MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
Resolución Nº 124/2014
Bs. As., 18/3/2014
VISTO la Ley Nº 22.317, sus modificatorias y la Ley Nº 26.895 relativas
al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION a
través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la Ley Nº
25.300 de Fomento de las MiPyMEs y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el procedimiento para la
administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317,
conforme el cupo anual establecido por la Ley Nº 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014.
Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas
durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y
2013.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto Nº 1895/02, dispone expresamente que la Dirección
Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, tiene la
atribución de administrar el Régimen de la Ley Nº 22.317 del Crédito
Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.
Que el cupo anual fijado por la Ley 26.895 cuya administración
corresponde a este INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION,
asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Procedimiento para la Presentación,
Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo,
en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, para la
asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 26.895 para el
ejercicio 2014, y que como Anexo I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. EDUARDO ARANGUNDI, Director
Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de
Educación.
ANEXO I
Ministerio de Educación
INET
Régimen de Crédito Fiscal
Ley 22.317
Procedimiento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Proyectos de Educación - Trabajo - Tecnología
Año 2014
I. REGIMEN DE CREDITO FISCAL
1.1 Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del
Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación
técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de
empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad local
mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio
productivo y educativo-tecnológico.
1.2 Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Las instituciones educativas deberán presentar hasta el día
30 de mayo de 2014 un proyecto patrocinado por una o más empresas, según las pautas establecidas en el presente Procedimiento.
Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al
momento de su presentación, podrán incorporarlo/s junto con la
documentación respectiva
(de la empresa) hasta el día
31 de julio de 2014.
Los establecimientos educativos no
podrán participar en más de un proyecto como solicitantes, salvo que
soliciten replicar cursos que hayan sido aprobados y financiados en los
años 2010, 2011 y 2012 (ver punto 1.4 y 2.11).
1.3 Condiciones de presentación
Toda la documentación
que integre la presentación deberá ser suscripta por el Director en el
caso de escuelas de gestión pública o el representante legal y/o
apoderado en el caso de instituciones educativas de gestión privada. En
el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado
deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación
invocada.
No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el presente Procedimiento.
Todos los proyectos deberán ir acompañados de los formularios
debidamente completados e impresos en papel y en formato digital
(archivo electrónico) conteniendo los formularios del
punto 2.9 (formularios
FPP y FRP),
que deberán enviarlo a la cuenta creditofiscal@inet.edu.ar. Una vez
recibido por el INET, a vuelta de correo se les adjuntará un recibí
conforme que
deberán imprimir y remitir al INET dentro de los 10 días, debidamente firmado por el responsable del proyecto.
Una vez realizada esta presentación de archivo electrónico conteniendo
los formularios, será reenviado a cada referente provincial para su
conocimiento.
Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá estar
firmada y sellada en todas sus fojas y respetando el siguiente orden:
1. Carta Solicitud
2. Carta compromiso
3. Declaración Jurada de subsidio (declaración jurada que el proyecto presentado no se financia por otro programa)
4. Declaración Jurada de la provisión de servicios (gas, luz, agua, cloacas)
5. Rubros presupuestarios
6. Datos institucionales
7. Formulario de Presentación de Proyecto (FPP)
8. Declaración Jurada de Espacio Físico (DJEF)
9. Declaración Jurada de final de obra
10. Fotos del espacio físico y croquis
11. Formulario de Presupuesto Equipamiento (PEQ)
12. Presupuestos del equipamiento (originales)
13. Formulario de Acciones Formativas (FAF)
14. Presupuesto de Acciones Formativas (PAF)
15. Currículums de/los capacitadores
16. Declaración Jurada de la Capacitadora (DJC)
17. Acuse de recibo, del archivo electrónico
18. Adhesiones
19. FL 2 y FL 3 Según corresponda
20. Constancia fehaciente de la jurisdicción del número de CUE
21. Norma de designación del Director/a o Representante legal
22. Norma de creación del establecimiento
23. Plan de estudios.
Importante al momento de la presentación:
- Items 19, 20, 21, 22 y 23 en el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado.
- Items 19, 20, 21, 22 y 23 de no
poseer la documentación legal completa, el proyecto presentado por el
establecimiento solicitante no será evaluado.
