HIDROCARBUROS
Decreto N° 1.443/1985
Reglaméntanse los artículos 2°,
11, y 95 de la Ley N° 17.319, facútandose a Y.P.F. a convocar a
concurso público internacional y celebrar contratos destinados a la
exploración y posterior explotación de hidrocarburos, en diversas
áreas de la República Argentina.
Apruébanse las bases del "Pliego de Condiciones" y las "Claúsulas Fundamentales del Contrato Tipo".
VISTO el expte. 25.618/85 del Registro de la Secretaría de Energía
mediante el cual se propicia la reglamentación de los arts. 2º, 11 y 95
de la ley 17.319, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional al hacerse cargo del mandato conferido por la
soberanía popular, ha debido afrontar las consecuencias de una política
económica devastadora, cuyos efectos aún subsisten con marcada
incidencia sobre los sectores productivos de la Nación, pese a los
esfuerzos correctivos realizados.
Que el sector energético y con el pretexto de su ineficiencia, se
motivó una sensible descapitalización de las Empresas Públicas, su
injustificado endeudamiento y pérdida de mercados que configuraron, en
el caso especial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado una fuerte disminución de su capacidad operativa, una de cuyas
consecuencias ha sido la menor incorporación de reservas de
hidrocarburos.
Que la magnitud de las reservas comprobadas no ha sido incrementada en
los últimos años, compensando el esfuerzo exploratorio sólo una parte
de los volúmenes extraídos; ello hace necesario revertir la tendencia
apuntada, proyectando una política de hidrocarburos orientada a
asegurar el autoabastecimiento, lograr un nivel adecuado de reservas y
obtener márgenes exportables crecientes, coadyuvando de tal modo a
mejorar los términos del sector externo y a contribuir al desarrollo
del país, para bienestar de su pueblo.
Que es preciso a esos fines promover la decisión impostergable de
realizar la explotación de las vastas cuencas sedimentarias del
territorio nacional, con el objeto de incorporar nuevas reservas de
hidrocarburos comercialmente explotables, para lo cual deberá
incentivarse la participación concurrente de los sectores público y
privado.
Que tal política tiende a lograr la transformación del país en
productor de petróleo no sólo para la satisfacción de sus necesidades
sino para alcanzar metas exportadoras susceptibles de movilizar su
potencial económico-industrial.
Que para ello debe intensificarse la búsqueda y extracción de
hidrocarburos líquidos y llegar a abonarse dicho petróleo con precios
referidos al valor del crudo internacional en sus distintas calidades.
Que por otra parte las reservas gasíferas comprobadas y la necesidad de
su utilización en el país aconsejan fijar precios comparativamente
bajos en relación a los de los hidrocarburos líquidos a extraer,
permitiéndose el pago en divisas sólo en caso de generarse su ingreso.
Que las empresas contratistas deben asumir a su vez los riesgos
inherentes a la prospección y exploración de hidrocarburos y
comprometerse a aportar a su exclusivo cargo la tecnología, equipos,
maquinarias y demás inversiones necesarias para el desarrollo de los
trabajos a realizar según el respectivo contrato.
Que será obligación de las mismas ejecutar sus tareas con arreglo a las
más racionales, modernas y eficientes técnicas y ajustarse a todas las
normas compatibles con la adecuada exploración y posterior explotación
de yacimientos.
Que excepcionalmente y por resolución fundada. Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Sociedad del Estado, cuando razones de urgencia, de
especialidad técnica y económica o cuando no hubiere ofertas o no se
ajustaren estrictamente las mismas a los pliegos, podrá disponer la
contratación directa, en todos los casos sujeta a ratificación expresa
del Poder Ejecutivo Nacional.
Que los contratos que se celebren deberán prever un período de
prospección previo, un período de exploración que permitirá acceder en
el supuesto de producirse descubrimiento de hidrocarburos
comercialmente explotables a un posterior período de explotación que
revestirá las características propias de una locación de obra, previa
declaración de comercialidad que propondrá la contratista y declarará
la autoridad de aplicación.
Que dichos contratos tendrán como elementos esenciales el
reconocimiento a favor del Estado Nacional de una regalía y a favor de
la Sociedad Estatal de un canon, referidos al precio internacional del
petróleo equivalente. Contendrán además la posibilidad de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de asociarse a su sola opción
en el período de explotación, conforme a la evaluación técnica y
económica de cada propuesta de declaración de comercialidad o cuando
variasen fundamentalmente las tenidas en cuenta para dichas
declaraciones y a sus propias posibilidades operativas.
Que, el Estado Nacional, no obstante el condicionamiento económico que
le impone su actual situación, asegurará el cumplimiento de sus
obligaciones mediante el pago en moneda corriente en el país, en
divisas extranjeras, con la alternativa de productos elaborados o
petróleo crudo a partir del momento en que las necesidades internas se
encuentren satisfechas con la producción nacional de hidrocarburos,
debiendo esta última circunstancia ser declarada por el Poder Ejecutivo
Nacional con carácter general.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado mediante
resolución fundada deberá establecer la adjudicación de las ofertas,
para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que dichos contratos se hallarán sujetos a las normas tributarias de
aplicación general, respetando las tasas que disponga la autoridad de
aplicación, mas en virtud del riesgo asumido por las contratistas se
reconocerá la estabilidad tributaria dispuesta por el artículo 15 de la
Ley N° 21.778.
Que asimismo y en el supuesto que las provincias adhieran a dicha
estabilidad tributaria en su propia órbita, serán reconocidas por la
Empresa Estatal en una proporción de su canon.
Que las contratistas deberán ajustarse en sus presentaciones a las
disposiciones de la Ley N° 18.875, Decreto-Ley N° 5.340 de fecha 1 de
julio de 1963 y Decreto N° 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970.
Que por último cabe expresar que deben aprobarse las bases de los
pliegos de condiciones para el llamado a contrataciones públicas
internacionales y el proyecto de contrato tipo todo sujeto a las
modificaciones particulares que para cada área proponga Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado cuando razones técnicas,
económicas o jurídicas lo justifiquen, todo ad referéndum del Poder
Ejecutivo Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98, inciso g) de la Ley
N° 17.319, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del
presente Decreto.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Reglaméntanse los
Artículos 2º, 11 y 95 de la Ley N° 17.319, facultándose a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a convocar a concurso público
internacional y celebrar contratos destinados a la exploración y
posterior explotación de hidrocarburos, con arreglo a las disposiciones
de este Decreto y con respecto a las áreas reservadas a su favor por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2º - En los contratos que
se celebren de acuerdo con el presente Decreto, las empresas
contratistas deberán asumir todos los riesgos inherentes a la
exploración de hidrocarburos, y se comprometerán a aportar a su
exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás
inversiones que fueren necesarias para las operaciones que se
desarrollen en el área objeto del contrato, en el contexto de lo
dispuesto en el Artículo 8º del presente y sin perjuicio de la
asociación que pudiere convenirse entre las empresas contratistas y
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado para la etapa de
explotación.
Art. 3º - Las empresas
contratistas no adquirirán derecho minero alguno sobre los yacimientos
que se descubran en el área del contrato ni en consecuencia, el dominio
de los hidrocarburos extraídos.
Art. 4º - Las empresas
contratistas ejercerán en nombre del Estado Nacional y con la
intervención de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado
los derechos acordados por el Código de Minería en los Artículos 42 y
siguientes, 48 y siguientes y concordantes de ambos respecto de los
inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de
los límites del área del contrato.
Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la
autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras
jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se
adopten.
La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo
con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente
para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que las
empresas contratistas afiancen satisfactoriamente los eventuales
perjuicios.
Cuando el área objeto del contrato se encuentre cubierta por las aguas
de mares, ríos, lagunas o lagos, las empresas contratistas ejercerán de
igual forma los mismos derechos, con respecto a los terrenos costeros o
lindantes con dicha área o de las costas más cercanas a éstas para el
establecimiento de muelles. almacenes, oficinas, vías de comunicación y
transporte y demás instalaciones necesarias para la ejecución de los
trabajos.
Art. 5º - Constituyen
obligaciones de las empresas contratistas, además del cumplimiento de
las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
a) Ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y
eficientes técnicas, en correspondencia con las características y
magnitud de las reservas que comprobaren asegurando al mismo tiempo la
máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación
económica y técnicamente adecuada del yacimiento;
b) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos
con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de
pozos;
c) Evitar cualquier derrame de hidrocarburos, debiendo las empresas
contratistas responder por los daños causados. En caso de culpa que les
fuere atribuible y determinada ésta por la autoridad de aplicación,
deberán además abonar la regalía y canon por dichos volúmenes;
d) Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas
aceptadas en la materia a fin de evitar o reducir siniestros de todo
tipo;
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios
a las actividades agropecuarias, pesca y comunicaciones, como así
también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación;
f) En las operaciones que se cumplan en el mar, ríos o lagos, las
empresas contratistas deberán adoptar los recaudos necesarios para
evitar la contaminación de las aguas y costas adyacentes;
g) En las operaciones que se cumplan en superficie de Parques
Nacionales o Provinciales, deberán ajustarse a las normas que los
organismos competentes dicten al respecto;
h) Entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con
la periodicidad que en los contratos se establezca, toda la
documentación técnica relacionada con la información básica, estudios o
análisis realizados durante la vigencia del contrato, con las
evaluaciones correspondientes, haya habido o no descubrimiento
comercial, debiendo certificar anualmente las reservas comprobadas;
i) Permitir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y a
la Autoridad de Aplicación el acceso a las áreas respectivas, a efectos
de realizar las inspecciones y fiscalizaciones que fueren necesarias
para el cumplimiento de la legislación vigente;
j) Comprometerse al no venteo de gas, salvo excepción autorizada por la
Autoridad de Aplicación. Toda infracción a esta obligación generará
pago de regalía y canon.
En todos los casos del presente artículo, las empresas contratistas
deberán actuar conforme a las prácticas generalmente aceptadas en
materia de exploración y explotación de hidrocarburos.
Art. 6º - Los contratos
reglados por el presente decreto, se celebrarán previo llamado a
concurso público internacional, salvo los supuestos del artículo
siguiente.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado dictará las
reglamentaciones específicas que regirán dichos concursos, de acuerdo a
las pautas establecidas en este Decreto y su Anexo I en oportunidad de
cada llamado a Concurso Público Internacional o en su caso, de
Contratación Directa.
Como criterio básico de adjudicación se tendrá en cuenta la cantidad de
unidades de trabajo propuestas por el contratista y el porcentaje de la
retribución en moneda corriente en el país que se ofertare.
Art. 7º - Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, excepcionalmente y por
resolución fundada, con previa intervención favorable de la Autoridad
de Aplicación, se hallará facultada para contratar en forma directa ad
referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, en los siguientes casos:
a) Cuando realizado un concurso público internacional, no se hubieran
presentado ofertas o no fueren las mismas ajustadas estrictamente a los
pliegos; en tal situación, la contratación directa podrá celebrarse
hasta un año después de la fecha en que el concurso público
internacional fuese declarado desierto;
b) Cuando razones de urgencia, de especialidad o técnico-económicas, lo hicieren necesario.
Art. 8º - Los contratos que se celebren como consecuencia del presente Decreto, deberán prever obligatoriamente las siguientes etapas:
a) Un período de Prospección Previo que podrá comprender la realización
de trabajos geológicos, geofísicos, geoquímicos, fotogeológicos y de
cualquier otra naturaleza exploratoria e incluso la perforación de
pozos.
Este período tendrá una duración de hasta tres (3) años, de acuerdo con
la calificación de áreas que realice Yacimientos Potrolíferos Fiscales
Sociedad del Estado en función de los costos y riesgos a ellas
vinculados.
Las empresas contratistas asumirán el compromiso de efectuar la suma de
unidades de trabajo por ellas propuestas, las cuales serán valorizadas
al solo efecto de establecer la penalidad que se establezca para caso
de incumplimiento. Al término de este período podrán acceder al de
exploración efectuando la cantidad de perforaciones obligatorias
establecidas en el contrato o deberán restituir el área. En este último
caso no mediarán derechos ni obligaciones posteriores a cargo de
ninguna de las partes, salvo las que derivaren del incumplimiento por
parte de la contratista.
b) Un período de Exploración:
Que comprenderá un trabajo obligatorio mínimo de perforaciones anuales,
según lo establezca Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado en las condiciones del concurso;
Que tendrá una duración de hasta cuatro (4) años, dividido en dos subperíodos de dos (2) años cada uno;
Que podrá autorizarse ante pedido de la contratista un período
adicional de hasta dos (2) años cuando lo justificaren razones de mejor
evaluación exploratoria a juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Sociedad del Estado;
Que en todos los casos, los plazos se computarán a partir de la fecha
de acceso de las empresas contratistas al período exploratorio,
mediante comunicación fehacientemente realizada a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado;
Que se establecerá un sistema de restitución parcial de áreas, con
indicación de los plazos y porcentajes respectivos, con un régimen de
excepción que premie la realización de mayor número de perforación de
pozos que los originalmente comprometidos y acordados.
Una vez finalizado el período exploratorio quedará establecida la
obligación de las empresas contratistas de restituir a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área remanente a su
disposición, donde no se hubieren efectuado descubrimientos de
yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables, sin que medien
derechos ni obligaciones para ninguna de las partes, salvo las que
derivaren del incumplimiento por parte de la contratista.
c) Un Período de Explotación. En caso de producirse descubrimiento de
hidrocarburos, las empresas contratistas contarán con un plazo de un
(1) año para evaluar y proponer su declaración de comercialidad a la
Autoridad de Aplicación sin perjuicio de las obligaciones exploratorias
pendientes en el resto del área. Dicho plazo podrá ser prorrogado a
juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, por
hasta un (1) año más. A solicitud de la contratista, la autoridad de
aplicación efectuará la declaración de comercialidad del lote de
explotación, confirmando la titularidad de los derechos mineros
resultantes de esa declaración en cabeza del Estado Nacional.
