MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 84/2014
CCT Nº 683/2014
Registro Nº 185/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.531.164/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 129/162 del Expediente Nº 1.531.164/12 luce agregado el
convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, y la
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.) por la
parte empleadora, ratificado a fojas 163, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.584.597/13 agregado a fojas 188 al
Expediente Nº 1.531.164/12 luce agregada el acta complementaria de
dicho convenio, ratificada a fojas 214, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicha acta complementaria, las partes modificaron la
redacción del artículo 40 del convenio colectivo de trabajo de marras y
adjuntaron el nuevo texto de conformidad con dicha modificación.
Que mediante el presente convenio, las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05
son el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES (C.A.D.I.O.A.), y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO
PLANO, por la parte empleadora.
Que de lo manifestado por las partes signatarias del convenio sujeto a
homologación, a fojas 1 del Expediente Nº 1.584.597/13 agregado como
fojas 188 al principal, y a fojas 191 y 214 del Expediente Nº
1.531.164/12, surge que la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO
se encontraría en proceso de disolución.
Que corresponde dejar expresamente sentado que el convenio sub exámine
será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito
personal y territorial de representación de la asociación sindical
firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgado por
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 278
de fecha 9 de agosto de 1951, que se desempeñen dentro del alcance de
representatividad que ejercen las Cámaras signatarias del presente.
Que respecto a lo acordado en el artículo 35, se hacer saber a las
partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el
artículo 166 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo pactado en el artículo 40, se hace saber a las
partes que deberá tenerse presente al respecto lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y/o lo fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados
por el Decreto Nº 265/02, y lo previsto mediante el artículo 223 bis de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 42
del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto al carácter asignado al subsidio previsto en el artículo
43, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos a percibir por los
trabajadores es, exclusivamente de origen legal.
Que con relación a lo pactado en los artículos 37, 49 y 95 del convenio
sobre la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la
homologación del presente en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo
154 del Ley de Contrato de Trabajo, así como tampoco de obtener la
expresa conformidad por parte de los trabajadores en los términos del
artículo 164 de dicha norma, y de dar cumplimiento a lo previsto por el
articulo 155 sobre la oportunidad de pago de la retribución por
vacaciones.
Que respecto a lo pactado en el artículo 47, se hacer saber a las
partes que deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 209 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo, en cuanto a lo previsto en el artículo 64 del convenio
colectivo de trabajo de marras corresponde dejar establecido que la
vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de
vigencia del convenio que por la presente se homologa.
Que a fojas 192/193 del Expediente Nº 1.531.164/12 luce agregado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES (C.A.D.I.O.A.) por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los instrumentos sujetos a homologación, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio colectivo de trabajo y el acuerdo alcanzado, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo que
luce a fojas 129/162 del Expediente Nº 1.531.164/12 y las actas
complementarias obrantes a fojas 163 del mismo Expediente, a fojas 1
del Expediente 1.584.597/13 agregado como foja 188 al principal y a
fojas 214 del Expediente Nº 1.531.164/12, celebrados entre el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES (C.A.D.I.O.A.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 192/193
del Expediente Nº 1.531.164/12, celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES
(C.A.D.I.O.A.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 129/162 del
Expediente Nº 1.531.164/12 conjunta por el artículo 223 bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y a lo previsto por mente
con las actas complementarias obrantes a fojas 163 del mismo
Expediente, a fojas 1 del Expediente Nº 1.584.597/13 agregado como foja
188 al principal y a fojas 214 del Expediente Nº 1.531.164/12 y el
acuerdo que luce a fojas 192/193 del Expediente Nº 1.531.164/12.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.531.164/12
Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 84/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
129/162 del expediente Nº 1.531.164/12 y las actas complementarias
obrantes a fojas 163 del mismo expediente, a fojas 1 del expediente Nº
1.584.597/13 agregado como foja 188 al principal y a fojas 214 del
expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo
obrante a fojas 192/193 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 683/14 y 185/14 respectivamente. — JORGE
A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
PREMISAS BASICAS
Teniendo presente la nueva realidad económica mundial, que de hecho
incluye a nuestro país y por ende a la Industria del Vidrio y Afines,
la orientación a la defensa de los intereses compartidos de las
empresas y los trabajadores está enmarcada en la mejora continua de los
estándares internacionales en términos de calidad, precios, servicio y
satisfacción total de los clientes.
En función de dichos objetivos, las partes manifiestan su total acuerdo sobre la significancia que tienen los siguientes puntos:
El mercado internacional presenta en la actualidad un alto nivel de
complejidad debido a la cada vez mayor competitividad empresarial y a
la creciente exigencia de los consumidores finales.
La industria nacional ha sido repentinamente insertada en dicho
contexto impulsada por la apertura económica ocurrida en los años
recientes, lo cual la obliga a rediseñar sus estrategias y recuperar
las brechas de eficiencia por medio de una completa revisión de las
condiciones tecnológicas y organizativas en las cuales opera.
La creación del MERCOSUR, si bien por un lado representa una
indiscutible oportunidad de crecimiento en términos de economía de
escala, desde otro acentúa la diferencia de productividad entre las
industrias de los países miembros.
De todo ello, se infiere que los factores de éxito que pueden asegurar
la obtención de los resultados necesarios para poder competir en el
escenario mencionado son, entre otros, los siguientes:
1.- Sistemas de producción con contenidos tecnológicos adecuados, lo cual implica inversiones y por lo tanto empresas rentables.
2.- Modelos organizativos modernos basados en la participación e involucración del personal.
3.- Adaptabilidad de la gestión de los factores de producción.
4.- Plena utilización de los factores de producción para permitir la
recuperación de las inversiones y la eliminación de las ineficiencias.
5.- Diálogo abierto y franco entre las empresas y el sindicato como legítimo representante del personal.
6.- La adecuación del sistema de relaciones laborales basado en nuevas
técnicas de organización del trabajo que impulsen la participación, la
capacitación y la comunicación.
Asimismo, las partes coinciden que para el logro de un eficiente y
equitativo ámbito laboral se necesita de la obtención de una adecuada
rentabilidad para las empresas a las cuales en forma paralela acompañen
adecuados niveles de ocupación.
En este contexto y compartiendo las premisas antes mencionadas se ha
acordado la presente convención colectiva en el marco de las normativas
de la ley 14.250 y la ley 23.546, ambas con las modificaciones de la
ley 25.250 y los Dec. Nº 199/88 y 200/88 y modificatorias y de la ley
25.877.
CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES
Artículo 1° - PARTES INTERVINIENTES
En Buenos Aires a los 13 días del mes de Agosto de 2013, las partes
contratantes, el SINDICATO de EMPLEADOS de la INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº
169, representada en este acto por los señores José Mammana
(Representante Legal), Miguel L. Aranibar (Sec. Gremial), Carlos
Alberto García (Sec. de Organización), José Luis Carvalleira (Sec. de
Actas), Eduardo Costa (Sec. Gral. Secc. Berazategui), en adelante
indistintamente denominada SEIVARA o el Sindicato, por una parte; y por
la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por
los señores Eduardo Arrugarena, Claudio Fazio, Sandra Boan y el Dr.
Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
representada por los señores Marcelo Kalciyan, Jorge Davies; la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIA OPTICAS Y AFINES representada por Ramiro
Zilvestein en adelante denominada la Parte Empresaria, convienen en
formalizar la siguiente convención Colectiva de Trabajo
Artículo 2° - ACTIVIDAD CONTEMPLADA
Las partes convienen que la presente CCT regirá para todo el personal
que ejecute tareas en todos los establecimientos de la industria del
vidrio y afines íntegramente, es decir donde se comercialice y/o
fabrique y/o funda y/o manipule y/o transforme y/o distribuya,
incluyendo en tal sentido a los talleres, salones de venta de vidrios
cortados a medida, y/o industria automotriz (repuestería, fábrica), y/o
ingeniería (vidrios para construcción), y/o anteojos recetados
(ópticas), y/o cristal en cualquiera de sus formas, y/o lanas e hilos
de vidrio, y/o fibra óptica, y/o vidrio al soplete, y/o envases
medicinales, y/o vidrio decorado, y/o vidrio hueco; como así también en
los establecimientos donde el mayor porcentaje de comercialización del
mismo sea el vidrio en cualquiera de sus formas, perfilaría de
aluminio, en cerramientos y aberturas.
Artículo 3° - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION.
Esta convención será de aplicación a todas las empresas, explotaciones
y sus establecimientos instalados en todo el territorio de la República
Argentina, aun en aquellos que se radiquen en el futuro, y que se
hallen encuadrados en la actividad contemplada en el Artículo 2°.
Artículo 4° - VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO
Las condiciones establecidas en este convenio tendrán vigencia por el
término de cuatro (4) años a partir de la fecha de su homologación.
Para permitir el logro de los mutuos objetivos que se persiguen, dentro
de un normal desarrollo del proceso operativo de las empresas, las
partes manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para
mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente
convenio colectivo.
Las partes interesadas de común acuerdo podrán denunciar esta
Convención Colectiva de Trabajo dentro de los sesenta (60) días
anteriores a su vencimiento, caso contrario continuará vigente por un
(1) año adicional.
En ambos casos, la vigencia se limita a los plazos que se indican
precedentemente por haberse pactado aquí su vencimiento (art. 6°, ley
14.250 y su reforma por la ley 25.877).
Artículo 5° - CANTIDAD DE BENEFICIARIOS.
La cantidad de personas amparadas por este acuerdo es aproximadamente de 2.000 trabajadores.
