago y la base de cálculo es el sueldo básico incrementado con los adicionales que correspondan establecidos en el presente CCT de acuerdo a su categoría, sujetos a aportes y contribuciones provisionales.

El pago del bono se hará efectivo con la liquidación de haberes correspondiente al mes de Marzo de cada año.

Cualquier personal convencionado que haya incurrido en faltas de disciplina, sancionadas por la Empresa perderá su derecho al cobro del bono, siempre que dicha sanción no haya sido revertida en sede administrativa y/o judicial.

En caso de extinción de la relación laboral durante el transcurso del año, el personal convencionado tendrá derecho a su devengamiento proporcional al tiempo del año calendario trabajado siempre que no se trate de un despido con causa.

Art. 22° - Valor Horario:

A todos los fines previstos en este Convenio, se entiende como valor horario ordinario a la remuneración mensual (salario básico, adicional jornada, brigada de emergencia y plus experiencia) del personal convencionado dividido ciento ochenta y cuatro (184) para el personal de diurno y doscientos (200) para el personal de turno rotativo continuo.

Art. 23° - Sueldo Básico:

Producción
• Operador de Campo
Ingresante:$ 7.025 (pesos siete mil veinticinco)
Categoría A:$ 8.430 (pesos ocho mil cuatrocientos treinta)
Categoría B:$ 9.947 (pesos nueve mil novecientos cuarenta y siete)
Categoría C:$ 11.440 (pesos once mil cuatrocientos cuarenta)
Categoría D:$ 12.355 (pesos doce mil trescientos cincuenta y cinco)

Laboratorio
• Técnico
Categoría A:$ 8.430 (pesos ocho mil cuatrocientos treinta)
Categoría B:$ 9.947 (pesos nueve mil novecientos cuarenta y siete)
Categoría C:$ 11.440 (pesos once mil cuatrocientos cuarenta)

Los importes mencionados incluyen la absorción de los importes que hasta la firma del presente convenio se venían liquidando como “Adic. Art. 3 Ley 26.341” y “Aporte s/Adic. Ley 26.341”, sumas que se han incorporado al sueldo básico.

CAPITULO VI - JORNADA DE TRABAJO

Art. 24° - Jornada Laboral:

En atención a las especiales características de La Empresa y sin perjuicio de otras jornadas de trabajo legalmente vigentes, la misma utilizará un diagrama de horarios que considere conveniente para el desarrollo de sus actividades, dentro de los límites de horas de trabajo y descanso que establece la legislación vigente.

Art. 25° - Jornada Laboral Extraordinaria

Las partes reconocen la necesidad e importancia de los trabajos que deben realizarse durante una Parada de Planta tales como tareas de construcción, ampliación y/o mantenimiento de las Unidades/Plantas que conforman el complejo con el grado de especialización y conocimiento requerido del personal convencionado afectado a las mismas.

Por lo tanto se tomarán los siguientes parámetros y serán compensados en forma extraordinaria según se detalla a continuación:

a) En función de las necesidades operativas y características de las tareas a realizar la Empresa en cada caso determinará el diagrama de trabajo.

b) La Empresa procurará en base a circunstancias que así lo permitan, que las tareas a realizar por el personal afectado se distribuyan y sean equitativas.

c) Todas las horas trabajadas en forma extraordinarias por el personal afectado debido a la implementación de un diagrama especial y extraordinario diferente al normal y habitual, serán compensadas con un recargo del 400%.

d) Se incluirá en el diagrama especial y extraordinario a todo el personal convencionado de Producción, en el caso del Laboratorio quedará afectado el personal convencionado que la Empresa designe de acuerdo a las necesidades y especialidades requeridas; sin perjuicio de lo anterior, se procurará que las tareas se distribuyan y sean equitativas.

e) Con un plazo mínimo de 15 días anterior al inicio de la Parada de Planta, la Empresa notificará al SPIQPyA, el listado de las tareas a realizar.

f) Una vez finalizado la Parada de Planta, el personal convencionado se reintegrará a sus tareas normales y habituales.

Asimismo las partes acuerdan un bono anual de 0,8 salario mensual fijo y 0,5 salario mensual variable sujeto a objetivos descriptos en el anexo II

- Producción de Urea40%
- Seguridad30%
- Medio Ambiente30%

• Para determinar el alcance del bono se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior al momento de su devengamiento.

• En el caso del de Producción participa todo el personal convencionado, en el caso del Laboratorio quedará afectado el personal convencionado que la Empresa haya definido que participe con un diagrama especial y extraordinario diferente al normal y habitual, en las paradas que acontecieron en el período. En cualquier caso, es condición para el devengamiento del bono tener una antigüedad no inferior a seis (6) meses al 31 de diciembre de cada año calendario respectivo. Cumplida esa condición mínima, el bono se devengará proporcionalmente a los meses del año calendario trabajados.

• Salario mensual, se toma como referencia el valor del mismo al momento del pago y la base de cálculo es el sueldo básico incrementado con los adicionales que correspondan establecidos en el presente CCT de acuerdo a su categoría, sujetos a aportes y contribuciones provisionales.

• El pago del bono se hará efectivo con los haberes correspondientes al mes de septiembre de cada año.

Art. 26° - Feriados obligatorio y optativo:

El personal que deba trabajar los días Feriados Nacionales establecidos en la legislación respectiva porque éstos coinciden con su horario normal de trabajo, percibirá sus haberes con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso de resoluciones de autoridades competentes que establezcan adicionales superiores, se abonarán solamente los mayores.

Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en Io sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios y días no laborables. Se liquidarán con el mismo recargo del 100% (cien por ciento) las horas de los turnos iniciados los días 24 y 31 de diciembre, cuando los mismos terminen al día siguiente, a los efectos de garantizar el pago de recargo por el feriado en el total de las horas del turno. Por ello, en el supuesto que el mismo personal convencionado que laboró en alguno de los días indicados reingrese a la Planta a tomar turno el 25 de diciembre o 1 de enero, las horas laboradas hasta las 0 horas (como también las siguientes), serán liquidadas a valores simples.

Art. 27° - Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca:

El día 4 de octubre de cada año, en virtud de conmemorarse la fundación del SPIQPyA, es el “Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca”. El personal convencionado que deba trabajar ese día percibirá sus haberes con un recargo del 300% (trescientos por ciento). Podrá trasladarse el goce del día del gremio al día lunes anterior o lunes subsiguiente, y si éste fuera feriado, al día siguiente, de común acuerdo con la Comisión Interna. Unicamente cobrará con el adicional indicado el personal que trabaje el día 4 de octubre, por lo que en el caso que el goce de este día se trasladare a otro el personal convencionado no tendrá derecho al pago del recargo mencionado.

Art. 28° - Vacaciones anuales:

El personal convencionado comprendido en el presente convenio gozarán de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, las cuales se computan de acuerdo a:

AntigüedadDías Hábiles

Turno RotativoTurno Diurno
- 5 años9 días11 días
+ 5 años12 días16 días
+ 10 años15 días21 días
+ 20 años18 días26 días

La época de goce de vacaciones se planificará por plantas de producción y/o cada sector. Se acuerda que la asignación será a lo largo de todo el año, y se fraccionarán según se detalla a continuación:

Turno Rotativo

Antigüedad21-12/21-0321-06/21-09
- 5 años6 días3 días
+ 5 años6 días6 días
+ 10 años6 días6 días3 días
+ 20 años6 días6 días6 días

Turno Diurno

Antigüedad21-12/21-0321-06/21-09
- 5 años10 días1 día
+ 5 años10 días5 días1 día
+ 10 años10 días10 días1 día
+ 20 años10 días10 días6 días

Para el personal convencionado que preste servicios en turno rotativo el goce de las vacaciones comenzarán después de un franco.

Para el personal que trabaje en turno diurno el goce de las vacaciones comenzará un día lunes o el siguiente si aquél fuese feriado.

En todos los casos La Empresa mantiene la obligación de comunicar el otorgamiento con 45 días de anticipación.

Art. 29° - Franco Compensatorio:

Cuando el personal convencionado prestare servicios en su día de descanso, y se omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio dentro de la semana siguiente, el personal convencionado podrá hacer uso del derecho la semana subsiguiente y/o de común acuerdo con la Empresa en el transcurso de la tercera semana recibiendo el salario habitual con un recargo del 200% (doscientos por ciento). Se considera a una semana el equivalente a cinco jornadas laborales. Esta disposición no aplica para el caso del reconocimiento del adicional del 400% previsto en el art. 25 del presente convenio.

CAPITULO VII - CONDICIONES GENERALES

Art. 30° - Comida:

La Empresa pone a disposición de sus empleados el servicio de comedor en las condiciones actuales al que pueden acceder en su horario de trabajo. Se mantendrá el mismo sistema que el utilizado al momento de la firma del presente Convenio.

Art. 31° - Vestuarios:

El personal convencionado de planta poseerá dos taquillas tipo armario. Dichas taquillas serán destinadas a los efectos de guardar ropa y elementos de trabajo.

Art. 32° - Transporte:

La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las condiciones y características vigentes a la fecha de suscripción del Convenio.

Art. 33º - Domicilios:

Las comunicaciones pertinentes que La Empresa remita al personal convencionado serán consideradas válidas cuando sean dirigidas al domicilio denunciado por éstos, en el formulario que a tal efecto se disponga. En caso de cambio de domicilio, el personal convencionado deberá comunicarlo en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de ocurrido.

Art. 34° - Certificados de Trabajo:

La Empresa se compromete a entregar en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, previa solicitud y justificación, los certificados de trabajo o similares que el personal requiera para efectuar trámites o gestiones que por la naturaleza de las mismas le sean requeridos. Se deja aclarado que este plazo podrá ser ampliado en el supuesto que se requieran certificaciones de servicios que deban emitirse a través del sitio Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social. La Empresa está comprometida a entregar en el término de 30 días de producido el distracto laboral la certificación de servicios y aportes correspondientes por Ley.

Art. 35° - Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal:

La Empresa entregará a sus empleados:

• Dos (2) equipos de pantalón y camisa por año calendario.

• Una (1) campera de abrigo cada 3 años.

• Una (1) campera de media estación cada 3 años.

• Equipos adecuados para lluvia cuando el personal deba prestar tareas a la intemperie.

• Elementos de protección personal necesarios, tales como, calzado de seguridad, protectores auditivos, cascos, máscaras y guantes.

En caso de rotura y/o deterioro, previo al recambio establecido en los incisos anteriores se anticipará la entrega del equipo, y/o campera de abrigo/media estación contra devolución del en desuso.

