MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 187/2014

Registro Nº 285/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.439/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.439/13 luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES por el sector empleador, ratificado a fojas 35/36, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.439/13 las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Anexos obrantes a fojas 4/6 del expediente Nº 1.602.439/13, no resultan materia susceptible de homologación, en virtud de su naturaleza pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.439/13, ratificado a fojas 35/36, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.439/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.439/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 187/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 285/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

(Aumento salarial anticipado)

Entre la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), con domicilio en Alberti 646, piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y en representación de los trabajadores concurren el Señor CARLOS BONJOUR Secretario General, el Señor JORGE RAMOS Secretario Gremial y la Señora MARCEL CARRETERO Subsecretaria Gremial, por la otra parte, la CAMARA ARBITRAL DE LA BOLSA DE CEREALES (CABC), con domicilio en Bouchard 454, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor JORGE OMAR VIOLA y JULIAN MARTINEZ YOUENS, en el carácter de Presidente y Secretario Honorario respectivamente, de la entidad, en el marco del CCT 462/06 DECLARAN:

Que los trabajadores de la CABC están encuadrados convencionalmente en el CCT 462/06 conforme a los alcances de los ámbitos de aplicación personal y territorial definidos en esta convención colectiva.

Que las paritarias de UTEDyC recién entrarán en vigencia los primeros meses del año próximo, pero la CABC desea adelantar a su personal parte del aumento salarial que en su momento se disponga a través de las negociaciones paritarias.

Que en atención a la finalidad que lo inspira, UTEDyC acepta que dicho aumento sea absorbido con el que se disponga a través de las paritarias.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

(1) La CABC otorgará a su personal un aumento salarial voluntario, conforme surge de la planilla que como Anexo forma parte del presente, a partir del 1° de noviembre de 2013.

(2) La cifra que para cada trabajador resulte de dicho aumento, se considerará y se liquidará como “Adicional a cuenta aumentos CCT 462/06”. Este adicional será un concepto remunerativo y de pago mensual, y no será incorporado en la base de cálculo de ningún adicional previsto en el CCT 462/06, aunque sí será considerado para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extraordinarias y cualquier otro concepto cuya base de cálculo se integre con las remuneraciones mensual, normal y habitual de los trabajadores.

(3) Dicho “adicional a cuenta aumentos CCT 426/06) podrá ser absorbido hasta su concurrencia, en forma total o parcial, frente a cualquier aumento remunerativo pactado en el marco del CCT 462/06 y/o en cualquier otro nivel de negociación donde intervenga UTEDyC y que resulte aplicable a la CABC.

(4) La posibilidad de absorción que antecede ha sido considerada un elemento esencial para que la CABC pueda otorgar el aumento y, en consecuencia, UTEDyC asume el expreso compromiso de respetar dicha facultad de absorción en cualquier acuerdo salarial que pacte en el futuro.

Firmado en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013.