MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 169/2014

Registro Nº 249/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 556.573/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 556.573/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de septiembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula tercera punto 1 y 2 es de carácter remunerativo.

Que respecto el incremento pactado en la cláusula tercera punto 3, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 959 del 24 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a sexto.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305/07.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/10 del Expediente N° 556.573/13, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 556.573/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 556.573/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 169/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 249/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, STELLA MARIS HERNANDEZ D.N.I. N° 13.580.362 y los PARITARIOS y DELEGADOS DEL PERSONAL REPRESENTADO POR EL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO EN VOCES S.A. JOSE MARIA MAGGI Nº 17.181.115 y SERGIO OSCAR RINALDI D.N.I. N° 14.081.019; todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario y el sector empleador integrado por VOCES S.A. domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. N° 20.182.391, domiciliado en Córdoba 1843, Rosario, suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de poder otorgado por ante la Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos N° 441 mediante escritura N° 234 fecha 19 de septiembre de 2011 manifiestan que acordaron lo siguiente:

La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de prensa a la realidad actual por lo que como resultado de las tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y VOCES S.A., se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2014, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.

SEGUNDO: Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.CT. N° 153/91 de VOCES S.A.

TERCERO:

Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, experimentarán los incrementos mensuales que a continuación se detallan:

1.- A partir del 1 de febrero de 2013 al 31 de julio de 2013 y con carácter retroactivo, el DOCE POR CIENTO (12%) no remunerativo sobre el total de la remuneración neta percibida por el trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de agosto de 2013 y se aplicará sobre el total de la remuneración.

2.- A partir del 1 de agosto de 2013 el SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%), sobre el total de la remuneración neta percibida por el trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de diciembre de 2013 y se aplicará sobre el total de la remutación.

3.- A partir del 1 de febrero de 2014 el SIETE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (7,09%) sobre el total de la remuneración neta percibida por el trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de abril de 2014 y se aplicará sobre el total de la remuneración.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: Remuneración variable, bonificación por antigüedad, horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

CUARTO:

Conjuntamente con los haberes de los meses de febrero de 2014, marzo de 2014 y abril de 2014 todos y cada uno de los dependientes de VOCES S.A. percibirán una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270) mensuales cada uno de dichos meses.

QUINTO:

Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros y conductores y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, con más el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES en los casos en que correspondiere.

SEXTO:

A la categoría “redactor locutor”, se le liquidará el adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con más el uno por ciento (1%).

SEPTIMO:

En VOCES S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor”, se aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.

OCTAVO:

Las partes acuerdan que en ningún caso los trabajadores representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO encuadrados en el ámbito del C.C.T. N° 153/91, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.

NOVENO:

Contribución patronal extraordinaria:

La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato de Prensa Rosario se deberá haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.

DECIMO:

Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de febrero de 2014.

DECIMO PRIMERO:

Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I