Es obligación de la totalidad de los empleados el uso de los elementos y ropa de trabajo consignados en los párrafos precedentes, en función de los sectores de planta y tareas a realizar, pudiéndose adicionar otros elementos en función del riesgo de la actividad. Los mismos serán de buena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad como así también a las condiciones de trabajo, quedando a criterio la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas sobre el particular.

Los elementos y ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda del personal convencionado, en su consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

Art. 36° - Control Horario:

La Empresa mantendrá el control horario del personal convencionado, vigente a la firma del presente convenio, en sistemas accesibles para el mismo. A los efectos del control horario de ingreso se establece una tolerancia de hasta quince minutos respecto al horario normal y habitual sin que ésto genere descuento de horas, ello siempre y cuando el empleado cuente con autorización expresa del Supervisor correspondiente en turno.

Respecto a los relevos de Turno entre el saliente y el entrante, éstos deberán realizarse durante el tiempo que los mismos requieran, considerando las novedades que se hubieren producido y deban ser informadas en atención a las particularidades propias de las mismas. A efectos de hacer posible la coordinación del servicio de transporte de los empleados, se estima la duración del mismo en aproximadamente veinte (20) minutos.

Art. 37° - Preferencia para cubrir vacantes:

La Empresa previo al ingreso de cualquier empleado convencionado podrá solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos de personas interesadas y convocarlas a los efectos de considerarlas postulantes a ingresar. Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no de las personas sugeridas por la parte gremial queda bajo la evaluación de La Empresa.

También queda establecido que La Empresa comunicará al SPIQPyA el ingreso o egreso de cualquier personal convencionado (efectivo y contratado directo) comprendido en el presente Convenio Colectivo. En los casos de personal convencionado que tenga que extinguir su contrato de trabajo por incapacidad física o mental, o en caso de fallecimiento, la Empresa dará preferencia para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal cuyos servicios sean necesarios, previo examen médico y certificación de capacitación mínima para la posición. Se entiende que no reemplazarán las funciones desarrolladas por los padres. Cuando la Empresa deba apartarse de estos procedimientos deberá comunicarlo al SPIQPyA.

Cuando el personal convencionado jubilado por causas de incapacidad dejara de percibir tal beneficio, en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, la empresa evaluará la posibilidad de reincorporarlo en una categoría de puesto y escala de salario que concuerde con su estado físico.

Art. 38° - Capacitación:

En atención al estímulo individual y colectivo que surge de la debida capacitación del personal para progresar a puestos superiores, para adaptar sus conocimientos a los cambios tecnológicos de la industria o a los nuevos procesos o sistemas que se adoptaren, La Empresa creará o intensificará los medios tendientes a alcanzar a todo su personal, mayores posibilidades de enseñanza y capacitación teórica y práctica, acorde con la índole de las respectivas actividades, debiendo el personal —en contraposición— prestar su mejor predisposición y participación para que dichas actividades puedan ser realizadas por ellos.

Art. 39° - Contribución Especial Colonia de Vacaciones:

La Empresa aportará en forma anual una contribución especial al Sindicato de $ 95.000 monto que se ajustará en las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.

La Empresa deberá depositar esta contribución en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical establecida en el Artículo 68° de este Convenio.

El Sindicato destinará esos fondos al soporte y desarrollo de la Colonia de vacaciones para hijos y familiares del personal convencionado.

En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio el valor de la contribución y la periodicidad de su pago en forma constante.

El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Art. 40° - Beneficio por Jubilación ordinaria:

Todo el personal convencionado que se retire por haber alcanzado las condiciones jubilatorias, percibirán en el momento de su desvinculación por tal motivo una bonificación extraordinaria por única vez consistente en un monto equivalente a seis (6) salarios mensuales calculados en base al mejor de los últimos doce meses previos a la salida. La Empresa y el personal convencionado podrán acordar el pago de esta bonificación en una cuota única o en hasta seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Salario mensual, se toma como base de cálculo el sueldo básico incrementado con los adicionales que correspondan establecidos en el presente CCT de acuerdo a su categoría, sujetos a aportes y contribuciones provisionales. Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro, La Empresa pondrá a disposición del personal convencionado la asesoría legal para la tramitación de la jubilación. En caso de ser necesario el personal convencionado, tendrá derecho a solicitar hasta cinco (5) días de licencia pagos para realizar los trámites pertinentes, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y presentar el comprobante correspondiente.

Art. 41° - Indemnización por Accidente:

Cuando un personal convencionado sufra una incapacidad total y permanente a consecuencia de un accidente o enfermedad profesional o muera con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557 y normas complementarias, o las que las sustituyan en el futuro, la Empresa le abonará al personal convencionado o, en su caso, a los derechohabientes en el orden y forma prevista en el Artículo 53° de la Ley 24.241, una indemnización equivalente a quinientas (500) horas del salario del personal convencionado accidentado y de mil (1.000) horas en caso de que el fallecimiento en ocasión de siniestro en planta. Se define como valor hora del salario a estos fines al cálculo de sueldo básico incrementado con los adicionales que correspondan establecidos en el presente CCT, sujeto a aportes y contribuciones provisionales, dividido 200.