Dicha declaración se efectuará dentro de un plazo máximo de noventa
(90) días corridos a partir de la recepción fehaciente de la propuesta
por la Autoridad de Aplicación.
Vencido dicho plazo y mediando silencio por parte de la Autoridad de
Aplicación, se entenderá aceptada la propuesta y como dictada la
declaración de comercialidad en el último día del plazo.
Tal declaración habilitará el acceso de la contratista a la etapa de
explotación, de acuerdo con los términos y con las condiciones del
contrato respectivo.
Los programas de trabajo y desarrollo deberán ser sometidos por la
contratista para su aprobación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Sociedad del Estado, la que podrá objetarlos y exigir se introduzcan
las modificaciones y correcciones necesarias para cumplir con las
exigencias establecidas por el Artículo 5º de este Decreto.
La declaración de comercialidad no limita el derecho de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de optar --cuando la calidad
del crudo no resulte conveniente para su procesamiento en el país-- por
exigir de la contratista que compre íntegramente la producción del
yacimiento y pague el precio correspondiente.
Declarada por la Autoridad de Aplicación la comercialidad, las
contratistas contarán con un plazo para la ejecución de las tareas de
desarrollo y producción de hasta veinte (20) años para cada lote de
explotación, contados a partir de aquella declaración y con
independencia entre cada lote.
En el supuesto de producirse hallazgo de yacimientos gasíferos, la
Autoridad de Aplicación queda facultada para condicionar su declaración
de comercialidad al previo desarrollo del mercado de gas natural, a la
posibilidad de su industrialización y a su capacidad de transporte.
En el caso del párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, en
las condiciones que oportunamente fije, autorizar a las empresas
contratistas la explotación de tales yacimientos, cuando éstas se
comprometan a realizar todas las inversiones necesarias para
desarrollar proyectos de transporte, reinyección, industrialización en
el país o para su exportación, a su exclusivo cargo y riesgo.
En el caso de los proyectos de transporte e industrialización a que se
refiere el párrafo anterior, la valuación del gas deberá tomar en
cuenta la regalía que deba abonarse al Estado Nacional y un canon a
favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado por cada
mil metros cúbicos de gas natural utilizado, que variará en función del
proyecto respectivo y que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50
%) del precio fijado en el inciso g) como retribución para el mismo.
En caso que el gas natural producido sea destinado a reinyección o consumo propio de la operación, su uso será libre de cargo.
En cualquiera de los supuestos relacionados con la explotación de
yacimientos gasíferos, no podrá suspenderse su declaración de
comercialidad por un plazo superior a los diez (10) años, contados
desde la fecha de finalización del período exploratorio.
A juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado,
cuando se encontrare técnica y económicamente justificado, con
intervención a la Autoridad de Aplicación podrá accederse a la
extensión del período de explotación en función de incrementos
posteriores de la reserva recuperable en cada lote de explotación,
comprendiendo la aplicación de técnicas que permitan obtener mayores
reservas.
En todos los casos en que se determine la comercialidad de un lote de
explotación antes del vencimiento del plazo del período de exploración
del lapso no utilizado de este último podrá adicionarse al plazo del
período de explotación.
En todos los supuestos contemplados en este inciso, el plazo máximo del
período de explotación en el área objeto del contrato, no podrá exceder
de treinta (30) años contados desde el vencimiento del plazo de período
de exploración.
Concluido el período de explotación, las empresas contratistas
restituirán el área objeto del contrato y todas sus instalaciones
fijas, así como las necesarias para mantener el área en las mismas
condiciones de operabilidad existentes en ese momento, las que pasarán
a ser propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado, sin cargo alguno;
d) Garantías. Se establecerán las garantías que deberán constituir las
empresas contratistas, para avalar el cumplimiento del compromiso de
trabajos valorizado, y la forma en que las mismas serán restituidas, a
medida que se vaya materializando la inversión; dichas garantías
deberán constituirse dentro del plazo que se establezca en los
contratos.
Asimismo, se establecerán las cláusulas que aseguren el cumplimiento
del contrato, con penalidades específicas que podrán llegar a la
rescisión en los supuestos que se prevean en cada caso.
e) Regalía. Canon. Resultado de la explotación. Sobre el valor de la
producción total extraída en el área objeto del contrato y entregada a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (producción
neta), se establecerá:
-El reconocimiento a favor del Estado Nacional de una regalía del doce
por ciento (12 %), en coincidencia con los principios contenidos en los
Artículos 12 y concordantes de la Ley N° 17.319:
-La determinación de un porcentaje que deberá fijarse entre el ocho por
ciento (8 %) y el dieciocho por ciento (18 %) en oportunidad del
llamado a concurso público internacional para cada lote de explotación
a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, en
concepto de canon que tendrá dos componentes: Uno fijo que represente
el reconocimiento de los derechos emanados de la Ley N° 17.319, de la
valorización de las tareas de prospección y exploratorias realizadas
antes de la vigencia del contrato y de la característica del riesgo y
del costo vinculados a la exploración del área, y uno móvil en función
de la eventual incidencia de la producción de hidrocarburos que se
obtenga en el lote de explotación, en escala creciente.
La parte remanente del valor de la producción total constituirá el
resultado de la explotación y se abonará como única retribución a las
empresas contratistas, salvo en los casos que Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Sociedad del Estado ejerza su derecho de asociación en el
período de explotación.
En ningún caso la suma de regalía y canon podrá exceder del treinta por ciento (30 %) del valor de la producción total extraída.
f) Asociación. Se establecerá un régimen de asociación a sola opción de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado para el período
de explotación de todo el lote declarado comercial, bajo la forma
jurídica prevista en los artículos 377 a 383 de la Ley N° 19.550,
reformada por la Ley N° 22.903, que necesariamente contemple:
-que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado deberá
ejercitar su opción de asociarse dentro del plazo de noventa (90) días
hábiles contados a partir de la declaración de comercialidad de cada
lote de explotación por la autoridad de aplicación;
-que no obstante, para el caso de variar sustancialmente las
condiciones técnicas y económicas tenidas en cuenta para la declaración
de comercialidad, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado
tendrá una nueva opción para asociarse a la contratista por igual
término y a partir del momento en que hubiere tomado conocimiento
fehaciente del cambio de circunstancias;
-en ambos casos, la posibilidad del ejercicio de la opción deberá
evaluarse en función de los estudios técnicos y económicos que
justifiquen esa decisión, y el porcentaje de la participación deberá
determinarse de acuerdo con la magnitud de las reservas recuperables en
la explotación de cada yacimiento, las inversiones y gastos a efectuar,
los niveles factibles de rentabilidad y retorno apropiados para la
ejecución de cada proyecto. Dicho porcentaje se fijará entre un mínimo
del quince por ciento (15 %) y un máximo del cincuenta por ciento (50
%).
-la obligación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado
de abonar a las empresas contratistas en proporción a esa participación
de los gastos directos de perforación y terminación de los pozos de
exploración que hayan resultado comercialmente productivos y se
incorporen a la producción de cada lote de explotación, así como
oportunamente todos los que se tuvieran que realizar durante el período
de desarrollo y explotación del mismo.
g) Retribución de las Empresas Contratistas. La retribución de las
empresas contratistas por los volúmenes de hidrocarburos extraídos en
el área del contrato y entregados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Sociedad del Estado se determinará, cuando esta última no hubiere
ejercitado su derecho de asociación, de la siguiente manera:
-en el caso de hidrocarburos líquidos: En función de un porcentual del
precio internacional del petróleo equivalente, valor FOB, lugar de
origen, con entrega en el lugar que Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Sociedad del Estado determine, sin que esto implique modificar
sustancialmente la ecuación económica del contrato. Dicho porcentual
será igual al que represente el resultado de la explotación, definido
en el inc. e) de este artículo sobre el valor de la producción total;
-en el caso de gas natural, de acuerdo con las siguientes variantes, aplicándose la que determinare un precio mayor:
a) consistirá en un porcentaje fijado en los pliegos que no excederá
por cada mil metros cúbicos (1000 m3) de gas de hasta el catorce por
ciento (14 %) del precio internacional por metro cúbico de un petróleo
de referencia constante que establecerá la Autoridad de Aplicación, el
que será el mismo para todos los contratos, en base a una escala
correctora en función de su valor calorífico del cual deberá
descontarse el valor de la regalía y canon previstos en los contratos y
b) consistirá en el precio de transferencia de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Sociedad del Estado a Gas del Estado Sociedad del Estado,
descontada la regalía garantizada por el Artículo 13 del presente
Decreto y el canon;
-gas licuado: por cada tonelada métrica entregada en el lugar que
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado determine, se
aplicará similar criterio que para los hidrocarburos líquidos.
Cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado haya
ejercitado su derecho de asociación, las empresas contratistas
percibirán el porcentaje correspondiente de los precios fijados, que
será igual al porcentaje que les corresponda sobre el valor del
resultado de la explotación.
h) Forma de pago. La retribución que corresponda a las empresas
contratistas sobre los hidrocarburos líquidos extraídos y gas licuado
entregados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, se
abonará en moneda corriente en el país y en divisas, en las
proporciones que fijen los contratos.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado podrá optar por
abonar a las empresas contratistas la componente del pago en divisas
mediante productos elaborados. Dichos productos serán valuados al
precio FOB del producto equivalente en precio internacional en punto
geográfico a establecer en cada uno de los pliegos y constarán en un
nomenclador específico que formará parte como Anexo, de los respectivos
contratos.
También podrá optar por abonar a las empresas contratistas en petróleo
crudo la parte integrante en divisas del pago cuando el Poder Ejecutivo
Nacional declare que se cumplen las condiciones establecidas por los
artículos 3º y 6º de la Ley N° 17.319.
En el caso tratado en los dos párrafos anteriores, las cantidades
entregadas como pago se calcularán de modo tal que el contratista pueda
obtener efectivamente una cantidad equivalente de divisas a la que le
hubiere correspondido en caso de efectivizarse su retribución en
efectivo, sin perjuicio de que la contratista deberá abonar las tasas
retributivas de servicios y respetar las reservas de bandera argentina
para la exportación por vía marítima.
Las diversas opciones de pago deberán ser programadas por Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y comunicadas a la
contratista trimestralmente y con una antelación no menor de sesenta
(60) días hábiles.
Cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado resolviera
que la calidad del crudo producido no es conveniente para su
procesamiento en las refinerías del país, la retribución a las empresas
contratistas será pagada con el mismo producto. Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado tendrá opción para que dichas
empresas contratistas le compren el resto de la producción del área. La
valoración se efectuará de acuerdo a las pautas establecidas en el
respectivo contrato. En tal caso, y teniendo en cuenta que el crudo
será destinado totalmente a la exportación, la contratista deberá
abonar el doce por ciento (12 %) previsto en concepto de regalía al
Estado Nacional y el canon establecido en el respectivo contrato en
favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado
íntegramente en divisas. En cuanto a las retenciones impositivas, si
correspondieren, serán abonadas en moneda corriente en el país.
i) La retribución por el gas natural extraído se abonará en moneda corriente en el país.
Sin embargo, podrá considerarse la posibilidad de su pago parcial en
divisas, cuando su industrialización o comercialización fuere con
destino a la exportación.
j) Operación del Area. La operación del área objeto de contrato, haya o
no asociación, estará a cargo de las empresas contratistas.
Art. 9º - Las provincias en
cuyo territorio se encuentren yacimientos gasíferos, en el caso que
decidieran en concordancia con las políticas del Poder Ejecutivo
Nacional de incentivar prioritariamente la industrialización en origen,
podrán acordar reducciones o aún renunciar a las regalías y porcentual
de canon en que puedan participar.
En tal caso deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación y a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, a los fines de
transferir los beneficios que resulten en favor de la contratista o de
los terceros que radiquen las industrias.
Art. 10. - Las empresas
contratistas presentarán juntamente con sus ofertas una garantía de
mantenimiento de las mismas en las condiciones y por los montos que se
fijen en los respectivos pliegos de llamado a concurso público
internacional.
El llamado a concurso público internacional se enunciará
obligatoriamente en el Boletín Oficial, por espacio de cinco (5) días y
con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días respecto del
día fijado para la recepción de las ofertas.
Sin perjuicio de la publicación obligatoria dispuesta en el presente
artículo, el llamado deberá difundirse en los lugares y por los medios
que se consideren idóneos para asegurar su más amplia difusión, tanto
en el país como en el extranjero.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaría de
Comercio Exterior efectuará las comunicaciones pertinentes tendientes a
lograr la más amplia publicidad sobre los concursos internacionales en
todos los países con los que la República Argentina mantenga relaciones
diplomáticas o comerciales.
Art. 11. - Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado analizará todas las
propuestas y se hallará facultada para requerir del oferente que
hubiere presentado la más conveniente, las mejoras que considere
necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias.
Mediante resolución fundada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad
del Estado declarará qué oferta es la más ventajosa y una vez suscripto
el contrato respectivo, elevará por la vía jerárquica correspondiente,
para su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 12. - Las empresas contratistas se hallarán sujetas a las normas tributarias que resulten de aplicación general.
Pagarán anualmente y por adelantado una tasa por cada kilómetro
cuadrado o fracción afectada al contrato, cuyo producto será destinado
a solventar los gastos que ocasione el ejercicio del poder de policía
por parte de la Autoridad de Aplicación.
Dicha tasa será establecida por la Autoridad de Aplicación al
disponerse cada llamado a concurso público internacional, teniendo en
cuenta la característica de las áreas concursadas.
En virtud del riesgo exploratorio asumido por las empresas contratistas
en los contratos reglados por este decreto, definido en el Artículo 2º,
les serán aplicables expresamente las disposiciones contenidas en el
Artículo 15 de la Ley N° 21.778, tomándose como fecha determinante de
la situación fiscal la del llamado al correspondiente concurso público
internacional.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado reconocerá a las
provincias que se acojan al régimen establecido en el párrafo anterior,
un derecho fijo del veinticinco por ciento (25 %) del canon a que se
refiere el Artículo 8º, inciso e) del presente Decreto, siempre que las
mismas se comprometan a no incrementar las alícuotas de los impuestos
tasas y contribuciones provinciales o municipales y a no crear nuevas
en relación a los contratos a celebrarse, las actividades de ellos
emergentes y respecto de los bienes a incorporarse en todo aquello que
no esté comprendido dentro de la potestad tributaria del Estado
Nacional.
