MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 94/2014
Bs. As., 19/3/2014
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros.
23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley Nº 26.338 y
el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos
Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, las
Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de
agosto de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, las
Disposiciones RENAR Nros. 208 del 28 de marzo de 2011, 520 del 21 de
agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012; 1331 del 26 de
octubre de 2012; 401 del 12 de agosto de 2013; 035 del 17 de febrero de
2014 y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975,
reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,
establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…)
establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios
administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del
Decreto-Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban
prestar…”.
Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistema
de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado
Nacional.
Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en forma
indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto de
registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 26.338 el REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2°
establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que resultan de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros.
1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y
Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.
Que el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras,
explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas,
aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de la
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.
Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 de
noviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011, 1331 del 26 de octubre
de 2012, 401 del 12 de agosto de 2013 y demás normativas de aplicación
en la materia, se actualizaron oportunamente los valores de los
aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante este
Registro Nacional.
Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que ha
realizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento un
Sistema informático, a través de la Disposición Nº 643 del 28 de
septiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayor
seguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicen
en la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continua
en la calidad de servicio.
Que asimismo, a través de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agosto
de 2012, fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla de
Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla
de Solicitudes Electrónicas”.
Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión,
unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los
servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que, en concordancia con una mayor presencia estatal a través de las
nuevas tecnologías, también se ha manifestado una mayor capacidad de
control y fiscalización en todo el territorio nacional, como ha quedado
evidenciado en los indicadores de gestión.
Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde la
fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentes
en la actualidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el valor
de éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios de
la mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta el
Organismo para hacer frente a dicha tarea.
Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de aranceles
respecto de aquellas categorías en las que se han desarrollado
metodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidad
del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada
una de ellas.
Que han tomado la debida intervención la Coordinación de Asuntos
Jurídicos, la Dirección Técnica Registral y la Delegación Técnica
Administrativa.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75
y 1630/13.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébense los aranceles para la valorización de las
tramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como Anexo I
se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2° — Apruébense los aranceles para la valorización de las
tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, que como
Anexo II se agregan a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTICULO 3° — Deróguese el Anexo I de la Disposición Nro. 401/13 como
así también, total o parcialmente toda normativa anterior en materia
arancelaria que se oponga a la presente Disposición.
ARTICULO 4° — Deróguese el Anexo I y el Anexo II de la Disposición Nro.
1331/12 como así también, total o parcialmente toda normativa anterior
en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.
ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 01 de abril del corriente año.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro
Nacional de Armas.
ANEXO I: Actualización de aranceles
(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)
ANEXO II: Actualización de aranceles
(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)
e. 27/03/2014 N° 18260/14 v. 27/03/2014