El importe que por este concepto pague la Empresa al personal convencionado o a los derechohabientes de éste por la obligación asumida en la presente cláusula será computado como pago a cuenta en caso de reclamo posterior en contra de la Empresa en procura de la reparación integral en los términos del derecho civil (fundado en cualquiera de la normas de dicho cuerpo normativo) por el accidente o enfermedad profesional invocado como causa de la incapacidad denunciada o del fallecimiento del personal convencionado.

Este beneficio se adicionará a los beneficios e indemnizaciones previstas en la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo (ley 24.557 y sus modificatorias y complementarias).

Art. 42° - Subsidio por Fallecimiento:

En caso de fallecimiento del titular, padres, hijos, cónyuge o conviviente conforme la define a este último el Artículo 53° de la Ley 24.241, o hijos que se encuentren a cargo del personal convencionado, se conviene entre La Empresa y El Sindicato establecer un subsidio de un sueldo básico categoría “C” (Art. 23°) del presente Convenio.

Para tal efecto La Empresa se compromete a aportar mensualmente al SPIQPyA un importe equivalente al valor hora del sueldo básico de la categoría “D” por cada personal convencionado.

El empleado convencionado aportará para este sistema un importe equivalente al 50% del valor hora del sueldo básico de la categoría “D” en forma mensual.

El SPIQPyA será responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente a los deudos que correspondan.

Art. 43° - Casas Comerciales:

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el SPIQPyA el denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 LCT. 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del SPIQPyA; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 20 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al personal convencionado que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones La Empresa los deberá girar a la Administración del SPIQPyA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el presente Convenio Colectivo.

Art. 44° - Fondo de Ayuda Social Solidaria:

La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de la cuota fijada estatutariamente por el Fondo de Ayuda Social Solidario (FASS) que administra el SPIQPyA, de acuerdo al art. 10° y 31° de su Estatuto por cada personal convencionado que se adhiera al sistema en forma voluntaria. Asimismo, la Empresa retendrá de la remuneración de cada personal convencionado adherido al FASS el aporte mensual a su cargo. Tanto la contribución Empresaria como el aporte retenido se depositarán en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca a la cuenta corriente Nº 191-127-66797/9 del FASS en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., Sucursal Bahía Blanca Nº 127, antes del día 10 de cada mes.

El Directorio del FASS se compromete a enviar mensualmente la información de altas y bajas del personal convencionado adherido al sistema, como así también a remitir a La Empresa en forma trimestral informe del destino de los fondos del FASS.

A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual Empresario se encuentra fijado en $ 45,00 las dos terceras partes de $ 65,00 por todo concepto, quedando a cargo del personal convencionado $ 20,00 el tercio restante.

Ante una depreciación de los ingresos la actualización se realizará de común acuerdo.

El SPIQPyA podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/OS/96).

CAPITULO VIII - REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 45º - Enfermedades y accidentes inculpables:

Por enfermedad o accidente inculpable que impida al personal convencionado prestar servicios tendrá derecho a percibir su remuneración tal cual lo prevé el art. 208 de la LCT. (Ley 20.744 – t.o. 1976). Para el personal que supere los 10 años de antigüedad los plazos serán reemplazados por diez (10) meses para el personal convencionado sin carga de familia y por veinticuatro (24) meses para el personal convencionado con cargas de familia. Se entenderá por cargas de familia las contempladas en la Ley 24.714 o la que la reemplace en el futuro.

A los efectos de no perjudicar la labor del establecimiento, el aviso de enfermedad deberá hacerse a la empresa por lo menos con dos (2) horas de anticipación a la iniciación del turno y como máximo dos (2) horas después de iniciado su horario normal de trabajo, salvo que por motivo de distancia o fuerza mayor, fehacientemente comprobados, no le haya sido posible hacerlo.

Art. 46° - Licencia por Exámenes:

El personal convencionado gozará de las licencias por exámenes para los casos admitidos por la legislación vigente, quedando acordado que podrá solicitarse hasta un máximo de tres días laborales por vez.

Sin perjuicio de ello, por acuerdo de partes, se podrá extender la licencia total anual a quince (15) días laborales.

A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza aprobados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido examen, mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursó sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor del establecimiento el personal que debe rendir examen deberá comunicarlo a La Empresa con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas.

Esta licencia será paga, conforme lo dispone los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Art. 47° - Licencia por Matrimonio:

El personal convencionado gozará de una licencia diez (10) días corridos. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.

Asimismo, Profertil S.A. le reconocerá a cada personal convencionado una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa equivalente al monto del sueldo básico mensual correspondiente a la Categoría Ingresante (conf. Art. 23) en el mes en que contraiga matrimonio civil. Este importe se reconoce como beneficio social con motivo del enlace civil. Esta licencia será paga, conforme lo dispone los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Art. 48° - Licencia por Nacimiento o Adopción:

En el caso de nacimiento de hijos del personal comprendido en el presente convenio, la Empresa otorgará una licencia de cinco (5) días corridos contados a partir del nacimiento. Por otra parte, se reconoce una licencia por adopción, equivalente al mismo período otorgado para la licencia por nacimiento. A estos fines la licencia respectiva comenzará a gozarse desde el día del otorgamiento de la guarda del menor.

Asimismo, Profertil S.A. reconocerá a cada personal convencionado una asignación no remunerativa equivalente al 50% del monto del sueldo básico mensual correspondiente a la Categoría Ingresante (conf. Art. 23) con motivo del nacimiento o adopción de hijo, como ayuda por el acontecimiento social, independientemente de lo que corresponda por ley.