Las provincias que adhieran al régimen de estabilidad tributaria
deberán asumir dicho compromiso durante toda la vigencia de los
derechos u obligaciones emergentes de los contratos que se celebren
como consecuencia del presente Decreto.
Art. 13. - El Poder Ejecutivo
Nacional garantiza a las provincias que adhieran al régimen del
presente Decreto y que participaren en las regalías gasíferas, que en
ningún caso percibirán por parte de la Nación valores inferiores a los
que reciban por los actuales yacimientos de hidrocarburos en
explotación, salvo el caso previsto en el Artículo 9º.
Art. 14. - Apruébanse las bases
del "Pliego de condiciones para la exploración y posterior explotación
de hidrocarburos en diversas áreas de la República Argentina" y las
"Cláusulas fundamentales del contrato tipo" que forman parte de dicho
pliego incluidos como Anexo l de este Decreto, instrumentos que podrán
ser modificados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado cuando razones técnicas, económicas o jurídicas lo justificaren
dentro de las pautas fijadas por el presente Decreto, y con
conocimiento de la Autoridad de Aplicación, debiéndose expresar
claramente los fundamentos de tales modificaciones al elevar los
respectivos contratos para su aprobación por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Art. 15. - Las empresas
contratistas deberán ajustarse en sus presentaciones a las
disposiciones de la Ley N° 18.875 Decreto-Ley N° 5.340 de fecha 1 de
julio de 1963 y Decreto N° 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970.
Art. 16. - Asignase a la
Secretaría de Energía, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el
carácter de autoridad de aplicación a que se refiere el Artículo 97 de
la Ley N° 17.319, facultándosela a dictar normas complementarias y de
interpretación del presente Decreto.
Art. 17. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Roberto J. Tomasini
Antonio A. Tróccoli.
Dante Caputo.
Juan V. Sourrouille.
Cobrado Storani.
ANEXO I
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN DIVERSAS AREAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
INDICE
Artículo 1º AREAS CONCURSADAS
Artículo 2º OBJETO
Artículo 3º DEFINICIONES
Artículo 4º PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Artículo 5º SOBRE "A" (ANTECEDENTES)
Artículo 6º SOBRE "B" (OFERTAS)
Artículo 7º BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 8º CELEBRACION DEL CONTRATO
AREAS CONCURSADAS
ARTICULO 1º
1.1. Llámase a Concurso Público
Internacional para la exploración y posterior explotación de
Hidrocarburos en cada una de las Areas cuya superficie, ubicación,
canon y demás características se encuentran contempladas en el Anexo 1
de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 11 y 25 de la Ley
N° 17.319 y su Decreto Reglamentario y en el presente Pliego de
Condiciones.
1.2. Los interesados en
participar en el presente Concurso Público Internacional podrán
adquirir el Pliego de Condiciones en la Sede Central de Y.P.F.
(Gerencia de Contratos), sita en Avenida Presidente Roque Sánez Peña
777, Piso 8º, Oficina 832, Capital Federal, República Argentina.
En el mismo lugar indicado precedentemente y una vez adquirido el
Pliego de Condiciones, los interesados podrán adquirir la documentación
técnica correspondiente a las Areas en que tuvieren interés en
presentar sus ofertas.
1.3. El Pliego de Condiciones y
la documentación técnica les serán entregados a los interesados en el
lugar indicado en 1.2 previa exhibición de los respectivos recibos de
pago.
OBJETO
ARTICULO 2º
Contratar la exploración y posterior explotación de Hidrocarburos en
cada una de las áreas que se concursan de conformidad con las
condiciones estipuladas en el presente Pliego y en los anexos que lo
integran.
DEFINICIONES
ARTICULO 3º
3.1. Y.P.F.: Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado como contratante, en su
carácter de titular de los derechos emergentes del Artículo 6º de la
Ley N° 17.319 sobre las áreas que se concursan y los hidrocarburos que
eventualmente pudieran localizarse dentro de dichos límites.
3.2. OFERENTE: La persona física o jurídica, o conjunto de ellas, que ofrezca(n) sus servicios en las condiciones del presente Concurso.
3.3. CONTRATO: El Contrato
previsto en el Artículo 2º a suscribir entre Y.P.F. y el oferente al
que se le adjudique una de las áreas concursadas.
3.4. CONTRATISTA: El Oferente que celebre con Y.P.F. el Contrato objeto de este Concurso.
3.5. PARTE O PARTES:
3.5.1. PARTE: Y.P.F. o el Contratista.
3.5.2. PARTES: Y.P.F. y el Contratista
3.6. FECHA DE COMIENZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO:
El día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el respectivo Contrato.
3.7. AREA O AREAS: Cada una o
el conjunto de aquéllas a que se refiere el Artículo 1º del presente
Pliego de Condiciones, cuya superficie y ubicación se determina en el
Anexo 1.
3.8. LOTE EN EVALUACION: Dentro
de los límites del área, la superficie que debe delimitar el
Contratista con el fin de determinar si el yacimiento descubierto es o
no comercialmente explotable.
3.9. LOTE O LOTES DE EXPLOTACION: Dentro
de los límites del Area, la fracción o fracciones en la(s) que se
localicen Hidrocarburos comercialmente explotables, las(s) que
deberá(n) coincidir lo más aproximadamente posible con todo o parte de
las trampas productivas.
3.10. HIDROCARBUROS: Petróleo Crudo, Gas Natural y Gas Licuado en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
3.10.1. Petróleo crudo: Mezcla
de Hidrocarburos líquidos en su estado natural u obtenidos por
condensación o extracción del Gas Natural y que permanezca líquida bajo
condiciones normales de presión y temperatura (760 mm Hg. y 15° C).
3.10.2. Gas natural: Mezcla de hidrocarburos gaseosos en su estado natural, en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen:
Gas asociado: El gas vinculado
a yacimientos petrolíferos y que puede encontrarse en las condiciones
de presión y temperatura del reservorio en forma de gas disuelto en el
petróleo o libre formando un "casquete" gasífero en contacto con aquél.
Gas de yacimiento gasífero: El
gas que encontrándose en este estado en las condiciones de presión y
temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación
"retrógrada".
Gas de yacimiento de gas condensado: El
gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y
temperatura del reservorio tiene componentes que, por disminución
isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación
"retrógrada".
3.10.3. Gases licuados: Propano y butano.
3.11. PRODUCCION NETA: Volúmenes de Hidrocarburos producidos por el Contratista y entregados a Y.P.F. en las condiciones establecidas en el Contrato.
3.12 POZO DE EXPLORACION: A los
fines del cumplimiento del programa de Prospección Previa y del
Programa de Perforación, se considerará Pozo de Exploración todo pozo
que se efectúe en una estructura o en una trampa estratigráfica en las
que no se hubiera perforado previamente un pozo productivo.
3.13. PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA:
Plan Tentativo de Trabajos propuesto por el Contratista para realizar
en el Período de Prospección Previa y que podrá ser modificado sin
disminuir la cantidad de Unidades de Trabajo comprometidas.
3.14. PROGRAMA DE PERFORACION:
Programa mínimo y obligatorio de perforación establecido por Y.P.F. en
el Anexo 5, que el Contratista deberá cumplir en el Período de
Eexploración.
Dicho programa, desagregado en sus principales rubros, tendrá asignado
valores monetarios a los fines del contralor de su cumplimiento.
3.15. PROGRAMA DE EVALUACION:
El Programa de Trabajos valorizado que el Contratista debe efectuar en
cada Lote en Evaluación, a fin de determinar si el yacimiento
descubierto es o no comercialmente explotable.
Dicho programa, desagregado en sus principales rubros, tendrá asignado
valores monetarios a los fines de la asociación prevista en el Artículo
12 del Anexo 2.
3.16. PROGRAMA DE EXPLOTACION: El Programa de Trabajos de desarrollo y producción que el Contratista efectuará en cada Lote de Explotación.
3.17. PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA: Período durante el cual el Contratista deberá cumplir como mínimo el Programa de Prospección Previa indicado en 3.13.
3.18. PERIODO DE EXPLORACION: Período durante el cual el contratista deberá cumplir como mínimo el Programa de Perforación indicado en 3.14.
3.19. PERIODO DE EXPLOTACION:
Período destinado al desarrollo y producción del Area y en el cual
Y.P.F. podrá asociarse o no, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12
del Anexo 2.
3.20. RESERVAS COMPROBADAS:
Cantidades estimadas de reservas de Hidrocarburos que los datos
geológicos y de ingeniería demuestran con razonable certeza que serán
recuperadas en el futuro, de reservorios conocidos y en condiciones
económicamente convenientes a la fecha de cada evaluación.
3.21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Su definición, alcance y efectos serán los previstos en el Código Civil
Argentino (Artículos 512 y 514 y concordantes) y en el Artículo 16 del
Anexo 2 del presente Pliego.
3.22. AUTORIDAD DE APLICACION: La definida en el Artículo 16 del Decreto N° 1.443/85.
3.23. OPERADOR: Será Operador
la empresa que el Contratista haya propuesto en su oferta o el que lo
sustituya durante el desarrollo del Contrato a propuesta del
Contratista y aceptado por Y.P.F.
3.24. OPERACION DEL AREA:
Conjunto de tareas a realizar por el Operador, necesarias para mantener
en funcionamiento los sistemas de extracción, captación, tratamiento,
etc., incluyendo los correspondientes estudios, controles y
verificaciones para lograr una racional y eficiente explotación de
Hidrocarburos.
3.25. SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO: Diferencia
a una determinada fecha entre la valorización actualizada del Programa
de Prospección Previa o del Programa de Perforación y la valorización
actualizada de los trabajos realizados efectivamente por el Contratista
a fin de cumplir dichos programas.
El criterio precedentemente expuesto también será aplicado a las Unidades de Trabajo.
3.26. UNIDAD DE TRABAJO: Unidad
económica convencional que permitirá comparar, medir y sumar obras y
servicios de distinta naturaleza (metros de perforación, kilómetros de
líneas sísmicas, superficies relevadas con fotogeología, etc.) y cuya
valoración permitirá obtener un valor total representativo de los
diversos rubros del Programa de Prospección Previa ofrecido.
3.27. PETROLEO EQUIVALENTE: A
los efectos de los Contratos emergentes de este Concurso, se
considerarán petróleos equivalentes los indicados en el Adjunto K del
Anexo 2.
PRESENTACION DE LAS OFERTAS
ARTICULO 4º
4.1. Las ofertas se recibirán
en el Salón de Actos General Manuel Belgrano (Piso 13) de la Sede
Central de Y.P.F., sito en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777,
Buenos Aires (República Argentina), bajo sobre cerrado con la siguiente
leyenda:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado - Concurso
Público Internacional Nº ...- Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en Diversas Areas de la República Argentina.
Dentro del sobre indicado en el primer párrafo del presente punto, se
presentarán dos (2) sobres, también cerrados, uno correspondiente a
"Antecedentes", identificado con la letra "A" y el otro con la letra
"B" (identificado además con el nombre del oferente) que contendrá la
oferta.
4.2. Las ofertas deberán ser
claras y completas, redactadas en castellano, debiendo presentarse en
original y dos (2) copias, firmadas en todas sus fojas por la o las
personas que acrediten estar debidamente autorizadas por el oferente,
las que deberán dejar salvadas con sus rúbricas las raspaduras o
enmiendas que contuvieran.
4.3. Las ofertas se recibirán
hasta las horas del día de de
19 , oportunidad en que se realizará en el Salón de
Actos General Manuel Belgrano de la Sede Central de Y.P.F. (Avenida
Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 13, Buenos Aires, República
Argentina) el acto de apertura del sobre general y el sobre "A", con
constancia de la reserva del sobre "B" para su eventual posterior
consideración.
El análisis de los antecedentes contenidos en el sobre "A" y su
posterior aprobación, habilitará la apertura del sobre "B" de todos
aquellos oferentes que hubieran sido calificados.
4.4. De no considerarse
admisibles los antecedentes del sobre "A", Y.P.F. comunicará tal
circunstancia al oferente al domicilio constituido.
Transcurridos quince (15) días a partir de dicha notificación, sin que
el oferente haya retirado el sobre "B", Y.P.F. procederá a su
incineración.
4.5. Las consultas y
aclaraciones que deseen efectuar los oferentes deberán presentarse por
escrito en la Gerencia de Contratos de Y.P. F., sita en su Sede Central
(Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 8º, Oficina 832, Buenos
Aires, República Argentina) hasta el de de
19 inclusive.
Igualmente se considerarán las que lleguen a Y.P.F. por vía postal o similar, antes de la hora 24.00 de esa fecha.
Los textos de las consultas y sus respuesta se harán conocer a todos los adquirentes del Pliego.
4.6. Las empresas del exterior
que se presenten al Concurso deberán cumplir con la obligación de
asociarse con empresas locales (públicas o privadas), en un todo de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 8º y 11 de la Ley N° 18.875 y
en el Artículo 8º del Decreto N° 2930 de fecha 23 de diciembre de 1970,
suministrando la información pertinente de la que deberá surgir el
porcentaje de participación.
4.7. Establécese en
dólares estadounidenses
(U$S ), monto de la garantía
de mantenimiento de oferta para cada una de las Areas y en
días el plazo de mantenimiento de la oferta respectiva.
Dicha garantía será incluida en el sobre "A" y podrá ser constituida en
efectivo, mediante aval bancario, valores públicos que coticen en
Bolsa, seguro de caución u otra forma similar a plena satisfacción de
Y.P.F.
Y.P.F. no reconocerá intereses por depósitos de garantía, pero los que
devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y
estará a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera
efectivos.
