HIDROCARBUROS

Decreto N° 1.443/1985

Reglaméntanse  los artículos 2°, 11, y 95 de la Ley N° 17.319, facútandose a Y.P.F. a convocar a concurso público internacional y celebrar contratos destinados a la exploración y posterior  explotación de hidrocarburos, en diversas áreas de la República Argentina.

Apruébanse las bases del "Pliego de Condiciones" y las "Claúsulas Fundamentales del Contrato Tipo".

VISTO el expte. 25.618/85 del Registro de la Secretaría de Energía mediante el cual se propicia la reglamentación de los arts. 2º, 11 y 95 de la ley 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional al hacerse cargo del mandato conferido por la soberanía popular, ha debido afrontar las consecuencias de una política económica devastadora, cuyos efectos aún subsisten con marcada incidencia sobre los sectores productivos de la Nación, pese a los esfuerzos correctivos realizados.

Que el sector energético y con el pretexto de su ineficiencia, se motivó una sensible descapitalización de las Empresas Públicas, su injustificado endeudamiento y pérdida de mercados que configuraron, en el caso especial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado una fuerte disminución de su capacidad operativa, una de cuyas consecuencias ha sido la menor incorporación de reservas de hidrocarburos.

Que la magnitud de las reservas comprobadas no ha sido incrementada en los últimos años, compensando el esfuerzo exploratorio sólo una parte de los volúmenes extraídos; ello hace necesario revertir la tendencia apuntada, proyectando una política de hidrocarburos orientada a asegurar el autoabastecimiento, lograr un nivel adecuado de reservas y obtener márgenes exportables crecientes, coadyuvando de tal modo a mejorar los términos del sector externo y a contribuir al desarrollo del país, para bienestar de su pueblo.

Que es preciso a esos fines promover la decisión impostergable de realizar la explotación de las vastas cuencas sedimentarias del territorio nacional, con el objeto de incorporar nuevas reservas de hidrocarburos comercialmente explotables, para lo cual deberá incentivarse la participación concurrente de los sectores público y privado.

Que tal política tiende a lograr la transformación del país en productor de petróleo no sólo para la satisfacción de sus necesidades sino para alcanzar metas exportadoras susceptibles de movilizar su potencial económico-industrial.

Que para ello debe intensificarse la búsqueda y extracción de hidrocarburos líquidos y llegar a abonarse dicho petróleo con precios referidos al valor del crudo internacional en sus distintas calidades.

Que por otra parte las reservas gasíferas comprobadas y la necesidad de su utilización en el país aconsejan fijar precios comparativamente bajos en relación a los de los hidrocarburos líquidos a extraer, permitiéndose el pago en divisas sólo en caso de generarse su ingreso.

Que las empresas contratistas deben asumir a su vez los riesgos inherentes a la prospección y exploración de hidrocarburos y comprometerse a aportar a su exclusivo cargo la tecnología, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias para el desarrollo de los trabajos a realizar según el respectivo contrato.

Que será obligación de las mismas ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas y ajustarse a todas las normas compatibles con la adecuada exploración y posterior explotación de yacimientos.

Que excepcionalmente y por resolución fundada. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, cuando razones de urgencia, de especialidad técnica y económica o cuando no hubiere ofertas o no se ajustaren estrictamente las mismas a los pliegos, podrá disponer la contratación directa, en todos los casos sujeta a ratificación expresa del Poder Ejecutivo Nacional.

Que los contratos que se celebren deberán prever un período de prospección previo, un período de exploración que permitirá acceder en el supuesto de producirse descubrimiento de hidrocarburos comercialmente explotables a un posterior período de explotación que revestirá las características propias de una locación de obra, previa declaración de comercialidad que propondrá la contratista y declarará la autoridad de aplicación.

Que dichos contratos tendrán como elementos esenciales el reconocimiento a favor del Estado Nacional de una regalía y a favor de la Sociedad Estatal de un canon, referidos al precio internacional del petróleo equivalente. Contendrán además la posibilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de asociarse a su sola opción en el período de explotación, conforme a la evaluación técnica y económica de cada propuesta de declaración de comercialidad o cuando variasen fundamentalmente las tenidas en cuenta para dichas declaraciones y a sus propias posibilidades operativas.

Que, el Estado Nacional, no obstante el condicionamiento económico que le impone su actual situación, asegurará el cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago en moneda corriente en el país, en divisas extranjeras, con la alternativa de productos elaborados o petróleo crudo a partir del momento en que las necesidades internas se encuentren satisfechas con la producción nacional de hidrocarburos, debiendo esta última circunstancia ser declarada por el Poder Ejecutivo Nacional con carácter general.

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado mediante resolución fundada deberá establecer la adjudicación de las ofertas, para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que dichos contratos se hallarán sujetos a las normas tributarias de aplicación general, respetando las tasas que disponga la autoridad de aplicación, mas en virtud del riesgo asumido por las contratistas se reconocerá la estabilidad tributaria dispuesta por el artículo 15 de la Ley N° 21.778.

Que asimismo y en el supuesto que las provincias adhieran a dicha estabilidad tributaria en su propia órbita, serán reconocidas por la Empresa Estatal en una proporción de su canon.

Que las contratistas deberán ajustarse en sus presentaciones a las disposiciones de la Ley N° 18.875, Decreto-Ley N° 5.340 de fecha 1 de julio de 1963 y Decreto N° 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970.

Que por último cabe expresar que deben aprobarse las bases de los pliegos de condiciones para el llamado a contrataciones públicas internacionales y el proyecto de contrato tipo todo sujeto a las modificaciones particulares que para cada área proponga Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado cuando razones técnicas, económicas o jurídicas lo justifiquen, todo ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98, inciso g) de la Ley N° 17.319, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del presente Decreto.

Por ello;
 
EL PRESIDENTE  DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Reglaméntanse los Artículos 2º, 11 y 95 de la Ley N° 17.319, facultándose a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a convocar a concurso público internacional y celebrar contratos destinados a la exploración y posterior explotación de hidrocarburos, con arreglo a las disposiciones de este Decreto y con respecto a las áreas reservadas a su favor por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2º - En los contratos que se celebren de acuerdo con el presente Decreto, las empresas contratistas deberán asumir todos los riesgos inherentes a la exploración de hidrocarburos, y se comprometerán a aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias para las operaciones que se desarrollen en el área objeto del contrato, en el contexto de lo dispuesto en el Artículo 8º del presente y sin perjuicio de la asociación que pudiere convenirse entre las empresas contratistas y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado para la etapa de explotación.

Art. 3º - Las empresas contratistas no adquirirán derecho minero alguno sobre los yacimientos que se descubran en el área del contrato ni en consecuencia, el dominio de los hidrocarburos extraídos.

Art. 4º - Las empresas contratistas ejercerán en nombre del Estado Nacional y con la intervención de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado los derechos acordados por el Código de Minería en los Artículos 42 y siguientes, 48 y siguientes y concordantes de ambos respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de los límites del área del contrato.

Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se adopten.

La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que las empresas contratistas afiancen satisfactoriamente los eventuales perjuicios.

Cuando el área objeto del contrato se encuentre cubierta por las aguas de mares, ríos, lagunas o lagos, las empresas contratistas ejercerán de igual forma los mismos derechos, con respecto a los terrenos costeros o lindantes con dicha área o de las costas más cercanas a éstas para el establecimiento de muelles. almacenes, oficinas, vías de comunicación y transporte y demás instalaciones necesarias para la ejecución de los trabajos.

Art. 5º - Constituyen obligaciones de las empresas contratistas, además del cumplimiento de las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

a) Ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas, en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobaren asegurando al mismo tiempo la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación económica y técnicamente adecuada del yacimiento;

b) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos;

c) Evitar cualquier derrame de hidrocarburos, debiendo las empresas contratistas responder por los daños causados. En caso de culpa que les fuere atribuible y determinada ésta por la autoridad de aplicación, deberán además abonar la regalía y canon por dichos volúmenes;

d) Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia a fin de evitar o reducir siniestros de todo tipo;

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, pesca y comunicaciones, como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación;

f) En las operaciones que se cumplan en el mar, ríos o lagos, las empresas contratistas deberán adoptar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de las aguas y costas adyacentes;

g) En las operaciones que se cumplan en superficie de Parques Nacionales o Provinciales, deberán ajustarse a las normas que los organismos competentes dicten al respecto;

h) Entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con la periodicidad que en los contratos se establezca, toda la documentación técnica relacionada con la información básica, estudios o análisis realizados durante la vigencia del contrato, con las evaluaciones correspondientes, haya habido o no descubrimiento comercial, debiendo certificar anualmente las reservas comprobadas;

i) Permitir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y a la Autoridad de Aplicación el acceso a las áreas respectivas, a efectos de realizar las inspecciones y fiscalizaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente;

j) Comprometerse al no venteo de gas, salvo excepción autorizada por la Autoridad de Aplicación. Toda infracción a esta obligación generará pago de regalía y canon.

En todos los casos del presente artículo, las empresas contratistas deberán actuar conforme a las prácticas generalmente aceptadas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.

Art. 6º - Los contratos reglados por el presente decreto, se celebrarán previo llamado a concurso público internacional, salvo los supuestos del artículo siguiente.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado dictará las reglamentaciones específicas que regirán dichos concursos, de acuerdo a las pautas establecidas en este Decreto y su Anexo I en oportunidad de cada llamado a Concurso Público Internacional o en su caso, de Contratación Directa.

Como criterio básico de adjudicación se tendrá en cuenta la cantidad de unidades de trabajo propuestas por el contratista y el porcentaje de la retribución en moneda corriente en el país que se ofertare.

Art. 7º - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, excepcionalmente y por resolución fundada, con previa intervención favorable de la Autoridad de Aplicación, se hallará facultada para contratar en forma directa ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, en los siguientes casos:

a) Cuando realizado un concurso público internacional, no se hubieran presentado ofertas o no fueren las mismas ajustadas estrictamente a los pliegos; en tal situación, la contratación directa podrá celebrarse hasta un año después de la fecha en que el concurso público internacional fuese declarado desierto;

b) Cuando razones de urgencia, de especialidad o técnico-económicas, lo hicieren necesario.

Art. 8º - Los contratos que se celebren como consecuencia del presente Decreto, deberán prever obligatoriamente las siguientes etapas:

a) Un período de Prospección Previo que podrá comprender la realización de trabajos geológicos, geofísicos, geoquímicos, fotogeológicos y de cualquier otra naturaleza exploratoria e incluso la perforación de pozos.

Este período tendrá una duración de hasta tres (3) años, de acuerdo con la calificación de áreas que realice Yacimientos Potrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en función de los costos y riesgos a ellas vinculados.

Las empresas contratistas asumirán el compromiso de efectuar la suma de unidades de trabajo por ellas propuestas, las cuales serán valorizadas al solo efecto de establecer la penalidad que se establezca para caso de incumplimiento. Al término de este período podrán acceder al de exploración efectuando la cantidad de perforaciones obligatorias establecidas en el contrato o deberán restituir el área. En este último caso no mediarán derechos ni obligaciones posteriores a cargo de ninguna de las partes, salvo las que derivaren del incumplimiento por parte de la contratista.

b) Un período de Exploración:

Que comprenderá un trabajo obligatorio mínimo de perforaciones anuales, según lo establezca Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en las condiciones del concurso;

Que tendrá una duración de hasta cuatro (4) años, dividido en dos subperíodos de dos (2) años cada uno;

Que podrá autorizarse ante pedido de la contratista un período adicional de hasta dos (2) años cuando lo justificaren razones de mejor evaluación exploratoria a juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado;

Que en todos los casos, los plazos se computarán a partir de la fecha de acceso de las empresas contratistas al período exploratorio, mediante comunicación fehacientemente realizada a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado;

Que se establecerá un sistema de restitución parcial de áreas, con indicación de los plazos y porcentajes respectivos, con un régimen de excepción que premie la realización de mayor número de perforación de pozos que los originalmente comprometidos y acordados.

Una vez finalizado el período exploratorio quedará establecida la obligación de las empresas contratistas de restituir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área remanente a su disposición, donde no se hubieren efectuado descubrimientos de yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables, sin que medien derechos ni obligaciones para ninguna de las partes, salvo las que derivaren del incumplimiento por parte de la contratista.

c) Un Período de Explotación. En caso de producirse descubrimiento de hidrocarburos, las empresas contratistas contarán con un plazo de un (1) año para evaluar y proponer su declaración de comercialidad a la Autoridad de Aplicación sin perjuicio de las obligaciones exploratorias pendientes en el resto del área. Dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, por hasta un (1) año más. A solicitud de la contratista, la autoridad de aplicación efectuará la declaración de comercialidad del lote de explotación, confirmando la titularidad de los derechos mineros resultantes de esa declaración en cabeza del Estado Nacional.

Dicha declaración se efectuará dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos a partir de la recepción fehaciente de la propuesta por la Autoridad de Aplicación.

Vencido dicho plazo y mediando silencio por parte de la Autoridad de Aplicación, se entenderá aceptada la propuesta y como dictada la declaración de comercialidad en el último día del plazo.

