MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 191/2014

Registro Nº 288/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.559.722/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.559.722/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (BAHIA BLANCA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes pactan el pago de una suma a abonarse con los haberes del mes de abril y mayo de 2013, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (BAHIA BLANCA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.559.722/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.559.722/13

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.559.722/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 191/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 288/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2013, se reúnen por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines de La Plata, los Sres. Carlos Soria, Guillermo Benítez, Carlos Saddemi, Hugo Di Gasbarro y Carlos lrigoiti, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines de Bahía Blanca, los Sres. Ricardo Siliquini. Hugo Gonzalez, Claudio Gonzalez y Adriana Svanella, por el Sindicato de. Trabajadores de la Industria del Gas de Mar del Plata y zona, Sres. Daniel Adduci, Sebastián Zacarias y Héctor Orellano, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Neuquén y Río Negro (excepto Conesa), los Sres. Jorge Molina y Jorge Bouza, por el Sindicato de Patagonia Sur, el Sr. Horacio Correa, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, el Sr. Gabriel Yaski y Pablo Blanco y por la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina (FETINGRA), el Sr. Guillermo Mangone, por una parte; y por la otra los Sres. Roberto Meligrana, Silvio Giusti y Mariana Lloveras en calidad de apoderados de Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.

Declarado abierto el acto, los sindicatos en su conjunto ratifican lo expresado en las notas presentadas oportunamente solicitando diversas mejoras convencionales y un 35% de aumento salarial.

La parte empresaria manifiesta que pese a mantenerse la crítica situación económica y financiera de la empresa producto de la falta de actualización tarifaria del servicio de distribución de gas que presta y haciendo un esfuerzo económico significativo y a fin de buscar una solución transitoria al reclamo planteado, plantea como alternativa abonar una suma fija no remunerativa en los meses de abril y mayo del corriente año.

Luego de un amplio debate entre la parte empresaria y la parte sindical se establece como propuesta económica la siguiente:

1) Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., reconocen a su personal comprendido en el CCT 375/99 “E” una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, a abonarse con los haberes del mes de abril y mayo próximo, cuyos montos quedan reflejados en la planilla adjunta identificada como Anexo I

2) Atento el carácter no salarial de las sumas indicadas en el anexo I, las mismas no serán pasibles de aportes y contribuciones de la seguridad social, ni serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo de licencias gremiales o convencionales, SAC, horas extras, indemnizaciones, etc.

Los sindicatos en su conjunto manifiestan que pondrán a consideración de los respectivos cuerpos orgánicos de decisión, como únicos órganos soberanos para una resolución definitiva de la propuesta anteriormente enumerada.

Las partes indicadas en el encabezamiento acuerdan como fecha de una próxima reunión para el día 21 de mayo próximo a fin de continuar con las conversaciones que mantienen periódicamente, definir los incrementos salariales para el corriente año y demás temas pendientes resultantes del último acuerdo paritario.

Sin más temas por tratar se da por finalizada la reunión.

ANEXO I