Los proyectos deberán ser presentados ante el INET - Régimen de Crédito
Fiscal, Saavedra 789, piso 3º, sección Mesa de Entradas de RCF, Ciudad
de Buenos Aires (1229), hasta el 30 de mayo de 2014. En el caso de
solicitudes remitidas por correo se considerará válida la fecha que
conste en el sello de envío.
Todo proyecto presentado en
forma incompleta al
30 de mayo de 2014
será desestimado por incumplimiento del punto 1.3 de la presente
Resolución. La única documentación que puede faltar al momento de la
fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: la/s carta/s
compromiso de la/s empresa/s patrocinante/s y el acuse de recibo del
archivo electrónico (punto 1.3).
1.4 Asignación del cupo
El cupo anual fijado por la
Ley de Presupuesto Nacional Nº 26.895 para el año 2014, cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, asciende a un
TOTAL
DE PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($ 38.000.000). De los cuales, PESOS
TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000) serán afectados a Proyectos 2014
y PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) serán para la asignación directa de
capacitación de años anteriores que hayan sido aprobadas, financiadas y
rendidas en los 3 últimos años.
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) de
dicho cupo a cada Jurisdicción en tanto cuenten con proyectos aprobados
por ese monto mínimo. El monto restante se asignará conforme al orden
de mérito nacional, el que se constituirá con la totalidad de los
proyectos aprobados.
1.5 Proyectos de Educación-Trabajo-Tecnología
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:
• Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar
• Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio
productivo, Universidades y Centros de Investigación, Desarrollo e
Innovación I+D+i
• Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad
• Impulsar la retención escolar, realizando cursos o talleres para los
niveles iniciales (de 1° a 4° año), relacionados con la Orientación
Vocacional (visitas de empresas, organismos y/o profesionales al
establecimiento, mediante estructuras de aprendizaje dinámicas como:
grupo de ayuda, tutorías, taller de teatro, etc.). Atendiendo así
directamente a estos alumnos que experimentan procesos de reorientación
con más frecuencia.
En tal sentido se verán favorecidos los proyectos que:
1. Faciliten o promuevan la retención escolar a partir del trabajo con
poblaciones en situación de riesgo educativo utilizando nuevas
tecnologías.
2. Obtengan el compromiso de instituciones de los sectores
empresariales y gremiales para la celebración de convenios que
propicien acciones conjuntas o cooperación recíproca, que incluyan
pasantías o prácticas profesionalizantes dirigidas a alumnos y docentes.
3. Obtengan el compromiso de instituciones del sector educativo
tecnológico, para la celebración de convenios que propicien acciones
conjuntas de capacitación orientadas a mejorar el perfil de formación
de los alumnos y docentes de las instituciones educativas.
II. EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
2.1 ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento
Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema
educativo reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o
privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos
técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de
acuerdo a lo normado en la
Ley Nº 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo
(desarrollo de oficios certificados por autoridad competente),
educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de
nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V,
artículos 18 y 20, de la
Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Las escuelas de La Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.
Todos los proyectos deberán presentar una Declaración Jurada de
Disponibilidad de Servicios, con el fin de asegurar el buen uso y
funcionamiento del equipamiento a adquirir y el normal desarrollo de
las actividades de capacitación solicitadas.
Solamente se financiarán proyectos
que no impliquen:
• Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
• Costo de diseño y confección de proyectos
Por ello, los establecimientos deberán presentar una Declaración Jurada
donde se manifieste que lo solicitado no está pedido por Planes de
Mejora o subsidiado/financiado por otro medio. Y Declaración Jurada que
no ha firmado ningún acuerdo con gestores ni intermediarios o
equivalentes de ningún tipo para el armado, la ejecución, adquisición y
puesta en marcha del proyecto de referencia.
Sumarán atributos aquellos establecimientos educativos que presenten empresa/s patrocinante/s.
El INET no le asignará patrocinante/s a los establecimientos educativos
que hayan sido observados o incumplido con el procedimiento de años
anteriores.
Todos los establecimientos solicitantes deberán adjuntar la clave única del establecimiento o
Número de CUE.