Tal declaración habilitará el acceso de la contratista a la etapa de explotación, de acuerdo con los términos y con las condiciones del contrato respectivo.

Los programas de trabajo y desarrollo deberán ser sometidos por la contratista para su aprobación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, la que podrá objetarlos y exigir se introduzcan las modificaciones y correcciones necesarias para cumplir con las exigencias establecidas por el Artículo 5º de este Decreto.

La declaración de comercialidad no limita el derecho de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de optar --cuando la calidad del crudo no resulte conveniente para su procesamiento en el país-- por exigir de la contratista que compre íntegramente la producción del yacimiento y pague el precio correspondiente.

Declarada por la Autoridad de Aplicación la comercialidad, las contratistas contarán con un plazo para la ejecución de las tareas de desarrollo y producción de hasta veinte (20) años para cada lote de explotación, contados a partir de aquella declaración y con independencia entre cada lote.

En el supuesto de producirse hallazgo de yacimientos gasíferos, la Autoridad de Aplicación queda facultada para condicionar su declaración de comercialidad al previo desarrollo del mercado de gas natural, a la posibilidad de su industrialización y a su capacidad de transporte.

En el caso del párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, en las condiciones que oportunamente fije, autorizar a las empresas contratistas la explotación de tales yacimientos, cuando éstas se comprometan a realizar todas las inversiones necesarias para desarrollar proyectos de transporte, reinyección, industrialización en el país o para su exportación, a su exclusivo cargo y riesgo.

En el caso de los proyectos de transporte e industrialización a que se refiere el párrafo anterior, la valuación del gas deberá tomar en cuenta la regalía que deba abonarse al Estado Nacional y un canon a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado por cada mil metros cúbicos de gas natural utilizado, que variará en función del proyecto respectivo y que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) del precio fijado en el inciso g) como retribución para el mismo.

En caso que el gas natural producido sea destinado a reinyección o consumo propio de la operación, su uso será libre de cargo.

En cualquiera de los supuestos relacionados con la explotación de yacimientos gasíferos, no podrá suspenderse su declaración de comercialidad por un plazo superior a los diez (10) años, contados desde la fecha de finalización del período exploratorio.

A juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, cuando se encontrare técnica y económicamente justificado, con intervención a la Autoridad de Aplicación podrá accederse a la extensión del período de explotación en función de incrementos posteriores de la reserva recuperable en cada lote de explotación, comprendiendo la aplicación de técnicas que permitan obtener mayores reservas.

En todos los casos en que se determine la comercialidad de un lote de explotación antes del vencimiento del plazo del período de exploración del lapso no utilizado de este último podrá adicionarse al plazo del período de explotación.

En todos los supuestos contemplados en este inciso, el plazo máximo del período de explotación en el área objeto del contrato, no podrá exceder de treinta (30) años contados desde el vencimiento del plazo de período de exploración.

Concluido el período de explotación, las empresas contratistas restituirán el área objeto del contrato y todas sus instalaciones fijas, así como las necesarias para mantener el área en las mismas condiciones de operabilidad existentes en ese momento, las que pasarán a ser propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, sin cargo alguno;

d) Garantías. Se establecerán las garantías que deberán constituir las empresas contratistas, para avalar el cumplimiento del compromiso de trabajos valorizado, y la forma en que las mismas serán restituidas, a medida que se vaya materializando la inversión; dichas garantías deberán constituirse dentro del plazo que se establezca en los contratos.

Asimismo, se establecerán las cláusulas que aseguren el cumplimiento del contrato, con penalidades específicas que podrán llegar a la rescisión en los supuestos que se prevean en cada caso.

e) Regalía. Canon. Resultado de la explotación. Sobre el valor de la producción total extraída en el área objeto del contrato y entregada a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (producción neta), se establecerá:

-El reconocimiento a favor del Estado Nacional de una regalía del doce por ciento (12 %), en coincidencia con los principios contenidos en los Artículos 12 y concordantes de la Ley N° 17.319:

-La determinación de un porcentaje que deberá fijarse entre el ocho por ciento (8 %) y el dieciocho por ciento (18 %) en oportunidad del llamado a concurso público internacional para cada lote de explotación a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, en concepto de canon que tendrá dos componentes: Uno fijo que represente el reconocimiento de los derechos emanados de la Ley N° 17.319, de la valorización de las tareas de prospección y exploratorias realizadas antes de la vigencia del contrato y de la característica del riesgo y del costo vinculados a la exploración del área, y uno móvil en función de la eventual incidencia de la producción de hidrocarburos que se obtenga en el lote de explotación, en escala creciente.

La parte remanente del valor de la producción total constituirá el resultado de la explotación y se abonará como única retribución a las empresas contratistas, salvo en los casos que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado ejerza su derecho de asociación en el período de explotación.

En ningún caso la suma de regalía y canon podrá exceder del treinta por ciento (30 %) del valor de la producción total extraída.

f) Asociación. Se establecerá un régimen de asociación a sola opción de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado para el período de explotación de todo el lote declarado comercial, bajo la forma jurídica prevista en los artículos 377 a 383 de la Ley N° 19.550, reformada por la Ley N° 22.903, que necesariamente contemple:

-que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado deberá ejercitar su opción de asociarse dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la declaración de comercialidad de cada lote de explotación por la autoridad de aplicación;

-que no obstante, para el caso de variar sustancialmente las condiciones técnicas y económicas tenidas en cuenta para la declaración de comercialidad, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado tendrá una nueva opción para asociarse a la contratista por igual término y a partir del momento en que hubiere tomado conocimiento fehaciente del cambio de circunstancias;

-en ambos casos, la posibilidad del ejercicio de la opción deberá evaluarse en función de los estudios técnicos y económicos que justifiquen esa decisión, y el porcentaje de la participación deberá determinarse de acuerdo con la magnitud de las reservas recuperables en la explotación de cada yacimiento, las inversiones y gastos a efectuar, los niveles factibles de rentabilidad y retorno apropiados para la ejecución de cada proyecto. Dicho porcentaje se fijará entre un mínimo del quince por ciento (15 %) y un máximo del cincuenta por ciento (50 %).

-la obligación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de abonar a las empresas contratistas en proporción a esa participación de los gastos directos de perforación y terminación de los pozos de exploración que hayan resultado comercialmente productivos y se incorporen a la producción de cada lote de explotación, así como oportunamente todos los que se tuvieran que realizar durante el período de desarrollo y explotación del mismo.

g) Retribución de las Empresas Contratistas. La retribución de las empresas contratistas por los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el área del contrato y entregados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado se determinará, cuando esta última no hubiere ejercitado su derecho de asociación, de la siguiente manera:

-en el caso de hidrocarburos líquidos: En función de un porcentual del precio internacional del petróleo equivalente, valor FOB, lugar de origen, con entrega en el lugar que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado determine, sin que esto implique modificar sustancialmente la ecuación económica del contrato. Dicho porcentual será igual al que represente el resultado de la explotación, definido en el inc. e) de este artículo sobre el valor de la producción total;

-en el caso de gas natural, de acuerdo con las siguientes variantes, aplicándose la que determinare un precio mayor:

a) consistirá en un porcentaje fijado en los pliegos que no excederá por cada mil metros cúbicos (1000 m3) de gas de hasta el catorce por ciento (14 %) del precio internacional por metro cúbico de un petróleo de referencia constante que establecerá la Autoridad de Aplicación, el que será el mismo para todos los contratos, en base a una escala correctora en función de su valor calorífico del cual deberá descontarse el valor de la regalía y canon previstos en los contratos y

b) consistirá en el precio de transferencia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a Gas del Estado Sociedad del Estado, descontada la regalía garantizada por el Artículo 13 del presente Decreto y el canon;

-gas licuado: por cada tonelada métrica entregada en el lugar que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado determine, se aplicará similar criterio que para los hidrocarburos líquidos.

Cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado haya ejercitado su derecho de asociación, las empresas contratistas percibirán el porcentaje correspondiente de los precios fijados, que será igual al porcentaje que les corresponda sobre el valor del resultado de la explotación.

h) Forma de pago. La retribución que corresponda a las empresas contratistas sobre los hidrocarburos líquidos extraídos y gas licuado entregados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, se abonará en moneda corriente en el país y en divisas, en las proporciones que fijen los contratos.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado podrá optar por abonar a las empresas contratistas la componente del pago en divisas mediante productos elaborados. Dichos productos serán valuados al precio FOB del producto equivalente en precio internacional en punto geográfico a establecer en cada uno de los pliegos y constarán en un nomenclador específico que formará parte como Anexo, de los respectivos contratos.

También podrá optar por abonar a las empresas contratistas en petróleo crudo la parte integrante en divisas del pago cuando el Poder Ejecutivo Nacional declare que se cumplen las condiciones establecidas por los artículos 3º y 6º de la Ley N° 17.319.

En el caso tratado en los dos párrafos anteriores, las cantidades entregadas como pago se calcularán de modo tal que el contratista pueda obtener efectivamente una cantidad equivalente de divisas a la que le hubiere correspondido en caso de efectivizarse su retribución en efectivo, sin perjuicio de que la contratista deberá abonar las tasas retributivas de servicios y respetar las reservas de bandera argentina para la exportación por vía marítima.

Las diversas opciones de pago deberán ser programadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y comunicadas a la contratista trimestralmente y con una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles.

Cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado resolviera que la calidad del crudo producido no es conveniente para su procesamiento en las refinerías del país, la retribución a las empresas contratistas será pagada con el mismo producto. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado tendrá opción para que dichas empresas contratistas le compren el resto de la producción del área. La valoración se efectuará de acuerdo a las pautas establecidas en el respectivo contrato. En tal caso, y teniendo en cuenta que el crudo será destinado totalmente a la exportación, la contratista deberá abonar el doce por ciento (12 %) previsto en concepto de regalía al Estado Nacional y el canon establecido en el respectivo contrato en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado íntegramente en divisas. En cuanto a las retenciones impositivas, si correspondieren, serán abonadas en moneda corriente en el país.

i) La retribución por el gas natural extraído se abonará en moneda corriente en el país.

Sin embargo, podrá considerarse la posibilidad de su pago parcial en divisas, cuando su industrialización o comercialización fuere con destino a la exportación.

j) Operación del Area. La operación del área objeto de contrato, haya o no asociación, estará a cargo de las empresas contratistas.

Art. 9º - Las provincias en cuyo territorio se encuentren yacimientos gasíferos, en el caso que decidieran en concordancia con las políticas del Poder Ejecutivo Nacional de incentivar prioritariamente la industrialización en origen, podrán acordar reducciones o aún renunciar a las regalías y porcentual de canon en que puedan participar.

En tal caso deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, a los fines de transferir los beneficios que resulten en favor de la contratista o de los terceros que radiquen las industrias.

Art. 10. - Las empresas contratistas presentarán juntamente con sus ofertas una garantía de mantenimiento de las mismas en las condiciones y por los montos que se fijen en los respectivos pliegos de llamado a concurso público internacional.

El llamado a concurso público internacional se enunciará obligatoriamente en el Boletín Oficial, por espacio de cinco (5) días y con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días respecto del día fijado para la recepción de las ofertas.

Sin perjuicio de la publicación obligatoria dispuesta en el presente artículo, el llamado deberá difundirse en los lugares y por los medios que se consideren idóneos para asegurar su más amplia difusión, tanto en el país como en el extranjero.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaría de Comercio Exterior efectuará las comunicaciones pertinentes tendientes a lograr la más amplia publicidad sobre los concursos internacionales en todos los países con los que la República Argentina mantenga relaciones diplomáticas o comerciales.

Art. 11. - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado analizará todas las propuestas y se hallará facultada para requerir del oferente que hubiere presentado la más conveniente, las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias.

Mediante resolución fundada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado declarará qué oferta es la más ventajosa y una vez suscripto el contrato respectivo, elevará por la vía jerárquica correspondiente, para su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 12. - Las empresas contratistas se hallarán sujetas a las normas tributarias que resulten de aplicación general.

Pagarán anualmente y por adelantado una tasa por cada kilómetro cuadrado o fracción afectada al contrato, cuyo producto será destinado a solventar los gastos que ocasione el ejercicio del poder de policía por parte de la Autoridad de Aplicación.

Dicha tasa será establecida por la Autoridad de Aplicación al disponerse cada llamado a concurso público internacional, teniendo en cuenta la característica de las áreas concursadas.

En virtud del riesgo exploratorio asumido por las empresas contratistas en los contratos reglados por este decreto, definido en el Artículo 2º, les serán aplicables expresamente las disposiciones contenidas en el Artículo 15 de la Ley N° 21.778, tomándose como fecha determinante de la situación fiscal la del llamado al correspondiente concurso público internacional.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado reconocerá a las provincias que se acojan al régimen establecido en el párrafo anterior, un derecho fijo del veinticinco por ciento (25 %) del canon a que se refiere el Artículo 8º, inciso e) del presente Decreto, siempre que las mismas se comprometan a no incrementar las alícuotas de los impuestos tasas y contribuciones provinciales o municipales y a no crear nuevas en relación a los contratos a celebrarse, las actividades de ellos emergentes y respecto de los bienes a incorporarse en todo aquello que no esté comprendido dentro de la potestad tributaria del Estado Nacional.

