ASIGNACIONES

Decreto 352/2014

Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 21/3/2014

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, Nros. 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 390 del 9 de abril de 2013, el Decreto Nº 1.369 del 12 de setiembre de 2013 y la Resolución DE ANSES Nº 27 del 4 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los temporales de lluvias ocurridos en la PROVINCIA DE CATAMARCA han tenido como consecuencia el desborde del cauce de los ríos y aludes de barro en diversas localidades de la citada provincia, ocasionando graves daños y la evacuación de numerosas personas.

Que tal situación produce impactos negativos en el ambiente, que repercuten en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, como ya lo ha realizado en varias oportunidades ante este tipo de hechos naturales, ha decidido implementar acciones con el fin de moderar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar asistencia social que impacten en forma directa en los beneficiarios de la Seguridad Social que puedan verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que, por otra parte, y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura al estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones a las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones de las zonas afectadas como consecuencia de los temporales de lluvia citados, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma, y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13 y 1.369/13 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos en aquellas oportunidades.

Que, por otra parte, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores desempleados.

Que la situación de emergencia descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de los temporales, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por única vez, pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

Que dicho suplemento extraordinario será abonado a los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES Nº 27/14 y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS ($ 5.514,26), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por los temporales y aludes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los temporales y aludes ocurridos el 23 de enero de 2014 y que residan en las zonas que se detallan en el ANEXO I del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el ARTICULO 1° del presente.

Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el ARTICULO 1° del presente.

Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el ARTICULO 1° del presente.

Art. 5° — El presente Decreto será de aplicación a las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que hayan sido percibidas a partir del mes de enero de 2014.

Art. 6° — Otórgase un suplemento excepcional y por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS ($ 5.514,26), conforme el alcance definido en el ARTICULO 1° del presente.

Art. 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que el titular cumpla las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 27/14 para marzo de 2014.

Art. 8° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2014 y no será susceptible de descuento alguno.

Art. 9° — lnstrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a delimitar las zonas afectadas de los departamentos incluidos en el Anexo I que forma parte del presente, y a la ampliación de zonas aledañas a las áreas afectadas, en caso de corresponder, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos competentes.

Art. 10. — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al dictado de las normas complementarias y aclaratorias.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

PROVINCIA DE CATAMARCA

DEPARTAMENTOLOCALIDAD
PománSiján
AmbatoEl Rodeo