La misma se obtiene en la Unidad de estadísticas del Ministerio de cada
Jurisdicción, tanto para los establecimientos de gestión pública como
los de privada. Deberán presentar copia de la constancia del CUE, con
la firma de la autoridad jurisdiccional competente.
Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales, deberán
contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología
o equivalentes respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e
Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o prácticas.
Para solicitar el financiamiento, aquellas entidades que no cuenten con
el legajo o el mismo no está actualizado, deberán completar los datos
en los siguientes formularios y adjuntar copia certificada de la
documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios,
poderes, etc.).
2.2 ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes
•
Patrocinantes: personas de
existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de
producción de bienes o servicios y no registren deudas exigibles con la
AFIP (y que posean cuatro o más empleados por los que realicen aportes).
•
Capacitadoras: se priorizarán
en tal carácter a docentes de los establecimientos educativos
solicitantes así como Universidades o Centros de I+D+i con
reconocimiento oficial. Podrán presentarse también personas de
existencia visible o ideal que posean idoneidad para llevar a cabo las
actividades propuestas (ver punto 2.5).
•
Otras instituciones:
cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los
objetivos del proyecto, con indicación de las acciones a desarrollar
y/o los motivos de su colaboración.
2.3 ¿Cuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante
Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8%
(ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones que estima abonar durante el año 2014, sobre las cuales
se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos).
A los efectos del presente Procedimiento se considerará MiPyMEs a
aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución
Nº 24/2001 y la Disposición Nº 147/2006 de la Subsecretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe
equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios
y remuneraciones que estima abonar durante el año 2014, sobre las
cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin
incluirlos).
Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como
base de cálculo será la proyectada para el año calendario 2014 (según
carta compromiso FC2 o FC3), mientras que el monto definitivo deberá
acreditarse con posterioridad.
En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del
Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos,
deberán informar el monto comprometido para el año 2014.
No podrán actuar como proveedores las autoridades del establecimiento
educativo beneficiario ni empresas que formen parte de un grupo
económico o jurídicamente vinculado al patrocinante, entendiéndose que
los socios, autoridades, partícipes y representantes vinculan a los
mismos.
Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo
dispongan de acuerdo a lo admitido por el presente procedimiento.
2.4 ¿Pueden modificarse los patrocinantes
La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el
reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes. Para
ello la autoridad del establecimiento educativo deberá presentar:
• Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa patrocinante.
• Formulario FL1 de la nueva empresa patrocinante, si no estuviera previamente registrada en el INET.
• Formulario FC2 o FC3 y FC4 (según corresponda), suscripto por el representante legal de la empresa.
Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la
certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar
expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.
Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por
la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al beneficiario.
2.5 ¿Quiénes pueden ser Unidades Capacitadoras
Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y
sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del
proyecto.
Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.
En el caso que el proveedor del
equipamiento ofrezca una capacitación específica al cuerpo docente, la
misma deberá ser descripta en los formularios FAF y puede no cumplir
con los requerimientos mínimos de horas y participantes, y deberá decir
expresamente que se trata de una capacitación de la empresa proveedora.
La misma será a costo cero, deberá completarse además el formulario PAF.
Una misma Unidad Capacitadora podrá participar en más de un proyecto.
El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2014,
es de $ 250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), o hasta 5 Proyectos.
Superados estos límites se notificará a los solicitantes y se dará de
baja al conjunto de proyectos, por incumplimiento con la normativa
vigente.
2.6 ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto
Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de $
350.000 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL), asignados a bienes de
capital e instalaciones hasta $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) y
acciones formativas hasta $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).
2.7 ¿Qué se financia
I. Bienes de capital
a. Adquisición de equipamiento nuevo incluyendo seguros y fletes hasta
la puesta en puerta del establecimiento educativo. El establecimiento
deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento
(incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la
localización del equipamiento a incorporar). Completar el formulario
DJEF.
En el supuesto de estar en obra de
ampliación edilicia y ésta afecte la ubicación del equipo que se
pretende solicitar, deberá presentar una constancia o certificación de
final de obra, como condición para poder solicitar crédito fiscal.
b. Refacciones o instalaciones para la puesta en marcha del
equipamiento a adquirir hasta un monto máximo de $ 30.000 (PESOS
TREINTA MIL).