El oferente cuya oferta hubiese sido seleccionada deberá mantener
vigente la garantía de mantenimiento de oferta hasta tanto Y.P.F.
acepte la garantía de cumplimiento del contrato o se den por concluidas
las negociaciones por motivos no imputables al oferente.
4.8. Con el objeto de facilitar
la preparación de las ofertas, los interesados podrán visitar y tener
acceso a la zona de operaciones y a las instalaciones de Y.P.F.
vinculadas con las Areas concursadas, previa autorización de Y.P.F.
SOBRE "A" (ANTECEDENTES)
ARTICULO 5º
El sobre "A" deberá contener:
5.1. Constancias que acrediten la experiencia y capacidad de los
Oferentes, tanto en el aspecto técnico como en relación a su solvencia
económica y respaldo financiero, de manera que, a juicio de Y.P.F.,
aseguren el cumplimiento de sus compromisos en relación a este Concurso.
Cuando las garantías de respaldo técnico, económico o financiero,
provengan de terceros no Oferentes, deberán estar redactadas en
términos que aseguren en forma explícita su exigibilidad, admitiéndose
como única condición de dicha exigibilidad que el contrato sea aprobado
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Durante la ejecución del Contrato dichas garantías sólo podrán ser sustituidas previa conformidad expresa de Y.P.F.
5.2. Documentación autenticada que acredite la constitución de sociedades y la personería de sus representantes.
5.3. Constitución de domicilio en la Capital Federal de la República
Argentina y aceptación de la competencia de los Tribunales Federales de
la República Argentina a todos los efectos derivados del Concurso y del
eventual Contrato que se suscriba.
5.4. Declaración expresa de las empresas que presenten ofertas en
conjunto, de la que resulte su vinculación mancomunada y solidaria
frente a Y.P.F. a todos los efectos derivados del Concurso, debiendo
además constituir un domicilio común y unificar su personería.
5.5. En su caso, los elementos que justifiquen su carácter de empresa local de capital nacional a los fines previstos en 7.4.
5.6. Garantía de mantenimiento de la oferta.
5.7. Copia oficial, firmada, del presente Pliego de Condiciones y
recibos comprobantes de la adquisición del mismo y de la respectiva
documentación técnica.
5.8. El Formulario de Presentación según modelo Anexo 3.
5.9. Nómina y antecedentes del personal técnico profesional del Oferente.
5.10. Nombre y antecedentes del Operador del Area y de su personal técnico profesional.
ARTICULO 6º
SOBRE "B" (OFERTAS)
El sobre "B" deberá contener:
6.1. El programa de Prospección Previa mencionado en 3.13.
Las Unidades de Trabajo propuestas, correspondientes al Período de
Prospección Previa, deberán realizarse en un plazo de hasta
veinticuatro (24) meses para Areas de mediano riesgo y de hasta treinta
y seis (36) meses para áreas de alto riesgo, según se identifican en
los planos del Anexo 1. Este plazo será contado a partir de la Fecha de
Comienzo de Vigencia del Contrato.
Dichas Unidades de Trabajo estarán referidas a un programa tentativo
que comprenderá la realización de trabajos geológicos, geofísicos,
geoquímicos, fotogeológicos y de cualquier otra naturaleza exploratoria
e incluso la perforación de pozos, a realizarse dentro de las técnicas
más modernas y eficientes, valorizados y agrupados según los rubros
señalados en el Anexo 4.
6.2. El porcentaje de la retribución a pagar en moneda corriente en el
país que ofrezca, el cual no podrá ser inferior al treinta por ciento
(30 %).
Para el caso de presentarse en dos (2) o más Areas, el oferente deberá entregar un sobre "B" por cada una de dichas Areas.
BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 7º
7.1. Y.P.F. seleccionará para cada área concursada la mejor oferta de acuerdo a;
7.1.1. La cantidad de unidades de trabajo a efectuar en el período de prospección previa.
7.1.2. El porcentaje de la retribución a pagar en moneda corriente en el país.
7.2. La selección se efectuará eligiendo la oferta que obtenga el mayor
factor de adjudicación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
F.A.: Factor de Adjudicación.
U.T.O.: El número de unidades de trabajo ofrecidas por cada oferente.
M.U.T.O.: El número de unidades de trabajo mayor ofrecidas para cada área concursada.
P.O.: El porcentaje de la retribución a pagar en moneda corriente en el país ofrecido por cada oferente.
M.P.O.: El porcentaje de la retribución mayor ofrecido a pagar en moneda corriente en el país para cada área concursada.
7.3. Y.P.F. estará facultada para requerir del Oferente seleccionado
las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones
satisfactorias. Igualmente podrá requerir las mejoras que estime
convenientes para facilitar la selección en caso de considerar que
existe paridad en las ofertas.
Y.P.F. podrá rechazar todas las ofertas cuando no las estimaren convenientes o no se ajustaren al Pliego.
7.4. En caso de paridad de ofertas, Y.P.F. podrá dar preferencia al
Oferente que estuviere asociado a una empresa local de capital nacional
que justifique a satisfacción de Y.P.F. los requisitos previstos en el
Artículo 2º, inciso 4º de la Ley N° 21. 382.
7.5. Las condiciones de las ofertas que se opongan a la documentación
del Concurso o a la legislación argentina, se tendrán por no escritas
sin que invaliden las ofertas. Sólo podrán admitirse aquellas
condiciones que no contraríen dicha documentación, siempre que su
admisión no afecte el tratamiento igualitario de las ofertas a los
fines de su cotejo.
CELEBRACION DEL CONTRATO
ARTICULO 8º
8.1. Con respecto a cada una de las areas concursadas, Y.P.F. procederá
a suscribir con el oferente cuya oferta hubiese sido seleccionada, el
Contrato objeto de este Concurso, sujeto a la aprobación del Poder
Ejecutivo Nacional. El rechazo o falta de aprobación de dicho Contrato
no dará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
8.2. En el caso de suscitarse divergencias que impidan la formalización
del Contrato, Y.P.F. podrá rechazar al Oferente seleccionado y optar
por llamar sucesivamente, a los fines de dicha formalización, a los
oferentes que le sigan en orden de mérito o dejar sin efecto el Concurso.
8.3. El modelo de Contrato a suscribir entre Y.P.F. y el Oferente se
encuentra agregado como Anexo 2 formando parte integrante del presente
Pliego.
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1 - DOCUMENTACION DE LAS AREAS LICITADAS
Anexo 2 - MODELO DEL CONTRATO
Anexo 3 - FORMULARIO DE PRESENTACION
Anexo 4 - PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA - LISTADO DE UNIDADES DE TRABAJO PARA DISTINTOS ITEMS
Anexo 5 - PROGRAMA DE PERFORACION
Conforme a lo establecido en el Artículo 6º, 2º párrafo, del Decreto
aprobatorio del presente Anexo I, los anexos 1, 3, 4 y 5 serán
confeccionados por Y.P.F. en oportunidad de cada llamado a Concurso
Público Internacional.
CLAUSULAS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO TIPO
CONTRATO EMERGENTE DEL CONCURSO
PUBLICO INTERNACIONAL Nº PARA LA EXPLORACION
Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDORCARBUROS EN EL AREA
"
" PROVINCIA DE
Entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, con
domicilio constituido en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, de la
ciudad de Buenos Aires, en adelante Y.P.F. por una parte y
con domicilio constituido en
de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el Contratista, por la otra parte, han convenido celebrar el presente Contrato.
INDICE
Artículo 1º - OBJETO
Artículo 2º - DEFINICIONES
Artículo 3º - PERIODO DE PROSPECCION PREVIA
Artículo 4º - PERIODO DE EXPLORACION
Artículo 5º - PERIODO DE EXPLOTACION
Artículo 6º - GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO
Artículo 7º - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 8º - INFORMACION A ENTREGAR A Y.P.F.
Artículo 9º - SERVIDUMBRES Y DAÑOS
Artículo 10 - DE LA PRODUCCION Y SU ENTREGA
Artículo 11 - REGALIA - CANON - RESULTADO DE LA EXPLOTACION
Artículo 12 - ASOCIACION
Artículo 13 - RETRIBUCION DEL CONTRATISTA
Artículo 14 - FACTURACION Y FORMA DE PAGO
Artículo 15 - REGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 16 - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Artículo 17 - CESION DEL CONTRATO
Artículo 18 - DOCUEMNTOS DEL CONTRATO, JURISDICCION Y ARBITRAJE
Artículo 19 - MORA E INCUMPLIMIENTO
Artículo 20 - CONFINDENCIALIDAD
Artículo 21 - YACIMIENTOS COMPARTIDOS
Artículo 22 - COMISION DE ENLACE E INSPECCION
Artículo 23 - TRANSFERENCIA DE EQUIPOS
Artículo 24 - VARIOS
Artículo 25 - FINAL
OBJETO
ARTICULO 1º
Y.P.F. encomienda al Contratista y éste se obliga a realizar en tres
(3) períodos consecutivos los trabajos tendientes a la prospección
previa, exploración y posterior explotación de Hidrocarburos en el Area
" " Provincia de ...
El Contratista asumirá todos riesgos inherentes a la explotación de
Hidrocarburos debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología,
capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren
necesarias para la prospección previa y exploración del Area del
Contrato, como así también para el posterior desarrollo y producción de
los Yacimientos que eventualmente se descubran y que fuesen declarados
comercialmente explotables por la Autoridad de Aplicación y sin
perjuicio de la asociación que pudiere convenirse entre el Contratista
e Y. P.F. para el Período de Explotación.
El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los yacimientos
que se descubran en el Area del Contrato ni en consecuencia el dominio
de los Hidrocarburos extraídos.
DEFINICIONES
ARTICULO 2º
Las que correspondan para el presente Contrato se encuentran en el art. 3º del Pliego de Condiciones.
PERIODO DE PROSPECCION PREVIA
ARTICULO 3º
3.1. El area del contrato estará a disposición del contratista a partir de la Fecha de Comienzo de Vigencia del Contrato.
3.2. Establécese en veinticuatro (24) meses para Areas de mediano riesgo
y en treinta y seis (36) meses para Areas de alto riesgo a partir de la
Fecha de Comienzo de Vigencia del Contrato el plazo del Período de
Prospección Previa durante el cual el Contratista se compromete a
realizar, como mínimo la cantidad de Unidades de Trabajo ofrecidas
según lo indicado en el Adjunto B.
3.3. La valorización de
las Unidades de Trabajo comprometidas para este período es
de
Dólares Estadounidenses (u$s...)
3.4. Al término del período, o una vez cumplido el compromiso de
Unidades de Trabajo establecido en el Adjunto B, el contratista deberá
optar por acceder o no al Período de Exploración. En caso de acceder a
este período deberá realizar la tarea específica de perforación de
pozos en las estructuras que hubiera identificado. En caso contrario
podrá restituir a Y.P.F. toda el Area del Contrato sin necesidad de
aguardar el cumplimiento de los términos, siempre que hubiera cumplido
a satisfacción de Y.P.F. con el compromiso de Unidades de Trabajo.
En caso de restituir el Area no mediarán derechos ni obligaciones
posteriores a cargo de ninguna de las Partes, salvo las que derivaran
del incumplimiento por parte del Contratista.
3.5. Si no hubiese cumplido a satisfacción de Y.P.F. las Unidades de
Trabajo comprometidas, el Contratista deberá pagar a Y.P.F. el saldo
pendiente actualizado que deberá abonar dentro de los treinta (30) días
de restituida el Area del Contrato, o de la finalización del período,
lo que ocurra primero.
3.6. Durante el desarrollo del período el Contratista queda facultado
para efectuar cambios en el programa tentativo del Adjunto B y otros
trabajos no programados congruentes con el objetivo del mismo, sin
disminuir su obligación por la totalidad de Unidades de Trabajo
comprometidas.
3.7. Asimismo, cuando se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos
por perforación de pozos, sin que esto lo libere de su obligación de
cumplir con el total de Unidades de Trabajo comprometidas y
establecidas en el Adjunto B, el Contratista deberá, de acuerdo a la
definición contenida en el Capítulo III, apartado 15 de la Resolución S.E.E. 83/70
(Boletín Oficial del 8 de junio de 1970), comunicarlo a Y.P.F. y
proponer el Programa de Evaluación que desarrollará a fin de determinar
si el yacimiento es o no comercialmente explotable o informar si puede
llegar a serlo en explotación conjunta con otros descubrimientos.
3.7.1. Establécese en
tres (3) meses a partir del descubrimiento de
Hidrocarburos, el plazo máximo para la presentación del mencionado
Programa de Evaluación y en doce (12) meses, contados a partir del
mismo momento, el plazo máximo para su ejecución. Dicho plazo podrá ser
ampliado por hasta un (1) año más a solo juicio de Y.P.F. si el
Programa de Evaluación propuesto así lo justificara sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones exploratorias pendientes en el resto
del Area.
En dicha presentación el Contratista someterá a aprobación de Y.P.F. la
superficie cuya comercialidad evaluará y que se considerará Lote en
Evaluación una vez aprobada por Y.P.F.
3.7.2. En caso que el Contratista determine que el yacimiento le
resulta comercialmente explotable, presentará a Y.P.F. la evaluación
técnico-económica que lo justifique, suministrando todos los datos
necesarios para su estudio y consideración, como asimismo el Programa
de Explotación y cronograma de trabajos y someterá a aprobación la
superficie a declarar como Lote de Explotación.
Y.P.F. tendrá un plazo de hasta ciento veinte (120) días para
considerar el Programa de Explotación propuesto por el Contratista y
elevar los antecedentes que permitan a la Autoridad de Aplicación
declarar la comercialidad del Lote en Evaluación y aprobar el Lote de
Explotación, oportunidad en que Y.P.F. deberá comunicar fehacientemente
al Contratista dicha elevación.
La Autoridad de Aplicación efectuará la declaración de comercialidad
del Lote en Evaluación. Confirmando la titularidad de los derechos
mineros resultantes de esa declaración en cabeza del Estado Nacional.
