JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0055038/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo Nº
2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de
marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
237 de fecha 17 de mayo de 2012, los Acuerdos de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nros. 115 de fecha 15 de octubre de 2013 y 127 de
fecha 8 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO el Contrato de Préstamo Nº 2777/OC-AR “Programa de
Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en
investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano
para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos
humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para
fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a
SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la
tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones
del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el
punto 4.03 del Anexo único del Contrato de Préstamo referido, establece
que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa,
constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la
tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados
y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17
de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL
EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR facultando al entonces Subsecretario de Gestión y
Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter
de titular de la misma, a efectuar el llamado a CONVOCATORIAS PUBLICAS
Y ABIERTAS, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y
conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores ad-hoc, según
corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y representantes de instituciones de reconocido prestigio.
Que con fecha 13 de junio de 2012 se suscribió UN (1) CONVENIO DE
ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PILOTO PARA OTORGAR BECAS A
ESTUDIANTES ARGENTINOS EN EL NIVEL MAESTRIA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA, entre el entonces Subsecretario de Gestión y Empleo
Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS —ad referéndum del titular de esta
Jurisdicción— y la COMISION PARA EL INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT).
Que con fecha 15 de octubre de 2013 se celebró el Acuerdo Nº 115 entre
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el entonces
Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la COMISION PARA EL INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA Y LA REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT), en carácter de
una Enmienda al precitado Convenio, incorporándose —entre otras— la
modalidad de Especialización al Programa de Becas Piloto para otorgar
becas a estudiantes argentinos en el Nivel de Maestría en los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Que con fecha 8 de noviembre de 2013 se celebró el Acuerdo Nº 127 entre
el entonces Jefe de Gabinete de Ministros y el Director del PROGRAMA
ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS
INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT), en carácter de Acta Acuerdo, mediante el
cual se estableció un programa de becas de formación en el precitado
Programa.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 de fecha 17 de diciembre de 2013
se convalidó el llamado a concurso público para la presentación de
solicitudes de becas de Especialización para el PROGRAMA ESPECIAL DE
ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF
TECHNOLOGY (MIT), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION
EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
Que en la mencionada Disposición se aprobaron las Bases y Condiciones
de la Convocatoria y se conformaron el Comité Asesor y el Comité
Evaluador ad-hoc, encargados de la selección de los beneficiarios de
las Becas.
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes
presentadas según dan cuenta las Actas de fecha 16, 17 y 18 de
diciembre de 2013.
Que asimismo, el Comité evaluador con los antecedentes acompañados de
la presente Convocatoria procedió a realizar la evaluación final de
acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las bases y
condiciones de la presente convocatoria, y con fecha 20 de diciembre de
2013 seleccionó a los DOS (2) beneficiarios de las becas objeto de la
presente.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción
al proceso de selección llevado adelante por los Comité Asesor y
Evaluador y al Modelo de Contrato a suscribir por los becarios
seleccionados.
Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente convocatoria
en base a las consideraciones de hecho y derecho detalladas
precedentemente.
Que, por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes arriba
referenciados, corresponde adjudicar el beneficio a las personas
seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.
Que la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia
de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que
demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237/12.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de
Especialización para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y
REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT), en
el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN
CIENCIA Y TECNOLOGIA”, dispuesta mediante la Disposición de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 4 de fecha 17 de diciembre de 2013.
ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de
Especialización para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y
REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT) que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Adjudícanse las Becas de Especialización para el PROGRAMA
ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS
INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT) a las personas consignadas en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de la beca que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA del
Programa BEC.AR la firma de los mismos.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MONICA B. ZORRILLA, Subsecretaria
de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR- Comisión Fulbright - MIT 2013
Orden de Mérito | DNI | Apellido | Nombre |
1 | 24.754.298 | Abad Oholeguy | Julieta Helena |
2 | 21.448.151 | Lafosse | Luis María Silvano |
ANEXO II
PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT)
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……..días del mes de
............... de 2014, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en
este acto por la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Cont. Da.
Mónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en
adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, la COMISION FULBRIGHT
ARGENTINA, con domicilio en Viamonte 1653, 2° piso de la Capital
Federal en adelante “La Comisión”, representada en este acto por la
señora Norma GONZALEZ, ................................ (D.N.I. Nº
.....................) con domicilio en .......................,
................................, en adelante el “Beneficiario”, por la
otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el
cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este Contrato regulará el vínculo entre la
Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del PROGRAMA ESPECIAL DE
ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS) DEL MASSACHUSETTS INSTITUTE OF
TECHNOLOGY (MIT), a llevarse a cabo en la ciudad de
......................, en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el plazo
de .............. meses, a partir del ............. de ...............
de 2014, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
CLAUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos
de matrícula por hasta un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MIL (USD 20.000), de traslado, manutención mensual promedio
equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD
2.500); seguro de salud a través del plan de salud de MIT por el
período de la beca; costos administrativos de hasta el monto
equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (USD 1.000) por única vez;
y, los aranceles de VISA y SEVIS por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA (USD 340), pudiendo ser modificado
este último de acuerdo al precio que informe la Embajada de ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. El plan de seguro médico financiado por la Unidad
Ejecutora será el ofrecido por el plan de salud del MIT, quedando
exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal,
comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos
pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda la
cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el
beneficiario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el
presente acto.
CLAUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en las
CLAUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al
Beneficiario, a través de la COMISION FULBRIGHT, el monto de hasta
PESOS ......................... ($ .......................). El
Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos
Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo
al detalle del mismo.
CLAUSULA CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario
autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre
correspondientes a los rubros detallados en la cláusula segunda (costo
de los pasajes, manutención, seguros de vida y salud, matrícula, costos
administrativos, el costo de la visa y sevis), a la cuenta que declare
la Comisión Fulbright Argentina a tales los efectos, de acuerdo al
detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.
CLASULA QUINTA - DURACION. El Beneficio se otorga por DIEZ (10) meses (un año académico), sin posibilidad de renovación.
CLAUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL
BENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad
no compatible el mismo. Asimismo, el Beneficiario se compromete a
residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el
programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de
desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su
residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de
responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera
acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus
actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que
pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se compromete
a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de…… días, desde su
arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá
durante el período de duración de la misma, debiendo comunicar
inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio. Además, si
con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario
generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa
el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora
evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos
indicados en la CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVA SEGUNDA del presente Convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos
o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de
cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco
de su esfera privada durante su estadía en ...........................
en el marco del Programa de la Beca.
CLAUSULA SEPTIMA - ADHESION A TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS
INSTRUCCIONES ACORDADAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COMISION FULLBRIGHT.
El beneficiario manifiesta que ha tomado conocimiento y presta
conformidad con las Condiciones de nombramiento e Instrucciones
Especiales de la COMISION FULLBRIGHT.
Se deja constancia que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la
cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidad de
Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda
ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados
en las CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVA SEGUNDA del presente Convenio.
Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar al
Beneficiario en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la
institución.
CLAUSULA OCTAVA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL
BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por
parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no cumpliera con los cronogramas originales de presentación.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación de la COMISION FULBRIGHT a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente
contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o
circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que
lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio
de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al
beneficiario y a la Comisión a fin de evaluar la resolución respecto al
reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad
Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad
Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma
total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las
pautas establecidas en la CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presente
Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar
legalmente contra responsable.
CLAUSULA OCTAVA PRIMERA - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos
excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,
las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,
siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión
un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los
resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,
ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la
Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser
depositadas en pesos argentinos equivalente al tipo de cambio del dólar
oficial existente al día de la devolución, a la cuenta bancaria que
oportunamente se le indique y dentro del plazo de ...............
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el
responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria
oportunamente.
CLAUSULA NOVENA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas
brindadas por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar
en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentación
personal obligatoria requerida por la Comisión. En el caso de no
cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de
gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa
correspondiente a la aerolínea.
CLAUSULA DECIMO - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro
de salud que el plan de salud del MIT disponga, conforme lo indicado en
la CLAUSULA SEGUNDA. En el caso de que el beneficiario quisiera
contratar un Seguro de Salud distinto al otorgado, será el propio
beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro,
presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable
exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos
pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA - OBLIGACION DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario
se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino
durante DOS (2) años calendarios posteriores desde la finalización de
la beca, es decir, a partir del día posterior al retorno a la REPUBLICA
ARGENTINA, comprometiéndose a ser parte del Banco de Evaluadores de
BEC.AR para futuras convocatorias como forma de retribución al
programa. Además, deberá acreditar su permanencia en el país cada tres
meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante
certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la
Policía Federal Argentina de acuerdo a lo que oportunamente establezca
la Unidad Ejecutora.
El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por
parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a
satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la
CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato.
DECIMO TERCERA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la
Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los XX días de .... de
2014.
_________
D.N.I. Nº _________
Beneficiario
ANEXO A
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
PRIMER AÑO
Gastos Elegibles | Detalle* | Detalle Dólares |
1. Matrícula |
| 20.000 |
1. Manutención |
| 2.500 |
2. Traslados | ** |
|
3. Costos Administrativos |
| 1.000 |
4. Seguros | ** |
|
5. Visa - Cuota SEVIS |
| 340 |
Total | *** |
|
* TC vendedor BNA --/--/2014: $ ................. USD
** Valores sujetos a concurso de precios
*** Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
e. 28/03/2014 N| 18805/14 v. 28/03/2014