MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 167/2014

Registro Nº 247/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.517.905/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente N° 1.517.905/12, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa que presten tareas como patrones y oficiales fluviales, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando el acuerdo a fojas 25.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.517.905/12, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.517.905/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.517.905/12

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 167/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 247/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Junio de 2012, se reúnen por una parte el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, Asociación Sindical de 1° Grado, con Personería Gremial N° 321, con domicilio en la calle Gualeguay 1255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial y por la otra, la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS ECOLOGICOS S.A., con domicilio Comercial en la Calle Venezuela 110, piso 17, Departamento “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus Directores: el Sr. Giachino José Luis y el Sr. Diaz Claudio Gustavo y Convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo de conformidad a las siguientes Cláusulas, a saber.

1. PRIMERA: DOTACION DE CUBIERTA: Por la presente Acta Acuerdo las partes firmantes convienen, para todos los Patrones u Oficiales Fluviales que tripulen sus embarcaciones, o los que un futuro pueda incorporar, ya sea como tripulante efectivo o como relevante, contratará los servicios del personal disponible de la lista respectiva y representado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO.

2. SEGUNDA: SALARIO CONFORMADO: La armadora abonará a los tripulantes sobre la remuneración asegurada integral establecida las sumas que se devenguen en concepto de S.A.C. y las vacaciones anuales ordinarias, rubros que se liquidarán de acuerdo a lo regulado por la normativa de fondo en la materia. La empresa se compromete a abonar un Sueldo Básico asegurado de Siete Mil Pesos 00/100 ($ 7.000.-), más adicional por antigüedad.

3. TERCERA: BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: Los beneficiarios de la presente Acta de Acuerdo, percibirán una Bonificación por antigüedad calculada sobre el Sueldo Integral, equivalente a:

a)_ De uno (1) a cuatro (4) años, el uno por ciento (1%) sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad.

b)_ De cinco (5) a nueve (9) años, el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad.

c)_ Más de diez (10) años, el dos por ciento (2%) sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad.

A los efectos del cómputo de la antigüedad, el personal que ingresare entre el 1° de Enero al 30 de Junio, la antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° Julio del mismo año, al que ingresare entre el 1° de Julio al 31 de Diciembre se computará a partir del 1° de Julio del mismo año.

4. CUARTA: PERIODO DE VIGENCIA: Las partes acuerdan que el Período de Vigencia en el sueldo Básico a efectivizarse los valores indicados en la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia desde el 1 de Mayo de 2012, hasta el 31 de Diciembre del año 2012. Las partes se comprometen a reunirse a más tardar 30 días antes de su vencimiento, para iniciar las negociaciones sobre el acuerdo salarial para el año 2013.

5. QUINTA: FRANCO COMPENSATORIO: El personal comprendido en el presente Acta de Acuerdo, gozará de 100% de franco compensatorio por cada día trabajado, debiendo el empleador notificar el otorgamiento de los mismos al trabajador con una anticipación de veinticuatro horas (24 horas). Cuando se acumulen, el personal deberá hacer uso de los mismos estando desembarcado, a partir del día siguiente de haberse desenrolado. El goce de los francos compensatorios podrá interrumpirse por causas extraordinarias no imputables a la empresa, debiendo ésta comunicar tal circunstancia al trabajador en forma fehaciente, acumulándose los días restantes a los del mes siguiente.

Los haberes correspondientes a los francos compensatorios serán liquidados proporcionalmente sobre el valor del salario conformado.

Para que un día de descanso compensatorio sea computado como tal deberá ser usufructuado de cero (0) a veinticuatro (24) horas no pudiendo ser inferiores a doce (12) horas cada una.

6. SEXTA: La remuneración integral, deberá hacerse efectiva en los plazos y con las condiciones y formalidades previstas en la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

7. SEPTIMA: CUOTA SOLIDARIA: Los armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Patrón Motorista Profesional de Primera y/o Segunda incluidos en la presente Acta Acuerdo que no estén afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Profesional conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique. De esta contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a esta entidad sindical y la misma deberá ser percibida por la Organización Profesional por el lapso de doce (12) meses a partir del 01 de enero de 2012 en la Cuenta Corriente N° 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo.

8. APORTE POR CAPACITACION: Los Armadores, conforme lo establece la Resolución D.N.A.G. Nº 11/83, retendrán el 1% del total de las remuneraciones brutas que perciban los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Acta de Acuerdo. Los montos resultantes serán depositados en el Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, en la Cuenta Corriente N° 22579/33. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

9. NOVENA: CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION:

Las Empresas abonarán a la Organización Sindical signataria del presente Acta de Acuerdo una contribución equivalente a un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por los Capitanes y Oficiales de cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente Acta de Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la Organización Sindical mensualmente, a la Cuenta Nº 22579/33 del Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

10. DECIMO: APORTE POR ACCION SOCIAL: Los Armadores procederán a descontar mensualmente a los Capitanes y Oficiales de Cubierta incluido en el presente Acta de Acuerdo, que estén afiliados o no al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, que voluntariamente deseen acogerse a los beneficios prestacionales por Acción Social que otorga la mencionada Organización Sindical a los mismo, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en concepto de aporte por Acción Social, el que será remitido mensualmente a la entidad Sindical, a la CC Nº 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

11. DECIMOPRIMERO: CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL: La empresa abonarán al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO una contribución efectuada por los Armadores, equivalente a un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por los Capitanes y Oficiales de Cubierta afiliados a la Organización Sindical, incluidos en el presente Acta de Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la CC Nº 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.

12. DECIMOSEGUNDO: PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y la estabilidad en el empleo durante el periodo de vigencia del mismo, absteniéndose de adoptar cualquier medida que pueda alterar la paz social, en tanto el presente acuerdo sea cumplido íntegramente.

13. DECIMOTERCERO: Las partes podrán solicitar en forma conjunta o separada a la autoridad de aplicación la pertinente homologación de la presente Acta Acuerdo.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.