Se entiende por adopción a la declarada definitiva, conforme sentencia judicial que así lo acredite.

Esta licencia será paga, conforme lo dispone los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Art. 49° - Licencia por Enfermedad de familiar:

En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor de un familiar directo (cónyuge o conviviente e hijos), o de alguna patología que por sus características requiera la atención del personal convencionado y le impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa reconocerá a dicho Personal convencionado hasta un máximo de quince (15) días pagos por año conforme a su diagrama normal de trabajo.

La existencia deberá ser comprobada por el servicio médico de La Empresa, analizando el y la situación a los efectos de reconocer el derecho del personal convencionado a esta licencia, caso contrario se procederá a descontar el día de trabajo o un día de vacaciones.

A los efectos de no perjudicar la labor del establecimiento, el aviso de enfermedad deberá hacerse a la empresa por lo menos con dos (2) horas de anticipación a la iniciación del turno y como máximo dos (2) horas después de iniciado su horario normal de trabajo, salvo que por motivo de distancia o fuerza mayor, fehacientemente comprobados, no le haya sido posible hacerlo. En cualquier caso el certificado del médico que prescriba la enfermedad del familiar deberá constar la necesidad de asistencia permanente del paciente durante el período de convalecencia.

Art. 50° - Licencia por fallecimiento:

En caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres se le concederá tres (3) días corridos de licencias pagos, contados a partir del día del fallecimiento, pudiéndose extender un día más si la distancia fuera mayor a 300 Km.

En caso de fallecimiento de padres políticos, hermano, abuelos y nietos se le concederá el día del fallecimiento más un día si la distancia fuera mayor a 300 Km.

Estas licencias serán pagas, conforme lo dispone los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Art. 51° - Otras licencias

• En caso de mudanza del personal convencionado, debidamente acreditada, se concederá un (1) día anual de permiso pago, el cual se hará efectivo el día de la mudanza.

• Por casamientos de hijos legalmente reconocidos se le concederá un día (1) de licencia paga a gozar el día del casamiento, debiendo presentar la copia de la constancia del certificado matrimonial.

• El personal convencionado que deba realizar exámenes prematrimoniales, se le concederá las horas necesarias para completar el trámite, contra presentación del comprobante.

Art. 52° - Dadores voluntarios de sangre:

El personal que deba donar sangre en el horario normal de trabajo, quedará liberado de prestar servicios. La Empresa abonará el salario del día. Salvo en casos de urgencia justificada o de fuerza mayor, se deberá comunicar a la Empresa con doce (12) horas de anticipación, como mínimo.

Art. 53° - Citaciones:

Cuando el personal convencionado debe concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales; Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Tribunal del Trabajo, Nacional, Provincial o Municipal y/o Sedes Policiales (según Ley 23.691), a raíz de haber sido citado para comparecer personalmente ante los mismos durante su horario normal de trabajo, se le abonará la remuneración correspondiente a las horas necesarias como si hubiere trabajado.

CAPITULO IX - SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE

Art. 54° - Higiene y Seguridad:

La Empresa y el SPIQPyA reafirman su respeto y cumplimiento de la Ley 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y a las normas que podrán reemplazarlas en el futuro.

El trabajo seguro y sin accidentes es preocupación permanente de La Empresa y el SPIQPyA, éste constituye una condición laboral inherente a todos los miembros de la misma, que redunda en beneficios comunes, incluyendo las familias del personal y de la sociedad en su conjunto. Consecuentemente cada miembro de La Empresa deberá esforzarse en mantener viva su consciencia de seguridad y constituirse en un promotor de las prácticas seguras en todos los ámbitos donde actúe, previniendo accidentes.

Es obligación del personal participar, dentro del horario de trabajo, de todas las actividades de entrenamiento y capacitación (charlas, demostraciones, cursos) que La Empresa brinde para contribuir al mejoramiento de las condiciones de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional.

A los efectos previstos en los puntos precedentes, Las partes coinciden en la necesidad y conveniencia de intercambiar toda información útil para la prevención y mejoramiento de cualquiera de los aspectos de estos temas.

Art. 55° - Salud Ocupacional:

La empresa efectuará, por facultativos nombrados por ella, exámenes médicos pre y post ocupacionales a su personal, como así también los exámenes periódicos contemplados en la normativa legal vigente y cualquier otro que el Servicio Médico de la Empresa considere necesario.

Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones que surjan de los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos correspondientes al personal convencionado. El personal podrá solicitar la entrega de una copia de los mismos.

El personal deberá participar de las actividades requeridas relacionadas con el monitoreo de calidad de ambiente laboral.

Art. 56° - Servicio de Ambulancia:

Será obligación de La Empresa contar con un servicio de ambulancia, propio o contratado, el cual deberá estar equipado con los elementos indispensables para cubrir las necesidades que pudieran originarse durante el trayecto de traslado al servicio asistencial que en los casos de urgencia correspondan.

CAPITULO X - RELACIONES COLECTIVAS

Art. 57° - Disciplina:

La Empresa podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el personal convencionado. Antes que la medida sea efectiva, habiendo analizado la situación con la mayor profundidad posible, teniendo en cuenta la gravedad de la causa y recabando todos los datos disponibles haciéndose partícipe al personal convencionado, teniendo en cuenta sus antecedentes, quien podrá aportar información precisa y efectuar los descargos correspondientes, la Empresa decidirá al respecto y actuará responsablemente en consecuencia.