Tal declaración habilitará el acceso del Contratista a la etapa de
explotación, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato.
Dentro del plazo citado, Y.P.F. podrá objetar el Programa de
Explotación y exigir se introduzcan las modificaciones y correcciones
necesarias para cumplir con las exigencias establecidas, por el Artículo 5º
del Decreto aprobatorio del presente.
La declaración de comercialidad no limita el derecho de Y.P.F. de optar
-cuando la calidad del Petróleo crudo no resulte conveniente para su
procesamiento en el país- por exigir del Contratista que compre
íntegramente la producción del yacimiento y pague el precio
correspondiente en los términos previstos en los dos últimos párrafos
del punto 14.5.
A partir del momento en que la Autoridad de Aplicación efectúe la
declaración prevista en 5.1., Y.P.F. podrá hacer uso de la opción de
asociarse de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12.
En caso que Y.P.F. haga uso de la opción de asociarse, el Programa de
Explotación será considerado, por las Partes de conformidad con lo
dispuesto en el Adjunto J.
3.7.3. En el caso que el Contratista determine que el yacimiento no le
resulta comercialmente explotable, se producirá la restitución
inmediata del Lote en Evaluación.
3.7.4. Si cumplido el Programa de Evaluación resultare que el
yacimiento podría ser comercialmente explotable para el Contratista, en
caso de efectuarse descubrimientos posteriores que permitan su
explotación conjunta, el Contratista podrá optar por no proponer la
declaración del carácter comercial por un plazo igual al tiempo que
falte para el vencimiento del Período de Exploración, incluyendo en su
caso, la extensión prevista en el punto 4.2. En este supuesto, y hasta
tanto se produzca la eventual declaración del carácter comercial del
yacimiento, la. superficie respectiva continuará siendo considerada
Lote en Evaluación.
3.7.5. En el supuesto de producirse el hallazgo de yacimientos
gasíferos, la Autoridad de Aplicación estará facultada para condicionar
su declaración de comercialidad al previo desarrollo del mercado de Gas
Natural, a la posibilidad de su industrialización y a su capacidad de
transporte.
En el caso del párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, en
las condiciones que oportunamente fije, autorizar al Contratista la
explotación de dichos yacimientos, cuando se comprometa a realizar
todas las inversiones necesarias para desarrollar proyectos de
transporte, reinyección, industrialización en el país o para su
exportación a su exclusivo cargo y riesgo.
En el caso de los proyectos de transporte e industrialización a que se
refiere el párrafo anterior, para la valuación del Gas Natural deberá
tomarse en cuenta la regalía pertinente establecida en el punto 11.1 y
un canon a favor de Y.P.F., por cada mil metros cúbicos (1.000 m3) de
Gas Natural utilizado que variará en función del proyecto respectivo y
que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) del precio fijado
en 13.1.2 como retribución para el mismo.
En cualquiera de los supuestos relacionados con la explotación de
yacimientos gasíferos, no podrá suspenderse su declaración de
comercialidad por un plazo superior a los diez (10) años, contados
desde la fecha de finalización del Período de Exploración.
3.7.6. El petróleo obtenido antes que la Autoridad de Aplicación
apruebe el Lote de Explotación, será entregado por el contratista a
Y.P.F., en el lugar que esta última determine conforme lo establecido
en el punto 10.5.1.
Declarada la comercialidad y aprobado el Lote de Explotación Y.P.F.
reconocerá al Contratista los volúmenes entregados y efectivamente
aprovechados de Petróleo cCudo y los abonará conforme a lo establecido
en los artículos 10, 13 y 14. Si vencidos los términos contractuales, el
Contratista no propusiera la declaración de comercialidad, Y.P.F.,
reconocerá a favor del Contratista una retribución por el Petróleo
Crudo entregado que será hasta un veinte por ciento (20 %) de la
retribución que le hubiere correspondido por la aplicación de los Artículos
10, 13 y 14, en carácter de costo operativo de la extracción.
PERIODO DE EXPLORACION
ARTICULO 4º
4.1. Establécese en
cuarenta y ocho (48) meses el plazo del Período de
Exploración en el que el contratista se compromete a realizar el
Programa de Perforación detallado en el Adjunto C. El Período de
Exploración comprenderá dos (2) subperíodos de veinticuatro (24) meses
cada uno.
4.2 El plazo de cuarenta y ocho (48) meses se computará a partir de la
fecha en que el Contratista haya comunicado a Y.P.F. en forma
fehaciente su decisión de acceder al período de exploración y podrá ser
extendido doce (12) o veinticuatro (24) meses más a pedido del
Contratista y a solo juicio de Y.P.F., cuando lo justificaren razones
de mejor evaluación exploratoria.
La prórroga deberá ser solicitada por el contratista con una
anticipación no menor de tres (3) meses respecto de la fecha de
vencimiento del Período de Exploración, acompañando el Plan de
Perforación que proponga realizar.
4.3. La valorización del
Programa de Perforación tiene un valor
monetario total de
Dólares Estadounidenses
(u$s ), según el
siguiente detalle:
4.4. Al finalizar el primer subperíodo indicado en el punto 4.1., el
Contratista restituirá a Y.P.F., como mínimo el cincuenta por ciento
(50 %) de la superficie total del Area. Si el Contratista realizase en
ese subperíodo mayor número de pozos que los comprometidos en el
Programa de Perforación cesará la mencionada obligación de restituir.
4.5. Al término del Período de Exploración, el Contratista restituirá a
Y.P.F., el total del Area, excepto las superficies que hubiesen sido
declaradas Lotes de Explotación o Lotes de Evaluación.
4.6. Al finalizar cada subperíodo o al cumplirse los primeros doce (12)
meses de cada uno de ellos o su prórroga, el Contratista podrá optar
por la devolución total del Area, siempre que haya cumplido con los
trabajos programados hasta tal fecha.
En caso de restituir el Area no mediarán derechos ni obligaciones
posteriores a cargo de ninguna de las Partes, salvo las que derivaran
del incumplimiento por parte del Contratista.
Si un pozo comprometido no alcanzare la profundidad establecida en el
Contrato se considerará como cumplido el compromiso respectivo, si
fuese terminado a satisfacción de Y.P.F. y ésta considerara realizado
el objetivo exploratorio del pozo.
Si el Contratista no hubiese cumplido a satisfacción de Y.P.F., con
el Programa de Perforación, deberá abonar, dentro de los treinta (30)
días
de restituida el Area o finalizado el período, según el caso el Saldo
Pendiente Actualizado.
Las restituciones indicadas se ajustarán al procedimiento previsto en
la Resolución. de la ex Secretaría de Estado de Energía 501/69 (Boletín
Oficial del 18/11/69).
4.7. Cuando se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista procederá de acuerdo con lo establecido en el punto 3.7.,
en donde en lugar de Total de Unidades de Trabajo comprometidas y
establecidas en el Adjunto B", deberá leerse "Programa de Perforación
comprometido y establecido en el Adjunto C".
4.8. Durante la vigencia del Período de Exploración el contratista
queda facultado para efectuar fuera del Programa de Perforación
comprometido y, por su cuenta y riesgo, otros trabajos congruentes con
el objetivo de este Contrato, sin disminuir su obligación por los
trabajos comprometidos.
4.9. El Contratista se obliga a presentar hasta treinta (30) días antes
de iniciar cada subperíodo de exploración, memorias técnicas de los
trabajos a realizar en el subperíodo que se inicia sin disminuir el
Programa de Perforación comprometido ni la eficaz realización de los
objetivos del Contrato.
PERIODO DE EXPLOTACION
ARTICULO 5º
5.1. Declarada por la Autoridad de Aplicación la comercialidad de uno
(1) o más Lotes en Evaluación el Contratista contará con un plazo para
la ejecución de las tareas de desarrollo y producción de veinte (20)
años para cada Lote de Explotación, contados a partir de dicha
declaración y con independencia entre los mismos.
5.2. A juicio de Y.P.F., cuando se encontrare técnica y económicamente
justificado, con intervención de la Autoridad de Aplicación podrá
accederse a la extensión del Período de Explotación en función de
incrementos posteriores de la Reserva Comprobada en cada Lote de
Explotación, comprendiendo la aplicación de técnicas que permitan
recuperar mayores reservas.
5.3. En todos los casos en que se determine un Lote de Explotación
antes del vencimiento del plazo del Período de Exploración, el lapso no
utilizado de dicho período podrá adicionarse al plazo del Período de
Explotación.
5.4. El plazo total del Período de Explotación en el Area objeto de
Contrato, no podrá exceder de treinta (30) años contados desde el
vencimiento del plazo del Período de Exploración.
GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO
ARTICULO 6º
6.1. El Contratista deberá constituir las siguientes garantías:
6.1.1. Dentro de los
treinta (30) días a partir de la fecha de Comienzo
de Vigencia del Contrato, el contratista constituirá una garantía de
cumplimiento de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Período
de Prospección previa por un monto
de
Dólares Estadounidenses
(u$s
).
6.1.2. A la fecha de
iniciación de cada subperíodo de exploración el
contratista constituirá una garantía de cumplimiento del Programa de
Perforación por un monto
de
Dólares Estadounideneses
(u$s
).
Dichas garantías deberán ser constituidas en efectivo, mediante aval
bancario, valores públicos que coticen en Bolsa, seguro de caución a
otra forma similar a plena satisfacción de Y.P.F.
Y.P.F. no reconocerá intereses por el depósito de garantía pero los que
devengaren los títulos o valores pertenecerán a su depositante y
estarán a disposición de éstos, cuando la entidad emisora los hiciera
efectivos.
6.2. Los montos de las garantías se ajustarán y serán renovados
trimestralmente a medida que se cumplan las Unidades de Trabajo
mencionadas en 6.1.1. y/o avance el programa a que se refiere el punto
6.1.2., deduciendo del monto de las garantías el ochenta por ciento (80
%) de los montos correspondientes a cada pozo terminado o a cada uno de
los restantes rubros terminados en cada trimestre.
6.3. Las garantías constituidas según los puntos 6.1 y 6.2., serán
devueltos al Contratista dentro de los noventa (90) días posteriores a
la finalización de cada período, si no quedaren obligaciones pendientes
a su cargo.
6.4. Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de
comienzo del Período de Explotación, el Contratista constituirá una
garantía de cumplimiento del Contrato.
La garantía correspondiente se deberá constituir conforme lo dispuesto
en el penúltimo párrafo del punto 6.1. y por un monto
de
Dólares
Estadounidenses
(u$s
). Dicha garantía será restituida al
Contratista dentro de los noventa (90) días de la finalización del
Contrato, si no quedaren obligaciones pendientes a su cargo.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del punto 6.1.
6.5. Los valores de las Unidades de Trabajo citadas en 6.1.1., así como
del programa mencionado en 6.1.2. y sus saldos pendientes, serán
actualizados conforme el índice de precios industriales (Producer
Prices - Industrial Commodities Indexes), publicado mensualmente en el
Survery of Current Business del Departamento de Comercio de los Estados
Unidos de Norteamérica, tomándose como índice base el correspondiente
al mes anterior al de presentación de oferta correspondiendo para el
mes del año y para la actualización el del mes anterior al que se
actualice.
6.6. Los montos de las garantías correspondientes a las Unidades de
Trabajo referidas en 6.1.1. así como la del programa mencionado en
6.1.2., serán actualizados trimestralmente coincidentemente con los
trimestres indicados en 6.2..
La garantía del Período de Explotación será actualizada anualmente.
Las garantías referidas en este punto se actualizarán de acuerdo al procedimiento previsto en 6.5.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
ARTICULO 7º
1 Constituyen obligaciones del Contratista, además del cumplimiento de
las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
7.1. Aportar a su exclusivo cargo y riesgo la tecnología, capitales,
equipos, maquinarias y en general todas las inversiones que fueren
necesarias para el debido cumplimiento del Contrato.
7.2. Ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y
eficientes técnicas en correspondencia con las características y
magnitud de las reservas que comprobare, asegurando al mismo tiempo la
máxima producción de Hidrocarburos compatible con la explotación
económica y técnicamente adecuada del yacimiento.
7.3. Los subcontratistas que se empleen deberán poseer reconocida
solvencia técnica y actuarán bajo la responsabilidad y a exclusivo
cargo y riesgo del Contratista, quien deberá poner en conocimiento de
Y.P.F., los nombres y antecedentes de los subcontratistas de
perforación y servicios especiales con carácter previo a la iniciación
de los trabajos respectivos.
7.4. Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos
con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de
pozos, debiendo dar cuenta inmediata a Y.P.F. de cualquier novedad al
respecto.
7.5. Evitar cualquier derrame de Hidrocarburos, debiendo el
Contratista, si tal cosa ocurriera, responder por los daños causados
conforme lo establecido en 9.3.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el
Contratista deberá abonar los importes previstos en 11.1. y 11.2. En
caso de que el derrame sea atribuible a su culpa, determinada por la
Autoridad de Aplicación, deberá abonar además el importe previsto en
10.2 a).
7.6. Adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación o
aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar
o reducir siniestros de todo tipo.
7.7. Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los
perjuicios a las actividades agropecuarias, pesca y comunicaciones,
como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la
perforación.
7.8. Cumplir durante el desarrollo de sus operaciones con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que los
organismos competentes dicten al respecto sobre parques nacionales o
provinciales y protección y conservación de la fauna silvestre, así
como de cualquier recurso natural.
7.9. Adoptar en las operaciones que se cumplan en el mar, ríos o lagos,
los recaudos necesarios para evitar la contaminación de las aguas y
costas adyacentes dando cumplimiento a lo especificado en la Regla 21,
Anexo I, "Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar", Londres
1973 (Adjunto D del presente Contrato).
7.10. Adoptar todas las medidas necesarias para que las aguas
provenientes de la deshidratación del Petróleo Crudo, recuperadas
previamente las cantidades del mismo que sean posibles, no contaminen
la superficie de los terrenos, ríos, lagos, etc., ni las capas
subterráneas de interés público o privado.