No incluyen la construcción civil
(aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.) sólo mejoras necesarias
para poner en marcha el equipamiento y/o elementos para cumplir con los
requisitos de higiene y seguridad. Completar el formulario DJHS.
En ambos casos deberán completar los formularios siguientes:
II. Acciones formativas
1. Cada Acción Formativa podrá ser replicada hasta un máximo de tres veces.
2. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
3. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.
Importante: los libros deben ser solicitados en el
PEQ.
4. Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones
formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y
presupuestos. Importante: no incorporarlos al
PEQ.
5. Elementos de seguridad para alumnos y docentes: sólo aquellos que se consideren personales.
6. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones
formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé
excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos
máximos se regularán según los valores establecidos en la Normativa
Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública
Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.
7. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de
combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de
transporte solicitado.
8. En el caso de estar dirigidas a alumnos del establecimiento
educativo el contenido temático de las mismas no deberá superponerse
con el de las materias que se dictan regularmente o estén contenidas en
la currícula, ni realizarse en los horarios habituales de clases. La
población total a capacitar no deberá superar el 70% de alumnos propios
del establecimiento, en la matrícula total de los cursos a realizar.
Quedan exceptuados solamente los cursos, talleres, visitas dirigidos al
primer ciclo sobre orientación vocacional, donde la matrícula podrá ser
100% alumnos propios del establecimiento.
9. Respecto a estos últimos, se financiarán cursos o talleres de
asistencia técnica-pedagógica de organismos públicos y privados,
charlas de idóneos y profesionales, asesoramiento de empresas
industriales, metalúrgicas, agrarias, etc. con el fin de propender que
los alumnos del primer ciclo, conozcan mejor las diferentes ramas
técnicas y sus actividades en el mundo laboral, mediante diferentes
técnicas de aprendizaje.
El INET se reserva la facultad de
evaluar la pertinencia y determinar el monto aprobado de cada rubro
presupuestario del proyecto.
2.8 ¿Qué tipo de equipamiento puede ser financiado
El que sea necesario y pertinente para la ejecución de
proyectos que incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo, sirvan para el desarrollo de actividades de carácter curricular de las instituciones educativas.
Se deberá fundamentar la sustentabilidad del proyecto y la continuidad
de la oferta de capacitación utilizando el equipamiento solicitado.
Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los
cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número
de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del
IVA, seguros y fletes. El monto del mismo deberá estar expresado en
pesos.
El régimen no se hará cargo de los gastos de cheques e impuestos a la
importación. Ver normativa vigente en la web del INET en el punto
Novedades de Crédito Fiscal: Cómo tramitar la exención.
/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/norma.htm
http://www.inet.edu.ar/impuesto%20débito%20y%20crédito.htm
2.9 ¿Cómo se formularán los Proyectos
Para la formulación de los proyectos deberán completarse los siguientes formularios:
2.10 ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe
el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la
autorización pertinente indicando los motivos del cambio, y sólo podrán
ejecutarse una vez aprobados por el INET.
De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de dicha adquisición.
2.11 Se destinan $ 2.000.000.- (PESOS DOS MILLONES) para escuelas que
quieran replicar cursos que hayan sido aprobados, financiados y
rendidos en el cupo 2010, 2011 y 2012. Si hacen uso de esta opción,
deberán presentar una solicitud haciendo mención al proyecto aprobado y
que contenga la carta de solicitud y el formulario PAF correspondiente,
con la actualización de los valores a financiar.
Se deberá fundamentar la solicitud y realizar una evaluación de los
resultados obtenidos en las réplicas ya efectuadas o en su defecto
justificar su no realización en oportunidad de haber sido aprobada.
Para hacer uso de esta opción, deberá ajustar la presentación a los siguientes formularios:
III. LA EVALUACION DE PROYECTOS
3.1 ¿Cómo se evaluarán los proyectos
1. Control de documentación: se verificará el cumplimiento de los
requisitos formales, reservándose el INET el derecho de reclamar
información faltante.
2. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:
a. Factibilidad y calidad técnica
b. Impacto socioeconómico en el ámbito local
c. Articulación con Universidades, Centros de I+D+i y sector productivo
d. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados
e. Sustentabilidad del proyecto
3.2. ¿Cuándo se desestimarán los proyectos
Se desestimarán aquellos proyectos que:
• no cumplan los requisitos formales en los plazos y orden establecido en el punto 1.3 de la presente normativa,
• no alcancen el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos sobre 100,
• se presenten fuera de término,
o bien, que las Instituciones presentantes
• no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal,
• deban documentación requerida o estén observados o sancionados con
anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de
cierre de la convocatoria.
En cualesquiera de esos casos los proyectos serán considerados como no evaluables.
3.3 ¿Se podrán reasignar proyectos y/o rubros presupuestarios
Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de
proyectos asignados, podrá destinarse a: i) incrementar el monto de los
proyectos aprobados que sufran posibles variaciones en los costos o ii)
permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito aquellos
proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de
financiamiento.
También se podrán admitir cambios en los rubros aprobados (Bienes de
Capital-Acciones Formativas) si el INET lo evalúa pertinente.
IV. EMISION DE CERTIFICADOS
4.1 ¿Cuando se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal
El INET procederá a confeccionar los certificados de crédito fiscal
correspondientes al costo de los bienes de capital e instalaciones si
correspondiese (punto 2.7) una vez publicada en el Boletín Oficial la
Resolución que asigna el cupo y presentada la documentación solicitada
en el punto 4.2.
Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según punto 5.6 del presente procedimiento.
Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s
y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento
beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de
la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un
acta de entrega.
4.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado
• Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones
patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas
patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8‰) u OCHO POR
CIENTO (8%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada
por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el
total del año 2014. La misma deberá ser expedida por Contador Público
Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas respectivo. En la misma certificación
deberá consignarse que no posee deudas exigibles e impositivas con la AFIP, de acuerdo al modelo del formulario:
• Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones
previsionales del período correspondiente (Formulario AFIP 931), o
copias simples intervenidas por el Contador Público certificante en
todas sus hojas o Certificado Fiscal para Contratar en vigencia, junto
con el formulario CC1.
• En caso de no presentar la empresa para dicha fecha la certificación
contable, será facultad del INET, dar de baja el proyecto presentado o
reemplazar a la misma como patrocinante en los proyectos que represente.
4.3 ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal
Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa
patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas según el
modelo siguiente:
Dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, se deberán
retirar los certificados emitidos, de lo contrario, se procederá a su
anulación.
4.4 ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP
Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal
de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET
de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada
por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo.
A los 15 días de recibido el aporte
por parte de la empresa patrocinante, el establecimiento educativo
deberá presentar la documentación respaldatoria del mismo. Quien lo incumpla podrá ser sancionado de acuerdo a lo estipulado en el punto 4.6.
Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las
adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o
empresa/s patrocinante/s), son los siguientes:
Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:
1- Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.
2- Boleta de depósito.
3- Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (resumen bancario o equivalente, certificación contable).
4- Copia del comprobante interno de la empresa patrocinante
correspondiente, que acredite la instrucción del pago al
establecimiento educativo debidamente firmado por el apoderado de la
empresa.
Retirado el certificado, la empresa tiene 15 (quince) días para
realizar el aporte y el establecimiento educativo 10 (diez) días para
demostrar el mismo ante el INET.
Empresa/s patrocinante/s:
1- Acta de cesión de bienes (ver formulario en 5.1.)
2- Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.
3- Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en
Ciencias Económicas respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia
bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo
debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
Una vez comunicados a la AFIP, los
mismos podrán ser endosados a terceros o presentados para la
cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentre a cargo de dicho Organismo.
4.5 ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos
El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de
seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y
cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme
al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido
aceptadas con posterioridad.
En tal sentido se prestará particular
atención a la constatación de la presencia en el lugar de los bienes
adquiridos, a su incorporación patrimonial, al movimiento de los fondos
provenientes del aporte de las empresas y al desarrollo de las acciones
formativas en la forma prevista y según el cronograma presentado.
