MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 105/2014


Registro Nº 256/2014


Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.426/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/63 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, los firmantes convienen otorgar un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del mes de junio de 2013, y otro del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el mes de enero de 2014, así como también la modificación de los artículos 9 y 11 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 58/63 del Expediente Nº 1.587.426/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 58/63 del Expediente Nº 1.587.426/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1335/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.587.426/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 105/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 256/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA BUENOS AIRES S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio de 2013 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de HIPICA BUENOS AIRES S.A. con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3101, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— con la participación de las delegadas de personal Sofía Inés VENGOLEA y Miriam Celeste GODOY, todos asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— con domicilio social y legal en la calle Alsina Nº 946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial correspondiente al año 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT. En este sentido, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Que conforme Copar firmada en fecha 05 de Diciembre de 2012, las sumas no remunerativas allí pactadas y que se venían abonando hasta el mes de mayo del corriente, pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales a partir del mes de Junio de 2013.

SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento del 15% de carácter remunerativo el que se calculará sobre los salarios básicos conformados según cláusula primera y pasarán a conformar los nuevos salarios básicos a partir del mes de Junio de 2013.

TERCERA: Sobre el nuevo salario básico informado según cláusula PRIMERA la empresa otorgará un aumento del 10% de carácter remunerativo, el que pasará a conformar los salarios básicos a partir de enero del 2014.

TERCERA: Ambas partes acuerdan incorporar al artículo 9 del CCT un tercer grupo “GRUPO SERVICIOS”. Todos los trabajadores pertenecientes a dicho grupo tendrán derecho a percibir los adicionales establecidos en el art. 11 inciso a; como así también derecho al refrigerio en los términos dispuestos en dicho artículo.

Quedando la redacción definitiva del Art. 9 CCT conforme se detalla a continuación:

ARTICULO 9° - Categorías del Personal: El personal comprendido en esta Convención, se estructura de acuerdo a las siguientes categorías:

GRUPO OPERATIVO

A.- GERENTE: Se encarga de supervisar y controlar las labores inherentes al desarrollo del juego en la agencia. Es responsable de los trámites, depósitos, etc., en cumplimiento con las instrucciones que la empresa oportunamente defina.

B- SUPERVISOR: Asiste al Gerente y se encarga de la emisión, cobro y pago de apuestas, de acuerdo a la modalidad de la agencia.

C- OPERADORA/CAJERA: Se encarga de las operaciones de las máquinas venta-pago de apuestas, recibiendo y entregando el dinero proveniente de las apuestas realizadas por los clientes, debiendo acumular los saldos netos para rendirlos al final de cada reunión.

D- PIZARRERA: Su función consiste en efectuar las anotaciones de las carreras, en los lugares existentes a dichos efectos.

E- BOLETERA: Su función consiste en la venta de entradas a las agencias y el control de acceso a las mismas.

GRUPO TECNICO/MANTENIMIENTO

CATEGORIA A

Sus funciones consisten en tareas generales de mantenimiento, reparaciones y apoyo.

CATEGORIA B

Se encarga de tareas particulares de mantenimiento y reparación.

GRUPO SERVICIOS:

OPERARIO DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA: Sus funciones consisten en la higiene de todas las instalaciones del establecimiento, siendo su salario básico será de $ 3.373,07 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS).

AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA: Sus funciones consisten en la limpieza y mantenimiento del salón de juegos, siendo su salario básico será de $ 3100 (TRES MIL CIEN).

PERSONAL DE ADMISION Y CONTROL: Cumplir con tareas inherentes al acceso del público a la sala, siendo su salario básico será de $ 3373,07 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS).

AUXILIAR DE ADMISION Y CONTROL: Complementar la tarea del Personal de Admisión y Control, siendo su reemplazante natural, su salario básico será de 3100 (TRES MIL CIEN).

CUARTA: Las partes resuelven incorporar al art. 11 del CCT ARTICULO 11° -Adicionales, un adicional denominado “Plus Empresa”, importe que ascenderá a la suma de $ 200- (Pesos Doscientos) y a los que tendrán derecho a percibir la categoría de “Operadoras”. Dicho adicional no se perderá bajo ningún concepto.

QUINTA: Las partes resuelven prorrogar la vigencia del art. 29 del CCT vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones allí dispuestas, por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma de la presente.

SEXTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio del 2014 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Hípica Buenos Aires S.A.

Anexo I


Hípica Buenos Aires S.A.

Anexo II