Artículo 6° - PERSONAL COMPRENDIDO
La presente Convención Colectiva será de aplicación para todos los
empleados, de ambos sexos, se encuentren o no afiliados al SEIVARA, que
laboren en las actividades, empresas, explotaciones y/o
establecimientos que determina el Art. 2 del presente Convenio, que: a)
tengan personal a cargo bien sea de su mismo nivel funcional o no,
desempeñándose como Supervisores, Capataces, Encargados, Líder de
Equipo o Grupo o Célula, o cualquier otra denominación presente o
futura que se le asigne; b) a los técnicos en cualquiera de sus
especialidades que realicen tareas encuadradas en este CCT y c)
realicen las funciones de empleados administrativos que laboren en
cualquiera de las secciones, departamentos o áreas de las empresas
comprendidas en este Convenio Colectivo, de acuerdo a las descripciones
del Artículo 22 de este Convenio.
Los empleados que presten servicios eventuales por intermedio de
empresas reconocidas al efecto, quedarán encuadrados en el presente
convenio y no podrán sufrir discriminación tanto en lo laboral como así
también en sus retribuciones con relación al personal del
establecimiento en base al principio de igual tarea igual remuneración
en iguales condiciones.
En todos los casos las empresas prestadoras de dichos servicios
eventuales deberán estar inscriptas y reconocidas por la autoridad de
aplicación que corresponda en los términos del régimen legal que les
sea aplicable.
Artículo 7° - PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION
Las partes convienen que el personal de las empresas que desarrolla
funciones que por su naturaleza, conocimiento, complejidad,
confidencialidad, facultad de decisión y jerarquía, como ser, por
ejemplo: directores, gerentes, jefes, adscriptos y/o adjuntos a
Dirección o gerencia, apoderados, habilitados, secretarias de Dirección
o Gerencia que no realicen tareas o funciones encuadradas en el
presente convenio.
Queda expresamente convenido que los acuerdos sobre encuadramiento del
personal realizado entre las empresas y el sindicato con anterioridad
al presente convenio colectivo de trabajo mantienen su vigencia.
Asimismo no se considerarán beneficiarios y por lo tanto quedan
expresamente excluidos del presente convenio los empleados de empresas
proveedoras de servicios especializados que no correspondan a la
actividad normal y específica de los establecimientos de la Industria
del Vidrio y ramas Afines.
Artículo 8° - PERIODO DE PRUEBA.
Se establece el período de prueba en 3 (tres) meses, para los
trabajadores que se incorporen a la industria, salvo que
fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en
forma definitiva.
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES
Artículo 9° - OBJETIVOS MUTUOS
Las partes comparten y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
Los empleados/as son claves para el éxito de las empresas y éstas
reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y
consideración, brindarles la posibilidad que perciban las mejores
remuneraciones posibles a partir de los valores del presente convenio y
darles la oportunidad de crecer como personas integrantes y
participantes de la sociedad.
El objetivo de las empresas del sector es crecer y prosperar económica,
organizacional y tecnológicamente por medio de la fabricación y
comercialización de productos de alta calidad a precios competitivos.
El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las
exigencias de los clientes en términos de calidad, servicio y costo.
Así los empleados/as reconocen y aceptan su obligación de hacer lo que
de ellos dependa, dentro de su nivel de decisión, para que los clientes
externos reciban un producto sin defectos, sin cotos originados en
pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera
que satisfagan a los clientes y aseguren la sobrevivencia de las
empresas y el nivel de empleo.
La competitividad de las empresas es fundamental para el mantenimiento
de las fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Por
ello se establece el mutuo compromiso de:
Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el
servicio a los clientes, para lo cual las partes deberán trabajar
juntas, con un criterio de colaboración y solidaridad.
Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención.
Actuar cooperativamente, cumpliendo con las normas de orden, aseo,
higiene, seguridad en el trabajo y medio ambiente; resolviendo dudas y
preocupaciones por medio de reuniones que busquen el consenso.
Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
Las empresas tienen la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles
son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las
operaciones, determinar los materiales y materias primas que deben ser
comprados, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de
acuerdo a las normas legales y/o esta convención, determinar cantidad,
ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer
las facultades de organización y dirección.
S.E.I.V.A.R.A. tiene la responsabilidad exclusiva para representar a
los trabajadores amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo ante
los empleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamiento
correspondiente de acuerdo a lo pactado en el mismo y a las normas
legales vigentes, como así peticionar en defensa de los intereses del
personal alcanzado por este CCT.
Artículo 10° - PRINCIPIOS DE INTERPRETACION
Los principios básicos de interpretación y los criterios a los que
deben ajustarse las relaciones laborales son los de alcanzar los
resultados en un ámbito que permita la evolución y desarrollo personal
de los trabajadores y para ello se reconocen en cada una de las
empresas las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y
movilidad geográfica dentro de los términos de la L.C.T., que permiten
asegurar la plena satisfacción de los clientes y competir
eficientemente a nivel internacional dada la constante y cada vez mayor
globalización y apertura de la economía.
De acuerdo a las modernas formas de organización del trabajo,
vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y
herramientas, las partes convienen que es necesario adecuar las tareas,
funciones y ubicación del personal; lo cual se realizará utilizando los
conocimientos, capacidad y antigüedad de cada empleado/a, tendiendo a
estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento
mayor de los métodos de trabajo. Este nuevo esquema se facilitará con
una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la
elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de
una estructura laboral en la medida adecuada al nuevo modelo de
operación y gestión.
Artículo 11° - NEGOCIACION COLECTIVA
Se ratifica el derecho de las partes de decidir en manera autónoma
negociar en forma colectiva, por ello el ámbito territorial, personal y
la vigencia de esta Convención Colectiva constituyen una manifestación
del ejercicio de esa facultad. No obstante las partes, desde ya, dejan
señalado que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:
11.1. Las empresas de la Industria del Vidrio y ramas Afines de todo el
país reconocen al S.E.I.V.A.R.A., con personería gremial Nº 169 como
único representante de personal de empleados que ocupan en sus
establecimientos.
11.2. Las empresas en forma individual podrán efectuar, con la
participación del Secretariado Nacional del S.E.I.V.A.R.A.,
negociaciones acerca de los sistemas de remuneraciones, u otras
retribuciones que permitan un mejoramiento continuo de la
productividad; como así también sobre aspectos relativos a las
condiciones de trabajo, con el reiterado y permanente objetivo
convencional de contribuir a la competitividad de las empresas y por
consiguiente preservar las fuentes de trabajo.
11.3. Lo acordado según el punto anterior 11.2.- podrá consistir en
modificar, sustituir o derogar, en todo o en parte esta convención
colectiva.
Si es total, deberá recurrirse al procedimiento previsto en la ley 25.250 y 25.877, o la que las sustituya.
Si es parcial el acta, entre el empleador y el Sindicato signatario del
presente, se presentará para su homologación ante la autoridad
administrativa y pasará a integrar el convenio nacional con el ámbito
territorial y personal que indique, que será menor al general de esta
convención.
Artículo 12° - RECIPROCIDAD FRENTE A SITUACIONES DE COMPETENCIA DESLEAL.
Las partes se comprometen expresamente a velar por el crecimiento de
las estructuras productivas y de las fuentes de trabajo de manera tal
de alcanzar niveles de competitividad que permitan trabajar sobre
estándares internacionales en el marco de una apertura económica con
vistas a la integración regional y mundial.
La competencia desleal en sus dos tipos: INTERNA (clandestinidad y
evasión) y EXTERNA (sub-facturación, dumping, etc.) pone en peligro a
la industria del sector y debe ser contrarrestada mediante el accionar
del sector gremial y del empresarial efectuando todas las gestiones y
denuncias pertinentes ante los poderes públicos que en cada caso
corresponda.
Artículo 13° - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las partes ratifican que las normas establecidas en este convenio se
aplicarán a todos los empleados/as sin ningún tipo de discriminación
que se funde en motivos de nacionalidad, raza, edad, sexo, religión o
capacidades diferentes.
Artículo 14° - DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS
El presente convenio colectivo determina la sustitución en el ámbito de
aplicación definido precedentemente de todas las normas y/o
disposiciones contenidas en todo otro Convenio Colectivo de trabajo que
se refiriera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o
específica a alguna de las actividades y establecimientos indicados en
el presente convenio. En consecuencia, las normas del presente Convenio
Colectivo sustituyen y reemplazan cualquier otra disposición anterior,
queda sujeto exclusivamente a lo que aquí se acuerda colectivamente y a
las disposiciones legales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y
sus complementarias, de aplicación nacional.
Sin perjuicio de lo prescripto en el párrafo precedente de este
artículo, los empleadores se comprometen a respetar y por ende las
partes dejan expresamente convenido que los acuerdos internos que no
figuren en el presente Convenio Colectivo mantendrán su vigencia en los
términos allí acordados.
Artículo 15° - REMISION A LEYES GENERALES.
Lo no contemplado en este Convenio Colectivo, se regirá por la
legislación vigente. Cualquier modificación a las normas legales,
incluso las mencionadas en este Convenio Colectivo, se aplicarán
automáticamente.
CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 16° - CONCEPTO DE JORNADA.
Se entiende por jornada laboral el tiempo en el cual el empleado debe
desempeñar sus tareas en el lugar de trabajo asignado y en el horario
de trabajo completo, debiendo por ello encontrarse listo y en
condiciones de trabajar en el momento de inicio establecido y hasta la
finalización del horario, significando que el relevo de cada
empleado/a, cuando corresponda, debe efectuarse en el lugar de trabajo.
De acuerdo a los usos y costumbres de cada establecimiento, los
empleados/as podrán ingresar con anterioridad o demorar su egreso
dedicando cierto tiempo para cambiarse de ropa, utilizar los servicios
sanitarios, concurrir al comedor si está habilitado, etc., sin que se
computen dichos tiempos a los fines de la jornada, ni como horas extras
en forma pasiva.
Artículo 17° - CUMPLIMIENTO JORNADA DE TRABAJO
Los empleados/as cumplirán tareas en el horario que fijen las empresas
de acuerdo a las necesidades productivas de las mismas en procura de la
mejor atención de sus clientes, reservándose la posibilidad de
organizar el trabajo por equipos y/o turnos. En los casos que se
disponga transferencia de los empleados/as a turnos u horarios
distintos de trabajo, en tanto esos cambios no causen perjuicio
material al trabajador, se comunicará a los interesados con
veinticuatro horas de anticipación, salvo aquellos casos en el cual el
hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha
anticipación.