4.6 ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET
Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior,
se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por
parte del establecimiento educativo, el INET podrá disponer, previa
citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total
o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad
responsable y/o del representante legal o director de la misma, para
participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de
Educación.
Asimismo el director, en el caso de establecimientos de gestión
pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de
establecimientos de gestión privada, será solidariamente responsable
por las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder
por tratarse de fondos públicos.
Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.
V. RENDICION DE CUENTAS
5.1 ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital e instalaciones
El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los
formularios correspondientes, junto con la documentación requerida en
el punto 5.2.,
dentro de los 60 días
posteriores a la rúbrica del acta de entrega del certificado de crédito
fiscal al cual hace referencia el punto 4.1.
Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital deberán
remitir los formularios correspondientes, según por quién haya sido
adquirido el mismo:
(a) La empresa u otra entidad y cedido luego al establecimiento educativo.
(b) El establecimiento educativo.
5.2 ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición
Deberán adjuntarse a la rendición los siguientes documentos:
1-
Fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las facturas de compra.
2-
Impresión de la validación de las mismas mediante el Link de validación de comprobantes emitidos obtenido de la siguiente dirección:
http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
3-
Acta de Cesión de Bienes (si corresponde) y la siguiente Declaración Jurada de Bienes.
Importante:
1. En caso de adquisición de bienes de
un proveedor del exterior se deberá presentar la factura por los
honorarios del despachante de aduana que haga referencia a la factura
de compra.
2. Al momento de recibir el
equipamiento en el establecimiento, el importe total de la compra
deberá estar cancelado, con las garantías correspondientes.
Para el cierre de las actuaciones deberán enviar, de acuerdo a las normas de cada jurisdicción:
los
establecimientos de gestión estatal copias autenticadas del registro
del alta patrimonial y los establecimientos de gestión privada
fotocopias autenticadas del libro de inventario, donde conste el alta patrimonial de los bienes de capital,
indicando un número por cada bien y la afectación al dominio establecida en la Ley 22.317.
5.3 ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las Acciones Formativas
Se deberá informar mediante el formulario CAF, las fechas de
realización de las acciones formativas, sede, horarios y docente a
cargo,
40 días hábiles antes del inicio de las mismas
con el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando
CUIT, currículum de los instructores y/o antecedentes de las
instituciones contratadas a tal efecto, en caso que no se hubiera
presentado con anterioridad. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la
autorización o negación del inicio de los cursos mediante el envío de
un correo electrónico dentro de los 10 días hábiles de recibida la
documentación.
Todos aquellos establecimientos
educativos que no cuenten con la autorización del INET, no podrán
solicitar financiamiento y/o reintegro alguno en concepto de gastos
derivados del dictado de los cursos de formación profesional.
Todo cambio en las fechas de las
acciones formativas deberá comunicarse previamente al INET, adelantando
dicho cambio por mail o fax y formalmente por escrito, firmado y
sellado por el responsable del establecimiento educativo.
Ante la falta de presentación de la
documentación en los plazos establecidos o cambios en las acciones
formativas sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de las mismas.
En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de
animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente según
punto 2.1.
Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del
30 de noviembre de 2015.
5.4 ¿Cómo debe presentarse la rendición de las acciones formativas
Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los siguientes formularios:
5.5 ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición
A los formularios de rendición se deberán adjuntar
fotocopias legibles y autenticadas
(con firma del director y/o representante legal) de los comprobantes con detalle de conceptos, según se trate de:
• Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora.
• Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.
• Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución capacitadora.
• Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.
• Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET (punto 5.3).
5.6 ¿Cuándo se emitirán los certificados de crédito fiscal de las acciones formativas
El monto ejecutado por acciones formativas será certificado
con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte del INET.
La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la
presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que
acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s
patrocinante/s.
Según punto 4.4.
5.7 ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio
En caso de realizar acciones
formativas que no fueran aprobadas, sin la previa autorización para su
modificación, las mismas no serán reconocidas.
La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la
caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la
documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder
a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se
regularice la situación de incumplimiento.
“Siempre
recuerde, que si la documentación es entregada en tiempo y forma,
facilitará la tramitación administrativa del Proyecto. No deje de leer
el procedimiento reglamentario del Régimen”