MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 6/2014
Bs. As., 26/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo
de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el visto, se aprobó el Régimen
Informativo de Precios con el objeto de contar con una herramienta
sencilla y transparente para el conocimiento de los principales precios
de la economía.
Que en el Artículo 1° de la resolución aludida, se establecen los
sujetos obligados a presentar información de precios en el marco del
citado Régimen, quedando establecida la obligatoriedad para todas las
empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales
anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y
TRES MILLONES ($ 183.000.000) durante el año 2013 y todas aquellas
empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes
finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la
suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) durante el
año 2013.
Que en el Artículo 3° de la citada resolución, se establece que el
suministro de la información requerida se realizará mediante un sistema
informático operado por la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que asimismo, en su Artículo 6° se declara el carácter reservado y
confidencial de la información requerida, la cual sólo podrá ser
utilizada por la SECRETARIA DE COMERCIO, para dar cumplimiento a los
fines establecidos.
Que atento a lo expuesto en el considerando precedente deviene
necesario disponer la instrumentación del sistema informático creado en
el Artículo 3° de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO,
ello a los fines de recopilar la información allí prevista, y
garantizar la confidencialidad de la misma.
Que asimismo, mediante el Artículo 7° de la citada resolución el
Secretario de Comercio designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
como Autoridad de Aplicación, facultándola a reglamentar la
implementación y ejecución del Régimen allí creado.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas
por la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y en
concordancia con los objetivos establecidos en la Planilla Anexa al
Artículo 2° del Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013,
apartado XV de la misma.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE
PRECIOS (SIRIP), que estará disponible en el sitio web
http://www.mecon.gov.ar/comercio interior.
ARTICULO 2° — Apruébanse los modelos de: Declaración Jurada de Precios
para empresas productoras de insumos y bienes finales, Declaración
Jurada para empresas distribuidoras de insumos y bienes finales y
Declaración Jurada para empresas comercializadoras de insumos y bienes
finales, que como Anexos I, II y III, respectivamente, integran la
presente medida.
ARTICULO 3° — Las empresas, sean proveedoras de insumos o bienes
finales, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los
precios de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, por cada
región donde tengan actividad.
ARTICULO 4° — A fin de dar cumplimiento con el Régimen Informativo
establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 29/14 de la
SECRETARIA DE COMERCIO, los sujetos obligados, deberán presentar
mediante el SIRIP, dependiendo del tipo de sujeto de que se trate, las
Declaraciones Juradas referidas en el artículo precedente.
Dicho sistema, una vez cumplimentada correctamente el suministro de la
información prevista en la resolución mencionada, emitirá una
constancia electrónica que acreditará el cumplimiento del “Régimen
Informativo de Precios”.
ARTICULO 5° — La primera presentación deberá realizarse dentro de los
primeros CINCO (5) días hábiles del mes de abril de 2014. En dicha
presentación deberán informar los precios de todos los productos,
vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y
marzo de 2014 de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 29/14, de la SECRETARIA DE COMERCIO.
Las posteriores presentaciones deberán efectuarse dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes calendario.
ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
tercer día hábil administrativo desde su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de
Comercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 27/03/2014 N° 19484/14 v. 27/03/2014