MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 194/2014
Registro Nº 290/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.573.014/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.573.014/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACION LA MATANZA y la empresa
JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 59 del Expediente Nº 1.573.014/13 el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el
mencionado acuerdo, razón por la cual se incluye tal acta como
integrante del mismo.
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1176/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 56/57 conjuntamente con el
acta de ratificación obrante a foja 59, todas del Expediente Nº
1.573.014/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas obrante a fojas 56/57 conjuntamente
con el acta de ratificación obrante a foja 59, todas del Expediente Nº
1.573.014/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1176/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.573.014/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 194/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/57 y 59 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 290/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Julio
del 2013, comparece en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), Delegación La Matanza, con
domicilio en la calle Comisionado Indart Nº 2316 de la localidad de San
Justo, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, representada en
este acto por el Sr. RICARDO PIGNANELLI, con D.N.I. Nº 10.872.297, Sr.
HECTOR JUAN PICCHIO, con D.N.I. Nº 8.461.911, el Sr. HECTOR OVEJERO,
con D.N.I. Nº 20.232.663, el Sr. GUSTAVO MORAN, con D.N.I. Nº
12.349.768, el Sr. MANUEL ROSALES, con D.N.I. Nº 13.191.389 y el Sr.
KITOFF GABRIEL ALEJANDRO, con D.N.I. Nº 23.466.033, y el Sr. CABRERA
MEZA RUBEN, con D.N.I. Nº 92.454.022, DELEGADOS GREMIALES, y en
representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., con domicilio en la calle
Rivera Nº 740, de la localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza,
Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. JOSE
ALBERTO SANCHEZ PASQUET, con D.N.I. Nº 11.891.587, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan efectuar un incremento en las
remuneraciones abonadas a los trabajadores comprendidos en la
personería gremial del SMATA para el periodo comprendido entre los
meses 1º de mayo del 2013 hasta el 30 de abril de 2014, del 24%
remunerativo, sobre los valores de salario básico de abril 2013 para
las categorías laborales del C.C.T. establecidos en el anterior acuerdo
salarial, que se abonará de acuerdo a la forma establecida en la
siguiente cláusula.
SEGUNDA: El incremento salarial acordado se abonará en tres tramos:
a) Primer tramo: Un incremento del 14% remunerativo, no acumulativo,
sobre los valores de salario básico de abril 2013 para las categorías
laborales del C.C.T., establecidos en el anterior acuerdo salarial al
30/04/2013 el cual tendrá vigencia a partir del 01/05/13. Respecto de
los haberes que hayan sido liquidados de acuerdo a la anterior escala
salarial, y que cuyo pago correspondan a este periodo, se calculara y
abonará con las próximas remuneraciones el correspondiente retroactivo.
b) Segundo tramo: Un 3% de incremento pactado en la cláusula primera
(24%), remunerativo, no acumulativo sobre los valores del salario
vigente al 30/04/2013 se abonará a partir del 01/07/13.
c) Tercer tramo: El 7% restante de incremento pactado en la cláusula
primera (24%), remunerativo, no acumulativo sobre los valores del
salario vigente al 30/04/2013 se abonará a partir del 01/10/13 y tendrá
vigencia hasta el 30/04/2014. Se adjunta Anexo “A” firmado por las
partes, conteniendo el detalle de las remuneraciones por categoría
acordadas en cada uno de los tres tramos.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de
ABRIL de 2014, y será presentado ante la Dirección de Negociación
Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente.
ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 1.5.2013
S.M.A.T.A.
|
14% | 3% | 7% |
SMATA | V.H. desde 01/01/2013 al 30/04/2013 | DESDE 01-5-2013 hasta 30-6-2013 | desde 01-7-2013 al 30-9-2013 | desde 01-10-2013 al 30-4-2014 |
CATEG. |
|
1 | 21,68 | 24,71 | 25,36 | 26,88 |
2 | 23,21 | 26,46 | 27,16 | 28,78 |
3 | 23,89 | 27,24 | 27,96 | 29,63 |
4 | 25,70 | 29,30 | 30,07 | 31,87 |
5 | 27,98 | 31,89 | 32,73 | 34,69 |
6 | 28,47 | 32,45 | 33,30 | 35,30 |
7 | 30,06 | 34,27 | 35,17 | 37,27 |
Presentismo | 231,00 | 264,00 | 271,00 | 287,00 |
Expediente Nº 1573014/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 10:30 horas, comparece espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Juntas Ciccarelli SRL el día 1° de julio de 2013 y
acreditado a fojas 55 del expediente de referencia en el marco del CCT
1176/11 “E”, como así también las escalas obrantes a fojas 20;
solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 10:35 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.