MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 108/2014


Registro Nº 257/2014


Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 458/460 del Expediente Nº 1.115.785/05, obra el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E” suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1219/11 “E”, en realidad corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acta celebrada por la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E” suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 458/460 del Expediente Nº 1.115.785/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 458/460 Expediente Nº 1.115.785/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.115.785/05

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 108/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 458/460 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 257/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CASINO MISIONES S.A. CCT 1219/11 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio de 2013, se reúnen por una parte el Sr. Carlos Núñez —Secretario del Interior— y los Delegados Sres. Uliassi Julio Cesar D.N.I. 27.733.888, Fernández Carlos D.N.I. 20.332.941 en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA), Personería Gremial Nº 1529, con domicilio en Alsina 946/948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana AMBROSIO y por la otra CASINOS DE MISIONES S.A., con domicilio en calle Sarmiento Nº 1014 de la Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones, representada en este acto, por Dr. Oscar Raúl Alderete, en su condición de apoderado.

Abierto el acto, la representación Sindical expresa que el objeto de la presente reunión es concertar una mejora salarial para los trabajadores de la empresa CASINOS DE MISIONES S.A. en concepto de pauta salarial 2013. Cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta, que analizando la situación salarial del personal de la empresa y considerando que debe seguir manteniendo la solidaridad que viene demostrando para obtener un mayor bienestar de los empleados y su familia, poniendo de manifiesto su sensibilidad, la empresa informa que accede a dar tratamiento el planteo sindical. Así las cosas, y luego de un intenso debate, ambas representaciones acuerdan:

PRIMERO: La parte empleadora otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1219/11 “E” un aumento salarial del 10% sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero 2013 el que se hará efectivo con los haberes de Agosto de 2013 incorporándose al salario básico de cada categoría.

SEGUNDO: Las partes convienen que las próximas negociaciones de aumentos salariales se llevarán a cabo en el mes de Marzo de 2014, oportunidad en la que acuerdan reunirse nuevamente para tratar esta cuestión.

La decisión objeto de la presente acta, se toma por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleador presentes, que integran quórum suficiente, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta y peticionar su homologación como parte complementaria del CCT 1219/11 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ESCALA SALARIAL DESDE AGOSTO 2013