MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 107/2014


Registro Nº 255/2014


Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.603.506/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.603.506/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y AIDA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 25/26, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1291/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Enero del año Dos Mil Trece.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes negociadores a fojas 26 de las presentes actuaciones.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus Modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y AIDA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.603.506/14, ratificado a fojas 25/26, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1291/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.603.506/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1291/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.603.506/14

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 107/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 255/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - AIDA QUILMES S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Enero de 2013 se reúnen, por un lado, AIDA QUILMES S.A. en adelante “LA EMPRESA” con domicilio en la calle H. Yrigoyen Nº 68 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. Jorge José FUNES, en su carácter de Vicepresidente, y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante “ALEARA”, el Sr. Ariel FASSIONE - Secretario Gremial, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO -Asesora legal- con domicilio social y legal en la calle Alsina Nº 946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial correspondiente al año 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT. En este sentido, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del mes de Enero de 2013, la empresa otorgará un aumento del 12% (doce por ciento) —de carácter remunerativo— para todos los trabajadores convencionados, el que se calculará sobre el salario básico vigente de todas las categorías laborales al mes de Diciembre de 2012.

SEGUNDA: La empresa otorgará a partir del mes de Julio de 2013, un aumento del 9% (nueve por ciento) —de carácter remunerativo— a todas las categorías laborales del CCT, el que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de Diciembre de 2012 y se percibirá en el mes de Agosto de 2013.

TERCERA: A partir del mes de Noviembre de 2013, la empresa otorgará un aumento del 9% (nueve por ciento) —de carácter remunerativo— a todas las categorías laborales del CCT, el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de Diciembre 2012 y se percibirá en el mes de Diciembre de 2013.

CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Febrero del 2014 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.