Las provincias que adhieran al régimen de estabilidad tributaria deberán asumir dicho compromiso durante toda la vigencia de los derechos u obligaciones emergentes de los contratos que se celebren como consecuencia del presente Decreto.

Art. 13. - El Poder Ejecutivo Nacional garantiza a las provincias que adhieran al régimen del presente Decreto y que participaren en las regalías gasíferas, que en ningún caso percibirán por parte de la Nación valores inferiores a los que reciban por los actuales yacimientos de hidrocarburos en explotación, salvo el caso previsto en el Artículo 9º.

Art. 14. - Apruébanse las bases del "Pliego de condiciones para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en diversas áreas de la República Argentina" y las "Cláusulas fundamentales del contrato tipo" que forman parte de dicho pliego incluidos como Anexo l de este Decreto, instrumentos que podrán ser modificados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado cuando razones técnicas, económicas o jurídicas lo justificaren dentro de las pautas fijadas por el presente Decreto, y con conocimiento de la Autoridad de Aplicación, debiéndose expresar claramente los fundamentos de tales modificaciones al elevar los respectivos contratos para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 15. - Las empresas contratistas deberán ajustarse en sus presentaciones a las disposiciones de la Ley N° 18.875 Decreto-Ley N° 5.340 de fecha 1 de julio de 1963 y Decreto N° 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970.

Art. 16. - Asignase a la Secretaría de Energía, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el carácter de autoridad de aplicación a que se refiere el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, facultándosela a dictar normas complementarias y de interpretación del presente Decreto.

Art. 17. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roberto J. Tomasini

Antonio A. Tróccoli.

Dante Caputo.

Juan V. Sourrouille.

Cobrado Storani.

ANEXO I

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN DIVERSAS AREAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

INDICE

Artículo 1º AREAS CONCURSADAS

Artículo 2º OBJETO

Artículo 3º DEFINICIONES

Artículo 4º PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Artículo 5º SOBRE "A" (ANTECEDENTES)

Artículo 6º SOBRE "B" (OFERTAS)

Artículo 7º BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 8º CELEBRACION DEL CONTRATO

AREAS CONCURSADAS

ARTICULO 1º

1.1. Llámase a Concurso Público Internacional para la exploración y posterior explotación de Hidrocarburos en cada una de las Areas cuya superficie, ubicación, canon y demás características se encuentran contempladas en el Anexo 1 de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 11 y 25 de la Ley N° 17.319 y su Decreto Reglamentario y en el presente Pliego de Condiciones.

1.2. Los interesados en participar en el presente Concurso Público Internacional podrán adquirir el Pliego de Condiciones en la Sede Central de Y.P.F. (Gerencia de Contratos), sita en Avenida Presidente Roque Sánez Peña 777, Piso 8º, Oficina 832, Capital Federal, República Argentina.

En el mismo lugar indicado precedentemente y una vez adquirido el Pliego de Condiciones, los interesados podrán adquirir la documentación técnica correspondiente a las Areas en que tuvieren interés en presentar sus ofertas.

1.3. El Pliego de Condiciones y la documentación técnica les serán entregados a los interesados en el lugar indicado en 1.2 previa exhibición de los respectivos recibos de pago.

OBJETO

ARTICULO 2º

Contratar la exploración y posterior explotación de Hidrocarburos en cada una de las áreas que se concursan de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente Pliego y en los anexos que lo integran.

DEFINICIONES

ARTICULO 3º

3.1. Y.P.F.: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado como contratante, en su carácter de titular de los derechos emergentes del Artículo 6º de la Ley N° 17.319 sobre las áreas que se concursan y los hidrocarburos que eventualmente pudieran localizarse dentro de dichos límites.

3.2. OFERENTE: La persona física o jurídica, o conjunto de ellas, que ofrezca(n) sus servicios en las condiciones del presente Concurso.

3.3. CONTRATO: El Contrato previsto en el Artículo 2º a suscribir entre Y.P.F. y el oferente al que se le adjudique una de las áreas concursadas.

3.4. CONTRATISTA: El Oferente que celebre con Y.P.F. el Contrato objeto de este Concurso.

3.5. PARTE O PARTES:

3.5.1. PARTE: Y.P.F. o el Contratista.

3.5.2. PARTES: Y.P.F. y el Contratista

3.6. FECHA DE COMIENZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: El día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el respectivo Contrato.

3.7. AREA O AREAS: Cada una o el conjunto de aquéllas a que se refiere el Artículo 1º del presente Pliego de Condiciones, cuya superficie y ubicación se determina en el Anexo 1.

3.8. LOTE EN EVALUACION: Dentro de los límites del área, la superficie que debe delimitar el Contratista con el fin de determinar si el yacimiento descubierto es o no comercialmente explotable.

3.9. LOTE O LOTES DE EXPLOTACION: Dentro de los límites del Area, la fracción o fracciones en la(s) que se localicen Hidrocarburos comercialmente explotables, las(s) que deberá(n) coincidir lo más aproximadamente posible con todo o parte de las trampas productivas.

3.10. HIDROCARBUROS: Petróleo Crudo, Gas Natural y Gas Licuado en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.

3.10.1. Petróleo crudo: Mezcla de Hidrocarburos líquidos en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del Gas Natural y que permanezca líquida bajo condiciones normales de presión y temperatura (760 mm Hg. y 15° C).

3.10.2. Gas natural: Mezcla de hidrocarburos gaseosos en su estado natural, en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen:

Gas asociado: El gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que puede encontrarse en las condiciones de presión y temperatura del reservorio en forma de gas disuelto en el petróleo o libre formando un "casquete" gasífero en contacto con aquél.

Gas de yacimiento gasífero: El gas que encontrándose en este estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación "retrógrada".

Gas de yacimiento de gas condensado: El gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación "retrógrada".

3.10.3. Gases licuados: Propano y butano.

3.11. PRODUCCION NETA: Volúmenes de Hidrocarburos producidos por el Contratista y entregados a Y.P.F. en las condiciones establecidas en el Contrato.

3.12 POZO DE EXPLORACION: A los fines del cumplimiento del programa de Prospección Previa y del Programa de Perforación, se considerará Pozo de Exploración todo pozo que se efectúe en una estructura o en una trampa estratigráfica en las que no se hubiera perforado previamente un pozo productivo.

3.13. PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA: Plan Tentativo de Trabajos propuesto por el Contratista para realizar en el Período de Prospección Previa y que podrá ser modificado sin disminuir la cantidad de Unidades de Trabajo comprometidas.

3.14. PROGRAMA DE PERFORACION: Programa mínimo y obligatorio de perforación establecido por Y.P.F. en el Anexo 5, que el Contratista deberá cumplir en el Período de Eexploración.

Dicho programa, desagregado en sus principales rubros, tendrá asignado valores monetarios a los fines del contralor de su cumplimiento.

3.15. PROGRAMA DE EVALUACION: El Programa de Trabajos valorizado que el Contratista debe efectuar en cada Lote en Evaluación, a fin de determinar si el yacimiento descubierto es o no comercialmente explotable.

Dicho programa, desagregado en sus principales rubros, tendrá asignado valores monetarios a los fines de la asociación prevista en el Artículo 12 del Anexo 2.

3.16. PROGRAMA DE EXPLOTACION: El Programa de Trabajos de desarrollo y producción que el Contratista efectuará en cada Lote de Explotación.

3.17. PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA: Período durante el cual el Contratista deberá cumplir como mínimo el Programa de Prospección Previa indicado en 3.13.

3.18. PERIODO DE EXPLORACION: Período durante el cual el contratista deberá cumplir como mínimo el Programa de Perforación indicado en 3.14.

3.19. PERIODO DE EXPLOTACION: Período destinado al desarrollo y producción del Area y en el cual Y.P.F. podrá asociarse o no, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12 del Anexo 2.

3.20. RESERVAS COMPROBADAS: Cantidades estimadas de reservas de Hidrocarburos que los datos geológicos y de ingeniería demuestran con razonable certeza que serán recuperadas en el futuro, de reservorios conocidos y en condiciones económicamente convenientes a la fecha de cada evaluación.

3.21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Su definición, alcance y efectos serán los previstos en el Código Civil Argentino (Artículos 512 y 514 y concordantes) y en el Artículo 16 del Anexo 2 del presente Pliego.

3.22. AUTORIDAD DE APLICACION: La definida en el Artículo 16 del Decreto N° 1.443/85.

3.23. OPERADOR: Será Operador la empresa que el Contratista haya propuesto en su oferta o el que lo sustituya durante el desarrollo del Contrato a propuesta del Contratista y aceptado por Y.P.F.

3.24. OPERACION DEL AREA: Conjunto de tareas a realizar por el Operador, necesarias para mantener en funcionamiento los sistemas de extracción, captación, tratamiento, etc., incluyendo los correspondientes estudios, controles y verificaciones para lograr una racional y eficiente explotación de Hidrocarburos.

3.25. SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO: Diferencia a una determinada fecha entre la valorización actualizada del Programa de Prospección Previa o del Programa de Perforación y la valorización actualizada de los trabajos realizados efectivamente por el Contratista a fin de cumplir dichos programas.

El criterio precedentemente expuesto también será aplicado a las Unidades de Trabajo.

3.26. UNIDAD DE TRABAJO: Unidad económica convencional que permitirá comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza (metros de perforación, kilómetros de líneas sísmicas, superficies relevadas con fotogeología, etc.) y cuya valoración permitirá obtener un valor total representativo de los diversos rubros del Programa de Prospección Previa ofrecido.

3.27. PETROLEO EQUIVALENTE: A los efectos de los Contratos emergentes de este Concurso, se considerarán petróleos equivalentes los indicados en el Adjunto K del Anexo 2.

PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 4º

4.1. Las ofertas se recibirán en el Salón de Actos General Manuel Belgrano (Piso 13) de la Sede Central de Y.P.F., sito en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Buenos Aires (República Argentina), bajo sobre cerrado con la siguiente leyenda:

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado - Concurso Público Internacional Nº ...- Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Diversas Areas de la República Argentina.

Dentro del sobre indicado en el primer párrafo del presente punto, se presentarán dos (2) sobres, también cerrados, uno correspondiente a "Antecedentes", identificado con la letra "A" y el otro con la letra "B" (identificado además con el nombre del oferente) que contendrá la oferta.

4.2. Las ofertas deberán ser claras y completas, redactadas en castellano, debiendo presentarse en original y dos (2) copias, firmadas en todas sus fojas por la o las personas que acrediten estar debidamente autorizadas por el oferente, las que deberán dejar salvadas con sus rúbricas las raspaduras o enmiendas que contuvieran.

4.3. Las ofertas se recibirán hasta las     horas del día     de     de 19    , oportunidad en que se realizará en el Salón de Actos General Manuel Belgrano de la Sede Central de Y.P.F. (Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 13, Buenos Aires, República Argentina) el acto de apertura del sobre general y el sobre "A", con constancia de la reserva del sobre "B" para su eventual posterior consideración.

El análisis de los antecedentes contenidos en el sobre "A" y su posterior aprobación, habilitará la apertura del sobre "B" de todos aquellos oferentes que hubieran sido calificados.

4.4. De no considerarse admisibles los antecedentes del sobre "A", Y.P.F. comunicará tal circunstancia al oferente al domicilio constituido.

Transcurridos quince (15) días a partir de dicha notificación, sin que el oferente haya retirado el sobre "B", Y.P.F. procederá a su incineración.

4.5. Las consultas y aclaraciones que deseen efectuar los oferentes deberán presentarse por escrito en la Gerencia de Contratos de Y.P. F., sita en su Sede Central (Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 8º, Oficina 832, Buenos Aires, República Argentina) hasta el     de     de 19     inclusive.

Igualmente se considerarán las que lleguen a Y.P.F. por vía postal o similar, antes de la hora 24.00 de esa fecha.

Los textos de las consultas y sus respuesta se harán conocer a todos los adquirentes del Pliego.

4.6. Las empresas del exterior que se presenten al Concurso deberán cumplir con la obligación de asociarse con empresas locales (públicas o privadas), en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 8º y 11 de la Ley N° 18.875 y en el Artículo 8º del Decreto N° 2930 de fecha 23 de diciembre de 1970, suministrando la información pertinente de la que deberá surgir el porcentaje de participación.

4.7. Establécese en        dólares estadounidenses (U$S        ), monto de la garantía de mantenimiento de oferta para cada una de las Areas y en     días el plazo de mantenimiento de la oferta respectiva.

Dicha garantía será incluida en el sobre "A" y podrá ser constituida en efectivo, mediante aval bancario, valores públicos que coticen en Bolsa, seguro de caución u otra forma similar a plena satisfacción de Y.P.F.

Y.P.F. no reconocerá intereses por depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y estará a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos.

El oferente cuya oferta hubiese sido seleccionada deberá mantener vigente la garantía de mantenimiento de oferta hasta tanto Y.P.F. acepte la garantía de cumplimiento del contrato o se den por concluidas las negociaciones por motivos no imputables al oferente.

