MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 194/2014


Registro Nº 290/2014


Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.573.014/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.573.014/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACION LA MATANZA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 59 del Expediente Nº 1.573.014/13 el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el mencionado acuerdo, razón por la cual se incluye tal acta como integrante del mismo.

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 56/57 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 59, todas del Expediente Nº 1.573.014/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas obrante a fojas 56/57 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 59, todas del Expediente Nº 1.573.014/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.573.014/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 194/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/57 y 59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 290/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Julio del 2013, comparece en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), Delegación La Matanza, con domicilio en la calle Comisionado Indart Nº 2316 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. RICARDO PIGNANELLI, con D.N.I. Nº 10.872.297, Sr. HECTOR JUAN PICCHIO, con D.N.I. Nº 8.461.911, el Sr. HECTOR OVEJERO, con D.N.I. Nº 20.232.663, el Sr. GUSTAVO MORAN, con D.N.I. Nº 12.349.768, el Sr. MANUEL ROSALES, con D.N.I. Nº 13.191.389 y el Sr. KITOFF GABRIEL ALEJANDRO, con D.N.I. Nº 23.466.033, y el Sr. CABRERA MEZA RUBEN, con D.N.I. Nº 92.454.022, DELEGADOS GREMIALES, y en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., con domicilio en la calle Rivera Nº 740, de la localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. JOSE ALBERTO SANCHEZ PASQUET, con D.N.I. Nº 11.891.587, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan efectuar un incremento en las remuneraciones abonadas a los trabajadores comprendidos en la personería gremial del SMATA para el periodo comprendido entre los meses 1º de mayo del 2013 hasta el 30 de abril de 2014, del 24% remunerativo, sobre los valores de salario básico de abril 2013 para las categorías laborales del C.C.T. establecidos en el anterior acuerdo salarial, que se abonará de acuerdo a la forma establecida en la siguiente cláusula.

SEGUNDA: El incremento salarial acordado se abonará en tres tramos:

a) Primer tramo: Un incremento del 14% remunerativo, no acumulativo, sobre los valores de salario básico de abril 2013 para las categorías laborales del C.C.T., establecidos en el anterior acuerdo salarial al 30/04/2013 el cual tendrá vigencia a partir del 01/05/13. Respecto de los haberes que hayan sido liquidados de acuerdo a la anterior escala salarial, y que cuyo pago correspondan a este periodo, se calculara y abonará con las próximas remuneraciones el correspondiente retroactivo.

b) Segundo tramo: Un 3% de incremento pactado en la cláusula primera (24%), remunerativo, no acumulativo sobre los valores del salario vigente al 30/04/2013 se abonará a partir del 01/07/13.

c) Tercer tramo: El 7% restante de incremento pactado en la cláusula primera (24%), remunerativo, no acumulativo sobre los valores del salario vigente al 30/04/2013 se abonará a partir del 01/10/13 y tendrá vigencia hasta el 30/04/2014. Se adjunta Anexo “A” firmado por las partes, conteniendo el detalle de las remuneraciones por categoría acordadas en cada uno de los tres tramos.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de ABRIL de 2014, y será presentado ante la Dirección de Negociación Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente.

ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 1.5.2013

S.M.A.T.A.


14%3%7%
SMATAV.H. desde 01/01/2013 al 30/04/2013DESDE 01-5-2013 hasta 30-6-2013desde 01-7-2013 al 30-9-2013desde 01-10-2013 al 30-4-2014
CATEG.
121,6824,7125,3626,88
223,2126,4627,1628,78
323,8927,2427,9629,63
425,7029,3030,0731,87
527,9831,8932,7334,69
628,4732,4533,3035,30
730,0634,2735,1737,27
Presentismo231,00264,00271,00287,00

Expediente Nº 1573014/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 10:30 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Juntas Ciccarelli SRL el día 1° de julio de 2013 y acreditado a fojas 55 del expediente de referencia en el marco del CCT 1176/11 “E”, como así también las escalas obrantes a fojas 20; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:35 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.