MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 161/2014
Registro Nº 252/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.545.850/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/59 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO
LIMITADO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo N° 18/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, por la parte
empresaria, obrante a fojas 58/59 del Expediente N° 1.545.850/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 58/59 del Expediente N°
1.545.850/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.545.850/12
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 161/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 252/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente N° 1545850/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre
de 2013, siendo las 16:40 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION
BANCARIA, con domicilio en Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado
General Nacional, el Sr. Sergio PALAZO, Secretario General, el Sr.
Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario Gremial Secretariado General Nacional,
con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Andrés ROJAS; y en
representación del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, con domicilio
constituido en Reconquista 484, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr.
Alberto Raúl SANTOS, Jefe de Departamento de Coordinación de Procesos y
apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra, las partes manifiestan que se han efectuado reuniones previas
en las que se analizaron los antecedentes sobre el pedido de incluir al
personal que presta servicios en la Filial 106 - Hilario Ascasubi en
los adicionales de Zona Desfavorable y el Adicional Zona Patagónica.
Que en el desarrollo de esas reuniones se analizaron el Art. 25 del CCT
18/75 y las localidades vecinas a esta incluidas en el grupo “D” tales
como Pedro Luro y Mayor Butorovich; el Acuerdo del 6 de Mayo de 2008
pro al que se creó el Adicional Zona Especial Sur y el Acuerdo del 28
de Diciembre de 2012 que en su punto 4 crea el Adicional Zona
Patagónica que reemplaza el recién mencionado, incluyendo en el mismo
en la primer subzona, filiales como Casbas y Darregueira, vecinas a la
Provincia de La Pampa.
Que como resultado de esas reuniones las partes, concientes de las
especiales características de la localidad en la que radica la Filial
Hilario Ascasubi se arriba al presente acuerdo:
1 - Se acuerda incluir la Filial 106 Hilario Ascasubi en el Adicional
Zona Desfavorable grupo “D” y en el Adicional Zona Patagónica en la
primera subzona, en las condiciones de liquidación vigentes para esos
rubros.
2 - Dicho Adicional tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 2013, y
el retroactivo correspondiente al periodo Enero Septiembre, se
liquidará con los haberes del mes de Octubre de 2013.
3 – Homologación
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de CINCO (5)
días, deberá ser ratificado por los delegados de personal en la
empresa. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 17:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.