MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 192/2014


Registros Nº 271/2014 y Nº 272/2014


Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 556.894/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y 14 del Expediente Nº 556.894/13, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo obrante a fojas 11/13 las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores que prestan servicios en CANAL 3 ROSARIO, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los lineamientos allí previstos.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 14 del principal, las partes acuerdan una contribución empresaria conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las presentes actuaciones las partes pactan un incremento salarial que se incorporará a los básicos a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que en la cláusula cuarta del precitado acuerdo, las partes prevén el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente citado en el Visto, convienen la prórroga del incremento establecido en el Acuerdo Nº 37/13, hasta el 31 de octubre de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación a la prórroga prevista en el primer párrafo de la cláusula quinta, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente mediante el considerando cuarto y quinto y artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2108 del 28 de diciembre de 2012.

Que adicionalmente, respecto al incremento previsto en la cláusula tercera, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de octubre de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento, y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a décimo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 556.894/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 14 del Expediente Nº 556.894/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del Expediente Nº 556.894/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 556.894/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 192/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 271/14 y 272/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario y delegado del personal PEDRO LEVY FACHENA D.N.I. 29.397.250, y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante Escritura Nº 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1º.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 2º.- Ambito de aplicación

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de CANAL 3 ROSARIO.

Artículo 3º.- Condiciones económicas

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24,5% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Octubre de 2013 se incrementan en un dieciocho por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013.

b) A partir del 1º de Enero de 2014, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013, se incrementarán en un veinticuatro y medio por ciento (24,5%), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.

Artículo 4º.- Gratificación extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de $ 6.700 (pesos seis mil setecientos) pagadera en 3 cuotas. La primera de ellas de $ 3000 (Pesos tres mil), se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2013, la segunda de ellas de $ 2.000 (pesos dos mil) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2013 y la tercera de ellas de $ 1.700 (pesos un mil setecientos) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2013. La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

Artículo 5º.- Conversión de los aumentos a remunerativos

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 25 de octubre de 2012 (expediente Nro. 553.722/12), las partes acuerdan que en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del aumento allí establecido se prorrogará en forma definitiva hasta el 31 de octubre de 2014 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2014.

Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el art. 3º del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional carácter no remunerativo, hasta el 31 de octubre de 2014, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de noviembre de 2014.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización, etc.).

5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores y editores, a título de ejemplo.

Artículo 6º.- Forma de liquidación

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 13”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a setiembre de 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud de que se encuentra vigente y se liquidara con carácter no remunerativo hasta el 31 de octubre de 2014 el aumento pactado, en el acuerdo salarial 2012, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos a partir del 1 de noviembre de 2014. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en el acuerdo salarial 2012 más el establecido en el presente acuerdo.

Artículo 7º.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° del acuerdo salarial fecha 25 de octubre de 2012 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

Artículo 8º.- Delegado del personal

Se hace constar que el señor PEDRO LEVY FACHENA se desempeña como Delegado del Personal.

Artículo 9º.- Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Canal 3


En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. Nº 11.446.827 y el paritario y delegado del personal PEDRO LEVY FACHENA D.N.I. 29.397.250, y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. Nº 7.704.809, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro Nº 76 de Rosario mediante Escritura Nº 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 – Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario - Fondo de Solidaridad.