Artículo 18° - TIEMPO DE TRABAJO - PRINCIPIO GENERAL
La jornada se regirá por la ley 11.544, sus modificatorias y la ley de
contrato de trabajo, pudiendo organizarse por turnos ajustándose a las
disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por
los Arts. 196 y siguientes de la ley de contrato de trabajo con la
distribución que se indique, en caso de equipos por el Art. 202 de la
ley de contrato de trabajo y Arts. 2, 3, 10 y concordantes del Decreto
16115/33.
Entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo un intervalo de doce (12) horas.
La jornada de trabajo tendrá, en un ciclo plurisemanal, una duración
máxima promedio de cuarenta y ocho (48) horas. Este promedio de horas
normales semanales podrá ser modificado por las empresas de acuerdo a
las necesidades de producción dentro de los topes vigentes en la
legislación.
Artículo 19° - PAUSA INDIVIDUAL DIARIA PAGA
Los empleados/as gozarán de una pausa individual paga de 30 minutos
dentro de su horario laboral, la cual será otorgada 11/2 horas después
del inicio y hasta 11/2 horas antes del final de la jornada, de acuerdo
a las necesidades operativas de cada empresa.
Artículo 20° - COMPENSACION POR DIA FERIADO ENTRE SEMANA
Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el día
martes o viernes, las empresas podrán disponer la compensación de los
días lunes y/o sábado respectivamente, trabajando turnos adicionales de
uno o más sábados o bien con horas adicionales de lunes a viernes,
según lo permitan los horarios que estén vigentes y/o la jornada de
trabajo individual que se aplique en el momento de la compensación. El
día sábado y/o las horas adicionales en que se efectúe la compensación
serán considerados día hábil u hora normal a todos los efectos respecto
a quienes deban trabajar por la compensación.
Quedan excluidos del presente sistema de compensación los empleados que
desarrollen su labor en procesos continuos de producción.
CAPITULO IV - CATEGORIAS, SUS FUNCIONES Y CLASIFICACIONES
Artículo 21° - PRINCIPIOS GENERALES
Las tareas a cargo de los empleados/as estarán clasificadas y divididas
en categorías y sus funciones y a cada una de ellas comprenderá una
retribución de conformidad con la estructura de remuneraciones
convenida.
La enumeración y descripción de funciones desarrollada en el presente
convenio tiene carácter enunciativo. Las empresas en el ejercicio de su
poder de dirección y organización podrán distribuir las tareas de modo
tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las
mencionadas en la clasificación respectiva, toda vez que los
establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en
razón de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se
implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de
cada empresa.
Artículo 22° - DEFINICION DE CATEGORIAS Y SUS FUNCIONES.
Los empleados/as se clasifican en ocho funciones, cada una de las
cuales representa a distintas actividades cuyos requerimientos están
dados en relación a los perfiles profesionales específicos necesarios
para llevar a cabo las mismas.
Artículo 23° - DESCRIPCION DE FUNCIONES POR CATEGORIAS
CATEGORIA A: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para
realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y
que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter
ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Cadete
Empleado Maestranza
CATEGORIA B: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para
realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y
que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter
ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Empleado Intendencia
Empleado Recepción
Empleado Archivo
Empleado Oficinal general
CATEGORIA C: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para
realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y
que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter
ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Empleado atención telefónica
Empleado auxiliar control calidad
Empleado Balanza
Empleado Portero
Empleado Sereno
Empleado Bombero
Empleado Repositor
CATEGORIA D: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para
realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y
que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter
ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Empleado de costos
Empleado Cuentas Corrientes
Empleado de ventas (administración y mostrador)
Empleado Compras
Empleado Tesorería/Finanzas
Empleado Oficina Personal
Empleado Auditoría
Empleado laboratorio
Empleado Importación/Exportación
Empleado Expedición/Logística
Empleado Almacén y/o pañolero
Empleado Depósito/expedición
Empleado chofer con tareas administrativa (utilitario/auto/moto)
Empleado Enfermero
Empleado de Optica
CATEGORIA E: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para
realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y
que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter
ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Empleado control de calidad
Empleado control de procesos
Empleado seguridad e higiene
Empleado atención telefónica a clientes y pedidos
Empleado liquidación sueldos
Empleado operador de consola
Empleado facturación
Empleado chofer ejecutivo
Empleado Programador de Cálculo de Tallado (PC)
Empleado Toma de Recetas
Empleado de Control de Egreso e Ingreso de Mercadería
CATEGORIA F: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para
realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y
que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter
ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Empleado análisis de cuentas
Empleado contaduría
Empleado asistencia técnica al cliente
Empleado programación de producción
Empleado de Preparación de Pedidos en General
Empleado de Carga de Pedidos por Sistema (PC)
CATEGORIA G: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para
realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y
que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter
ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Empleado técnico electrónico
Empleado técnico electromecánico
Empleado técnico electricista
Empleado técnico mecánico
Empleado técnico químico
Empleado técnico de computación
Empleado dibujo técnico y cadista (autocad)
Empleado obras e inspección técnica
Empleado Técnico Optico
CATEGORIA H: Empleados que tienen los conocimientos necesarios para
realizar cualquiera de las tareas correspondientes a las actividades y
que han sido asignados a las mismas por la empresa; con carácter
ejemplificativo que se señalan, o similares, a saber:
Empleado instrumentista
Empleado auditoría de calidad
Empleado de Programación de sistemas
Empleado proyectista de máquinas, moldes, instalaciones
Empleado capacitador o instructor
Empleado normas de aseguramiento de sistemas de calidad
Empleado viajante
Viajante: Los viajantes exclusivos o no, de cada empresa, se regirán
por las disposiciones de este Convenio y por las disposiciones de la
ley 14.546. Se entenderá a todos los efectos del presente Convenio, que
queda comprendido dentro de la función de viajante, todo trabajador que
concierte ventas y/o pedidos a nombre o por cuenta de los empleadores
representados, en los precios y condiciones establecidas por sus
mandantes, en su zona y/o lista y/o nominada asignada al efecto,
cualquiera sea la denominación con que se lo llame y que haga de ello
una actividad personal, principal y habitual. En este caso, tendrá
derecho a un nivel remuneratorio mínimo garantizado anual, equivalente
al salario mínimo anualizado, establecido para la Categoría H. La
remuneración de los viajantes, que se acordará individualmente, estará
constituida en todo o en parte en base a comisión a porcentaje sobre el
importe de las ventas y/o cobranzas efectuadas. El nivel garantizado
anual, solo lo percibirá aquel viajante que en el año no alcance con la
remuneración detallada en el párrafo anterior, los niveles determinados
para la Categoría H (anualizados).
Artículo 24° - RELEVO DE PERSONAL SUPERVISADO
Cuando se originen casos de ausencias parciales durante el turno de
trabajo, por parte del personal a cargo, el Líder relevará a dicho
personal realizando las tareas correspondientes a la función de cada
uno de ellos, según corresponda.
Artículo 25° - VACANTES.
Cuando se presenten oportunidades de promoción, para las cuales los
empleados tengan la correspondiente calificación de estudios,
calificación personal y experiencia necesaria, el criterio de selección
será el de mayor competencia, adaptación a las nuevas tareas,
responsabilidades y antigüedad, las cuales serán determinadas por
antecedentes previa evaluación formal que será exhibida al trabajador,
a igualdad de condiciones se dará preeminencia al trabajador con mayor
antigüedad en la empresa.
En el caso que no hubiera empleados debidamente calificados para cubrir
la posición vacante, la selección se extenderá a candidatos externos.
El postulante seleccionado entre el personal efectivo deberá rendir,
antes del final del período de tres (3) meses, un conjunto de pruebas
que deberá aprobar, caso contrario volverá a su puesto original.
La diferencia de retribución por función se abonará con la frecuencia
de cobro habitual. En caso de no haber aprobado retornará a su función
anterior percibiendo la retribución que corresponda a dicha función y
no la superior.
Artículo 26° - SUPLENCIAS.
En los casos que se asignen suplencias, los beneficiarios del presente
Convenio Colectivo de Trabajo que sean elegidos por el empleador para
reemplazar temporariamente a su inmediato superior percibirán un
adicional equivalente a la diferencia entre el Sueldo Profesional
excluida la antigüedad, y el Sueldo Profesional de su superior haber
total excluida la antigüedad que debería recibir el suplantado.
CAPITULO V - CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 27° - REMUNERACIONES - CONCEPTO
Las remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo serán pagadas en forma mensual.
Las remuneraciones a personal serán abonadas a través de depósitos en
Entidad Bancaria, en cuentas abiertas a nombre de los trabajadores sin
costo para ellos. La homologación de este Convenio Colectivo, surtirá
los efectos de la disposición de la autoridad administrativa prevista
en el Art. 124, segundo párrafo de la LCT.
Artículo 28° - SUELDO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO MENSUAL
El Sueldo Profesional Mínimo Conformado, que se indica en forma
mensual, es el que perciben los empleados comprendidos en este convenio
colectivo y al mismo podrá llegarse mediante los sistemas
remuneratorios actualmente vigentes en las empresas o aquellos que se
establezcan en el futuro, excepto los adicionales previstos por los
Artículos 30°, 31°, 33° y 42°.
Se deja expresamente aclarado que el sueldo profesional mínimo
conformado es independiente de los regímenes salariales que puedan
acordarse en los términos del Artículo 11°.
El sueldo profesional mínimo conformado que se establece en el presente
convenio no implica modificación alguna de las bases de cálculo,
condiciones, modalidades o pautas de cálculo o liquidación de los
actuales sistemas remuneratorios de cada empresa, que se mantienen
íntegramente vigentes e inalterables.