La Empresa informará a la Comisión Interna las medidas disciplinarias aplicadas y las causas que la fundan dentro del plazo de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la fecha en la cual el empleado fue notificado de la sanción. En caso de que tratado el tema, la Comisión Interna al igual que el personal convencionado no estuvieran de acuerdo con la sanción y/o sus características, se podrá dejar constancia escrita de los motivos de su disidencia, para ser presentados ante los Organismos Competentes.

Art. 58° - Conflictos y Reclamos Individuales o Plurindividuales:

Las partes acuerdan un procedimiento de reclamos que tendrá como objetivo fundamental la atención de los conflictos individuales o plurindividuales, sustanciándose los mismos de la siguiente manera:

En caso de que el/los reclamos del personal convencionado no sean debidamente solucionado/s la Comisión Interna y la Empresa analizarán en forma conjunta la situación planteada y se expedirán en un plazo no superior a los cuatro (4) días corridos dejando constancia mediante acta de reunión, si las partes lo consideran.

Art. 59° - Guardias mínimas:

Sin perjuicio del derecho que se le reconoce al SPIQPyA de adoptar medidas de acción directa, durante la aplicación de las medidas determinadas por Asociaciones Sindicales de 2° y 3° grado a las que se encuentre afiliado el SPIQPyA, las partes convienen en determinar por acta condiciones de cobertura de puestos de trabajo, parada del complejo y/o procedimientos, en los cuales se estructurarán las mínimas condiciones de seguridad para el control del proceso, el SPIQPyA deberá notificar a La Empresa la fecha y hora de su inicio con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas de su efectiva realización.

Cuando la medida de fuerza de acción directa se dirija exclusivamente contra La Empresa, el SPIQPyA garantizará las condiciones de seguridad del complejo en situación de parada de planta quedando eximido de asegurar y/o acordar la cobertura de los puestos cie trabajo, el SPIQPyA deberá notificar a La Empresa la fecha y hora de su inicio con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas de su efectiva realización.

CAPITULO XI - CONFLICTOS COLECTIVOS

Art. 60° - Comisión Paritaria de Interpretación. Representación y funciones:

Para la interpretación del presente Convenio y situaciones emergentes que no estén previstas en el mismo, se crea la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, la cual estará integrada por tres (3) representantes designados por La Empresa y tres (3) representantes designados por el SPIQPyA. Las partes podrán agregar y/o reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento de la otra la situación con 48 horas de producido el cambio.

Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención. Su ámbito de aplicación y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 (t.o.), sus modificaciones y reglamentaciones.

Esta Comisión Paritaria de Interpretación tendrá asimismo la responsabilidad sobre los temas que a tal efecto le faculta la legislación vigente sobre la materia.

Art. 61° - Convocatoria:

En los casos del inciso a) del art. 15 de la ley 14.250, cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los cinco (5) días hábiles de convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.

Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.

Art. 62° - Plazo de resolución:

Convocada la Comisión Paritaria de interpretación y abocada al tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación del Convenio, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria. Cualquiera de Las partes podrá solicitar la prórroga de dicho plazo, quedando a cargo de la Comisión Paritaria de Interpretación su resolución.

Transcurrido el plazo inicial o su prórroga sin resolución se considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos que fuera planteada originalmente.

Todos los plazos establecidos en este capítulo serán computados como días corridos.

CAPITULO XII - RELACIONES GREMIALES

Art. 63° - Delegados del Personal:

Para facilitar el cumplimiento de esta Convención Colectiva de Trabajo la Comisión Interna de delegados en la Empresa estará compuesta por dos (2) delegados.

La Empresa reconocerá a la Comisión Interna cinco (5) días por mes como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones. La distribución de este crédito horario entre los delegados quedará a cargo de la Comisión Interna, quien informará a La Empresa con una anticipación mínima de doce (12) horas, salvo casos de urgencia justificada o de fuerza mayor. Se considerará como licencia justificada aquellas certificadas por el SPIQPyA.

Art. 64° - Reuniones:

Los Delegados de Comisión Interna y/o el SPIQPyA podrán hacer reuniones colectivas con el personal convencionado toda vez que ello sea necesario, con la condición de realizar la comunicación correspondiente al/los responsable/s de la Empresa. Las partes determinarán por mutuo acuerdo, el lugar de realización de las reuniones, las cuales deberán llevarse a cabo en lugares que no afecten la seguridad de las operaciones de cada sector.

Las partes deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de veinticuatro (24) horas.

Art. 65° - Cuarto Gremial:

La Empresa deberá habilitar un espacio adecuado para uso de la Comisión Interna para tratar problemas inherentes a sus representados.

Art. 66° - Cartelera Gremial:

El SPIQPyA podrá colocar en los lugares de trabajo una cartelera para la exhibición de sus noticias.

Las partes en cada lugar de trabajo convendrán lo atinente al uso y ubicación de las carteleras. Se aclara que las comunicaciones gremiales se limitarán a su condición de tales, y que la injerencia de la Empresa estará limitada a evitar que en aquellas se coloquen las comunicaciones con términos agraviantes.

Art. 67° - Contribución empresaria para fines determinados:

La Empresa aportará al Sindicato en forma mensual y durante toda la vigencia del presente Convenio una contribución solidaria por cada personal convencionado comprendido en el presente Convenio Colectivo el equivalente a (16) horas de la cat. “D” (art. 23).

