MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 167/2014
Registro Nº 247/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.517.905/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente N° 1.517.905/12, obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
DE CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la empresa SERVICIOS
PORTUARIOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo en el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales para los trabajadores de la empresa que presten
tareas como patrones y oficiales fluviales, en los plazos, montos y
demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en
autos, ratificando el acuerdo a fojas 25.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO por
el sector sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS ECOLOGICOS
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 5/9 del
Expediente N° 1.517.905/12, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.517.905/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.517.905/12
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 167/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 247/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Junio de
2012, se reúnen por una parte el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, Asociación Sindical de 1°
Grado, con Personería Gremial N° 321, con domicilio en la calle
Gualeguay 1255, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada en este
acto por los Sres. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario
General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial y
por la otra, la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS ECOLOGICOS S.A., con
domicilio Comercial en la Calle Venezuela 110, piso 17, Departamento
“G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus
Directores: el Sr. Giachino José Luis y el Sr. Diaz Claudio Gustavo y
Convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo de conformidad a las
siguientes Cláusulas, a saber.
1. PRIMERA: DOTACION DE CUBIERTA: Por la presente Acta Acuerdo las
partes firmantes convienen, para todos los Patrones u Oficiales
Fluviales que tripulen sus embarcaciones, o los que un futuro pueda
incorporar, ya sea como tripulante efectivo o como relevante,
contratará los servicios del personal disponible de la lista respectiva
y representado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA
Y DE CABOTAJE MARITIMO.
2. SEGUNDA: SALARIO CONFORMADO: La armadora abonará a los tripulantes
sobre la remuneración asegurada integral establecida las sumas que se
devenguen en concepto de S.A.C. y las vacaciones anuales ordinarias,
rubros que se liquidarán de acuerdo a lo regulado por la normativa de
fondo en la materia. La empresa se compromete a abonar un Sueldo Básico
asegurado de Siete Mil Pesos 00/100 ($ 7.000.-), más adicional por
antigüedad.
3. TERCERA: BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: Los beneficiarios de la
presente Acta de Acuerdo, percibirán una Bonificación por antigüedad
calculada sobre el Sueldo Integral, equivalente a:
a)_ De uno (1) a cuatro (4) años, el uno por ciento (1%) sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad.
b)_ De cinco (5) a nueve (9) años, el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad.
c)_ Más de diez (10) años, el dos por ciento (2%) sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad.
A los efectos del cómputo de la antigüedad, el personal que ingresare
entre el 1° de Enero al 30 de Junio, la antigüedad comenzará a
computarse a partir del 1° Julio del mismo año, al que ingresare entre
el 1° de Julio al 31 de Diciembre se computará a partir del 1° de Julio
del mismo año.
4. CUARTA: PERIODO DE VIGENCIA: Las partes acuerdan que el Período de
Vigencia en el sueldo Básico a efectivizarse los valores indicados en
la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia desde el 1 de Mayo de 2012,
hasta el 31 de Diciembre del año 2012. Las partes se comprometen a
reunirse a más tardar 30 días antes de su vencimiento, para iniciar las
negociaciones sobre el acuerdo salarial para el año 2013.
5. QUINTA: FRANCO COMPENSATORIO: El personal comprendido en el presente
Acta de Acuerdo, gozará de 100% de franco compensatorio por cada día
trabajado, debiendo el empleador notificar el otorgamiento de los
mismos al trabajador con una anticipación de veinticuatro horas (24
horas). Cuando se acumulen, el personal deberá hacer uso de los mismos
estando desembarcado, a partir del día siguiente de haberse
desenrolado. El goce de los francos compensatorios podrá interrumpirse
por causas extraordinarias no imputables a la empresa, debiendo ésta
comunicar tal circunstancia al trabajador en forma fehaciente,
acumulándose los días restantes a los del mes siguiente.
Los haberes correspondientes a los francos compensatorios serán
liquidados proporcionalmente sobre el valor del salario conformado.
Para que un día de descanso compensatorio sea computado como tal deberá
ser usufructuado de cero (0) a veinticuatro (24) horas no pudiendo ser
inferiores a doce (12) horas cada una.
6. SEXTA: La remuneración integral, deberá hacerse efectiva en los
plazos y con las condiciones y formalidades previstas en la LEY DE
CONTRATO DE TRABAJO.
7. SEPTIMA: CUOTA SOLIDARIA: Los armadores retendrán a todos los
profesionales que se desempeñen en los cargos de Patrón Motorista
Profesional de Primera y/o Segunda incluidos en la presente Acta
Acuerdo que no estén afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el 2,5% del total de las
remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los
términos del artículo 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a
la Organización Profesional conjuntamente con el resto de los aportes y
contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique. De esta
contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a esta
entidad sindical y la misma deberá ser percibida por la Organización
Profesional por el lapso de doce (12) meses a partir del 01 de enero de
2012 en la Cuenta Corriente N° 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del
Riachuelo.
8. APORTE POR CAPACITACION: Los Armadores, conforme lo establece la
Resolución D.N.A.G. Nº 11/83, retendrán el 1% del total de las
remuneraciones brutas que perciban los profesionales que se desempeñen
en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta afiliados al CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO,
incluidos en la presente Acta de Acuerdo. Los montos resultantes serán
depositados en el Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, en la Cuenta
Corriente N° 22579/33. Este vencimiento se producirá el día 10 o el
siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que
devengo la remuneración.
9. NOVENA: CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION:
Las Empresas abonarán a la Organización Sindical signataria del
presente Acta de Acuerdo una contribución equivalente a un 2% del total
de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por los Capitanes y
Oficiales de cubierta afiliados al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, incluidos en la presente
Acta de Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán
remitidos por la empresa a la Organización Sindical mensualmente, a la
Cuenta Nº 22579/33 del Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo,
conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley. Este
vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel
fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la remuneración.
10. DECIMO: APORTE POR ACCION SOCIAL: Los Armadores procederán a
descontar mensualmente a los Capitanes y Oficiales de Cubierta incluido
en el presente Acta de Acuerdo, que estén afiliados o no al CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, que
voluntariamente deseen acogerse a los beneficios prestacionales por
Acción Social que otorga la mencionada Organización Sindical a los
mismo, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en
concepto de aporte por Acción Social, el que será remitido mensualmente
a la entidad Sindical, a la CC Nº 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca
del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o siguiente día
hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la
remuneración.
11. DECIMOPRIMERO: CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL: La empresa abonarán
al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE
MARITIMO una contribución efectuada por los Armadores, equivalente a un
2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por los
Capitanes y Oficiales de Cubierta afiliados a la Organización Sindical,
incluidos en el presente Acta de Acuerdo. Los fondos establecidos en el
presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización
sindical mensualmente, a la CC Nº 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca
del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente
día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengo la
remuneración.
12. DECIMOSEGUNDO: PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a garantizar
la armonía laboral y la estabilidad en el empleo durante el periodo de
vigencia del mismo, absteniéndose de adoptar cualquier medida que pueda
alterar la paz social, en tanto el presente acuerdo sea cumplido
íntegramente.
13. DECIMOTERCERO: Las partes podrán solicitar en forma conjunta o
separada a la autoridad de aplicación la pertinente homologación de la
presente Acta Acuerdo.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.