Asimismo continuará operando la compensación y absorción automáticas de
los distintos rubros o conceptos remuneratorios, excepto los
adicionales previstos por los Artículos 30°, 31°, 33° y 42°, cuando los
sueldos abonados por cualquier motivo, en su conjunto y cualquiera sea
su origen, denominación o base de cálculo, sean superiores al sueldo
profesional mínimo conformado.
En el caso de la rama Industria Optica y Afines mantiene su vigencia el
Art. 4° del acta suscripta por las partes el 26 de Junio de 1997.
Artículo 29° - ESCALA DE SUELDOS PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO
Los sueldos profesionales mínimos conformados por función a percibir
por el personal comprendido en esta convención mayor de ambos sexos son:
Para el personal dentro del ámbito de representación de CAFAVI y CAVIPLAN
CATEGORIAS | $ |
CATEGORIA A | 4483,74 |
CATEGORIA B | 4600,58 |
CATEGORIA C | 4892,68 |
CATEGORIA D | 5038,73 |
CATEGORIA E | 5140,96 |
CATEGORIA F | 5403,85 |
CATEGORIA G | 5565,97 |
CATEGORIA H | 5732,94 |
Para el personal dentro del ámbito de representación de CADIOA
CATEGORIAS | $ |
CATEGORIA A | 4717,42 |
CATEGORIA B | 4819,65 |
CATEGORIA C | 5140,96 |
CATEGORIA D | 5257,80 |
CATEGORIA E | 5403,85 |
CATEGORIA F | 5565,96 |
CATEGORIA G | 5732,94 |
CATEGORIA H | 5904,93 |
Los Capataces o Supervisores percibirán como mínimo un 25% más que el operario de mayor función a su cargo.
Los Encargados percibirán como mínimo un 20% más que el operario de mayor función a su cargo.
Los Líderes percibirán como mínimo, un 10% más que la remuneración
superior al operario de mayor función en el sector que se desempeña.
Se entiende como operario de mayor función aquel que se desempeñe en
forma permanente en el sector y haya alcanzado su nivel funcional en
base a la clasificación respectiva que corresponda según el Convenio
Colectivo de Trabajo del Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y
Afines.
El mínimo se obtendrá en base a la retribución del operario de mayor
función integrada por el salario profesional mínimo conformado diario y
los premios adicionales de empresa (si los hubiere) excepto el
adicional por antigüedad y los premios por presentismo o asistencia. El
importe resultante se multiplicará por 26 y al resultado se le
adicionará el 25%, el 20% o el 10% según corresponda.
En las secciones o turnos donde no haya sido designado un Capataz o Supervisor, el 25% lo percibirá el Encargado.
No será tenido en cuenta para el cálculo del sueldo el operario
desplazado o que haya obtenido un nivel funcional que no corresponda a
la sección a cargo del Capataz, Supervisor o Encargado considerado.
Los Encargados de oficina percibirán como mínimo un 20% más que el empleado de mayor función a su cargo.
Se entiende como empleado de mayor función aquel que se desempeña en
forma permanente en el sector y haya alcanzado su nivel funcional en
base a la clasificación respectiva que corresponda según el Artículo
25° del presente Convenio Colectivo.
El personal excluido del CCT, no podrá percibir una remuneración igual
o inferior a la remuneración total, excluida la antigüedad, que percibe
el empleado mejor remunerado del establecimiento encuadrado en este CCT.
Artículo 30° - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
A partir de su ingreso al establecimiento, los trabajadores
comprendidos en el presente CCT, percibirán un adicional por
antigüedad, equivalente al 1% de sus remuneraciones por año de
servicio, con un tope mensual de $ 71.65 más es descanso semanal pago
del art. 33 ($ 85.98). El máximo de años a considerar por este
adicional será de 29 años, el cual se extenderá a 30 años a partir del
1° de Enero 2014.
Artículo 31° - BONIFICACION POR TITULO
Las empresas abonarán una bonificación mensual a todos los empleados/as
que posean título secundario, terciario o universitario expedidos por
instituciones educacionales nacionales oficiales o por extranjeras que
hayan sido revalidados en nuestro país, desarrollen o no tareas
inherentes a su formación o especialidad.
No corresponderá el pago de la bonificación por título cuando el
empleado/a perciba mensualmente como remuneración un importe igual o
superior al sueldo profesional mínimo conformado más la bonificación
por título.
TITULO | BONIFICACION |
SECUNDARIO | 10% |
TERCIARIO | 15% |
UNIVERSITARIO | 20% |
Para abonar esta bonificación por título se calculará el porcentaje
correspondiente sobre el sueldo profesional mínimo conformado de las
respectivas funciones de cada empleado/a.
Este concepto podrá liquidarse en forma conjunta o independiente el
sueldo mensual, indistintamente, de acuerdo a la modalidad de cada
empresa.
Artículo 32° - BONIFICACION POR JORNADA NOCTURNA.
El personal que deba trabajar entre las 21.00 horas y las 06.00 horas
del día siguiente percibirá el importe de las horas efectivamente
trabajadas entre dichos horarios con más un 20% de bonificación sobre
dicho importe.
Artículo 33° - DESCANSO SEMANAL PAGO.
Las empresas abonarán a su personal, como bonificación, un (1) día de
descanso por semana, cualquiera fuere su sistema de rotación, turno,
norma de trabajo, diagrama de descanso, etc.
Para abonar dicho día se calculará un adicional del 20% sobre el total
de la remuneración percibida en el mes por cada empleado/a.
Este concepto remuneratorio podrá liquidarse indistintamente en forma
conjunta o independiente de los restantes rubros salariales.
Artículo 34° - TRABAJO EN DIAS SABADO DESPUES DE LAS 13.00 HORAS.
Los empleados que deban trabajar los días sábado entre las 13.00 horas
y las 24.00 horas percibirán su remuneración diaria normal incrementada
en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
Artículo 35° - TRABAJO EN DIAS DOMINGO.
Los empleados que deban trabajar los días domingo percibirán su
remuneración diaria normal incrementada en una suma igual, proporcional
a las horas efectivamente trabajadas.
Artículo 36° - TRABAJO EN DIAS FERIADOS
Los empleados que deban trabajar en días feriados, declarados
obligatorios por ley, percibirán su remuneración diaria (sueldo
dividido 25) más un adicional equivalente a una vez dicha remuneración
básica diaria normal.
Artículo 37° - RETRIBUCION DEL PERIODO VACACIONAL
El empleado podrá cobrar los días de vacaciones correspondientes al
inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración
habitual al regreso de la licencia por vacaciones, de acuerdo con la
opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional.
La retribución se calculará en base a la mejor remuneración mensual
obtenida en función de la comparación de las retribuciones percibidas
en concepto de haberes correspondientes a los seis (6) últimos meses
trabajados inmediatamente anteriores al mes de inicio de la licencia
por vacaciones; dicho mejor importe mensual remunerativo se dividirá
por veinticinco (25) y el resultado se multiplicará por la cantidad de
días que corresponda en cada caso.
Cuando el período de goce de las vacaciones incluyera días declarado
feriado nacional pago, los mismos se abonarán en forma adicional a los
correspondientes a las vacaciones.
Artículo 38° - RETRIBUCION DE OTRAS LICENCIAS PAGAS
Las empresas abonarán al personal los días correspondientes a licencias
especiales reconocidas en la legislación vigente o en el presente
convenio colectivo de trabajo como si hubieran sido trabajados.
Artículo 39° - RETRIBUCION HORAS DE CAPACITACION.
Las horas que demande la capacitación específica para las tareas que
realiza o deba realizar serán abonadas de acuerdo a la remuneración de
cada empleado/a en forma simple.
De la misma manera se procederá cuando los cursos de capacitación se dicten fuera del horario habitual de trabajo.
Cuando a solicitud del empleado se convenga la realización de algún
tipo de capacitación profesional adicional a los requerimientos de la
tarea que realiza, ésta se realizará fuera del horario de trabajo y sin
el pago de las horas de capacitación.
Artículo 40° - SUSPENSIONES POR CAUSAS ECONOMICAS.
En el caso que las empresas apliquen a su personal suspensiones por
razones económicas, en los términos previstos por los Arts. 218 y
concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, abonarán al personal
afectado, que se notifique y consienta expresamente las medidas
adoptadas, una compensación especial por cada día de suspensión
consistente en un subsidio no remunerativo equivalente al sesenta por
ciento (60%) de la remuneración normal y habitual total que hubiere
percibido en el mes anterior dividido por 30, por el término de noventa
(90) días de suspensión por año aniversario, con las contribuciones que
correspondan legalmente (Obra Social).
El carácter de emergencia y no remunerativo del subsidio deriva de que
los empleados no trabajarán efectivamente ni pondrán a disposición de
las empresas su fuerza de trabajo, constituyendo estos pagos sólo una
reparación por los perjuicios que puedan ocasionarles las medidas que
se dispongan teniendo la naturaleza jurídica que le atribuyen el art.
223 bis de la LCT.
Lo dispuesto precedentemente suple el procedimiento de crisis previsto
en la Ley 24.013 y constituye un acuerdo anticipado a la situación
contemplada que no requiere acreditar la causa y la homologación del
presente convenio implica el cumplimiento de idéntico requisito según
el Art. 223 bis de la L.C.T.
Artículo 41° - PARALIZACION DE TAREAS.
Cuando se produzca una paralización parcial o total de tareas en las
empresas, por causas no imputables a la voluntad de los empleados/as y
que no les permitiera desarrollar su actividad habitual, corresponderá
se les abone normalmente su remuneración.
En el caso que las empresas pudieran destinarlos a realizar otras
tareas, aunque correspondan a funciones menores o actividades de
capacitación, los empleados/as estarán obligados a realizarlas.
Se entiende como ejemplos de causas no imputables a la voluntad de los
empleados/as, las roturas imprevistas, las reparaciones no programadas,
la falta de materias primas, cortes de energía, etc.