4.8. Con el objeto de facilitar la preparación de las ofertas, los interesados podrán visitar y tener acceso a la zona de operaciones y a las instalaciones de Y.P.F. vinculadas con las Areas concursadas, previa autorización de Y.P.F.

SOBRE "A" (ANTECEDENTES)

ARTICULO 5º

El sobre "A" deberá contener:

5.1. Constancias que acrediten la experiencia y capacidad de los Oferentes, tanto en el aspecto técnico como en relación a su solvencia económica y respaldo financiero, de manera que, a juicio de Y.P.F., aseguren el cumplimiento de sus compromisos en relación a este Concurso.

Cuando las garantías de respaldo técnico, económico o financiero, provengan de terceros no Oferentes, deberán estar redactadas en términos que aseguren en forma explícita su exigibilidad, admitiéndose como única condición de dicha exigibilidad que el contrato sea aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Durante la ejecución del Contrato dichas garantías sólo podrán ser sustituidas previa conformidad expresa de Y.P.F.

5.2. Documentación autenticada que acredite la constitución de sociedades y la personería de sus representantes.

5.3. Constitución de domicilio en la Capital Federal de la República Argentina y aceptación de la competencia de los Tribunales Federales de la República Argentina a todos los efectos derivados del Concurso y del eventual Contrato que se suscriba.

5.4. Declaración expresa de las empresas que presenten ofertas en conjunto, de la que resulte su vinculación mancomunada y solidaria frente a Y.P.F. a todos los efectos derivados del Concurso, debiendo además constituir un domicilio común y unificar su personería.

5.5. En su caso, los elementos que justifiquen su carácter de empresa local de capital nacional a los fines previstos en 7.4.

5.6. Garantía de mantenimiento de la oferta.

5.7. Copia oficial, firmada, del presente Pliego de Condiciones y recibos comprobantes de la adquisición del mismo y de la respectiva documentación técnica.

5.8. El Formulario de Presentación según modelo Anexo 3.

5.9. Nómina y antecedentes del personal técnico profesional del Oferente.

5.10. Nombre y antecedentes del Operador del Area y de su personal técnico profesional.

ARTICULO 6º

SOBRE "B" (OFERTAS)

El sobre "B" deberá contener:

6.1. El programa de Prospección Previa mencionado en 3.13.

Las Unidades de Trabajo propuestas, correspondientes al Período de Prospección Previa, deberán realizarse en un plazo de hasta veinticuatro (24) meses para Areas de mediano riesgo y de hasta treinta y seis (36) meses para áreas de alto riesgo, según se identifican en los planos del Anexo 1. Este plazo será contado a partir de la Fecha de Comienzo de Vigencia del Contrato.

Dichas Unidades de Trabajo estarán referidas a un programa tentativo que comprenderá la realización de trabajos geológicos, geofísicos, geoquímicos, fotogeológicos y de cualquier otra naturaleza exploratoria e incluso la perforación de pozos, a realizarse dentro de las técnicas más modernas y eficientes, valorizados y agrupados según los rubros señalados en el Anexo 4.

6.2. El porcentaje de la retribución a pagar en moneda corriente en el país que ofrezca, el cual no podrá ser inferior al treinta por ciento (30 %).

Para el caso de presentarse en dos (2) o más Areas, el oferente deberá entregar un sobre "B" por cada una de dichas Areas.

BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 7º

7.1. Y.P.F. seleccionará para cada área concursada la mejor oferta de acuerdo a;

7.1.1. La cantidad de unidades de trabajo a efectuar en el período de prospección previa.

7.1.2. El porcentaje de la retribución a pagar en moneda corriente en el país.

7.2. La selección se efectuará eligiendo la oferta que obtenga el mayor factor de adjudicación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:


Donde:

F.A.: Factor de Adjudicación.

U.T.O.: El número de unidades de trabajo ofrecidas por cada oferente.

M.U.T.O.: El número de unidades de trabajo mayor ofrecidas para cada área concursada.

P.O.: El porcentaje de la retribución a pagar en moneda corriente en el país ofrecido por cada oferente.

M.P.O.: El porcentaje de la retribución mayor ofrecido a pagar en moneda corriente en el país para cada área concursada.

7.3. Y.P.F. estará facultada para requerir del Oferente seleccionado las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias. Igualmente podrá requerir las mejoras que estime convenientes para facilitar la selección en caso de considerar que existe paridad en las ofertas.

Y.P.F. podrá rechazar todas las ofertas cuando no las estimaren convenientes o no se ajustaren al Pliego.

7.4. En caso de paridad de ofertas, Y.P.F. podrá dar preferencia al Oferente que estuviere asociado a una empresa local de capital nacional que justifique a satisfacción de Y.P.F. los requisitos previstos en el Artículo 2º, inciso 4º de la Ley N° 21. 382.

7.5. Las condiciones de las ofertas que se opongan a la documentación del Concurso o a la legislación argentina, se tendrán por no escritas sin que invaliden las ofertas. Sólo podrán admitirse aquellas condiciones que no contraríen dicha documentación, siempre que su admisión no afecte el tratamiento igualitario de las ofertas a los fines de su cotejo.

CELEBRACION DEL CONTRATO

ARTICULO 8º

8.1. Con respecto a cada una de las areas concursadas, Y.P.F. procederá a suscribir con el oferente cuya oferta hubiese sido seleccionada, el Contrato objeto de este Concurso, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional. El rechazo o falta de aprobación de dicho Contrato no dará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

8.2. En el caso de suscitarse divergencias que impidan la formalización del Contrato, Y.P.F. podrá rechazar al Oferente seleccionado y optar por llamar sucesivamente, a los fines de dicha formalización, a los oferentes que le sigan en orden de mérito o dejar sin efecto el Concurso.

8.3. El modelo de Contrato a suscribir entre Y.P.F. y el Oferente se encuentra agregado como Anexo 2 formando parte integrante del presente Pliego.

INDICE DE ANEXOS

Anexo 1 - DOCUMENTACION DE LAS AREAS LICITADAS

Anexo 2 - MODELO DEL CONTRATO

Anexo 3 - FORMULARIO DE PRESENTACION

Anexo 4 - PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA - LISTADO DE UNIDADES DE TRABAJO PARA DISTINTOS ITEMS

Anexo 5 - PROGRAMA DE PERFORACION

Conforme a lo establecido en el Artículo 6º, 2º párrafo, del Decreto aprobatorio del presente Anexo I, los anexos 1, 3, 4 y 5 serán confeccionados por Y.P.F. en oportunidad de cada llamado a Concurso Público Internacional.

CLAUSULAS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO TIPO

CONTRATO EMERGENTE DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL Nº        PARA LA EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDORCARBUROS EN EL AREA "                   " PROVINCIA DE

Entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, con domicilio constituido en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, de la ciudad de Buenos Aires, en adelante Y.P.F. por una parte y

con domicilio constituido en

de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el Contratista, por la otra parte, han convenido celebrar el presente Contrato.

INDICE

Artículo 1º - OBJETO

Artículo 2º - DEFINICIONES

Artículo 3º - PERIODO DE PROSPECCION PREVIA

Artículo 4º - PERIODO DE EXPLORACION

Artículo 5º - PERIODO DE EXPLOTACION

Artículo 6º - GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO

Artículo 7º - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Artículo 8º - INFORMACION A ENTREGAR A Y.P.F.

Artículo 9º - SERVIDUMBRES Y DAÑOS

Artículo 10 - DE LA PRODUCCION Y SU ENTREGA

Artículo 11 - REGALIA - CANON - RESULTADO DE LA EXPLOTACION

Artículo 12 - ASOCIACION

Artículo 13 - RETRIBUCION DEL CONTRATISTA

Artículo 14 - FACTURACION Y FORMA DE PAGO

Artículo 15 - REGIMEN TRIBUTARIO

Artículo 16 - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Artículo 17 - CESION DEL CONTRATO

Artículo 18 - DOCUEMNTOS DEL CONTRATO, JURISDICCION Y ARBITRAJE

Artículo 19 - MORA E INCUMPLIMIENTO

Artículo 20 - CONFINDENCIALIDAD

Artículo 21 - YACIMIENTOS COMPARTIDOS

Artículo 22 - COMISION DE ENLACE E INSPECCION

Artículo 23 - TRANSFERENCIA DE EQUIPOS

Artículo 24 - VARIOS

Artículo 25 - FINAL

OBJETO

ARTICULO 1º

Y.P.F. encomienda al Contratista y éste se obliga a realizar en tres (3) períodos consecutivos los trabajos tendientes a la prospección previa, exploración y posterior explotación de Hidrocarburos en el Area "         " Provincia de ...

El Contratista asumirá todos riesgos inherentes a la explotación de Hidrocarburos debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias para la prospección previa y exploración del Area del Contrato, como así también para el posterior desarrollo y producción de los Yacimientos que eventualmente se descubran y que fuesen declarados comercialmente explotables por la Autoridad de Aplicación y sin perjuicio de la asociación que pudiere convenirse entre el Contratista e Y. P.F. para el Período de Explotación.

El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los yacimientos que se descubran en el Area del Contrato ni en consecuencia el dominio de los Hidrocarburos extraídos.

DEFINICIONES

ARTICULO 2º

Las que correspondan para el presente Contrato se encuentran en el art. 3º del Pliego de Condiciones.

PERIODO DE PROSPECCION PREVIA

ARTICULO 3º

3.1. El area del contrato estará a disposición del contratista a partir de la Fecha de Comienzo de Vigencia del Contrato.

3.2. Establécese en veinticuatro (24) meses para Areas de mediano riesgo y en treinta y seis (36) meses para Areas de alto riesgo a partir de la Fecha de Comienzo de Vigencia del Contrato el plazo del Período de Prospección Previa durante el cual el Contratista se compromete a realizar, como mínimo la cantidad de Unidades de Trabajo ofrecidas según lo indicado en el Adjunto B.

3.3. La valorización de las Unidades de Trabajo comprometidas para este período es de                            Dólares Estadounidenses (u$s...)

3.4. Al término del período, o una vez cumplido el compromiso de Unidades de Trabajo establecido en el Adjunto B, el contratista deberá optar por acceder o no al Período de Exploración. En caso de acceder a este período deberá realizar la tarea específica de perforación de pozos en las estructuras que hubiera identificado. En caso contrario podrá restituir a Y.P.F. toda el Area del Contrato sin necesidad de aguardar el cumplimiento de los términos, siempre que hubiera cumplido a satisfacción de Y.P.F. con el compromiso de Unidades de Trabajo.

En caso de restituir el Area no mediarán derechos ni obligaciones posteriores a cargo de ninguna de las Partes, salvo las que derivaran del incumplimiento por parte del Contratista.

3.5. Si no hubiese cumplido a satisfacción de Y.P.F. las Unidades de Trabajo comprometidas, el Contratista deberá pagar a Y.P.F. el saldo pendiente actualizado que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de restituida el Area del Contrato, o de la finalización del período, lo que ocurra primero.

3.6. Durante el desarrollo del período el Contratista queda facultado para efectuar cambios en el programa tentativo del Adjunto B y otros trabajos no programados congruentes con el objetivo del mismo, sin disminuir su obligación por la totalidad de Unidades de Trabajo comprometidas.

3.7. Asimismo, cuando se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos por perforación de pozos, sin que esto lo libere de su obligación de cumplir con el total de Unidades de Trabajo comprometidas y establecidas en el Adjunto B, el Contratista deberá, de acuerdo a la definición contenida en el Capítulo III, apartado 15 de la Resolución S.E.E. 83/70 (Boletín Oficial del 8 de junio de 1970), comunicarlo a Y.P.F. y proponer el Programa de Evaluación que desarrollará a fin de determinar si el yacimiento es o no comercialmente explotable o informar si puede llegar a serlo en explotación conjunta con otros descubrimientos.

3.7.1. Establécese en tres (3) meses a partir del descubrimiento de Hidrocarburos, el plazo máximo para la presentación del mencionado Programa de Evaluación y en doce (12) meses, contados a partir del mismo momento, el plazo máximo para su ejecución. Dicho plazo podrá ser ampliado por hasta un (1) año más a solo juicio de Y.P.F. si el Programa de Evaluación propuesto así lo justificara sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exploratorias pendientes en el resto del Area.

En dicha presentación el Contratista someterá a aprobación de Y.P.F. la superficie cuya comercialidad evaluará y que se considerará Lote en Evaluación una vez aprobada por Y.P.F.

3.7.2. En caso que el Contratista determine que el yacimiento le resulta comercialmente explotable, presentará a Y.P.F. la evaluación técnico-económica que lo justifique, suministrando todos los datos necesarios para su estudio y consideración, como asimismo el Programa de Explotación y cronograma de trabajos y someterá a aprobación la superficie a declarar como Lote de Explotación.

Y.P.F. tendrá un plazo de hasta ciento veinte (120) días para considerar el Programa de Explotación propuesto por el Contratista y elevar los antecedentes que permitan a la Autoridad de Aplicación declarar la comercialidad del Lote en Evaluación y aprobar el Lote de Explotación, oportunidad en que Y.P.F. deberá comunicar fehacientemente al Contratista dicha elevación.

La Autoridad de Aplicación efectuará la declaración de comercialidad del Lote en Evaluación. Confirmando la titularidad de los derechos mineros resultantes de esa declaración en cabeza del Estado Nacional.

