MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 163/2014
Registro Nº 253/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.591.540/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo convienen incrementar la contribución establecida en el
artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”,
del cual son signatarios, en los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.591.540/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N°
1.591.540/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.591.540/13
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 163/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 253/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio
de 2013, se reúnen, por una parte, la Unión del Personal Jerárquico de
Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), representada por los Sres.
Osvaldo SERRANO, Aldo ALECCI, Fabián BOCCELLA, Roberto TUCCI y Edgar
QUINTILLAN, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.,
representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto
TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en el CCT 497/02 E y representado por UPJET:
Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 16 del CCT 497/02 E, el cual ratifican en
todos sus términos, en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la
siguiente forma: el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50%
restante a partir del mes de junio de 2014.
Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual y
desglosados a la entidad sindical respecto a los actualmente vigentes.
La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución
bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.