Artículo 42° - COMPENSACION GASTOS DE COMIDA.
Los empleados/as que fueren enviados a realizar tareas fuera del
establecimiento y por razones de distancia no puedan comer en el lugar
de costumbre, percibirán una compensación no remunerativa, en los
términos del Art. 106 de la L.C.T. de $ 36,44.- (Pesos treinta y seis
con 44/100) diarios en concepto de pago de comida.
En los mismos términos, los empleados/as que superen en más de dos (2)
horas la jornada de trabajo normal y habitual percibirán $ 31,22.-
(Pesos treinta y uno con 22/100) diarios en concepto de pago de comida.
Artículo 43° - SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCION
En el caso de nacimiento o adopción de hijos del trabajador al servicio
de la empresa beneficiario del presente Convenio Colectivo que tenga
como mínimo seis (6) meses de antigüedad cumplidos tendrá derecho a
percibir un subsidio no remunerativo equivalente al 50% del sueldo
profesional mínimo conformado de su categoría, que se hará efectivo en
el mes que se acredite el hecho ante el empleador y será abonado a uno
solo de los cónyuges.
Artículo 44º - SUBSIDIO DE SEPELIO, ENFERMEDAD VENCIDA Y BENEFICIOS SOCIALES
Para todo el personal de la Industria del Vidrio comprendido en este
Convenio Colectivo, se concierta un Subsidio de Sepelio, Salarios por
Enfermedad con licencia vencida de carácter obligatorio que será
administrado por el SEIVARA, en carácter de instituyente bajo su total
responsabilidad de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1. Todo el personal en relación de dependencia comprendido en esta
Convención Colectiva de Trabajo, que administrará el SEIVARA y que será
abonado por los empleadores a dicha asociación sindical, mediante un
porcentual sobre las remuneraciones del 2% (dos por ciento) de la
remuneración bruta de los trabajadores amparados por este CCT.
2. El aporte deberá depositarlo hasta el día 15 (o el siguiente día
hábil si éste fuese feriado) del mes siguiente al que la remuneración
de la segunda quincena del mes se devengue, en una cuenta especial que
a tal efecto comunicará el SEIVARA, abierta en cualquier banco estatal
(nacional o provincial).
3. El riesgo de sepelio será cubierto por la prestación de un servicio
conforme a usos y costumbres incluyendo al trabajador y su grupo
familiar primario. El subsidio por sepelio se cumplirá exclusivamente
mediante la presentación del servicio fúnebre pertinente completo, con
un costo que será establecido conforme el valor que haya establecido la
Federación Argentina de Asociaciones Funerarias. En caso de no
utilizarse el servicio contratado por el SEIVARA, el trabajador no
tendrá derecho a reclamar compensaciones o costo alguno por sepelio o
servicios funerarios al Sindicato.
4. El subsidio por enfermedad vencida que implica el cobro de haberes
después de vencidos los plazos establecidos por el artículo 208 de LCT,
hasta que el beneficiario se retirare de la empresa cualquiera fuera la
causa, en este acuerdo cubrirá dicho riesgo a todo beneficiario del
presente, el que quedara automáticamente comprendido al ingresar a
trabajar en relación de dependencia en una empresa de la actividad.
5. Serán beneficiarios del subsidio por sepelio las siguientes
personas: Afiliados y su grupo familiar primario, de conformidad con el
siguiente detalle: El cónyuge y/o concubina. También se hará extensivo
en caso de concubinato dentro de las situaciones que contempla la
Resolución 215/75 (l.N.O.S) y/o la que sustituya o reemplace.
Los hijos varones solteros hasta los dieciocho (18) años de edad.
Mientras cursaren regularmente los estudios, la cobertura se extenderá
hasta los veintiún (21) años de edad.
Las hijas mujeres solteras hasta los veintiún (21) años de edad.
Los hijos e hijas incapacitadas a cargo del beneficiario titular cualquiera fuere su edad.
6. El subsidio de sepelio y enfermedad vencida, establecido en la
presente cláusula, en cuanto integrado a la nueva Convención Colectiva
de Trabajo de la actividad, desplaza la aplicación de otro régimen, y
será administrado por el SEIVARA, que revistará a tales efectos el
carácter de único administrador de aquél siendo único responsable.
7. El beneficio acordado en el presente reemplaza y sustituye a los
sistemas de cobertura de los mismos riesgos que los empleadores puedan
haber contratado hasta la fecha de homologación del presente.
8. El SEIVARA renuncia irrevocablemente a repetir del empleador el
importe de las indemnizaciones que abonaren o debiesen efectivizar, aun
cuando el siniestro asegurado hubiere ocurrido por accidente de
trabajo, in itinere, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
Artículo 45° - SUBSIDIOS CON MAYORES BENEFICIOS.
Los mencionados precedentemente son independientes de los que se
reconozca a los causahabientes del trabajador por accidentes de
trabajo, y de cualquier otro beneficio que por leyes, seguros, actos o
contratos de previsión, le fueran concedidos a los mismos en razón del
fallecimiento del trabajador.
Artículo 46° - BENEFICIOS NO REMUNERATIVOS.
Los beneficios convenidos tienen carácter de no remunerativos y por lo
tanto no sufrirán contribuciones ni aportes de ningún tipo ya que son
beneficios sociales de acuerdo al Artículo 103 bis de la LCT.
CAPITULO VI - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.
Artículo 47° - ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.
El empleado que por enfermedad o accidente inculpable no pueda
concurrir a realizar sus tareas, salvo casos de fuerza mayor, deberá
dar aviso de inmediato a la Oficina de Personal del establecimiento
donde trabaja por algún medio que asegure la comunicación fehaciente a
la Empresa.
Dicha comunicación deberá efectuarla a más tardar hasta la segunda hora
después del inicio de su turno de trabajo. La omisión injustificada de
la comunicación será considerada como incumplimiento de conducta y
perderá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes,
salvo que la existencia de la enfermedad o accidente teniendo en cuenta
su carácter y gravedad resulte luego inequívocamente acreditada. El
aviso del empleado/a deberá consignar el lugar en que se encuentra, a
efectos de posibilitar el control por parte del facultativo designado
por la Empresa, al cual está obligado a someterse.
En el caso que el empleado/a considere que tiene una indisposición que
a su juicio no le permite trabajar pero si concurrir en el día al
Servicio Médico Interno de la Empresa, en el aviso consignará que se
presentará para el correspondiente reconocimiento médico.
Los días de enfermedad o accidente inculpable debidamente justificados
serán abonados al empleado/a como si los hubiera trabajado en los
términos del Art. 208 de la L.C.T.
Artículo 48° - OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS.
Las inasistencias de los empleados/as a sus tareas por diferentes
causas o motivos, no contemplados en el presente convenio, generarán la
obligación para los trabajadores de dar aviso en las formas y plazos
establecidos para el caso de enfermedad o accidente inculpable, salvo
caso de fuerza mayor debidamente justificado.
Artículo 49° - LICENCIA POR VACACIONES ANUALES.
El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá
fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de las empresas
(Mínimo 7 días, salvo acuerdo de partes).
La fecha de inicio de las vacaciones será comunicada al personal con
una anticipación como mínimo de tres (3) semanas antes del comienzo del
goce de las mismas, salvo en casos excepcionales (fuerza mayor, cambios
en la programación de la producción, disminución importante de ventas,
etc.) donde dicho plazo de comunicación podrá ser modificado en función
de las necesidades sobrevinientes.
Las empresas procederán en forma tal que a cada empleado/a le
corresponda el goce de un mínimo de catorce (14) días durante la época
de verano (Diciembre, Enero y Febrero), los cuales serán comunicados
con tres (3) semanas de anticipación.
Artículo 50° - LICENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO Y MUDANZA
Se justificará y abonará la ausencia de un (1) día, una vez por año a
contar desde el último cambio, al empleado/a que deba mudarse de
domicilio y que lo justifique fehacientemente.
En el caso que en un mismo establecimiento trabajen dos o más personas
de un mismo grupo familiar, esta licencia le será otorgada a uno solo
de los miembros de dicho grupo.
Esta licencia no es acumulable con ninguna otra prevista en el presente convenio y/o en las normas legales vigentes.
Artículo 51° - LICENCIA POR DONACION DE SANGRE.
Las empresas otorgarán un (1) día de licencia paga al empleado/a que
concurra a donar sangre y sujeto a las siguientes condiciones:
Que no se altere el normal desenvolvimiento productivo, no pudiendo ser más de una persona por sector y por día.
La licencia podrá ser otorgada hasta un máximo de tres (3) días por año aniversario.
El empleado/a deberá solicitar la correspondiente autorización con
veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo casos de urgencia.
Al reintegrarse a su tarea, el personal deberá acompañar el certificado
médico que acredite la donación de sangre y con indicación del
destinatario.
Artículo 52° - CITACIONES.
Las empresas abonarán al empleado/a la remuneración correspondiente
cuando, previo aviso, deban ausentarse ante una citación formal para
concurrir durante las horas de trabajo al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Tribunales Judiciales, Autoridad Policial, según la
legislación vigente.
Artículo 53° - LICENCIAS ESPECIALES.
Los empleados gozarán de las siguientes licencias especiales pagas:
Por nacimiento de hijo, dos (2) días hábiles.
Por matrimonio, diez (10) días corridos, cuando la antigüedad en la
empresa sea inferior a un (1) año; y quince (15) días corridos cuando
la antigüedad en la empresa sea superior al año. El pedido de licencia
deberá efectuarlo el interesad• con quince (15) días de anticipación y
presentar el certificado oficial correspondiente.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos, o de padres, tres (3) días
corridos. La ausencia deberá ser justificada fehacientemente con el
certificado oficial correspondiente.
Por fallecimiento de hermanos, dos (2) días corridos. La ausencia
deberá ser justificada fehacientemente con el certificado oficial
correspondiente.