Tal declaración habilitará el acceso del Contratista a la etapa de explotación, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato.

Dentro del plazo citado, Y.P.F. podrá objetar el Programa de Explotación y exigir se introduzcan las modificaciones y correcciones necesarias para cumplir con las exigencias establecidas, por el Artículo 5º del Decreto aprobatorio del presente.

La declaración de comercialidad no limita el derecho de Y.P.F. de optar -cuando la calidad del Petróleo crudo no resulte conveniente para su procesamiento en el país- por exigir del Contratista que compre íntegramente la producción del yacimiento y pague el precio correspondiente en los términos previstos en los dos últimos párrafos del punto 14.5.

A partir del momento en que la Autoridad de Aplicación efectúe la declaración prevista en 5.1., Y.P.F. podrá hacer uso de la opción de asociarse de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12.

En caso que Y.P.F. haga uso de la opción de asociarse, el Programa de Explotación será considerado, por las Partes de conformidad con lo dispuesto en el Adjunto J.

3.7.3. En el caso que el Contratista determine que el yacimiento no le resulta comercialmente explotable, se producirá la restitución inmediata del Lote en Evaluación.

3.7.4. Si cumplido el Programa de Evaluación resultare que el yacimiento podría ser comercialmente explotable para el Contratista, en caso de efectuarse descubrimientos posteriores que permitan su explotación conjunta, el Contratista podrá optar por no proponer la declaración del carácter comercial por un plazo igual al tiempo que falte para el vencimiento del Período de Exploración, incluyendo en su caso, la extensión prevista en el punto 4.2. En este supuesto, y hasta tanto se produzca la eventual declaración del carácter comercial del yacimiento, la. superficie respectiva continuará siendo considerada Lote en Evaluación.

3.7.5. En el supuesto de producirse el hallazgo de yacimientos gasíferos, la Autoridad de Aplicación estará facultada para condicionar su declaración de comercialidad al previo desarrollo del mercado de Gas Natural, a la posibilidad de su industrialización y a su capacidad de transporte.

En el caso del párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, en las condiciones que oportunamente fije, autorizar al Contratista la explotación de dichos yacimientos, cuando se comprometa a realizar todas las inversiones necesarias para desarrollar proyectos de transporte, reinyección, industrialización en el país o para su exportación a su exclusivo cargo y riesgo.

En el caso de los proyectos de transporte e industrialización a que se refiere el párrafo anterior, para la valuación del Gas Natural deberá tomarse en cuenta la regalía pertinente establecida en el punto 11.1 y un canon a favor de Y.P.F., por cada mil metros cúbicos (1.000 m3) de Gas Natural utilizado que variará en función del proyecto respectivo y que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) del precio fijado en 13.1.2 como retribución para el mismo.

En cualquiera de los supuestos relacionados con la explotación de yacimientos gasíferos, no podrá suspenderse su declaración de comercialidad por un plazo superior a los diez (10) años, contados desde la fecha de finalización del Período de Exploración.

3.7.6. El petróleo obtenido antes que la Autoridad de Aplicación apruebe el Lote de Explotación, será entregado por el contratista a Y.P.F., en el lugar que esta última determine conforme lo establecido en el punto 10.5.1.

Declarada la comercialidad y aprobado el Lote de Explotación Y.P.F. reconocerá al Contratista los volúmenes entregados y efectivamente aprovechados de Petróleo cCudo y los abonará conforme a lo establecido en los artículos 10, 13 y 14. Si vencidos los términos contractuales, el Contratista no propusiera la declaración de comercialidad, Y.P.F., reconocerá a favor del Contratista una retribución por el Petróleo Crudo entregado que será hasta un veinte por ciento (20 %) de la retribución que le hubiere correspondido por la aplicación de los Artículos 10, 13 y 14, en carácter de costo operativo de la extracción.

PERIODO DE EXPLORACION

ARTICULO 4º

4.1. Establécese en cuarenta y ocho (48) meses el plazo del Período de Exploración en el que el contratista se compromete a realizar el Programa de Perforación detallado en el Adjunto C. El Período de Exploración comprenderá dos (2) subperíodos de veinticuatro (24) meses cada uno.

4.2 El plazo de cuarenta y ocho (48) meses se computará a partir de la fecha en que el Contratista haya comunicado a Y.P.F. en forma fehaciente su decisión de acceder al período de exploración y podrá ser extendido doce (12) o veinticuatro (24) meses más a pedido del Contratista y a solo juicio de Y.P.F., cuando lo justificaren razones de mejor evaluación exploratoria.

La prórroga deberá ser solicitada por el contratista con una anticipación no menor de tres (3) meses respecto de la fecha de vencimiento del Período de Exploración, acompañando el Plan de Perforación que proponga realizar.

4.3. La valorización del Programa de Perforación tiene un valor monetario total de                   Dólares Estadounidenses (u$s          ), según el siguiente detalle:


4.4. Al finalizar el primer subperíodo indicado en el punto 4.1., el Contratista restituirá a Y.P.F., como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total del Area. Si el Contratista realizase en ese subperíodo mayor número de pozos que los comprometidos en el Programa de Perforación cesará la mencionada obligación de restituir.

4.5. Al término del Período de Exploración, el Contratista restituirá a Y.P.F., el total del Area, excepto las superficies que hubiesen sido declaradas Lotes de Explotación o Lotes de Evaluación.

4.6. Al finalizar cada subperíodo o al cumplirse los primeros doce (12) meses de cada uno de ellos o su prórroga, el Contratista podrá optar por la devolución total del Area, siempre que haya cumplido con los trabajos programados hasta tal fecha.

En caso de restituir el Area no mediarán derechos ni obligaciones posteriores a cargo de ninguna de las Partes, salvo las que derivaran del incumplimiento por parte del Contratista.

Si un pozo comprometido no alcanzare la profundidad establecida en el Contrato se considerará como cumplido el compromiso respectivo, si fuese terminado a satisfacción de Y.P.F. y ésta considerara realizado el objetivo exploratorio del pozo.

Si el Contratista no hubiese cumplido a satisfacción de Y.P.F., con el Programa de Perforación, deberá abonar, dentro de los treinta (30) días de restituida el Area o finalizado el período, según el caso el Saldo Pendiente Actualizado.

Las restituciones indicadas se ajustarán al procedimiento previsto en la Resolución. de la ex Secretaría de Estado de Energía 501/69 (Boletín Oficial del 18/11/69).

4.7. Cuando se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista procederá de acuerdo con lo establecido en el punto 3.7., en donde en lugar de Total de Unidades de Trabajo comprometidas y establecidas en el Adjunto B", deberá leerse "Programa de Perforación comprometido y establecido en el Adjunto C".

4.8. Durante la vigencia del Período de Exploración el contratista queda facultado para efectuar fuera del Programa de Perforación comprometido y, por su cuenta y riesgo, otros trabajos congruentes con el objetivo de este Contrato, sin disminuir su obligación por los trabajos comprometidos.

4.9. El Contratista se obliga a presentar hasta treinta (30) días antes de iniciar cada subperíodo de exploración, memorias técnicas de los trabajos a realizar en el subperíodo que se inicia sin disminuir el Programa de Perforación comprometido ni la eficaz realización de los objetivos del Contrato.

PERIODO DE EXPLOTACION

ARTICULO 5º

5.1. Declarada por la Autoridad de Aplicación la comercialidad de uno (1) o más Lotes en Evaluación el Contratista contará con un plazo para la ejecución de las tareas de desarrollo y producción de veinte (20) años para cada Lote de Explotación, contados a partir de dicha declaración y con independencia entre los mismos.

5.2. A juicio de Y.P.F., cuando se encontrare técnica y económicamente justificado, con intervención de la Autoridad de Aplicación podrá accederse a la extensión del Período de Explotación en función de incrementos posteriores de la Reserva Comprobada en cada Lote de Explotación, comprendiendo la aplicación de técnicas que permitan recuperar mayores reservas.

5.3. En todos los casos en que se determine un Lote de Explotación antes del vencimiento del plazo del Período de Exploración, el lapso no utilizado de dicho período podrá adicionarse al plazo del Período de Explotación.

5.4. El plazo total del Período de Explotación en el Area objeto de Contrato, no podrá exceder de treinta (30) años contados desde el vencimiento del plazo del Período de Exploración.

GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO

ARTICULO 6º

6.1. El Contratista deberá constituir las siguientes garantías:

6.1.1. Dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de Comienzo de Vigencia del Contrato, el contratista constituirá una garantía de cumplimiento de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Período de Prospección previa por un monto de                                                                    Dólares Estadounidenses (u$s                               ).

6.1.2. A la fecha de iniciación de cada subperíodo de exploración el contratista constituirá una garantía de cumplimiento del Programa de Perforación por un monto de                                         Dólares Estadounideneses (u$s                     ).

Dichas garantías deberán ser constituidas en efectivo, mediante aval bancario, valores públicos que coticen en Bolsa, seguro de caución a otra forma similar a plena satisfacción de Y.P.F.

Y.P.F. no reconocerá intereses por el depósito de garantía pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a su depositante y estarán a disposición de éstos, cuando la entidad emisora los hiciera efectivos.

6.2. Los montos de las garantías se ajustarán y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan las Unidades de Trabajo mencionadas en 6.1.1. y/o avance el programa a que se refiere el punto 6.1.2., deduciendo del monto de las garantías el ochenta por ciento (80 %) de los montos correspondientes a cada pozo terminado o a cada uno de los restantes rubros terminados en cada trimestre.

6.3. Las garantías constituidas según los puntos 6.1 y 6.2., serán devueltos al Contratista dentro de los noventa (90) días posteriores a la finalización de cada período, si no quedaren obligaciones pendientes a su cargo.

6.4. Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de comienzo del Período de Explotación, el Contratista constituirá una garantía de cumplimiento del Contrato.

La garantía correspondiente se deberá constituir conforme lo dispuesto en el penúltimo párrafo del punto 6.1. y por un monto de                                           Dólares Estadounidenses (u$s              ). Dicha garantía será restituida al Contratista dentro de los noventa (90) días de la finalización del Contrato, si no quedaren obligaciones pendientes a su cargo.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del punto 6.1.

6.5. Los valores de las Unidades de Trabajo citadas en 6.1.1., así como del programa mencionado en 6.1.2. y sus saldos pendientes, serán actualizados conforme el índice de precios industriales (Producer Prices - Industrial Commodities Indexes), publicado mensualmente en el Survery of Current Business del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica, tomándose como índice base el correspondiente al mes anterior al de presentación de oferta correspondiendo para el mes del año y para la actualización el del mes anterior al que se actualice.

6.6. Los montos de las garantías correspondientes a las Unidades de Trabajo referidas en 6.1.1. así como la del programa mencionado en 6.1.2., serán actualizados trimestralmente coincidentemente con los trimestres indicados en 6.2..

La garantía del Período de Explotación será actualizada anualmente.

Las garantías referidas en este punto se actualizarán de acuerdo al procedimiento previsto en 6.5.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

ARTICULO 7º

1 Constituyen obligaciones del Contratista, además del cumplimiento de las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

7.1. Aportar a su exclusivo cargo y riesgo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y en general todas las inversiones que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Contrato.

7.2. Ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobare, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de Hidrocarburos compatible con la explotación económica y técnicamente adecuada del yacimiento.

7.3. Los subcontratistas que se empleen deberán poseer reconocida solvencia técnica y actuarán bajo la responsabilidad y a exclusivo cargo y riesgo del Contratista, quien deberá poner en conocimiento de Y.P.F., los nombres y antecedentes de los subcontratistas de perforación y servicios especiales con carácter previo a la iniciación de los trabajos respectivos.

7.4. Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos, debiendo dar cuenta inmediata a Y.P.F. de cualquier novedad al respecto.

7.5. Evitar cualquier derrame de Hidrocarburos, debiendo el Contratista, si tal cosa ocurriera, responder por los daños causados conforme lo establecido en 9.3.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el Contratista deberá abonar los importes previstos en 11.1. y 11.2. En caso de que el derrame sea atribuible a su culpa, determinada por la Autoridad de Aplicación, deberá abonar además el importe previsto en 10.2 a).

7.6. Adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación o aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar o reducir siniestros de todo tipo.

7.7. Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, pesca y comunicaciones, como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación.

7.8. Cumplir durante el desarrollo de sus operaciones con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que los organismos competentes dicten al respecto sobre parques nacionales o provinciales y protección y conservación de la fauna silvestre, así como de cualquier recurso natural.

7.9. Adoptar en las operaciones que se cumplan en el mar, ríos o lagos, los recaudos necesarios para evitar la contaminación de las aguas y costas adyacentes dando cumplimiento a lo especificado en la Regla 21, Anexo I, "Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar", Londres 1973 (Adjunto D del presente Contrato).

7.10. Adoptar todas las medidas necesarias para que las aguas provenientes de la deshidratación del Petróleo Crudo, recuperadas previamente las cantidades del mismo que sean posibles, no contaminen la superficie de los terrenos, ríos, lagos, etc., ni las capas subterráneas de interés público o privado.