Esta contribución deberá abonarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical establecida en el Artículo 68° de este Convenio.

El Sindicato destinará esos fondos para cumplir los siguientes fines: a) planes de educación, formación profesional y capacitación; b) desarrollo de políticas de salud; c) planes recreativos, deportivos, actividades conexas y/o afines.

En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la periodicidad de su pago en forma constante.

El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Art. 68° - Cuota Sindical:

La Empresa se ajustará en materia de cuota sindical, a lo establecido por el art. 9° de la Ley 14.250, t.o. Dec. 108/88 y Art. 37° inciso a) de la Ley 23.551. La cuota sindical se fija en un 3% (tres por ciento) del salario del personal convencionado calculado sobre la base de la remuneración percibida por todo concepto durante cada período mensual que no podrá ser superior a Pesos quince mil cuatrocientos veintiséis con cincuenta y nueve centavos ($ 15.426,59). Dicho tope se actualizará conforme los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales anuales. El descuento se efectuará al personal convencionado afiliado y el importe resultante será depositado a través del mecanismo que informe oportunamente el SPIQPyA. De existir modificaciones en el sistema el SPIQPyA se compromete a comunicarlo a la Empresa con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días.

El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Art. 69° - Contribución Solidaria:

En los términos de lo normado en el Artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del SPIQPyA y a cargo de cada uno del personal convencionado no afiliado al SPIQPyA. El mismo se fija en un 2,5% del salario del personal convencionado no afiliado calculado sobre la base de la remuneración percibida por todo concepto durante cada período mensual. El importe resultante deberá abonarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical establecida en el Artículo 68° de este Convenio. Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de 24 meses.

Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 6°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estará eximido del pago de esta contribución solidaria el personal convencionado comprendido en el presente Convenio Colectivo que se encontrare afiliado sindicalmente al SPIQPyA en razón de que el mismo contribuye económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.

El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Art. 70° - Trámites Sindicales de Comisión Directiva:

La Empresa otorgará a los integrantes de la Comisión Directiva cinco (5) días de permiso gremial pago por mes para realizar trámites inherentes a sus funciones. Las certificaciones correspondientes serán extendidas por el SPIQPyA quien comunicará el inicio de cada una de estas licencias con 48 horas hábiles de anticipación, salvo que existan razones imperiosas que no permitan tal previsión.

Art. 71° - Personal convencionado con licencia gremial:

La Empresa otorgará al personal convencionado que deba faltar a su trabajo en forma permanente para cumplir funciones por ocupar cargos electivos o representativos en el SPIQPyA, en asociaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado el SPIQPyA y/o en organismos que requieran representación gremial, una licencia gremial permanente que se detalla a continuación:

• 1 (uno) personal convencionado: 30 días al mes para ese personal convencionado

• 2 (dos) personal convencionado: 45 días al mes para los dos personal convencionado

• 3 (tres) o más personal convencionado: 60 días al mes para los tres personal convencionado.

Las certificaciones correspondientes serán extendidas por el SPIQPyA quien comunicará el inicio de cada una de estas licencias.

Art. 72° - Impresión del Convenio:

La Empresa una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya entre el personal convencionado un ejemplar a cada uno. Se establece primariamente la impresión de 100 ejemplares.

Art. 73° - Homologación:

Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de conformidad.

Anexo (I) Estructura Operativa:

1- Un Complejo
2- Tres Plantas:Servicios Auxiliares

Amoníaco

Urea
3- Nueve Sectores Funcionales, a saber:
3-1- Planta de Servicios Auxiliares
3-1-1- Sector 1

Unidad 1300 - Agua de alimentación a Calderas y Caldera Auxiliar

Unidad 1400 - Torres de enfriamiento de agua

Unidad 1500 - Suministro de Gas Natural

Unidad 1600 - Sistema de suministro de Aire de Instrumentos y de Planta

Unidad 1700 - Suministro de Nitrógeno a Planta

Unidad 2100 - Sistema de Antorchas

Unidad 2700 - Generadores de Emergencia
3-1-2- Sector 2

Unidad 2200 - Almacenaje de amoníaco

Unidad 2300 - Carga de Amoníaco en camiones

Unidad 2400 - Carga de amoníaco a barcos

Unidad 2500 - Sistema de efluentes líquidos
3-1-3- Sector 3

Unidad 1100 - Tratamiento de agua cruda

Unidad 1200 - Tratamiento de agua desmineralizada

Unidad 2000 - Sistema de agua de lucha contra incendios

Unidad 3200 - Sistema de alimentación de agua cruda
3-2- Planta de Amoníaco
3-2-1- Sector 4

Sección - Distribución de Gas Natural y Desulfuración

Sección - Recuperación de Calor

Sección - Reforming

Sección - Convertidores de CO
3-2-2- Sector 5

Sección - Remoción de Anhídrido Carbónico

Sección - Metanación

Sección - Stripping de Condensado de Proceso

Sección - Preparación y Almacenaje de MDEA

Sección - Circuito de Nitrógeno de arranque

Sección - Síntesis de Amoníaco

Sección - Refrigeración de Amoníaco
3-2-3- Sector 6

Sección - Recuperación de Amoníaco

Sección - Compresores (refrigeración, aire y gas de síntesis)