Por fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos o abuelos, un
(1) día. La ausencia deberá ser justificada fehacientemente con el
certificado oficial correspondiente.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días
corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Licencia extraordinaria por examen médico pre-matrimonial 1 día hábil.
Estas licencias no son acumulables con ninguna otra prevista en este
convenio colectivo de trabajo o en las normas legales vigentes,
debiendo hacer uso de las mismas en forma contemporánea con cada hecho
ocurrido.
Artículo 54° - DOCUMENTACION.
Los empleados deben acreditar a las empresas dentro de los cinco (5)
días hábiles de producido cualquier cambio de su estado civil y/o de
familia, de su cobertura de obra social y de su estado jubilatorio que
pueda significar una modificación en las asignaciones familiares,
impuesto a las ganancias, etc.
Esta acreditación deberá efectuarse presentando el original y copia del
instrumento público en el que esté registrado el hecho que produce el
cambio. La empresa cotejará ambos y retendrá la copia.
Artículo 55° - DOMICILIO.
Los empleados/as deben notificar a las empresas su domicilio en
formulario oficial de éstas, consignando todos los datos requeridos.
Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia, los empleados
deberán dar otro domicilio especial donde las empresas efectuarán
válidamente toda comunicación entregada en éste.
Ser válida toda comunicación que las empresas dirijan al domicilio denunciado por los empleados.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a las empresas, dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido, en la forma
explicitada más arriba.
Artículo 56° - PROVISION ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Las empresas proveerán de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año, a
cada empleado que se encuentra realizando efectivamente tareas y (1)
una ropa de abrigo cada dos años (campera, buzo, chaleco o similar). La
misma será de uso obligatorio y excluyente dentro de la planta
industrial.
La ropa de trabajo, que debe proveer cada empresa a sus empleados/as,
será entregada un equipo en el mes de enero y otro en el mes de julio.
Cuando la naturaleza y/o condiciones de las tareas realizadas motive un
desgaste de la ropa que origine su inutilidad, se procederá al cambio
correspondiente contra entrega de la fuera de uso.
Las empresas, de acuerdo a normas de seguridad, proveerán de guantes,
anteojos u otros elementos de seguridad personal de acuerdo a las
características de las tareas y por cuenta exclusiva de las mismas.
Las empresas proveerán a todo el personal de un par de calzado de
seguridad por año y de acuerdo a las necesidades de cada tarea.
El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es
obligatorio durante el horario de trabajo debiendo mantenerse limpio, y
en buen estado de conservación, de acuerdo a la tarea que desarrolle.
Las empresas entregarán a cargo de los empleados todos los elementos de
protección personal de acuerdo a las necesidades de cada tarea.
La reposición de los mismos se efectuará contra entrega del elemento
deteriorado y/o roto producto del uso racional y personalizado.
Las reposiciones de elementos de protección personal que se efectúen
sin la previa entrega del anterior en uso, quedarán a cargo del
operario.
Caducará automáticamente la obligación de entregar los elementos
indicados precedentemente en caso de egreso, por cualquier causa, del
beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por
períodos prolongados. No son compensables ni sustituibles por dinero.
Artículo 57° - USO DE LOS SOPORTES INFORMATICOS Y DE COMUNICACION DE LAS EMPRESAS POR EL PERSONAL.
Los soportes informáticos y de comunicación provistos por las empresas,
sólo podrán ser destinados a la prestación de las tareas encomendadas
al trabajador, excluyendo su utilización para todo fin o con contenido
extraño, personal o privado del usuario.
Las empresas podrán reglamentar y controlar ese uso en tiempo y contenido.
CAPITULO VII - RELACIONES SINDICALES
Artículo 58° - RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LAS EMPRESAS.
Las partes acuerdan que el respeto recíproco, la comprensión, la
colaboración y la buena fe constituyen la base de sus relaciones y los
factores que facilitarán el entendimiento necesario que permita cumplir
con las exigencias de los clientes de las empresas, permitiendo el
mantenimiento y expansión de las fuentes de trabajo así como el
mejoramiento de la vida laboral.
A tal fin declaran su firme determinación de evitar todo tipo de
conflicto, comprometiéndose a buscar soluciones a sus diferencias a
través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las
alternativas legales y negociables posibles.
Artículo 59° - DELEGADOS SINDICALES.
La representación gremial será asumida en cada empresa por los
delegados del personal, que podrán constituirse en Comisión Interna y
su número se determina en función del total de personas, comprendidas
en este convenio colectivo, de cada empresa según lo siguiente :
1. De diez (10) a cincuenta (50) empleados/as, un (1) delegado.
2. De cincuenta y uno (51) a cien (100) empleados/as, dos (2) delegados.
3. De ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más cada cien (100)
empleados/as que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse
los dos (2) delegados establecidos precedentemente.
En todos los casos se excluyen del cálculo los miembros de Comisiones Ejecutivas de Seccional y los Congresales.”
Artículo 60° - PERMISOS GREMIALES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Los delegados del personal, en cumplimiento de sus funciones
específicas dentro de los establecimientos, previa autorización de la
jefatura respectiva, podrán hacer abandono momentáneo de sus tareas
cuando el caso requiera un tratamiento inmediato. En estas
circunstancias la licencia gremial será paga.
Artículo 61° - PERMISOS GREMIALES FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Las empresas concederán permiso, previa solicitud por escrito, con una
antelación mínima de veinticuatro (24) horas, salvo caso que requiera
un tratamiento inmediato, expedida por el Secretariado Nacional, a los
delegados sindicales que deban realizar gestiones atinentes a su
representación gremial fuera de los establecimientos.
Artículo 62° - VITRINA O PIZARRA DE AVISOS SINDICALES.
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, las empresas colocarán una vitrina o pizarra en cada
establecimiento destinada a las comunicaciones sindicales oficiales
exclusivamente vinculadas a la respectiva empresa o a la organización
sindical. Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como
asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse
fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente
firmadas por miembros de la Comisión Ejecutiva y/o Directiva del
S.E.I.V.A.R.A. o en su defecto con sello oficial.
Artículo 63° - RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES.
Las empresas actuarán como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los empleados/as beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar al S.E.I.V.A.R.A. en los términos y
condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.
Las empresas deberán practicar mensualmente la retención del 2% de la
remuneración de todos los empleados afiliados al S.E.I.V.A.R.A. en
concepto de Cuota Sindical. Aquellas otras retenciones que a pedido del
sindicato y con previa autorización de descuento por parte de los
empleados/as, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán
también efectuadas por las empresas previa su conformidad y de
corresponder la autorización de la autoridad administrativa.
Deberán adjuntar la planilla correspondiente en la cual se detallara
con claridad la nómina del personal, categoría, haberes totales
percibidos, fecha de ingreso y la/s retención/es que correspondan.
Artículo 64° - CONTRIBUCION SOLIDARIA
De conformidad con las facultades estatuarias, el mandato de la
representación negociadora sindical, los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora y en los términos de lo normado en el artículo 9°,
segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o.), se establece una contribución
solidaria a favor del SEIVARA y a cargo de cada uno de los trabajadores
comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte de
una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los
mismos perciben.
Esta contribución de los trabajadores beneficiarios, entre otros
destinos, será aplicada a cubrir los gastos ya realizados y a realizar
en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes
niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de
la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo,
de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al SEIVARA, en razón que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente,
relativo a facultades y mandato de la representación sindical,
manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retención
en los términos y condiciones del artículo 38° de la ley 23.551.
Artículo 65° - CONTRIBUCIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES.
Adicionalmente las empresas contribuirán con $ 78.85 por persona
ocupada encuadrada en el presente CCT y con el 3% del total de lo
liquidado mensualmente en concepto de remuneraciones de los
empleados/as incluidos en esta convención colectiva de trabajo.
Dicha contribución se remitirá al S.E.I.V.A.R.A. para que la destine a
planes de formación y capacitación profesional, ayuda escolar de los
hijos de los trabajadores involucrados, a gastos de sepelio, a planes
de turismo, y becas o similares acciones sociales al personal.
Artículo 66° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
Las divergencias relacionadas con la aplicación e interpretación de las
disposiciones acordadas en el presente, que no puedan ser resueltas
directamente entre las comisiones internas y el empleador respectivo,
serán sometidas a una Comisión Paritaria constituida por tres (3)
representantes de cada parte, que se reunirán cuando lo solicite
cualquiera de ellas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos.
La Comisión Paritaria ajustará su cometido a la normativa de los Arts.
14 y siguientes de la ley 14.250 y su reglamentación. Sin perjuicio de
ello, podrá establecer, en cada caso, las pautas, plazos y demás
condiciones bajo las cuales desarrollará su actuación.
La resolución que se dicte deberá ser adoptada por unanimidad de la representación sindical y empleadora.
La resolución que se dicte en el marco del procedimiento paritario
podrá apelarse por la parte interesada ante el organismo competente,
salvo que se adopte por unanimidad o que las partes involucradas
acordaran lo contrario al estipular las reglas de funcionamiento del
organismo. A su vez, la resolución final en sede administrativa podrá
recurrirse por la parte interesada dentro de los diez (10) días hábiles
de notificada, por ante la justicia laboral.
Las disposiciones surgidas del mecanismo paritario, en cualquiera de
sus instancias tendrán idéntica naturaleza y efectos que las cláusulas
de esta convención colectiva de trabajo.
La Comisión Paritaria de Interpretación suple la Comisión Paritaria
prevista en las normas respectivas y en consecuencia las partes en el
ejercicio de la autonomía colectiva renuncian expresamente a solicitar
o participar en Comisiones Paritarias.
CAPITULO VIII - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 67° - HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Las empresas, los trabajadores y las A.R.T. son responsables y están
obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos
del trabajo según lo dispone el Art. 4° de la ley 24.557 y asumen el
deber recíproco de colaborar en las acciones necesarias para lograr
dicho objetivo.
