MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 165/2014
Registro Nº 245/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.570.660/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.570.660/13, obra el acuerdo
celebrado entre SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 983 del 4 de noviembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones salariales, para el personal de la empresa comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que respecto a lo pactado en el artículo primero, corresponde dejar
sentado que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1464 del 17
de octubre de 2013, se ha homologado el acuerdo de actividad al que
refieren las partes en dicho artículo.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,
y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.570.660/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.570.660/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.570.660/13
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 165/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 245/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2013,
comparecen por una parte el Sr. Raul Martínez DNI N° 5.049.760, en su
carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI N°
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, el Sr. Héctor Rubido DNI N° 13.645.469 y el Sr. Víctor
Fabián Casco, DNI 17.172.171 en su calidad de Delegados del Personal de
BBVA Consolidar Seguros SA, todos ellos con el patrocinio letrado de la
Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del
Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la
otra parte, el Sr. Chaufan Gabriel Alberto DNI N° 17.839.437, en su
carácter de Gerente General, en representación de la empresa BBVA
CONSOLIDAR SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la San Martin 344
Piso 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa
y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
ANTECEDENTES:
Que BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA es una empresa perteneciente al Grupo de empresas de BBVA BANCO FRANCES.
Que en años anteriores el Grupo ASEGURADOR CONSOLIDAR aplicaba a los
trabajadores de la empresa de seguros incrementos similares a los
pactados entre La Asociación Bancaria y ABA, como adelanto a cuenta de
paritarias de lo que en definitiva se acordara en el marco del CCT
264/1995, que resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa
aseguradora.
En virtud de ello, el sindicato solicitó a la empresa que, con el fin
de mantener la paz social se otorgue a los trabajadores un incremento
en sus remuneraciones a cuenta de paritarias y hasta tanto se definan
los salarios en el ámbito del CCT 264/1995, que resulta aplicable a la
empresa.
Frente al requerimiento planteado, las partes arriban al presente acuerdo que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: INCREMENTO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un incremento del 20%
remunerativo que se calculará sobre la última remuneración fija,
mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el mes de
diciembre de 2012, a partir del mes de enero de 2013.
Las partes establecen que dicho incremento pasará a ser del 24%
remunerativo sobre la última remuneración fija, mensual, normal y
habitual percibida por el trabajador en el mes de diciembre de 2012,
desde el mes de marzo de 2013 y hasta que se acuerden nuevos salarios
en el ámbito del CCT 264/1995.
A los efectos del cálculo de los incrementos acordados, no se
considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o
variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales
remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.
El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento
salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las
paritarias 2013, en los plazos y condiciones que allí se establezcan.
Las partes establecen que el pago de las sumas retroactivas que
correspondieren por la aplicación del acuerdo arribado en el presente,
será abonado a los trabajadores junto con los haberes del mes de junio
2013.
SEGUNDA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Que por otro lado, las partes establecen otorgar a todos los
trabajadores de la empresa una gratificación no remunerativa por única
vez, no compensable ni absorbible de $ 1.240, que será abonada
conjuntamente con los salarios del mes de junio de 2013.
TERCERA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
CUARTA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de
enero de 2013 y mantendrán la condición de remunerativo hasta el
momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina
suscriba acuerdo paritario que fije nuevos salarios con la Asociación
Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con las Cámaras Empresarias, BBVA
Consolidar Seguros SA ajustará los montos y rubros pactados en la
cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que
resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser
liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido
ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo
salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de
Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los
Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de
Aseguradores Argentinos.
QUINTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.