Sección - Reciclo de Hidrógeno
3-3- Planta de Urea
3-3-1- Sector 7

Planta Baja

Sección - Alta Presión

Sección - Media Presión

Sección - Baja Presión

Sección - Evaporación al Vacío

Sección - Tratamiento de Condensado de Proceso Sistema de recuperación de condensado y lavado Sistema de antorchas

Sección - Compresión de CO2

Sección - Tratamiento de agua de napa
3-3-2- Sector 8

Planta Alta

Sección - Alta Presión

Sección - Media Presión

Sección - Baja Presión

Sección - Evaporación al Vacío

Sección - Tratamiento de Condensado de Proceso Sistema de recuperación de condensado y lavado Sistema de antorchas
3-3-3- Sector 9

Unidad 300/400 - Granulación

Nota, La descarga de camiones con insumos químicos y la carga de NH3 en camiones se realizarán por seguridad con presencia de personal de mantenimiento en el complejo.

Anexo (II) Objetivos Parada de Planta:

1) Objetivo anual de producción de Urea (40%)

Objetivo corporativo con determinación anual de meta al 100%

Se corregirá por interrupción de suministro de gas (Coeficiente ISG)

Coeficiente ISG:

Se considerará como un día equivalente perdido de producción por falta de suministro de Gas Natural, cuando el suministro no llegue al mínimo operativo en el día y/o por paradas no planeadas (consecutivas y no consecutivas) derivadas de la interrupción en el suministro de gas.

Grado de cumplimiento

Grado de cumplimiento Producción Urea0%50%100%120%
Relación de cumplimiento (Real vs. Ajustado)<95%95%100%110%

2) Objetivo de Seguridad para paradas de planta (30%)

Objetivo: Minimizar la cantidad de accidentes personales

Indicador: número de accidentes con baja

Definiciones

Accidente con baja (ACB)

Es el accidente que impide al personal convencionado reanudar sus tareas habituales, en su horario normal, el día siguiente al del accidente.

Metas Propuestas (durante períodos de parada de planta)

90% - 2 accidentes con baja

100% - 1 accidente con baja

110% - 0 accidentes con baja

Observaciones, Aplica a todas las personas que tienen relación directa con los trabajos de parada, excluyendo a personal administrativo, de contratistas, de RRHH y Comercial.

Desde Feed out hasta feed in del reactor de urea en todos los casos.

3) Objetivo de Medio Ambiente para paradas de planta (30%)

Objetivo: Minimizar la cantidad de Incidentes Ambientales Significativos (IAS)

Indicador: Número de IAS

Criterios para categorización de IAS

Violación de requisitos legales sobre emisiones gaseosas, líquidas o sonoras.

Contaminación de suelo o agua

Fuga de amoníaco gaseoso perceptible en espacios públicos

Contaminación producida como consecuencia de un accidente que afecte espacios públicos o cuando provoque contaminación persistente en instalaciones propias.

Metas Propuestas (durante períodos de parada de planta)

90% - 2 IAS

100% - 1 IAS

110% - 0 IAS

Observaciones, Desde Feed out hasta feed in del reactor de urea en todos los casos.

ACTA ACUERDO

PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P.YA. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de Abril de 2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Sr. ORELLANO SILVIO, DNI 20.522.805, en su carácter de Delegado General del Personal de PROFERTIL, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de PROFERTIL S.A., CUIT 30-69157651-1, los Sres. CESAR GUSTAVO LUCERO, DNI 13.227.942 y MARTIN MIGUEL TOMAS, DNI 28.063.438, en su carácter de apoderados de la Firma, y Dr. FRANCISCO JOSE CATALDO, en carácter de asesor, con domicilio en Zona Cangrejales de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo firmado de partes PROFERTIL S.A. - SPIQPyA Bahía Blanca, con fecha 12/03/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo firmado de partes PROFERTIL S.A. - SPIQPyA Bahía Blanca, con fecha 12/03/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación, serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo.

Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexos), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado con fecha 12/03/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo firmado con fecha 12/03/2013, que obra bajo el Nº de Expte. 174.567/13 del MTEySS de la Nación.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala salarial vigente a partir de 1° de Marzo de 2013

CategoríaSueldo Básico
Ingresante$ 7.166
Operador A - Técnico Laboratorio A$ 8.599
Operador B - Técnico Laboratorio B$ 10.146
Operador C - Técnico Laboratorio C$ 11.669
Operador D$ 12.602

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir de 1° de Abril de 2013

CategoríaSueldo Básico
Ingresante$ 8.241
Operador A - Técnico Laboratorio A$ 9.889
Operador B - Técnico Laboratorio B$ 11.668
Operador C - Técnico Laboratorio C$ 13.419
Operador D$ 14.492

Escala salarial vigente a partir de 1° de Septiembre de 2013

CategoríaSueldo Básico
Ingresante$ 8.599
Operador A - Técnico Laboratorio A$ 10.319
Operador B - Técnico Laboratorio B$ 12.175
Operador C - Técnico Laboratorio C$ 14.002
Operador D$ 15.122

Escala salarial vigente a partir de 1° de Enero de 2014

CategoríaSueldo Básico
Ingresante$ 9.029
Operador A - Técnico Laboratorio A$ 10.835
Operador B - Técnico Laboratorio B$ 12.784
Operador C - Técnico Laboratorio C$ 14.702
Operador D$ 15.878