Sin perjuicio de lo mencionado, las empresas asumen el compromiso de:
Comunicar los lineamientos del programa de Higiene y Seguridad
Industrial a desarrollar en los distintos establecimientos. Al
respecto, el S.E.I.V.A.R.A. podrá efectuar las sugerencias que estime
oportunas.
Efectuar la revisión y practicar los exámenes médicos obligatorios
correspondientes, según la legislación vigente, registrando los
resultados en el respectivo legajo de salud y comunicando a los
empleados/as las novedades producidas.
Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y
eliminación de gases, humos, vapores y demás impurezas originadas en el
proceso productivo de cada establecimiento.
Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan
riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma
periódica la limpieza y desinfección pertinentes.
Adoptar medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales para la salud de los empleados/as; si ello no resultara
técnica y económicamente viable, suministrando elementos de protección
personal adecuados.
Instalar equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y/u otros siniestros.
Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de
primeros auxilios y traslado en caso de ser necesario, los cuales
podrán ser contratados a terceros.
Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de
higiene y seguridad en el trabajo, advirtiendo peligrosidad en las
máquinas e instalaciones.
Promover la capacitación de los empleados/as en materia de higiene y
seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de
riesgos específicos de las tareas asignadas.
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber, a los empleados/as les corresponde:
Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones
de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de
los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
Conocer y cumplir debidamente las normas de higiene y seguridad con criterios de colaboración y solidaridad.
Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indiquen las empresas.
Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.
Colaborar en la organización de programas de formación y educación en
materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten al
respecto.
Artículo 68° - USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
Se establece el uso obligatorio y apropiado de los elementos de
seguridad, los que deberán mantenerse limpios y en condiciones. La
omisión de este dispositivo sin una causa que lo justifique, constituye
una falta grave de disciplina.
Artículo 69° - VESTUARIOS Y GUARDARROPAS.
Las empresas deberán proveer lugares adecuados para vestuarios y
guardarropas en cantidad suficiente para los empleados/as de cada
establecimiento que deban cambiar su vestimenta por ropa de trabajo
para realizar las tareas de su función.
Artículo 70° - ORDEN Y LIMPIEZA.
El mantenimiento de la limpieza del lugar de trabajo y facilidades
complementarias (baños, vestuarios, etc.) se entiende que es una
responsabilidad de todos los que conviven en el lugar y utilizan las
instalaciones, por lo que deberán esforzarse en garantizar la limpieza
y aseo, mejorando así la calidad de vida en el trabajo.
CAPITULO IX - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL.
Artículo 71° - CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO.
Las empresas propenderán a la realización de programas de formación
profesional en las especialidades específicas de la industria. A tal
fin se dictarán cursos teórico-prácticos para capacitar técnicamente a
los empleados/as, como así también elevar el nivel de productividad a
través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento
del personal de conformidad con los avances técnicos se la actividad.
Todos los empleados/as tendrán opción a ser capacitados de acuerdo a
sus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo
asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a
los fines propuestos.
Asimismo las partes podrán convenir algún tipo de capacitación
profesional adicional a los requerimientos de la tarea que realice el
empleado/a, la cual se efectuará fuera del horario de trabajo.
Artículo 72° - ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.
La evolución del concepto de calidad y los procesos técnicos
involucrados requieren formación, entrenamiento y capacitación dentro
de un proceso continuo y permanente que permita que los clientes y
usuarios de los productos fabricados queden plenamente satisfechos y
las empresas puedan mantener las respectivas fuentes de trabajo en un
contexto extremadamente competitivo.
Asimismo los proveedores y los distribuidores deberán integrarse a este
proceso para que sean reconocidos como tales por las empresas, lo cual
generará un importante efecto multiplicador del mencionado proceso de
capacitación continua.
CAPITULO X - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 73° - REINGENIERIA MODERNIZACION.
Ambas partes reconocen que la esencia de los procesos productivos
requiere constantes cambios de metodología de trabajo, formas de
organización y avances tecnológicos. A tal fin, se procurará que se
desarrollen procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos
de producción y como consecuencia de ello, será necesario para las
empresas modificar, reestructurar o redimensionar las distintas
funciones y/o tareas para adaptarlas al objetivo buscado en el proceso
de reingeniería.
Asimismo, ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva
tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el
crecimiento de las empresas y de sus empleados/as.
Artículo 74° - CREDENCIAL.
Las empresas podrán entregar a su exclusivo cargo a cada empleado/a una
credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso
será obligatorio portarla según las normas de cada empresa durante el
trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera. En caso de pérdida o
extravío deberá denunciarlo a la empresa a los efectos de su reposición.
Artículo 75° - HERRAMIENTAS.
Las empresas entregarán a cargo de los empleados/as las herramientas
necesarias para el desempeño de sus tareas. La reposición de las mismas
se efectuará únicamente cuando la supervisión lo disponga, contra
entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal y
adecuado así lo determine. Cuando así no se hiciese, las herramientas
serán abonadas por el empleado/a que las tuviera a cargo.
Artículo 76° - DIA DE LA ACTIVIDAD.
El día 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero y su festejo se
trasladará al segundo lunes del mes de junio como día no laborable.
Cuando los empleados no trabajen ese día percibirán el importe
correspondiente como si lo hubieran trabajado. Ante la necesidad de la
empresa de disponer labores, los empleados que trabajen dicho día, a
requerimiento de la misma y el personal de guardia, cobrarán su
remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las
horas efectivamente trabajadas.
Artículo 77° - NOTIFICACION DE SANCIONES.
Toda sanción disciplinaria será notificada por las empresas por escrito
y los empleados afectados deberán notificarse, sin que ello signifique
conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma.
Artículo 78° - ORGANIZACION DEL TRABAJO.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de las empresas, las
cuales podrán basarse en equipos de trabajo y/o células de trabajo,
tendiendo al trabajo estandarizado y a los modernos sistemas de mejora
continua, propiciando de esta manera la formación y capacitación de los
empleados/as.
Artículo 79° - CAMBIO DE TAREAS.
Ningún empleado podrá ser rebajado de la categoría que actualmente
figura en su recibo de liquidación de haberes Ello no implica que los
empleados/as no puedan realizar tareas de distintas funciones, sin
menoscabo de los derechos adquiridos.
Artículo 80° - BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR NORMAS POSTERIORES.
En caso que algún beneficio acordados en la presente convención
colectiva fueran otorgados en el futuro por leyes o decretos o
resoluciones emanadas de los poderes públicos, dichos beneficios
convencionales quedarán anulados y reemplazados por los concedidos de
tal forma hasta su concurrencia.
ARTICULO 81° - DISPOSICION TRANSITORIA
Las partes de común acuerdo manifiestan que el sistema remuneratorio
aquí acordado, reemplaza, compensa y absorbe hasta su concurrencia, el
incremento salarial dispuesto por el decreto 392/2003 que sustituyó la
asignación no remunerativa dispuesta por los decretos de necesidad y
urgencia 1273/02, 2641/02, 905/03 y 1347/03.
CAPITULO XI - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO.
PYMES
La regulación convencional de las PYMES, se regirá por lo dispuesto en
el presente Capítulo, siendo en su conjunto más beneficiosa para los
trabajadores aquí comprendidos.
Artículo 82° - REPRESENTATIVIDAD
De conformidad a lo establecido en el art. 101 de la ley 24.467, las
partes signatarias de la presente Convención Colectiva, reconocen que
dentro de las entidades representativas de los empleadores se encuentra
debidamente representada la pequeña y mediana empresa (PYMES).
Artículo 83° - VACACIONES
El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá
fraccionarse de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa
(duración mínima de 7 días).
La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al personal
con una anticipación como mínimo de 2 semanas al comienzo del goce de
las mismas, salvo en casos excepcionales (fuerza mayor, cambios en la
programación de la producción, disminución importante de ventas, etc.)
donde dicho plazo de otorgamiento podrá ser modificado en función de
las necesidades sobrevinientes.
El trabajador/a podrá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en
forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de
las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la
comunicación del período vacacional, en caso de no manifestarlo, se
entenderá que opto por percibirlo al regreso de las mismas.
La empresa procederá en forma tal que a cada trabajador le corresponda
el goce de un mínimo de catorce (14) días durante la época de verano
(Diciembre, Enero y Febrero) por lo menos en 1 cada 3 períodos, los
cuales serán comunicados con tres (3) semanas de anticipación.
Artículo 84° - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
En los términos del artículo 91 de la ley 24.467, el SAC podrá abonarse
hasta en tres (3) períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea
junto con los salarios de abril, agosto y diciembre. Si el empleador,
en cada año calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el
primer cuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por
la LCT.
Artículo 85° - POLIVALENCIA Y MULTIFUNCIONALIDAD
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en este capítulo es el de alcanzar los objetivos comunes, y
para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios
de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la
aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte
un ejercicio irrazonable de esa facultad.
Artículo 86° - CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
Por la característica de la actividad, ligada a la ejecución de obras
de la industria de la construcción; colocaciones, reparaciones,
instalaciones y trabajos de naturaleza variable se acuerda la
posibilidad de contratar personal bajo la modalidad de trabajo
eventual; dichos contratos se celebrarán por escrito, y el vínculo
comenzará y finalizará con la realización de la obra, la ejecución del
acto o la presentación del servicio para el que fue contratado el
trabajador, sin derecho a indemnización alguna.
Dicha modalidad será exclusivamente para el personal ligado a la
realización de obras en todas sus especificaciones mencionadas en el
párrafo anterior y cada contratación deberá ser notificada al SEIVARA y
a OSEIV a fin de tener conocimiento de las altas y bajas respectivas,
para poder brindarles los servicios sociales correspondientes.
Artículo 87° - PREAVISO
El preaviso se computará a partir del día siguiente al de su
comunicación por escrito, y tendrá una duración de un (1) mes,
cualquiera que fuere la antigüedad del trabajador, conforme a lo
establecido por el Art. 95 de la ley 24.467.