7.11. Someterse al Decreto  Ley número 5.340/63, a la Ley N° 18.875 y al Decreto N° 2.930/70 así como a las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que sean aplicables.

7.12. Deslindar, ajustándose al procedimiento previsto en el Decreto N° 8.546/68, el Area del Contrato y entregar a Y.P.F. los planos correspondientes dentro de los primeros doce (12) meses de la fecha de comienzo de vigencia del Contrato.

Proceder del mismo modo para los lotes de explotación en el plazo de seis (6), meses contado a partir de la iniciación del Período de explotación.

7.13. Emplear, para el cumplimiento del contrato, como mínimo el setenta y cinco por ciento (75 %) de ciudadanos argentinos. Dicho porcentaje será exigido al completarse el tercer año a contar de la fecha de comienzo de vigencia del contrato. A estos efectos se computará también el personal de los subcontratistas.

No se computará a tales fines al personal del Contratista o subcontratista que realice tareas fuera del país y a la dotación y al personal de mantenimiento de plataformas de exploración y de sus buques y aeronaves de apoyo.

7.14. Facilitar el acceso a la inspección de Y.P.F. para la verificación de las operaciones y de su documentación técnica y contable, sin perjuicio de las inspecciones y fiscalizaciones que establece la legislación vigente.

7.15. En todos los casos el Contratista deberá actuar conforme a las prácticas generalmente aceptadas en materia de exploración y explotación de Hidrocarburos.

7.16. El contratista y sus subcontratistas están obligados a utilizar en la ejecución de las actividades emergentes del Contrato, los combustibles, grasas y lubricantes que elabore y expenda Y.P.F., siempre que los mismos sean adecuados a su destino y que haya existencia suficiente en la zona.

La adquisición, transporte y almacenaje de dichos productos será por cuenta y riesgo del Contratista, siendo de aplicación el aArtículo 11 de la Ley N° 17.597.

El Contratista y sus subcontratistas estarán autorizados a utilizar grasas y lubricantes especiales no expendidos por Y.P.F. cuando así lo exigieran expresamente las especificaciones técnicas o las garantías de las maquinarias o equipos afectados a las tareas contratadas.

7.17. Al momento de comenzar las operaciones Costa Afuera, el Contratista deberá tener una cobertura de seguro específico reconocido internacionalmente, por contaminación marina, que ampare las operaciones que realicen las plataformas y sus servicios, incluyendo los buques de apoyo afectados, la que deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación en caso de no existir objeciones. Dicho seguro tendrá un monto de por siniestro destinándose el cincuenta por ciento (50 %) de dicho monto a cubrir los daños producidos por la contaminación y el cincuenta por ciento (50 %) a medidas de remedio contra ésta.

El cumplimiento de lo indicado en el presente punto no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños causados.

7.18. No quemar o ventear gas, salvo excepción autorizada por la Autoridad de Aplicación. Toda infracción generará el pago de los importes previstos en 11.1 y 11.2.

INFORMACION A ENTREGAR A Y.P.F.

ARTICULO 8º

8.1. Durante el cumplimiento del Contrato el Contratista deberá suministrar a Y.P.F. lo siguiente:

8.1.1. Los programas, información y documentación técnica detallados en la Resolución de la ex Secretaría de Estado de Energía N° 83/70, con la mayor antelación posible al vencimiento de los plazos previstos en dicha Resolución, para su presentación ante la Autoridad de Aplicación.

8.1.2. Copia de los programas y resultados de todos los registros básicos de pozos, tales como perfiles, control de hidrocarburos durante la perforación, ensayos de formación, medición de caudales, presiones, tareas de cementación y estimulación.

8.1.3. Todas las mediciones, informes, estudios y análisis que posea con las evaluaciones correspondientes, haya habido o no descubrimiento comercial, cuando le sean requeridos para:

a) Fiscalizar la ejecución del Contrato.

b) Controlar que las obligaciones que el Contratista contrae por el presente contrato se realicen de acuerdo con las mejores reglas de la técnica.

c) Dar cumplimiento a la legislación vigente.

d) Cualquier caso de restitución parcial o total del Area.

8.2. Lo establecido en 8.1. deberá ser suministrado en la forma, oportunidad y periodicidad establecida en el Adjunto E, para el Período de Prospección Previa, para el Período de Explotación y durante la realización del Programa de Evaluación y en el Adjunto F para el Período de Explotación.

8.3. Durante la ejecución de los programas comprometidos y dentro de los diez (10) días de finalizado cada mes, el Contratista pondrá a disposición de la Inspección de Y.P.F. en el Area, la información relacionada con los trabajos realizados durante el mes, a los efectos de su certificación y posterior aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6º.

SERVIDUMBRES Y DAÑOS

ARTICULO 9º

9.1. El Contratista ejercerá en nombre del Estado nacional y con la intervención de Y.P.F. los derechos acordados por el Código de Minería en los Artículos 42° y siguientes, 48° y siguientes, y concordantes de ambos, respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de los límites del Area del Contrato.

Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la Autoridad de Publicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se adopten.

La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que la Contratista afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.

9.2. Cuando el Area objeto de Contrato, se encuentre cubierta por las aguas de mares, ríos lagunas o lagos, el Contratista ejercerá de igual forma los mismos derechos indicados en 9.1., con respecto a los terrenos costeros o lindantes con dicha Area o de las costas más cercanas a éstas para el establecimiento de muelles, almacenes, oficinas, vías de comunicación y transporte y demás instalaciones necesarias para la ejecución de los trabajos.

9.3. Estará a cargo del Contratista el pago de las indemnizaciones que correspondan y los daños a los propietarios superficiarios y demás terceros afectados.

DE LA PRODUCCION Y SU ENTREGA

ARTICULO 10

10.1. En caso de acceder al Período de Explotación, el Contratista tiene el derecho y la obligación de producir y entregar a Y.P.F. los volúmenes máximos de Petróleo Crudo compatibles con lo dispuesto en el punto 7.2. del presente Contrato.

10.2. La producción de Gas Natural deberá ajustarse a las posibilidades de recepción y de utilización según la alternativa prevista en el punto 3.7.5., quedando prohibida su quema o venteo conforme lo establecido en el punto 7.18.

10.3. La obligación de máxima producción de Petróleo Crudo a la que se refiere el punto 10.1. no incluye la obligación de reinyectar el Gas Asociado que se encuentre disuelto en el Petróleo Crudo, subsistiendo la prohibición de ventearlo o quemarlo en otros supuestos que el indicado en el punto 10.2.

10.4. El Contratista podrá utilizar sin cargo los volúmenes necesarios de los Hidrocarburos producidos en el Area del Contrato en operaciones de reinyección para mantenimiento de presión, "gas-lift", reciclaje, estimulación de pozos y para el consumo propio de la operación.

10.5. La producción de Hidrocarburos será entregada por el Contratista a Y.P.F. en los lugares y en las condiciones que se indican a continuación:

10.5.1. Petróleo Crudo: Deberá ser entregado en el lugar que Y.P.F. determine sin que esto implique modificar sustancialmente la ecuación económica del Contrato.

El Contratista montará a su cargo las instalaciones necesarias para su almacenamiento, medición y entrega, las que serán consideradas a los efectos del Contrato como si se hubiesen realizado dentro del Area del Contrato.

En el caso de Areas marinas, el Contratista deberá construir las instalaciones necesarias para efectuar las entregas sobre barco (condición FOB). Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán ser aprobadas por Y.P.F., quien solo podrá negar su aprobación por motivos técnicamente fundados.

Las instalaciones deberán contar con una capacidad de almacenaje mínima de o equivalente a                          días de producción, la mayor de ambas cifras.

El Petróleo Crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales de entrega, medido en el lugar de entrega, reducido a seco-seco y a quince grados centígrados (15° C); el límite superior de agua e impurezas será del uno por ciento (1 %) y el de salinidad total de cien gramos por metro cúbico (100 g/m3) expresada en Cloruro de Sodio (Cl Na). Para la entrega el Contratista deberá ajustarse a las normas contenidas en el Adjunto G. Las Partes podrán modificar el lugar de entrega si la magnitud de los volúmenes que se produzcan en el futuro u otros factores atendibles lo hicieran convenientes.

10.5.1.1.:

En el caso que el agua o salinidad del petróleo crudo excedan los límites especificados, precedentemente, Y.P.F. no estará obligada a recibirlo. El Petróleo Crudo no recibido por Y.P.F. por dicha causa será nuevamente sometido por el Contratista al proceso de deshidratación hasta alcanzar los valores arriba mencionados.

10.5.1.2.:

No obstante, cuando por graves razones operativas el Contratista se vea impedido de alcanzar los límites señalados, Y.P.F. recibirá la producción fuera de especificación hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas por año calendario. En tal caso se aplicará al precio de la Producción Neta así recibida, un descuento porcentualmente igual a dos veces y media el porcentaje de agua y sedimentos o al valor que resulte de dividir por cuarenta gramos por metro cúbico (40 g/m3) la salinidad total contenida en los volúmenes totales entregados fuera de especificación, aplicándose aquél que sea mayor.

10.5.1.3.:

Y.P.F. no estará obligada a recibir Petróleo Crudo que contenga un porcentaje de agua y sedimentos superior al cinco por ciento (5 %). Si resolviera aceptarlo, ambas Partes convendrán las condiciones de esta entrega.

10.5.1.4.:

En el supuesto que la imposibilidad de alcanzar los límites indicados precedentemente para los volúmenes producidos provengan de hechos o actos que constituyan Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el período de entrega fuera de especificación así transcurrido no será computable a los efectos de la aplicación del límite de horas señalado.

10.5.2. Gas Natural: Deberá ser entregado en el tramo más cercano al gasoducto troncal de Gas del Estado Sociedad del Estado, a una presión no inferior a setenta kilogramos por centímetro cuadrado (70 kg/cm2) y a una temperatura máxima de treinta y cinco grados centígrados (35° C).

Las condiciones para la medición y las especificaciones a que deben ajustarse los volúmenes entregados, se encuentran contenidas en el Adjunto H.

10.5.2.1.:

Y.P.F. aceptará la producción de Gas Natural de Contratista que Gas del Estado esté en condiciones de recibir, debiendo el Contratista montar y operar a su cargo las instalaciones necesarias. Para su transporte, medición y entrega en el lugar indicado en 10.5.2.

10.5.2.2.:

En caso que Y.P.F. no esté en condiciones de recibir la producción de Gas Natural conforme lo establecido en 10.5.2.1. será de aplicación lo dispuesto en el punto 3.7.5.

10.5.2.3.:

Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa luego de la primera separación del petróleo, sin aporte de energía externa, se denominarán "condensados de gas" y se considerarán como Petróleo Crudo a todo efecto.

10.5.2.4.:

Los Hidrocarburos líquidos que se recuperen como consecuencia del acondicionamiento del gas para su transporte por gasoducto, se denominarán "gasolina del gas" y se considerarán como Petróleo Crudo a todo efecto.

10.5.3. Gas Licuado: Para el fraccionamiento de propano y butano en la zona, el contratista podrá, previa autorización de Y.P.F., montar y operar las instalaciones necesarias para su obtención, previo acuerdo sobre los porcentajes de rendimiento y las instalaciones de almacenaje y entrega, cumpliendo las normas de Gas Processor Asociation (G.P.A.) publicación 2140/75 y los standars de la American Society for Testing and Material (ASTM) vigentes al momento de su realización.

10.5.4. Restricciones en la Recepción: La recepción de producciones de Petróleo Crudo, Gas Natural y Gas Licuado, solo podrá ser restringida por razones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o graves problemas operativos.

En el caso de razones derivadas de graves problemas operativos que no constituyan Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Y.P.F. sólo podrá restringir total o parcialmente la entrega de Petróleo Crudo por parte del Contratista, hasta un máximo de días por año calendario y la entrega de Gas Natural hasta un máximo de días por año calendario.

En caso que los graves problemas operativos imposibiliten a Y.P.F. la recepción total o parcial de la producción, por más tiempo que los períodos indicados precedentemente, deberá abonar al Contratista los siguientes importes:

a) Durante los primeros diez (10) días siguientes al vencimiento de los plazos arriba indicados se abonará el veinticinco por ciento (25 %) de la producción no recibida en ese período.

b) Si continuaran las restricciones se abonará la totalidad de los daños y perjuicios que las mismas ocasionen al Contratista.

10.5.4.1.: En caso de restricciones parciales, se considerarán cumplidos los plazos previstos en 10.5.4. cuando los volúmenes no recibidos alcancen una cantidad equivalente a la producción total correspondiente a dichos plazos.

10.5.4.2.: A los efectos de terminar la producción no recibida tratándose de Petróleo Crudo, se tomará en cuenta el promedio de la producción de los treinta (30) últimos días anteriores al comienzo de las restricciones. Respecto del Gas Natural, se tomará en cuenta el promedio horario de las entregas efectuadas en los últimos treinta (30) días anteriores al comienzo de las restricciones.

REGALIA - CANON - RESULTADO DE LA EXPLOTACION

ARTICULO 11

Sobre el valor de la producción neta, se establece que:

11.1. Un porcentual del doce por ciento (12 %) corresponderá al Estado Nacional en concepto de regalía.

11.2. Un porcentual corresponderá a Y.P.F. en concepto de canon, que está compuesto por un porcentual fijo y otro variable en función de la producción, de acuerdo a una escala creciente, según se indica en el Adjunto L.

