MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 165/2014


Registro Nº 245/2014


Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.570.660/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.570.660/13, obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 983 del 4 de noviembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que respecto a lo pactado en el artículo primero, corresponde dejar sentado que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1464 del 17 de octubre de 2013, se ha homologado el acuerdo de actividad al que refieren las partes en dicho artículo.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.570.660/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.570.660/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.660/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 165/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 245/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2013, comparecen por una parte el Sr. Raul Martínez DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, el Sr. Héctor Rubido DNI N° 13.645.469 y el Sr. Víctor Fabián Casco, DNI 17.172.171 en su calidad de Delegados del Personal de BBVA Consolidar Seguros SA, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Chaufan Gabriel Alberto DNI N° 17.839.437, en su carácter de Gerente General, en representación de la empresa BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la San Martin 344 Piso 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

ANTECEDENTES:

Que BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA es una empresa perteneciente al Grupo de empresas de BBVA BANCO FRANCES.

Que en años anteriores el Grupo ASEGURADOR CONSOLIDAR aplicaba a los trabajadores de la empresa de seguros incrementos similares a los pactados entre La Asociación Bancaria y ABA, como adelanto a cuenta de paritarias de lo que en definitiva se acordara en el marco del CCT 264/1995, que resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa aseguradora.

En virtud de ello, el sindicato solicitó a la empresa que, con el fin de mantener la paz social se otorgue a los trabajadores un incremento en sus remuneraciones a cuenta de paritarias y hasta tanto se definan los salarios en el ámbito del CCT 264/1995, que resulta aplicable a la empresa.

Frente al requerimiento planteado, las partes arriban al presente acuerdo que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: INCREMENTO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un incremento del 20% remunerativo que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el mes de diciembre de 2012, a partir del mes de enero de 2013.

Las partes establecen que dicho incremento pasará a ser del 24% remunerativo sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el mes de diciembre de 2012, desde el mes de marzo de 2013 y hasta que se acuerden nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995.

A los efectos del cálculo de los incrementos acordados, no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las paritarias 2013, en los plazos y condiciones que allí se establezcan.

Las partes establecen que el pago de las sumas retroactivas que correspondieren por la aplicación del acuerdo arribado en el presente, será abonado a los trabajadores junto con los haberes del mes de junio 2013.

SEGUNDA: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Que por otro lado, las partes establecen otorgar a todos los trabajadores de la empresa una gratificación no remunerativa por única vez, no compensable ni absorbible de $ 1.240, que será abonada conjuntamente con los salarios del mes de junio de 2013.

TERCERA: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

CUARTA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y mantendrán la condición de remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba acuerdo paritario que fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con las Cámaras Empresarias, BBVA Consolidar Seguros SA ajustará los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

QUINTA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.