Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 409/2014


Resolución Nº 376/2013. Déjase sin efecto. Ofrécese recompensa.


Bs. As., 20/3/2014

VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552, del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 2/13 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 376 del 9 de abril de 2013, se ofreció como recompensa la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resulten determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permitiendo con la información brindada restituir la identidad de esas víctimas.

Que la Ley Nº 26.538 tiene la potencialidad de coadyuvar a esa obligación estatal a través del ofrecimiento de recompensas con el fin de recabar datos útiles para obtener la libertad de las víctimas y hacer cesar de esa manera los delitos.

Que el artículo 2 de la citada Ley Nº 26.538, establece que este Ministerio, será la autoridad de aplicación.

Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012, establece el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente al ofrecimiento y pago de éstas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Anexo II de la mentada Resolución, los ofrecimientos de recompensas relativos al delito de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado (artículo 146 del CODIGO PENAL) en tanto no estuvieran vinculados a una causa judicial determinada, se encuentran exceptuados del trámite que exige a este Ministerio poner la iniciativa en conocimiento de las autoridades judiciales.

Que la promoción y protección de los Derechos Humanos es una Política de Estado que recoge las principales reivindicaciones de la sociedad argentina y su defensa constituye uno de los ejes centrales del proceso de Memoria, Verdad y Justicia impulsado en forma permanente por el GOBIERNO NACIONAL.

Que si bien a la fecha, se ha logrado la restitución de 110 jóvenes víctimas de los delitos de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado entre 1976 y 1983, aún restan encontrar hombres y mujeres víctimas de ese delito.

Que en atención al tiempo transcurrido resulta procedente ampliar la recompensa establecida a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), que sirva para la obtención de información determinante para la investigación y para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado.

Que el aumento sobre el monto de la recompensa ofrecida, atiende a la complejidad de los hechos y a las dificultades que existen para la obtención de la información que permitan dar con los objetivos previstos en el artículo 1° de la citada Ley.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.538, el artículo 2° del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12 y de lo dispuesto, por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 376 del 9 de abril de 2013.

Art. 2° — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resulten determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permitiendo con la información brindada restituir la identidad de esas víctimas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 728/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 23/10/2023 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 3° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 4° — En su caso, deberá darse cumplimiento a las prescripciones del artículo 7° del Anexo lI de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Art. 5° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 6º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y medios locales provinciales.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.