11.3. El porcentual remanente del por ciento (     %) constituirá el resultado de la explotación.

ASOCIACION

ARTICULO 12

12.1. Y.P.F. podrá a su solo juicio asociarse con el Contratista para la explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicarlo en forma fehaciente dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados desde el momento en que la Autoridad de Aplicación efectúe la declaración referida en 5.1.

En caso que Y.P.F. no efectuara dicha comunicación en la oportunidad fijada, se considerará que ha decidido no asociarse para la explotación de ese Lote de Explotación.

No obstante, para el caso de variar sustancialmente las condiciones técnicas y económicas tenidas en cuenta para la declaración y comercialidad, Y.P.F. tendrá una nueva opción para asociarse al Contratista, debiendo comunicar tal decisión dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir del momento en que hubiere tomado conocimiento fehaciente del cambio de circunstancias.

12.2. En caso que Y.P.F. decidiera asociarse en la explotación de un Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista, simultáneamente con su decisión de hacerlo, el porcentual de participación que para ello determine, el que podrá establecerse entre el quince (15) y el cincuenta por ciento (50 %) del resultado de la explotación.

12.3. A partir de la notificación de Y.P.F. al Contratista de su decisión de asociarse en la explotación de un Lote de Explotación, quedará constituida entre las partes una Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los Artículos 377 a 383 de la Ley N° 19.550, reformada por la Ley N° 22.903.

Dicha Unión Transitoria de Empresas se regirá por las normas legales aplicables y por cláusulas y condiciones contenidas en el Adjunto J).

RETRIBUCION DEL CONTRATISTA

ARTICULO 13

13.1. La retribución del Contratista por los volúmenes de Hidrocarburos extraídos en el área y entregados a Y.P.F. en los lugares indicados en el Artículo 10 se determinará, cuando esta última no haya ejercido su derecho de asociación, conforme lo dispuesto en los puntos siguiente:

13.1.1. Hidrocarburos líquidos

Por cada metro cúbico entregado en el lugar que Y.P.F. designe conforme lo establecido en 10.5.1. el valor que se determine en función de un porcentual del precio internacional del Petróleo Equivalente, valor FOB, lugar de origen, correspondiente al último día hábil del mes anterior al de entrega de la producción, publicado en Platt's Oilgram Price Report, en la tabla denonimada "World Crude Oil Prices". Dicho porcentual será igual al que represente el resultado de la explotación definido en el punto 11.3.

Lo previsto precedentemente en este punto será también de aplicación para los Hidrocarburos líquidos definidos en 10.5.2.3. y 10.5.2.4.

13.1.2. Gas Natural

Por cada mil metros cúbicos (1000 m3) de gas natural de nueve mil trescientas (9300), calorías entregados en el lugar indicado en 10.5.2., el mayor de los valores que resulte de aplicar el resultado de la explotación definido en el punto 11.3. al valor equivalente de hasta el catorce por ciento (14 %) del precio internacional por metro cúbico de un petróleo de referencia constante que establecerá la Autoridad de Aplicación, o al precio de transferencia de Y.P.F. a Gas del Estado Sociedad del Estado.

13.1.3. Gas Licuado

Por cada tonelada métrica de propano y butano entregada en el lugar que Y.P.F. determine, consistirá en una suma igual a la retribución fijada para cada metro cúbico de Hidrocarburos líquidos en 13.1.1.

13.2. Cuando Y.P.F. haya ejercido su derecho de asociación conforme al Artículo 12, el Contratista percibirá el porcentual correspondiente de los precios fijados, que será igual al porcentaje que le corresponda respecto del resultado de la explotación definido en el punto 11.3.

FACTURACION Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 14

14.1. Facturación: Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el contratista facturará el monto resultante de la aplicación del Artículo 13 a la Producción Neta que haya entregado en el mes inmediato anterior, presentando constancias fehacientes de los volúmenes verificados por la Inspección de Y.P.F. al momento de la entrega. Si la inspección no se hubiera realizado por causas imputables a Y.P.F., los volúmenes facturados por el mismo serán considerados en principio, aceptados por Y.P.F. a los fines del presente. Los volúmenes entregados serán considerados definitivamente aceptados por Y.P.F., si ésta no efectuara sus observaciones fundadas dentro de los (10) días de presentada la factura pertinente.

Los volúmenes recibidos por Y.P.F. que el Contratista omitiese facturar involuntariamente podrán ser facturados con posterioridad a los precios correspondientes al mes de entrega. El Contratista no tendrá derecho a interés por las sumas oportunamente omitidas.

14.2. Pagos: Salvo lo previsto en el punto 14.5. el plazo para el pago de las facturas será de cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha de su presentación en la Sede Central de Y.P.F.

14.2.1. Las facturas por Hidrocarburos líquidos y Gas Licuado se pagarán en moneda corriente en el país y dólares estadounidenses de acuerdo a los porcentajes siguientes:

Moneda corriente en el país .................... %

Dólares Estadounidenses ........................ %

El cambio a aplicar para los pagos en moneda corriente en el país será el tipo vendedor cotizado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior al del pago o el día hábil inmediato anterior, si aquél fuere feriado.

14.2.2. Las facturas correspondientes al gas natural se abonarán en moneda corriente en el país.

Sin embargo podrá considerarse la posibilidad de su pago parcial en divisas, cuando su industrialización o comercialización fuere con destino a la exportación de acuerdo a lo previsto en 3.7.5.

14.3. Forma de pago: Los pagos en moneda extranjera serán efectuados mediante transferencia de las correspondientes divisas al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Nueva York).

El Contratista podrá cambiar el banco del exterior indicado o agregar otros, previa conformidad de Y.P.F. Tales pagos se considerarán realizados "en la fecha valor de recepción de los fondos" en el banco designado. La comisión bancaria estará a cargo del Contratista, en la medida que no exceda de los niveles usualmente admitidos en las prácticas bancarias internacionales. El Banco Central de la República Argentina garantizará a Y.P.F. y al Contratista (contra entrega de moneda corriente en el país en cantidad suficiente) que sin perjuicio de cualquier restricción que limite la transferencia de divisas al exterior para satisfacer las obligaciones emergentes de este Contrato, desplegará sus mejores esfuerzos para asegurar la disponibilidad de las mismas de manera de posibilitar los pagos.

Si el Contratista optare por percibir en el país los pagos en moneda extranjera, en lugar de recibirlos en el extranjero de acuerdo a lo previsto en este artículo, tendrá la libre disponibilidad y transferencia al exterior de dichas divisas.

Todos los pagos que efectúe Y.P.F. en el país serán realizados en la Sede Central de Y.P.F.

14.4 Incumplimiento en los pagos: En caso de falta de pago en el plazo previsto el monto adecuado devengará un interés que Y.P.F. pactará al momento de la redacción del Contrato definitivo. Dicho interés, se devengará sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, desde el vencimiento del plazo de pagos y hasta tanto éste se haga efectivo.

14.4.1. Para el caso de incumplimiento de pago en término, a pedido del contratista Y.P.F. entregará pagarés por el total o parte del monto adeudado con más los respectivos intereses de acuerdo con el presente punto 14.4., los cuales se calcularán por el lapso que medie desde el vencimiento del plazo para el pago de la factura hasta la fecha de vencimiento del pagaré de que se trate.

Los pagarés que eventualmente se emitan tendrán un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

14.4.2. En caso que mediara desacuerdo de Y.P.F. con la factura presentada por el Contratista, Y.P.F. deberá indicar el monto y el concepto cuestionado y el saldo no cuestionado deberá ser pagado dentro de los términos previstos en el presente Contrato.

Los importes facturados que sean observados por Y.P.F. pero que en definitiva se acepten devengarán los intereses indicados en presente punto 14.4. por el lapso que exceda de su vencimiento original.

14.5. Pago con productos: Y.P.F. podrá optar por abonar al Contratista la componente del pago en divisas establecidas en el punto 14.2.1. mediante productos elaborados. Dichos productos serán valuados al precio FOB del producto equivalente en precio internacional en punto geográfico establecido en el Adjunto I del presente Contrato, donde consta asimismo un nomenclador específico.

También podrá optar por abonar al Contratista en Petróleo Crudo la parte integrante en divisas del pago cuando el Poder Ejecutivo Nacional declare que se cumplen las condiciones establecidas por los Artículos 3º y 6º de la Ley N° 17.319, en cuyo caso el petróleo crudo se evaluará conforme a lo establecido en el punto 13.1.1.

En el caso tratado en los dos párrafos anteriores, las cantidades entregadas como pago se calcularán deduciendo los gastos de transporte de modo tal que el Contratista pueda obtener efectivamente una cantidad equivalente de divisas a la que le hubiere correspondido en caso de efectivizarse su retribución en efectivo, sin perjuicio de que el Contratista deberá abonar las tasas retributivas de servicios y respetar la reserva de bandera argentina para la exportación por vía marítima.

Las diversas opciones de pago deberán ser programadas por Y.P.F. y comunicadas al Contratista trimestralmente y con una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles.

Cuando Y.P.F. resolviera que la calidad del Petróleo Crudo producido no es conveniente para su procesamiento en las refinerías del país, la retribución al Contratista será pagada con el mismo producto Y.P.F. tendrá opción para que el Contratista le compre el resto de la producción del Area. La valorización se efectuará de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Contrato. En tal caso y teniendo en cuenta que el Petróleo Crudo será destinado totalmente a la exportación, el Contratista deberá abonar la regalía y el canon previsto en el Artículo 11° en favor de Y.P.F. íntegramente en divisas. En cuanto a las retenciones impositivas, si correspondieren, serán abonados en moneda corriente en el país.

REGIMEN TRIBUTARIO

ARTICULO 15

15.1. El Ccontratista quedará sujeto a las normas tributarias que resulten de aplicación general.

15.2. Se admitirá la variación de la retribución pactada con el Contratista, en la medida de la exacta incidencia derivada de las diferencias de los niveles de impuestos que se produzcan con posterioridad a como consecuencia de aumentos o disminuciones de los tributos nacionales o provinciales, creación de otros nuevos o derogación de los existentes y que alcancen al Contratista como sujeto de derecho de los mismos.

Exceptúanse de las previsiones del presente punto las tasas retributivas de servicios y las contribuciones por mejoras.

15.3. El contratista se hará cargo del pago de la tasa prevista en el segundo párrafo del Artículo 12 del Decreto aprobatorio del presente.

15.4. En aquellos casos en que se establezcan regímenes impositivos especiales el canon a pagar por el Contratista se elevará en la exacta proporción en que disminuya la incidencia tributaria.

15.5. Y.P.F. deja constancia que reconocerá a las provincias que se hubiesen acogido al régimen establecido en el Artículo 12 del Decreto aprobatorio del presente, un derecho fijo equivalente a un veinticinco por ciento (25 %) del canon a que se refiere el punto 11.2. siempre y cuando las mismas se comprometan a no incrementar las alícuotas de los impuestos, tasas contribuciones provinciales y/o municipales creados y a no crear nuevos en relación con la existencia del presente Contrato, las actividades emergentes del mismo y los bienes a él incorporados, en todo aquello que no esté comprendido dentro de la potestad tributaria del Estado Nacional.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTICULO 16

16.1. En el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, los derechos y obligaciones que surjan del Contrato, serán suspendidos mientras dure dicha causa.

Cada Parte notificará esa circunstancia a la otra Parte dentro de los treinta (30) días de conocidas las circunstancias que configuren el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, adjuntando toda la documentación que a su criterio acredita dicha configuración conforme al Artículo 2º e informando la duración y extensión de la suspensión, el carácter de total o parcial y la naturaleza del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

16.2. Cualquiera de las Partes cuyas obligaciones hayan sido suspendidas conforme lo mencionado precedentemente reasumirá, de pleno derecho, la obligación de cumplirlas tan pronto como desaparezca el hecho de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin derecho a reclamar indemnización de la otra Parte por el lapso de inactividad transcurrido, debiendo notificar este hecho a la otra Parte.

16.3. En ningún caso se considerará que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecta una obligación de entregar sumas de dinero derivadas del Contrato.

16.4. No podrá invocarse Caso Fortuito o Fuerza Mayor para prorrogar la fecha de vencimiento del Período de Explotación.

CESION DEL CONTRATO

ARTICULO 17

17.1. Previa autorización expresa de Y.P.F. y sin que ello implique modificación del Contrato que requiera aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las empresas contratistas podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan del Contrato a favor de terceros que reúnan aptitudes técnicas y económicas aceptables a juicio de Y.P.F.

17.2. Cada una de las empresas Contratistas podrá ceder su participación en este Contrato entre sí o a una sociedad controlante o controlada respecto de la cedente o respecto de la controlante de la cedente, en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550, permaneciendo obligada la cedente salvo conformidad expresa de Y.P.F.

17.3. No se considerará cesión del Contrato y en consecuencia no estará sujeta a autorización de Y.P.F. la cesión de los derechos a percibir pagos emergentes del presente Contrato que eventualmente pueda efectuarse para obtener financiación.