7.11. Someterse al Decreto Ley número 5.340/63, a la Ley N° 18.875 y al Decreto N° 2.930/70
así como a las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales
y municipales que sean aplicables.
7.12. Deslindar, ajustándose al procedimiento previsto en el Decreto N°
8.546/68, el Area del Contrato y entregar a Y.P.F. los planos
correspondientes dentro de los primeros doce (12) meses de la fecha de
comienzo de vigencia del Contrato.
Proceder del mismo modo para los lotes de explotación en el plazo de
seis (6), meses contado a partir de la iniciación del Período de
explotación.
7.13. Emplear, para el cumplimiento del contrato, como mínimo el
setenta y cinco por ciento (75 %) de ciudadanos argentinos. Dicho
porcentaje será exigido al completarse el tercer año a contar de la
fecha de comienzo de vigencia del contrato. A estos efectos se
computará también el personal de los subcontratistas.
No se computará a tales fines al personal del Contratista o
subcontratista que realice tareas fuera del país y a la dotación y al
personal de mantenimiento de plataformas de exploración y de sus buques
y aeronaves de apoyo.
7.14. Facilitar el acceso a la inspección de Y.P.F. para la
verificación de las operaciones y de su documentación técnica y
contable, sin perjuicio de las inspecciones y fiscalizaciones que
establece la legislación vigente.
7.15. En todos los casos el Contratista deberá actuar conforme a las
prácticas generalmente aceptadas en materia de exploración y
explotación de Hidrocarburos.
7.16. El contratista y sus subcontratistas están obligados a utilizar
en la ejecución de las actividades emergentes del Contrato, los
combustibles, grasas y lubricantes que elabore y expenda Y.P.F.,
siempre que los mismos sean adecuados a su destino y que haya
existencia suficiente en la zona.
La adquisición, transporte y almacenaje de dichos productos será por
cuenta y riesgo del Contratista, siendo de aplicación el aArtículo 11 de la
Ley N° 17.597.
El Contratista y sus subcontratistas estarán autorizados a utilizar
grasas y lubricantes especiales no expendidos por Y.P.F. cuando así lo
exigieran expresamente las especificaciones técnicas o las garantías de
las maquinarias o equipos afectados a las tareas contratadas.
7.17. Al momento de comenzar las operaciones Costa Afuera, el
Contratista deberá tener una cobertura de seguro específico reconocido
internacionalmente, por contaminación marina, que ampare las
operaciones que realicen las plataformas y sus servicios, incluyendo
los buques de apoyo afectados, la que deberá ser aprobada por la
Autoridad de Aplicación en caso de no existir objeciones. Dicho seguro
tendrá un monto de por siniestro destinándose el cincuenta por ciento
(50 %) de dicho monto a cubrir los daños producidos por la
contaminación y el cincuenta por ciento (50 %) a medidas de remedio
contra ésta.
El cumplimiento de lo indicado en el presente punto no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños causados.
7.18. No quemar o ventear gas, salvo excepción autorizada por la
Autoridad de Aplicación. Toda infracción generará el pago de los
importes previstos en 11.1 y 11.2.
INFORMACION A ENTREGAR A Y.P.F.
ARTICULO 8º
8.1. Durante el cumplimiento del Contrato el Contratista deberá suministrar a Y.P.F. lo siguiente:
8.1.1. Los programas, información y documentación técnica detallados en
la Resolución de la ex Secretaría de Estado de Energía N° 83/70, con la mayor
antelación posible al vencimiento de los plazos previstos en dicha
Resolución, para su presentación ante la Autoridad de Aplicación.
8.1.2. Copia de los programas y resultados de todos los registros
básicos de pozos, tales como perfiles, control de hidrocarburos durante
la perforación, ensayos de formación, medición de caudales, presiones,
tareas de cementación y estimulación.
8.1.3. Todas las mediciones, informes, estudios y análisis que posea
con las evaluaciones correspondientes, haya habido o no descubrimiento
comercial, cuando le sean requeridos para:
a) Fiscalizar la ejecución del Contrato.
b) Controlar que las obligaciones que el Contratista contrae por el
presente contrato se realicen de acuerdo con las mejores reglas de la
técnica.
c) Dar cumplimiento a la legislación vigente.
d) Cualquier caso de restitución parcial o total del Area.
8.2. Lo establecido en 8.1. deberá ser suministrado en la forma,
oportunidad y periodicidad establecida en el Adjunto E, para el Período
de Prospección Previa, para el Período de Explotación y durante la
realización del Programa de Evaluación y en el Adjunto F para el
Período de Explotación.
8.3. Durante la ejecución de los programas comprometidos y dentro de
los diez (10) días de finalizado cada mes, el Contratista pondrá a
disposición de la Inspección de Y.P.F. en el Area, la información
relacionada con los trabajos realizados durante el mes, a los efectos
de su certificación y posterior aplicación de lo dispuesto en el Artículo
6º.
SERVIDUMBRES Y DAÑOS
ARTICULO 9º
9.1. El Contratista ejercerá en nombre del Estado nacional y con la
intervención de Y.P.F. los derechos acordados por el Código de Minería
en los Artículos 42° y siguientes, 48° y siguientes, y concordantes de ambos,
respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados
dentro o fuera de los límites del Area del Contrato.
Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la
Autoridad de Publicación, debiendo comunicarse a las autoridades
mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que
se adopten.
La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de
acuerdo
con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente
para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que la
Contratista afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.
9.2. Cuando el Area objeto de Contrato, se encuentre cubierta por las
aguas de mares, ríos lagunas o lagos, el Contratista ejercerá de igual
forma los mismos derechos indicados en 9.1., con respecto a los
terrenos costeros o lindantes con dicha Area o de las costas más
cercanas a éstas para el establecimiento de muelles, almacenes,
oficinas, vías de comunicación y transporte y demás instalaciones
necesarias para la ejecución de los trabajos.
9.3. Estará a cargo del Contratista el pago de las indemnizaciones que
correspondan y los daños a los propietarios superficiarios y demás
terceros afectados.
DE LA PRODUCCION Y SU ENTREGA
ARTICULO 10
10.1. En caso de acceder al Período de Explotación, el Contratista
tiene el derecho y la obligación de producir y entregar a Y.P.F. los
volúmenes máximos de Petróleo Crudo compatibles con lo dispuesto en el
punto 7.2. del presente Contrato.
10.2. La producción de Gas Natural deberá ajustarse a las posibilidades
de recepción y de utilización según la alternativa prevista en el punto
3.7.5., quedando prohibida su quema o venteo conforme lo establecido en
el punto 7.18.
10.3. La obligación de máxima producción de Petróleo Crudo a la que se
refiere el punto 10.1. no incluye la obligación de reinyectar el Gas
Asociado que se encuentre disuelto en el Petróleo Crudo, subsistiendo
la prohibición de ventearlo o quemarlo en otros supuestos que el
indicado en el punto 10.2.
10.4. El Contratista podrá utilizar sin cargo los volúmenes necesarios
de los Hidrocarburos producidos en el Area del Contrato en operaciones
de reinyección para mantenimiento de presión, "gas-lift", reciclaje,
estimulación de pozos y para el consumo propio de la operación.
10.5. La producción de Hidrocarburos será entregada por el Contratista
a Y.P.F. en los lugares y en las condiciones que se indican a
continuación:
10.5.1. Petróleo Crudo: Deberá ser entregado en el lugar que Y.P.F.
determine sin que esto implique modificar sustancialmente la ecuación
económica del Contrato.
El Contratista montará a su cargo las instalaciones necesarias para su
almacenamiento, medición y entrega, las que serán consideradas a los
efectos del Contrato como si se hubiesen realizado dentro del Area del
Contrato.
En el caso de Areas marinas, el Contratista deberá construir las
instalaciones necesarias para efectuar las entregas sobre barco
(condición FOB). Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán
ser aprobadas por Y.P.F., quien solo podrá negar su aprobación por
motivos técnicamente fundados.
Las instalaciones deberán contar con una capacidad de almacenaje
mínima
de o equivalente a
días de producción, la mayor
de ambas cifras.
El Petróleo Crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales de
entrega, medido en el lugar de entrega, reducido a seco-seco y a quince
grados centígrados (15° C); el límite superior de agua e impurezas será
del uno por ciento (1 %) y el de salinidad total de cien gramos por
metro cúbico (100 g/m3) expresada en Cloruro de Sodio (Cl Na). Para la
entrega el Contratista deberá ajustarse a las normas contenidas en el
Adjunto G. Las Partes podrán modificar el lugar de entrega si la
magnitud de los volúmenes que se produzcan en el futuro u otros
factores atendibles lo hicieran convenientes.
10.5.1.1.:
En el caso que el agua o salinidad del petróleo crudo excedan los
límites especificados, precedentemente, Y.P.F. no estará obligada a
recibirlo. El Petróleo Crudo no recibido por Y.P.F. por dicha causa
será nuevamente sometido por el Contratista al proceso de
deshidratación hasta alcanzar los valores arriba mencionados.
10.5.1.2.:
No obstante, cuando por graves razones operativas el Contratista se vea
impedido de alcanzar los límites señalados, Y.P.F. recibirá la
producción fuera de especificación hasta un máximo de doscientas
cuarenta (240) horas por año calendario. En tal caso se aplicará al
precio de la Producción Neta así recibida, un descuento porcentualmente
igual a dos veces y media el porcentaje de agua y sedimentos o al valor
que resulte de dividir por cuarenta gramos por metro cúbico (40 g/m3)
la salinidad total contenida en los volúmenes totales entregados fuera
de especificación, aplicándose aquél que sea mayor.
10.5.1.3.:
Y.P.F. no estará obligada a recibir Petróleo Crudo que contenga un
porcentaje de agua y sedimentos superior al cinco por ciento (5 %). Si
resolviera aceptarlo, ambas Partes convendrán las condiciones de esta
entrega.
10.5.1.4.:
En el supuesto que la imposibilidad de alcanzar los límites indicados
precedentemente para los volúmenes producidos provengan de hechos o
actos que constituyan Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el período de
entrega fuera de especificación así transcurrido no será computable a
los efectos de la aplicación del límite de horas señalado.
10.5.2. Gas Natural: Deberá ser entregado en el tramo más cercano al
gasoducto troncal de Gas del Estado Sociedad del Estado, a una presión
no inferior a setenta kilogramos por centímetro cuadrado (70 kg/cm2) y
a una temperatura máxima de treinta y cinco grados centígrados (35° C).
Las condiciones para la medición y las especificaciones a que deben
ajustarse los volúmenes entregados, se encuentran contenidas en el Adjunto H.
10.5.2.1.:
Y.P.F. aceptará la producción de Gas Natural de Contratista que Gas del
Estado esté en condiciones de recibir, debiendo el Contratista montar y
operar a su cargo las instalaciones necesarias. Para su transporte,
medición y entrega en el lugar indicado en 10.5.2.
10.5.2.2.:
En caso que Y.P.F. no esté en condiciones de recibir la producción de
Gas Natural conforme lo establecido en 10.5.2.1. será de aplicación lo
dispuesto en el punto 3.7.5.
10.5.2.3.:
Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa luego de
la primera separación del petróleo, sin aporte de energía externa, se
denominarán "condensados de gas" y se considerarán como Petróleo Crudo
a todo efecto.
10.5.2.4.:
Los Hidrocarburos líquidos que se recuperen como consecuencia del
acondicionamiento del gas para su transporte por gasoducto, se
denominarán "gasolina del gas" y se considerarán como Petróleo Crudo a
todo efecto.
10.5.3. Gas Licuado: Para el fraccionamiento de propano y butano en la
zona, el contratista podrá, previa autorización de Y.P.F., montar y
operar las instalaciones necesarias para su obtención, previo acuerdo
sobre los porcentajes de rendimiento y las instalaciones de almacenaje
y entrega, cumpliendo las normas de Gas Processor Asociation (G.P.A.)
publicación 2140/75 y los standars de la American Society for Testing
and Material (ASTM) vigentes al momento de su realización.
10.5.4. Restricciones en la Recepción: La recepción de producciones de
Petróleo Crudo, Gas Natural y Gas Licuado, solo podrá ser restringida
por razones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o graves problemas
operativos.
En el caso de razones derivadas de graves problemas operativos que no
constituyan Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Y.P.F. sólo podrá restringir
total o parcialmente la entrega de Petróleo Crudo por parte del Contratista, hasta un máximo de días por año calendario y la
entrega de Gas Natural hasta un máximo de días por año calendario.
En caso que los graves problemas operativos imposibiliten a Y.P.F. la
recepción total o parcial de la producción, por más tiempo que los
períodos indicados precedentemente, deberá abonar al Contratista los
siguientes importes:
a) Durante los primeros diez (10) días siguientes al vencimiento de los
plazos arriba indicados se abonará el veinticinco por ciento (25 %) de
la producción no recibida en ese período.
b) Si continuaran las restricciones se abonará la totalidad de los daños y perjuicios que las mismas ocasionen al Contratista.
10.5.4.1.: En caso de restricciones parciales, se considerarán
cumplidos los plazos previstos en 10.5.4. cuando los volúmenes no
recibidos alcancen una cantidad equivalente a la producción total
correspondiente a dichos plazos.
10.5.4.2.: A los efectos de terminar la producción no recibida
tratándose de Petróleo Crudo, se tomará en cuenta el promedio de la
producción de los treinta (30) últimos días anteriores al comienzo de
las restricciones. Respecto del Gas Natural, se tomará en cuenta el
promedio horario de las entregas efectuadas en los últimos treinta (30)
días anteriores al comienzo de las restricciones.
REGALIA - CANON - RESULTADO DE LA EXPLOTACION
ARTICULO 11
Sobre el valor de la producción neta, se establece que:
11.1. Un porcentual del doce por ciento (12 %) corresponderá al Estado Nacional en concepto de regalía.
11.2. Un porcentual corresponderá a Y.P.F. en concepto de canon, que
está compuesto por un porcentual fijo y otro variable en función de la
producción, de acuerdo a una escala creciente, según se indica en el
Adjunto L.
