COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº 1/2014
Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 19/3/2014
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas en el
marco del artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la
Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles
de la especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para
contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Establecer un área de veda precautoria de otoño para la
especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de
Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35°00’S - 52°27’W
b) 35°07’S - 52°10’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 37°38’S - 54°56’W
e) 37°38’S - 55°51’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de
arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la
captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad
pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Artículo 2°) Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2014 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 9/2014
de la Comisión Mixta del Frente Marítimo B.O. 07/07/2014 se prorroga la
vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de julio de 2014)
Artículo 3°) La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5°) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNAN
D. ORDUNA, Vicepresidente. — Capitán de Navío (R) JULIO SUAREZ,
Presidente.
e. 27/03/2014 N° 18220/14 v. 27/03/2014