Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 410/2014


Restablécense ofrecimientos de recompensas.


Bs. As., 20/3/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.375 permite restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Aldo Mario ALVAREZ; Fernando Federico DELGADO; Teodoro Aníbal GAUTO; Roberto Oscar GONZALEZ; Juan Carlos LINAREZ; Ricardo Joaquín MOLINA; Carlos Domingo MORA; Pedro Osvaldo SALVIA; Héctor Mario SCHWAB; Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO; Jorge Raúl VILDOZA; Ricardo Luis VON KYAW y Roberto DIAZ, resulta procedente restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto.

Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Restablécense por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 2727 del 19 de septiembre de 2008, 2729 del 19 de septiembre de 2008, 2747 del 23 de septiembre de 2008, 2937 del 8 de octubre de 2008, 3129 del 23 de octubre de 2008, 3369 del 11 de noviembre de 2008, 3371 del 11 de noviembre de 2008, 1167 del 17 de abril de 2009, 534 del 16 de septiembre del 2009, 1823 del 15 de julio de 2010, 1822 del 15 de julio del 2010 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1495 del 4 de octubre de 2011 y 2754 del 11 de diciembre de 2012. Dichas resoluciones fueron restablecidas o prorrogadas en su vigencia a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663 del 10 de noviembre del 2011 y 2536 del 23 de noviembre de 2012.

Art. 2° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) cada uno a partir del dictado del presente acto.

Art. 3° — El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.