MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 164/2014


Registro Nº 244/2014


Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.601.196/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.601.196/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, extender la aplicación del concepto guardia pasiva previsto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 611/10, al personal jerárquico de operación y mantenimiento, a partir del 1° de noviembre de 2013, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, y en razón de que el concepto salarial pactado en el acuerdo de marras no resulta de aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo marco del mismo, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.601.196/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.601.196/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 611/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.601.196/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 164/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 244/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2013 a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. José LLUGDAR y Juan Carlos CANDEL en sus caracteres de Secretario General y Delegado respectivamente del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Gustavo DIEZ MONNET en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de la empresa TOTAL AUSTRAL SA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:

Que TOTAL AUSTRAL S.A. tiene una dotación de trabajadores petroleros jerárquicos, quienes se encuentran encuadrados en el CCT 611/10.

Que el Sindicato considera que debería reconocerse el pago de la Guardia Pasiva, atento que el personal de supervisión debe supervisar al personal de base en caso de ser necesario atender emergencias de servicio fuera de sus horarios normales de trabajo sin recibir ninguna compensación monetaria, siendo sólo reconocido su descanso —franco compensatorio—.

Que TOTAL AUSTRAL S.A. ha analizado el reclamo y sus fundamentos de hecho y derecho invocado por el Sindicato.

Que atento la situación generada, en pos de procurar el sostenimiento de la paz social, es intención de las partes dar una solución definitiva al diferendo planteado.

En consecuencia, habiéndose analizado diversas alternativas en distintas reuniones mantenidas:

LAS PARTES ACUERDAN:

TOTAL AUSTRAL S.A. extenderá a partir del día 01 de noviembre del 2013, el concepto de GUARDIA PASIVA del art. 24 del CCT 611/10 al personal Jerárquico de Operación y Mantenimiento, propio y de sus contratistas en régimen “1 X 1” con pernocte en los yacimientos para la atención de las plantas de gas fuera del horario habitual de trabajo que sea incluido en el diagrama de guardia correspondiente. Este personal recibirá una retribución de pesos ciento treinta y dos ($ 132) por cada día que se encuentre desarraigado.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.