EXPROPIACION

Ley 26.930

Expropiación del Inmueble que perteneció a Monseñor Jerónimo Podestá. Declárase de utilidad pública.

Sancionada: Marzo 12 de 2014

Promulgada: Marzo 27 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

EXPROPIACION DEL INMUEBLE QUE PERTENECIO A MONSEÑOR JERONIMO PODESTA

ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública, debido a su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a expropiación, de los inmuebles ubicados en la avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, identificados según mesura bajo la nomenclatura catastral Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1, Parcela 43a, 43b, 43c, 44 con destino a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.

ARTICULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la ley 21.499.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Presupuesto Nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la indemnización de ley, y restauración de dichos inmuebles.

ARTICULO 3° — Las erogaciones que demande la expropiación serán atendidas con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.930 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan C. Marino. — Luis Borsani. — Lucas Chedrese.