En el caso que dicha cesión de derechos incluya la facultad del cesionario de proponer a Y.P.F. la sustitución del Operador, tal sustitución no podrá hacerse efectiva sin que Y.P.F. apruebe expresamente al nuevo Operador que oportunamente se proponga.

DOCUMENTACION DEL CONTRATO. JURISDICCION Y ARBITRAJE

ARTICULO 18

18.1. El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina.

18.2. A los fines de la interpretación del Contrato se considerará la legislación actualmente vigente y se establece el siguiente orden de prioridad de documentación:

a) El Contrato, sus Adjuntos y modificaciones que puedan acordar las Partes.

b) El Pliego de Condiciones con sus modificaciones y aclaraciones.

c) La oferta del Contratista.

d) La documentación que intercambien las Partes durante la ejecución del Contrato.

18.3. Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas.

Las divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre las Partes, serán sometidas a los Tribunales Federales de la Capital Federal de la República Argentina, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción.

18.3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Partes de común acuerdo podrán someter a arbitraje las divergencias relativas a las cuestiones técnicas que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato.

Se entenderá por "cuestiones técnicas" todas aquellas cuestiones cuyas soluciones dependen sustancialmente de establecer hechos o circunstancias relativas a un determinante arte o profesión.

18.3.2. Para iniciar el arbitraje, las Partes de común acuerdo formalizarán un compromiso arbitral designando un árbitro único, fijando los puntos que se someterán a su decisión y estableciendo el plazo para dictar el laudo.

En el caso que las Partes no coincidieran en la designación del árbitro único, cada Parte designará su propio árbitro en el mismo acto. En el caso que formalizado el compromiso arbitral una Parte no designare el árbitro que le corresponde, el mismo será nombrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Dentro de los veinte (20) días hábiles de designado el segundo árbitro, ambos árbitros designarán de común acuerdo un tercer árbitro.

Si no existiera coincidencia para la designación del tercer árbitro el mismo será designado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Los árbitros deberán ser personas de reconocida experiencia y calificación en las cuestiones técnicas planteadas. El laudo arbitral será inapelable.

En todo lo demás se aplicarán las reglas sobre arbitraje del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina.

MORA E INCUMPLIMIENTO

ARTICULO 19

19.1. En todos los casos, para constituir en mora a una de las Partes la otra deberá interpelarla previamente en forma fehaciente.

19.1.1. El incumplimiento total o parcial de cualquier obligación sustancial por una de las Partes, no originado en Caso Fortuito o Fuerza Mayor, autorizará a la parte cumplidora a resolver el Contrato, previa intimación a la otra Parte exigiéndole el debido cumplimiento de dicha obligación en un plazo no inferior a quince (15) días.

19.1.2. En cualquier caso, sea que opte por el cumplimiento o por la resolución, la Parte cumplidora tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios pertinentes.

19.2. En caso de incumplimiento total o parcial por parte de Y.P.F. a su obligación de pago asumida en el presente Contrato, previo cumplimiento del recaudo establecido en el punto 19.1 la Autoridad de Aplicación a solicitud del Contratista instruirá a Y.P.F. para que ponga a disposición de aquél una cantidad de petróleo crudo equivalente al monto adeudado con más sus intereses, en condiciones tales que esta forma de pago arroje resultados económicos iguales para el Contratista a los que habría obtenido si Y.P.F. hubiere hecho uso de la opción prevista en el punto 14.5, segundo párrafo.

19.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 19. establécense los importes indemnizatorios para los si guientes casos de incumplimiento del Contratista:

a) Por actos u omisiones imputables a título de culpa o dolo que originen derrames en la producción de Hidrocarburos, un importe igual a una vez y media el valor correspondiente a la suma de los conceptos definidos en los puntos 11.1 y 11.2, en concepto de "cláusula penal".

Si la aplicación de lo dispuesto en el punto 7.6 hiciera necesaria la quema o venteo del Gas Natural, el contratista sólo deberá pagar, en su caso, la indemnización prevista en el punto 7.18.. En cualquier caso será de aplicación lo establecido en el punto 9.3. Cuando la quema o venteo del gas se hubiere generado por su culpa o dolo, el Contratista deberá abonar el importe previsto en el primer párrafo de este apartado a) en concepto de "cláusula penal".

b) El incumplimiento injustificado de los plazos resultantes del Contrato y las omisiones reiteradas en la entrega de la información, autorizarán a Y.P.F. a aplicar multas que no podrán exceder en cada caso del uno por ciento (1 %) del monto original actualizado de la garantía prevista en el punto 6.4., las que se graduarán de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento.

CONFIDENCIALIDAD

ARTICULO 20

20.1. Durante la vigencia de este Contrato cualquier dato o información sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionado con su desarrollo, será tratado por las Partes y el Operador como estrictamente confidencial, en el sentido de que su contenido no será bajo ningún aspecto revelado total ni parcialmente a terceros, sin previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Quedan exceptuadas de tal limitación las informaciones requeridas por autoridad gubernamental o entidades financieras o las que se efectúen a sociedades que se encuentren en la situación prevista en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 con relación a alguna de las empresas integrantes del Contratista.

20.2. Las Partes arbitrarán las medidas conducentes para que sus empleados, agentes, representantes, mandatarios y subcontratistas observen las mismas obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente artículo.

20.3. Toda la información concerniente a aquellas zonas de Area que sean restituidas a Y.P.F., pasará a propiedad exclusiva de ésta, quien podrá disponer libremente de ella a medida que se produzcan dichas restituciones, subsistiendo la obligación de confidencialidad del Contratista y del Operador hasta dos (2) años después de la restitución total del Area.

YACIMIENTOS COMPARTIDOS

ARTICULO 21

21.1. De existir yacimientos que se extiendan fuera de los límites del Area del Contrato, el Contratista deberá efectuar un estudio de las reservas totales existentes, para lo cual Y.P.F. le suministrará toda la información geológico-minera que tenga disponible correspondiente al área colindante.

21.2. En función de este estudio el Contratista intentará celebrar un convenio con la o las partes colindantes sobre las condiciones de explotación. En caso de acuerdo, éste será sometido a Y.P.F., quien deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días de su presentación.

21.3. Si el área colindante fuese operada por Y.P.F. o no tuviese en operación. ambas Partes realizarán un estudio a fin de determinar el mejor método para su explotación, tratando de llegar a un acuerdo dentro de los ciento ochenta (180) días de planteada la situación por cualquiera de las Partes.

21.4. De no llegar a un acuerdo en las situaciones a que se refieren los puntos precedentes del presente artículo, Y.P.F. elevará los antecedentes del caso a la Autoridad de Aplicación, quien impondrá las condiciones de explotación de las zonas limítrofes de las áreas.

21.5. En los supuestos de los puntos 21.2. y 21.3., Y.P.F. elevará los antecedentes a la Autoridad de Aplicación, informando sobre los acuerdos a que se hubiere arribado.

COMISION DE ENLACE E INSPECCION

ARTICULO 22

22.1. La Comisión de Enlace se constituirá y funcionará de la siguiente manera:

22.1.1. Dentro de los treinta (30) días de la Fecha de Comienzo de Vigencia del Contrato se constituirá una Comisión de Enlace, integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes, con el objeto de facilitar la solución de los problemas y las diferencias que pudieran surgir en la ejecución del Contrato.

22.1.2. La Comisión de Enlace dictará su propio reglamento interno, programa de reuniones y órdenes del día.

22.2. Ambas Partes designarán sendos representantes con sede en el yacimiento correspondiente al Area del Contrato, quienes registrarán todas las actividades atinentes a los actos del Contrato que se refieren a la inspección de los trabajos, a la recepción por Y.P.F. de los Hidrocarburos producidos y a otras comunicaciones entre las Partes en libros de "Ordenes de Servicio" y de "Pedidos de Empresa", las que se expresarán en idioma castellano.

22.3. La Gerencia de Contratos de Y.P.F., ubicada en su Sede Central, representará a Y.P.F. en todas las cuestiones derivadas de la ejecución de este Contrato. Ante ella deberán presentarse todas las que correspondan, para cuya respuesta estará, además plenamente facultada.

TRANSFERENCIA DE EQUIPOS

ARTICULO 23

23.1. La devolución total o parcial a Y.P.F. de uno o más Lotes de Explotación, sea por vencimiento del plazo del Período de Explotación, restitución anticipada o resolución del Contrato que no fuera imputable a Y.P.F., importará la transferencia a favor de Y.P.F., sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen, de los pozos productores con sus equipos en condiciones normales para su operación y de todas las instalaciones necesarias para mantener el Area en las mismas condiciones de operabilidad existentes en ese momento.

23.2. Se transferirán además, sin cargo alguno, las oficinas, depósitos, viviendas e instalaciones complementarias de propiedad del contratista existentes en el Area del Control y sus proximidades, con todo el equipamiento necesario para la operación.

23.3. En el caso que la resolución del Contrato fuera imputable a Y.P.F., esta empresa pagará el valor de reposición de los elementos mencionados en los puntos precedentes menos su amortización y depreciación por estado de conservación y uso.

23.4. En el caso que por tratarse de restitución anticipada, los elementos enunciados en el presente artículo se encontraren vinculados a otro Lote o Lotes de Explotación que el Contratista continuó explotando, Y.P.F., en su carácter de propietaria de los mismos, podrá permitir al Contratista la utilización sin cargo de dichos elementos, en la medida de su afectación al Lote o Lotes de explotación remanentes.

23.5. Los equipos y elementos serán transferidos en buen estado de conservación y uso lo que implica la obligación del Contratista de efectuar su debido mantenimiento hasta el momento de la transferencia.

23.6. En el período de Prospección Previa y en el Período de Exploración, el Contratista solo deberá transferir los pozos perforados.

VARIOS

ARTICULO 24

24.1. Los plazos indicados en el presente Contrato incluyen los días inhábiles salvo expresa indicación en contrario.

24.2. Los títulos de los artículos sólo responden a razones de ordenamiento y comodidad de lectura sin alcance jurídico y no serán utilizados para la interpretación del Contrato.

24.3. Ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro la seguridad física de las instalaciones y de la producción dentro del Area del Contrato, el Contratista dará aviso inmediato a Y.P.F. y a las autoridades competentes para que éstas puedan adoptar todas las medidas que las circunstancias requieran.

24.4. Las Partes reconocen que el presente Contrato está basado y refleja las condiciones del Concurso Público Internacional Nº

24.5. En reconocimiento del hecho que una fluida y rápida ejecución de las operaciones aquí contempladas redunda en beneficio mutuo, las Partes acuerdan implementar los términos de este Contrato con la diligencia y razonabilidad de un buen hombre de negocios.

Las Partes considerarán cualquier cambio necesario de los términos contractuales si tales cambios fueran de utilidad mutua y los acordarán, si ello fuera necesario, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

El Contratista y subcontratista solicitarán directamente a la Administración Nacional de Aduanas de la República Argentina que permita el despacho a plaza de las mercaderías y bienes en las condiciones que establezca la legislación que rija en el momento, con la mayor rapidez, a cuyo efecto Y.P.F. expedirá las certificaciones que sean pertinentes.

FINAL

ARTICULO 25

25.1. Se extiende el presente Contrato "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N° 1.443/85 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley N° 17.319.

25.2. La firma del presente Contrato no generará para Y.P.F., el Contratista y el Estado Nacional, derecho alguno hasta su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

25.3. Y.P.F. no tributará con respecto a este Contrato importe alguno en concepto de impuestos de sellos por tratarse de un acto que tendrá efectos en establecimiento de utilidad nacional.

25.4.                               , asumen en forma solidaria tanto activa como pasiva todas las obligaciones y derechos emergentes de este Contrato y unifican su personería en

25.5. Suscriben el presente Contrato en representación de Y.P.F.                      y por el Contratista.

25.6. Se extiende el presente Contrato en la Ciudad de Buenos Aires, a los días... del mes de... del año..., en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.

EL CONTRATISTA

INDICE DE ADJUNTOS

Adjunto A - AREA DEL CONTRATO

Adjunto B - PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA

Adjunto C - PROGRAMA DE PERFORACION

Adjunto D - CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE CONTAMINACION DEL MAR

Adjunto E - INFORMAICON BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE LOS PERIODOS DE PROSPECCION PREVIA Y DE EXPLORACION

Adjunto F - INFORMACION BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE EL PERIODO DE EXPLOTACION

Adjunto G - CONDICIONES DE RECEPCION DEL PETROLEO CRUDO

Adjunto H - CONDICIONES DE RECEPCION DEL GAS NATURAL

Adjunto I - PAGO CON PRODUCTOS

Adjunto J - MODULO DE CONTRATO DE ASOCIACION

Adjunto J1 -  PROCEDIMIENTO DE CONTABILIDAD

Adjunto K - PETROLEO EQUIVALENTE

Adjunto L - COMPONENTES DEL CANON

Conforme a lo establecido en el Artículo 6º, 2º párrafo del Decreto aprobatorio del presente Anexo I, los adjuntos precedentes serán confeccionados por Y.P.F. en oportunidad de cada llamado a Concurso Público Internacional.