11.3. El porcentual remanente del por ciento ( %) constituirá el resultado de la explotación.
ASOCIACION
ARTICULO 12
12.1. Y.P.F. podrá a su solo juicio asociarse con el Contratista para
la explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicarlo
en forma fehaciente dentro del plazo de noventa (90) días hábiles
contados desde el momento en que la Autoridad de Aplicación efectúe la
declaración referida en 5.1.
En caso que Y.P.F. no efectuara dicha comunicación en la oportunidad
fijada, se considerará que ha decidido no asociarse para la explotación
de ese Lote de Explotación.
No obstante, para el caso de variar sustancialmente las condiciones
técnicas y económicas tenidas en cuenta para la declaración y
comercialidad, Y.P.F. tendrá una nueva opción para asociarse al
Contratista, debiendo comunicar tal decisión dentro de los noventa (90)
días hábiles contados a partir del momento en que hubiere tomado
conocimiento fehaciente del cambio de circunstancias.
12.2. En caso que Y.P.F. decidiera asociarse en la explotación de un
Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista, simultáneamente
con su decisión de hacerlo, el porcentual de participación que para
ello determine, el que podrá establecerse entre el quince (15) y el
cincuenta por ciento (50 %) del resultado de la explotación.
12.3. A partir de la notificación de Y.P.F. al Contratista de su
decisión de asociarse en la explotación de un Lote de Explotación,
quedará constituida entre las partes una Unión Transitoria de Empresas,
en los términos de los Artículos 377 a 383 de la Ley N° 19.550, reformada por
la Ley N° 22.903.
Dicha Unión Transitoria de Empresas se regirá por las normas legales
aplicables y por cláusulas y condiciones contenidas en el Adjunto J).
RETRIBUCION DEL CONTRATISTA
ARTICULO 13
13.1. La retribución del Contratista por los volúmenes de Hidrocarburos
extraídos en el área y entregados a Y.P.F. en los lugares indicados en
el Artículo 10 se determinará, cuando esta última no haya ejercido su
derecho de asociación, conforme lo dispuesto en los puntos siguiente:
13.1.1. Hidrocarburos líquidos
Por cada metro cúbico entregado en el
lugar que Y.P.F. designe conforme lo establecido en 10.5.1. el valor
que se determine en función de un porcentual del precio internacional
del Petróleo Equivalente, valor FOB, lugar de origen, correspondiente
al último día hábil del mes anterior al de entrega de la producción,
publicado en Platt's Oilgram Price Report, en la tabla denonimada
"World Crude Oil Prices". Dicho porcentual será igual al que represente
el resultado de la explotación definido en el punto 11.3.
Lo previsto precedentemente en este punto será también de aplicación
para los Hidrocarburos líquidos definidos en 10.5.2.3. y 10.5.2.4.
13.1.2. Gas Natural
Por cada mil metros cúbicos (1000 m3) de gas natural de nueve mil
trescientas (9300), calorías entregados en el lugar indicado en
10.5.2., el mayor de los valores que resulte de aplicar el resultado de
la explotación definido en el punto 11.3. al valor equivalente de hasta
el catorce por ciento (14 %) del precio internacional por metro cúbico
de un petróleo de referencia constante que establecerá la Autoridad de
Aplicación, o al precio de transferencia de Y.P.F. a Gas del Estado
Sociedad del Estado.
13.1.3. Gas Licuado
Por cada tonelada métrica de propano y butano entregada en el lugar que
Y.P.F. determine, consistirá en una suma igual a la retribución fijada
para cada metro cúbico de Hidrocarburos líquidos en 13.1.1.
13.2. Cuando Y.P.F. haya ejercido su derecho de asociación conforme al
Artículo 12, el Contratista percibirá el porcentual correspondiente de los
precios fijados, que será igual al porcentaje que le corresponda
respecto del resultado de la explotación definido en el punto 11.3.
FACTURACION Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 14
14.1. Facturación: Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el
contratista facturará el monto resultante de la aplicación del Artículo 13
a la Producción Neta que haya entregado en el mes inmediato anterior,
presentando constancias fehacientes de los volúmenes verificados por la
Inspección de Y.P.F. al momento de la entrega. Si la inspección no se
hubiera realizado por causas imputables a Y.P.F., los volúmenes
facturados por el mismo serán considerados en principio, aceptados por
Y.P.F. a los fines del presente. Los volúmenes entregados serán
considerados definitivamente aceptados por Y.P.F., si ésta no efectuara
sus observaciones fundadas dentro de los (10) días de presentada la
factura pertinente.
Los volúmenes recibidos por Y.P.F. que el Contratista omitiese facturar
involuntariamente podrán ser facturados con posterioridad a los precios
correspondientes al mes de entrega. El Contratista no tendrá derecho a
interés por las sumas oportunamente omitidas.
14.2. Pagos: Salvo lo previsto en el punto 14.5. el plazo para el pago
de las facturas será de cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha
de su presentación en la Sede Central de Y.P.F.
14.2.1. Las facturas por Hidrocarburos líquidos y Gas Licuado se
pagarán en moneda corriente en el país y dólares estadounidenses de
acuerdo a los porcentajes siguientes:
Moneda corriente en el país .................... %
Dólares Estadounidenses ........................ %
El cambio a aplicar para los pagos en moneda corriente en el país será
el tipo vendedor cotizado por el Banco de la Nación Argentina al cierre
de las operaciones del día anterior al del pago o el día hábil
inmediato anterior, si aquél fuere feriado.
14.2.2. Las facturas correspondientes al gas natural se abonarán en moneda corriente en el país.
Sin embargo podrá considerarse la posibilidad de su pago parcial en
divisas, cuando su industrialización o comercialización fuere con
destino a la exportación de acuerdo a lo previsto en 3.7.5.
14.3. Forma de pago: Los pagos en moneda extranjera serán efectuados
mediante transferencia de las correspondientes divisas al Banco de la
Nación Argentina (Sucursal Nueva York).
El Contratista podrá cambiar el banco del exterior indicado o agregar
otros, previa conformidad de Y.P.F. Tales pagos se considerarán
realizados "en la fecha valor de recepción de los fondos" en el banco
designado. La comisión bancaria estará a cargo del Contratista, en la
medida que no exceda de los niveles usualmente admitidos en las
prácticas bancarias internacionales. El Banco Central de la República
Argentina garantizará a Y.P.F. y al Contratista (contra entrega de
moneda corriente en el país en cantidad suficiente) que sin perjuicio
de cualquier restricción que limite la transferencia de divisas al
exterior para satisfacer las obligaciones emergentes de este Contrato,
desplegará sus mejores esfuerzos para asegurar la disponibilidad de las
mismas de manera de posibilitar los pagos.
Si el Contratista optare por percibir en el país los pagos en moneda
extranjera, en lugar de recibirlos en el extranjero de acuerdo a lo
previsto en este artículo, tendrá la libre disponibilidad y
transferencia al exterior de dichas divisas.
Todos los pagos que efectúe Y.P.F. en el país serán realizados en la Sede Central de Y.P.F.
14.4 Incumplimiento en los pagos: En caso de falta de pago en el plazo
previsto el monto adecuado devengará un interés que Y.P.F. pactará al
momento de la redacción del Contrato definitivo. Dicho interés, se
devengará sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna, desde el vencimiento del plazo de pagos y hasta tanto éste se
haga efectivo.
14.4.1. Para el caso de incumplimiento de pago en término, a pedido del
contratista Y.P.F. entregará pagarés por el total o parte del monto
adeudado con más los respectivos intereses de acuerdo con el presente
punto 14.4., los cuales se calcularán por el lapso que medie desde el
vencimiento del plazo para el pago de la factura hasta la fecha de
vencimiento del pagaré de que se trate.
Los pagarés que eventualmente se emitan tendrán un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.
14.4.2. En caso que mediara desacuerdo de Y.P.F. con la factura
presentada por el Contratista, Y.P.F. deberá indicar el monto y el
concepto cuestionado y el saldo no cuestionado deberá ser pagado dentro
de los términos previstos en el presente Contrato.
Los importes facturados que sean observados por Y.P.F. pero que en
definitiva se acepten devengarán los intereses indicados en presente
punto 14.4. por el lapso que exceda de su vencimiento original.
14.5. Pago con productos: Y.P.F. podrá optar por abonar al Contratista
la componente del pago en divisas establecidas en el punto 14.2.1.
mediante productos elaborados. Dichos productos serán valuados al
precio FOB del producto equivalente en precio internacional en punto
geográfico establecido en el Adjunto I del presente Contrato, donde
consta asimismo un nomenclador específico.
También podrá optar por abonar al Contratista en Petróleo Crudo la
parte integrante en divisas del pago cuando el Poder Ejecutivo Nacional
declare que se cumplen las condiciones establecidas por los Artículos 3º y
6º de la Ley N° 17.319, en cuyo caso el petróleo crudo se evaluará
conforme a lo establecido en el punto 13.1.1.
En el caso tratado en los dos párrafos anteriores, las cantidades
entregadas como pago se calcularán deduciendo los gastos de transporte
de modo tal que el Contratista pueda obtener efectivamente una cantidad
equivalente de divisas a la que le hubiere correspondido en caso de
efectivizarse su retribución en efectivo, sin perjuicio de que el
Contratista deberá abonar las tasas retributivas de servicios y
respetar la reserva de bandera argentina para la exportación por vía
marítima.
Las diversas opciones de pago deberán ser programadas por Y.P.F. y
comunicadas al Contratista trimestralmente y con una antelación no
menor de sesenta (60) días hábiles.
Cuando Y.P.F. resolviera que la calidad del Petróleo Crudo producido no
es conveniente para su procesamiento en las refinerías del país, la
retribución al Contratista será pagada con el mismo producto Y.P.F.
tendrá opción para que el Contratista le compre el resto de la
producción del Area. La valorización se efectuará de acuerdo a las
pautas establecidas en el presente Contrato. En tal caso y teniendo en
cuenta que el Petróleo Crudo será destinado totalmente a la
exportación, el Contratista deberá abonar la regalía y el canon
previsto en el Artículo 11° en favor de Y.P.F. íntegramente en divisas. En
cuanto a las retenciones impositivas, si correspondieren, serán
abonados en moneda corriente en el país.
REGIMEN TRIBUTARIO
ARTICULO 15
15.1. El Ccontratista quedará sujeto a las normas tributarias que resulten de aplicación general.
15.2. Se admitirá la variación de la retribución pactada con el Contratista, en la medida de la exacta incidencia derivada de las
diferencias de los niveles de impuestos que se produzcan con
posterioridad a como consecuencia de aumentos o disminuciones de los
tributos nacionales o provinciales, creación de otros nuevos o
derogación de los existentes y que alcancen al Contratista como sujeto
de derecho de los mismos.
Exceptúanse de las previsiones del presente punto las tasas retributivas de servicios y las contribuciones por mejoras.
15.3. El contratista se hará cargo del pago de la tasa prevista en el
segundo párrafo del Artículo 12 del Decreto aprobatorio del presente.
15.4. En aquellos casos en que se establezcan regímenes impositivos
especiales el canon a pagar por el Contratista se elevará en la exacta
proporción en que disminuya la incidencia tributaria.
15.5. Y.P.F. deja constancia que reconocerá a las provincias que se
hubiesen acogido al régimen establecido en el Artículo 12 del Decreto
aprobatorio del presente, un derecho fijo equivalente a un veinticinco
por ciento (25 %) del canon a que se refiere el punto 11.2. siempre y
cuando las mismas se comprometan a no incrementar las alícuotas de los
impuestos, tasas contribuciones provinciales y/o municipales creados y
a no crear nuevos en relación con la existencia del presente Contrato,
las actividades emergentes del mismo y los bienes a él incorporados, en
todo aquello que no esté comprendido dentro de la potestad tributaria
del Estado Nacional.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ARTICULO 16
16.1. En el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, los derechos y
obligaciones que surjan del Contrato, serán suspendidos mientras dure
dicha causa.
Cada Parte notificará esa circunstancia a la otra Parte dentro de los
treinta (30) días de conocidas las circunstancias que configuren el
Caso Fortuito o Fuerza Mayor, adjuntando toda la documentación que a su
criterio acredita dicha configuración conforme al Artículo 2º e informando
la duración y extensión de la suspensión, el carácter de total o
parcial y la naturaleza del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
16.2. Cualquiera de las Partes cuyas obligaciones hayan sido
suspendidas conforme lo mencionado precedentemente reasumirá, de pleno
derecho, la obligación de cumplirlas tan pronto como desaparezca el
hecho de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin derecho a reclamar
indemnización de la otra Parte por el lapso de inactividad
transcurrido, debiendo notificar este hecho a la otra Parte.
16.3. En ningún caso se considerará que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor
afecta una obligación de entregar sumas de dinero derivadas del
Contrato.
16.4. No podrá invocarse Caso Fortuito o Fuerza Mayor para prorrogar la fecha de vencimiento del Período de Explotación.
CESION DEL CONTRATO
ARTICULO 17
17.1. Previa autorización expresa de Y.P.F. y sin que ello implique
modificación del Contrato que requiera aprobación del Poder Ejecutivo
Nacional, cada una de las empresas contratistas podrá ceder total o
parcialmente los derechos y obligaciones que surjan del Contrato a
favor de terceros que reúnan aptitudes técnicas y económicas aceptables
a juicio de Y.P.F.
17.2. Cada una de las empresas Contratistas podrá ceder su
participación en este Contrato entre sí o a una sociedad controlante o
controlada respecto de la cedente o respecto de la controlante de la
cedente, en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550, permaneciendo
obligada la cedente salvo conformidad expresa de Y.P.F.
17.3. No se considerará cesión del Contrato y en consecuencia no estará
sujeta a autorización de Y.P.F. la cesión de los derechos a percibir
pagos emergentes del presente Contrato que eventualmente pueda
efectuarse para obtener financiación.
