MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 6/2014

Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el visto, se aprobó el Régimen Informativo de Precios con el objeto de contar con una herramienta sencilla y transparente para el conocimiento de los principales precios de la economía.

Que en el Artículo 1° de la resolución aludida, se establecen los sujetos obligados a presentar información de precios en el marco del citado Régimen, quedando establecida la obligatoriedad para todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000) durante el año 2013 y todas aquellas empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) durante el año 2013.

Que en el Artículo 3° de la citada resolución, se establece que el suministro de la información requerida se realizará mediante un sistema informático operado por la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, en su Artículo 6° se declara el carácter reservado y confidencial de la información requerida, la cual sólo podrá ser utilizada por la SECRETARIA DE COMERCIO, para dar cumplimiento a los fines establecidos.

Que atento a lo expuesto en el considerando precedente deviene necesario disponer la instrumentación del sistema informático creado en el Artículo 3° de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, ello a los fines de recopilar la información allí prevista, y garantizar la confidencialidad de la misma.

Que asimismo, mediante el Artículo 7° de la citada resolución el Secretario de Comercio designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación, facultándola a reglamentar la implementación y ejecución del Régimen allí creado.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y en concordancia con los objetivos establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, apartado XV de la misma.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP), que estará disponible en el sitio web http://www.mecon.gov.ar/comercio interior.

ARTICULO 2° — Apruébanse los modelos de: Declaración Jurada de Precios para empresas productoras de insumos y bienes finales, Declaración Jurada para empresas distribuidoras de insumos y bienes finales y Declaración Jurada para empresas comercializadoras de insumos y bienes finales, que como Anexos I, II y III, respectivamente, integran la presente medida.

ARTICULO 3° — Las empresas, sean proveedoras de insumos o bienes finales, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, por cada región donde tengan actividad.

ARTICULO 4° — A fin de dar cumplimiento con el Régimen Informativo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO, los sujetos obligados, deberán presentar mediante el SIRIP, dependiendo del tipo de sujeto de que se trate, las Declaraciones Juradas referidas en el artículo precedente.

Dicho sistema, una vez cumplimentada correctamente el suministro de la información prevista en la resolución mencionada, emitirá una constancia electrónica que acreditará el cumplimiento del “Régimen Informativo de Precios”.

ARTICULO 5° — La primera presentación deberá realizarse dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes de abril de 2014. En dicha presentación deberán informar los precios de todos los productos, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014 de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 29/14, de la SECRETARIA DE COMERCIO.

Las posteriores presentaciones deberán efectuarse dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes calendario.

ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario de Comercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 27/03/2014 N° 19484/14 v. 27/03/2014