Artículo 88° - FORMACION PROFESIONAL.
Las partes entienden como un deber y un derecho de los trabajadores y
empresarios, la elaboración de programas específicos de formación
profesional. Esta formación estará destinada a mejorar las
calificaciones profesionales y la promoción social.
Por el tamaño de la empresas se hace aún más necesario que se acentúen
los criterios de polivalencia y movilidad funcional que se requieren en
la actividad y se procurará que los trabajadores optimicen su
desempeño, basados en criterios de eficiencia y productividad, y que
este esquema será logrado con una adecuada capacitación y formación del
personal que eleve el nivel técnico y habilidades de a trabajador.
La formación profesional se logra fundamentalmente a través del
“entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente
capacitación a medida que la tarea se está desarrollando. El dictado de
cursos puede contribuir, además de a la formación profesional, al
crecimiento cultural de las personas.
Las partes aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a
los fines de lograr progreso en las condiciones laborales y personales
de los trabajadores. Asumen el compromiso de asistencia a los programas
de formación confeccionados por la empresa los cuales podrán ser
realizados dentro o fuera del horario de trabajo.
Estos programas, podrán ser organizados por las Cámaras empresarias, el
Sindicato y/o las Empresas, fuera de los horarios de trabajo, a cargo
de las mismas y sin el pago de salarios.
Artículo 89° - HIGIENE Y SEGURIDAD
Las PYMES indicarán los plazos que posibiliten su adaptación gradual a
las normas generales establecidas en la presente Convención, teniendo
en cuenta sus características particulares.
Artículo 90° - APLICACION DE NORMAS GENERALES
Salvo las precisiones indicadas en este Capítulo, son de aplicación las
restantes normas acordadas en esta Convención, en tanto no se
contrapongan con las aquí estipuladas.
Artículo 91° - SUELDO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO MENSUAL
SISTEMA REMUNERATORIO
Las partes acuerdan un nuevo sistema remuneratorio, el cual se
integrará con el Sueldo Profesional Mínimo Conformado Mensual, el
Descanso Semanal Pago y el adicional por antigüedad aquí establecidos,
para lo cual se distribuirá al personal, en principio, en categorías
con escalas de remuneraciones mensuales, de acuerdo a la función de
trabajo efectivamente realizada y teniendo en cuenta las necesidades de
la organización:
CATEGORIA | SUELDO MINIMO PROFESIONAL CONFORMADO MENSUAL |
A | 4235,45 |
B | 4381,50 |
C | 4673,60 |
D | 4819,65 |
E | 5038,73 |
F | 5189,89 |
G | 5345,58 |
H | 5505,95 |
Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente
Convención para el personal, son mínimos de ingreso, no impidiendo el
otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores
por acuerdo de partes o por decisión unilateral de la empresa.
Artículo 92° - DESCANSO SEMANAL PAGO
Las empresas abonarán a su personal, una bonificación adicional del 20%
(veinte por ciento) del Sueldo Mínimo Profesional Conformado, de los
días efectivamente percibidos, cualquiera fuera la forma de pago,
quincenal o mensual.
CAPITULO XII - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
Artículo 93° - ORGANISMO DE APLICACION Y VIGILANCIA
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos será
el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente
convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores
involucrados en esta convención, como así todas las empresas
representadas por las Cámaras signatarias de la misma, quedan obligadas
a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
Artículo 94° - DEFENSA DE LA FUENTE DE TRABAJO
Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante
la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, el
mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo
sustentable en el futuro.
Artículo 95° - DECLARACION.
Ambas partes de común acuerdo convienen que la homologación de esta
convención colectiva surtirá los efectos del Art. 154 de la L.C.T.
Asimismo declaran que el régimen de vacaciones y licencias en su
conjunto, es más beneficioso para los trabajadores que el previsto en
el Título V de la L.C.T.
También formulan la salvedad del Art. 164 de la L.C.T., por la cual la
licencia anual y la licencia de matrimonio se pueden acumular.
También las partes de común acuerdo convienen que el sistema de
Jornada, Feriados Nacionales en Vacaciones y de Traslado de Feriados
constituyen en su conjunto un régimen más beneficioso para los
trabajadores que el previsto en el Título IV y IX de la L.C.T.
Artículo 96° - HOMOLOGACION
Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención
Colectiva de Trabajo, sea homologada y registrada en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la
presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen
de conformidad.
EXPEDIENTE N°: 1.531.164/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto de 2013
siendo las 14 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, José MAMMANA, Miguel L.
ARANIBAR, Carlos Alberto GARCIA, José Luis CARVALLEIRA y Eduardo COSTA,
en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL VIDRIO Y AFINES, por
el Sector Sindical y por el Sector Empresario, los señores, Claudio
FAZIO, Sandra BOAN y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, en representación
de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, Jorge DAVIES, en
representación de la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, Ramiro
ZILVESTEIN en representación de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
OPTICAS Y AFINES.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a todas las partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este
acto a fin de ratificar en un todo el nuevo convenio colectivo de
trabajo, el que reemplaza al convenio Nº 408/05, el que se agrega
mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las
presentes actuaciones y su respectiva homologación.
En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las
presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del
control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2013
Sra. Directora Nacional
de Negociación Colectiva del
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad social de la Nación
S_________/_________D
Exte.: 1.531.164/12
De su consideración:
José Mamamna, en su carácter de Secretario General del Sindicato de
Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina
(SEIVARA), con domicilio legal en Av. Carabobo 217 de la ciudad de
Buenos Aires, debidamente acreditado en estos actuados, saluda a la
Sra. Directora y pasa a exponer:
Que viene contestar la vista que le fuere conferida del Dictamen 3951
obrante a fs. 161/170, producido por la Asesoría Técnica Legal de esa
Dirección Nacional, a tal fin le cabe señalar:
Con respecto a la Cámara Minorista del Vidrio Plano, que fuere
signataria del CCT objeto de reemplazo debemos mencionar, que luego de
ser invitada a integrar la Comisión Negociadora, pudo saberse que la
misma se encuentra en proceso de liquidación, conforme al Acta de
asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de enero de 2013, razón por
la cual ha dejado de integrar la unidad de negociación en
representación del sector empresario.
Con referencia a la observación que se practica del último párrafo
Artículo 40 “Suspensiones por causas económicas”, debemos señalar que
el mismo será Suprimido.
En consecuencia el artículo 40 “Suspensiones por causas económicas”, queda y deberá leerse de la siguiente manera:
“En el caso que las empresas apliquen a su personal suspensiones por
razones económicas, en los términos previsto por los Arts. 218 y
concordantes de la ley de Contrato de Trabajo, abonaran al personal
afectado, que se notifique y consienta expresamente las medidas
adoptadas, una compensación especial por cada día de suspensión
consistente en un subsidio no remunerativo equivalente al sesenta por
ciento (60%) de la remuneración normal y habitual total que hubiere
percibido en el mes anterior dividido por 30, por el término de noventa
(90) días de suspensión por año aniversario, con las contribuciones que
correspondan legalmente (Obra Social).
El carácter de emergencia y no remunerativo del subsidio deriva que los
empleados no trabajarán efectivamente ni pondrán a disposición de las
empresas su fuerza de trabajo, constituyendo estos pagos sólo una
reparación por los perjuicios que pueda ocasionarles las medidas que se
dispongan teniendo la naturaleza jurídica que le atribuyen el art. 223
bis de la LCT.”.
Sin otro particular, solicitando se dé por contestada la vista
conferida y se proceda a homologar el CCT alcanzado, saluda a Ud. muy
atentamente.
EXPEDIENTE N°: 1.531.164/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2013
siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO,
en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, el
Sr. Reinaldo Jorge DAVIES en representación de la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Ramiro
ZILVESTEIN en representación de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
OPTICAS Y AFINES, por una parte y por la otra el Sr. José MAMMANA, en
su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, los mismos de común acuerdo manifiestan:
Que conforme lo requerido en el dictamen de fojas 198/202, vienen por
este acto a fin de ratificar lo acordado a fojas 1, del expediente Nº
1.584.597/13 agregado como fojas 188.
En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las
presentes actuaciones, serán elevadas a la Superioridad a los fines del
control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
EXPEDIENTE N°: 1.587.892/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de octubre de 2013,
entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169,
representada en este acto por los Sres. José MAMMANA (Secretario
General), Miguel ARANIBAR (Secretario Gremial), Miguel LOPEZ
(Secretario de Hacienda) y Carlos GARCIA (Secretario de Organización e
Interior) miembros del Secretariado Nacional en adelante
indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y
por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada
por los Sres. Rodolfo Sanchez Moreno, Eduardo Arrugarena y Claudio
Fazio, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA representada por el Sr. Jorge Davies y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein,
en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente
acuerdo:
Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales
comprendidos en el CCT 408/05, conforme a las tablas adjuntas, a partir
del 1 de octubre de 2013. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el
31 de marzo de 2014.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1
SPMC
CAFAVI - CAVIPLAN
SEIVARA | SPMC 01/10/2013 |
CATEG A | 4990,40 |
CATEG B | 5120,44 |
CATEG C | 5445,55 |
CATEG D | 5608,10 |
CATEG E | 5721,89 |
CATEG F | 6014,49 |
CATEG G | 6194,92 |
CATEG H | 6380,76 |
Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines
SEIVARA | SPMC 01/10/2013 |
CATEG A | 5250,48 |
CATEG B | 5364,27 |
CATEG C | 5721,89 |
CATEG D | 5851,93 |
CATEG E | 6014,49 |
CATEG F | 6194,91 |
CATEG G | 6380,76 |
CATEG H | 6572,19 |
Compensación gastos y adicionales
Denominación | 01/10/2013 |
Art. 106 LCT | 40,56 |
Pago comida | 34,75 |
Contribución Mínima Art. 65 | 01/10/2013 |
181,50 |
Contribución por persona ocupada | 01/10/2013 |
87,76 |