En el caso que dicha cesión de derechos incluya la facultad del
cesionario de proponer a Y.P.F. la sustitución del Operador, tal
sustitución no podrá hacerse efectiva sin que Y.P.F. apruebe
expresamente al nuevo Operador que oportunamente se proponga.
DOCUMENTACION DEL CONTRATO. JURISDICCION Y ARBITRAJE
ARTICULO 18
18.1. El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina.
18.2. A los fines de la interpretación del Contrato se considerará la
legislación actualmente vigente y se establece el siguiente orden de
prioridad de documentación:
a) El Contrato, sus Adjuntos y modificaciones que puedan acordar las Partes.
b) El Pliego de Condiciones con sus modificaciones y aclaraciones.
c) La oferta del Contratista.
d) La documentación que intercambien las Partes durante la ejecución del Contrato.
18.3. Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua,
toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y
tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o
disputas.
Las divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse
entre las Partes, serán sometidas a los Tribunales Federales de la
Capital Federal de la República Argentina, con renuncia expresa a
cualquier otra jurisdicción.
18.3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Partes de
común acuerdo podrán someter a arbitraje las divergencias relativas a
las cuestiones técnicas que se produzcan durante la vigencia del
presente Contrato.
Se entenderá por "cuestiones técnicas" todas aquellas cuestiones cuyas
soluciones dependen sustancialmente de establecer hechos o
circunstancias relativas a un determinante arte o profesión.
18.3.2. Para iniciar el arbitraje, las Partes de común acuerdo
formalizarán un compromiso arbitral designando un árbitro único,
fijando los puntos que se someterán a su decisión y estableciendo el
plazo para dictar el laudo.
En el caso que las Partes no coincidieran en la designación del árbitro
único, cada Parte designará su propio árbitro en el mismo acto. En el
caso que formalizado el compromiso arbitral una Parte no designare el
árbitro que le corresponde, el mismo será nombrado por el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
Dentro de los veinte (20) días hábiles de designado el segundo árbitro,
ambos árbitros designarán de común acuerdo un tercer árbitro.
Si no existiera coincidencia para la designación del tercer árbitro el
mismo será designado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación Argentina.
Los árbitros deberán ser personas de reconocida experiencia y
calificación en las cuestiones técnicas planteadas. El laudo arbitral
será inapelable.
En todo lo demás se aplicarán las reglas sobre arbitraje del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina.
MORA E INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 19
19.1. En todos los casos, para constituir en mora a una de las Partes la
otra deberá interpelarla previamente en forma fehaciente.
19.1.1. El incumplimiento total o parcial de cualquier obligación
sustancial por una de las Partes, no originado en Caso Fortuito o
Fuerza Mayor, autorizará a la parte cumplidora a resolver el Contrato,
previa intimación a la otra Parte exigiéndole el debido cumplimiento de
dicha obligación en un plazo no inferior a quince (15) días.
19.1.2. En cualquier caso, sea que opte por el cumplimiento o por la
resolución, la Parte cumplidora tendrá derecho a reclamar los daños y
perjuicios pertinentes.
19.2. En caso de incumplimiento total o parcial por parte de Y.P.F. a
su obligación de pago asumida en el presente Contrato, previo
cumplimiento del recaudo establecido en el punto 19.1 la Autoridad de
Aplicación a solicitud del Contratista instruirá a Y.P.F. para que
ponga a disposición de aquél una cantidad de petróleo crudo equivalente
al monto adeudado con más sus intereses, en condiciones tales que esta
forma de pago arroje resultados económicos iguales para el Contratista
a los que habría obtenido si Y.P.F. hubiere hecho uso de la opción
prevista en el punto 14.5, segundo párrafo.
19.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 19. establécense los
importes indemnizatorios para los si guientes casos de incumplimiento
del Contratista:
a) Por actos u omisiones imputables a título de culpa o dolo que
originen derrames en la producción de Hidrocarburos, un importe igual a
una vez y media el valor correspondiente a la suma de los conceptos
definidos en los puntos 11.1 y 11.2, en concepto de "cláusula penal".
Si la aplicación de lo dispuesto en el punto 7.6 hiciera necesaria la
quema o venteo del Gas Natural, el contratista sólo deberá pagar, en su
caso, la indemnización prevista en el punto 7.18.. En cualquier caso
será de aplicación lo establecido en el punto 9.3. Cuando la quema o
venteo del gas se hubiere generado por su culpa o dolo, el Contratista
deberá abonar el importe previsto en el primer párrafo de este apartado
a) en concepto de "cláusula penal".
b) El incumplimiento injustificado de los plazos resultantes del
Contrato y las omisiones reiteradas en la entrega de la información,
autorizarán a Y.P.F. a aplicar multas que no podrán exceder en cada
caso del uno por ciento (1 %) del monto original actualizado de la
garantía prevista en el punto 6.4., las que se graduarán de acuerdo con
la gravedad e incidencia del incumplimiento.
CONFIDENCIALIDAD
ARTICULO 20
20.1. Durante la vigencia de este Contrato cualquier dato o información
sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionado con su desarrollo,
será tratado por las Partes y el Operador como estrictamente
confidencial, en el sentido de que su contenido no será bajo ningún
aspecto revelado total ni parcialmente a terceros, sin previo
consentimiento por escrito de la otra Parte. Quedan exceptuadas de tal
limitación las informaciones requeridas por autoridad gubernamental o
entidades financieras o las que se efectúen a sociedades que se
encuentren en la situación prevista en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 con
relación a alguna de las empresas integrantes del Contratista.
20.2. Las Partes arbitrarán las medidas conducentes para que sus
empleados, agentes, representantes, mandatarios y subcontratistas
observen las mismas obligaciones de confidencialidad establecidas en el
presente artículo.
20.3. Toda la información concerniente a aquellas zonas de Area que sean
restituidas a Y.P.F., pasará a propiedad exclusiva de ésta, quien podrá
disponer libremente de ella a medida que se produzcan dichas
restituciones, subsistiendo la obligación de confidencialidad del
Contratista y del Operador hasta dos (2) años después de la restitución
total del Area.
YACIMIENTOS COMPARTIDOS
ARTICULO 21
21.1. De existir yacimientos que se extiendan fuera de los límites del
Area del Contrato, el Contratista deberá efectuar un estudio de las
reservas totales existentes, para lo cual Y.P.F. le suministrará toda
la información geológico-minera que tenga disponible correspondiente al
área colindante.
21.2. En función de este estudio el Contratista intentará celebrar un
convenio con la o las partes colindantes sobre las condiciones de
explotación. En caso de acuerdo, éste será sometido a Y.P.F., quien
deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días de su presentación.
21.3. Si el área colindante fuese operada por Y.P.F. o no tuviese en
operación. ambas Partes realizarán un estudio a fin de determinar el
mejor método para su explotación, tratando de llegar a un acuerdo
dentro de los ciento ochenta (180) días de planteada la situación por
cualquiera de las Partes.
21.4. De no llegar a un acuerdo en las situaciones a que se refieren
los puntos precedentes del presente artículo, Y.P.F. elevará los
antecedentes del caso a la Autoridad de Aplicación, quien impondrá las
condiciones de explotación de las zonas limítrofes de las áreas.
21.5. En los supuestos de los puntos 21.2. y 21.3., Y.P.F. elevará los
antecedentes a la Autoridad de Aplicación, informando sobre los
acuerdos a que se hubiere arribado.
COMISION DE ENLACE E INSPECCION
ARTICULO 22
22.1. La Comisión de Enlace se constituirá y funcionará de la siguiente manera:
22.1.1. Dentro de los treinta (30) días de la Fecha de Comienzo de
Vigencia del Contrato se constituirá una Comisión de Enlace, integrada
por dos (2) representantes de cada una de las Partes, con el objeto de
facilitar la solución de los problemas y las diferencias que pudieran
surgir en la ejecución del Contrato.
22.1.2. La Comisión de Enlace dictará su propio reglamento interno, programa de reuniones y órdenes del día.
22.2. Ambas Partes designarán sendos representantes con sede en el
yacimiento correspondiente al Area del Contrato, quienes registrarán
todas las actividades atinentes a los actos del Contrato que se
refieren a la inspección de los trabajos, a la recepción por Y.P.F. de
los Hidrocarburos producidos y a otras comunicaciones entre las Partes
en libros de "Ordenes de Servicio" y de "Pedidos de Empresa", las que se
expresarán en idioma castellano.
22.3. La Gerencia de Contratos de Y.P.F., ubicada en su Sede Central,
representará a Y.P.F. en todas las cuestiones derivadas de la ejecución
de este Contrato. Ante ella deberán presentarse todas las que
correspondan, para cuya respuesta estará, además plenamente facultada.
TRANSFERENCIA DE EQUIPOS
ARTICULO 23
23.1. La devolución total o parcial a Y.P.F. de uno o más Lotes de
Explotación, sea por vencimiento del plazo del Período de Explotación,
restitución anticipada o resolución del Contrato que no fuera imputable
a Y.P.F., importará la transferencia a favor de Y.P.F., sin cargo
alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen, de los pozos
productores con sus equipos en condiciones normales para su operación y
de todas las instalaciones necesarias para mantener el Area en las
mismas condiciones de operabilidad existentes en ese momento.
23.2. Se transferirán además, sin cargo alguno, las oficinas,
depósitos, viviendas e instalaciones complementarias de propiedad del
contratista existentes en el Area del Control y sus proximidades, con
todo el equipamiento necesario para la operación.
23.3. En el caso que la resolución del Contrato fuera imputable a
Y.P.F., esta empresa pagará el valor de reposición de los elementos
mencionados en los puntos precedentes menos su amortización y
depreciación por estado de conservación y uso.
23.4. En el caso que por tratarse de restitución anticipada, los
elementos enunciados en el presente artículo se encontraren vinculados
a otro Lote o Lotes de Explotación que el Contratista continuó
explotando, Y.P.F., en su carácter de propietaria de los mismos, podrá
permitir al Contratista la utilización sin cargo de dichos elementos,
en la medida de su afectación al Lote o Lotes de explotación remanentes.
23.5. Los equipos y elementos serán transferidos en buen estado de
conservación y uso lo que implica la obligación del Contratista de
efectuar su debido mantenimiento hasta el momento de la transferencia.
23.6. En el período de Prospección Previa y en el Período de
Exploración, el Contratista solo deberá transferir los pozos perforados.
VARIOS
ARTICULO 24
24.1. Los plazos indicados en el presente Contrato incluyen los días inhábiles salvo expresa indicación en contrario.
24.2. Los títulos de los artículos sólo responden a razones de
ordenamiento y comodidad de lectura sin alcance jurídico y no serán
utilizados para la interpretación del Contrato.
24.3. Ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro la seguridad
física de las instalaciones y de la producción dentro del Area del
Contrato, el Contratista dará aviso inmediato a Y.P.F. y a las
autoridades competentes para que éstas puedan adoptar todas las medidas
que las circunstancias requieran.
24.4. Las Partes reconocen que el presente Contrato está basado y
refleja las condiciones del Concurso Público Internacional Nº
24.5. En reconocimiento del hecho que una fluida y rápida ejecución de
las operaciones aquí contempladas redunda en beneficio mutuo, las
Partes acuerdan implementar los términos de este Contrato con la
diligencia y razonabilidad de un buen hombre de negocios.
Las Partes considerarán cualquier cambio necesario de los términos
contractuales si tales cambios fueran de utilidad mutua y los
acordarán, si ello fuera necesario, sujetos a la aprobación del Poder
Ejecutivo Nacional.
El Contratista y subcontratista solicitarán directamente a la
Administración Nacional de Aduanas de la República Argentina que
permita el despacho a plaza de las mercaderías y bienes en las
condiciones que establezca la legislación que rija en el momento, con
la mayor rapidez, a cuyo efecto Y.P.F. expedirá las certificaciones que
sean pertinentes.
FINAL
ARTICULO 25
25.1. Se extiende el presente Contrato "ad referéndum" del Poder
Ejecutivo Nacional en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N°
1.443/85 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley
N° 17.319.
25.2. La firma del presente Contrato no generará para Y.P.F., el
Contratista y el Estado Nacional, derecho alguno hasta su aprobación
por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
25.3. Y.P.F. no tributará con respecto a este Contrato importe alguno
en concepto de impuestos de sellos por tratarse de un acto que tendrá
efectos en establecimiento de utilidad nacional.
25.4.
, asumen en forma solidaria tanto activa como pasiva todas las
obligaciones y derechos emergentes de este Contrato y unifican su
personería en
25.5. Suscriben el presente
Contrato en representación de Y.P.F.
y por el Contratista.
25.6. Se extiende el presente Contrato en la Ciudad de Buenos Aires, a
los días... del mes de... del año..., en dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
EL CONTRATISTA
INDICE DE ADJUNTOS
Adjunto A - AREA DEL CONTRATO
Adjunto B - PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA
Adjunto C - PROGRAMA DE PERFORACION
Adjunto D - CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE CONTAMINACION DEL MAR
Adjunto E - INFORMAICON BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE LOS PERIODOS DE PROSPECCION PREVIA Y DE EXPLORACION
Adjunto F - INFORMACION BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE EL PERIODO DE EXPLOTACION
Adjunto G - CONDICIONES DE RECEPCION DEL PETROLEO CRUDO
Adjunto H - CONDICIONES DE RECEPCION DEL GAS NATURAL
Adjunto I - PAGO CON PRODUCTOS
Adjunto J - MODULO DE CONTRATO DE ASOCIACION
Adjunto J1 - PROCEDIMIENTO DE CONTABILIDAD
Adjunto K - PETROLEO EQUIVALENTE
Adjunto L - COMPONENTES DEL CANON
Conforme a lo establecido en el Artículo 6º, 2º párrafo del Decreto
aprobatorio del presente Anexo I, los adjuntos precedentes serán
confeccionados por Y.P.F. en oportunidad de cada llamado a Concurso
Público Internacional.