MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 169/2014
Registro Nº 249/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 556.573/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 556.573/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y la
empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme surge de los
términos del texto pactado.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 25 de septiembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula tercera
punto 1 y 2 es de carácter remunerativo.
Que respecto el incremento pactado en la cláusula tercera punto 3,
corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes,
que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún
antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados
de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos
legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 959 del 24 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a sexto.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305/07.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/10 del
Expediente N° 556.573/13, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO por el sector sindical y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 556.573/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 556.573/13
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 169/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 249/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil
trece, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador
representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer
grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el
Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de
Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR
CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, STELLA MARIS HERNANDEZ D.N.I. N°
13.580.362 y los PARITARIOS y DELEGADOS DEL PERSONAL REPRESENTADO POR
EL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO EN VOCES S.A. JOSE MARIA MAGGI Nº
17.181.115 y SERGIO OSCAR RINALDI D.N.I. N° 14.081.019; todos
domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario y el sector empleador
integrado por VOCES S.A. domiciliada en Córdoba 1843, Rosario,
representada por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. N° 20.182.391,
domiciliado en Córdoba 1843, Rosario, suficientemente facultado para
este acto conforme surge del testimonio de poder otorgado por ante la
Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos
Públicos N° 441 mediante escritura N° 234 fecha 19 de septiembre de
2011 manifiestan que acordaron lo siguiente:
La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han
determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de
prensa a la realidad actual por lo que como resultado de las tratativas
efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y VOCES S.A., se
acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de febrero de 2013 y el
30 de abril de 2014, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.
SEGUNDO: Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.CT. N° 153/91 de VOCES S.A.
TERCERO:
Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, experimentarán los
incrementos mensuales que a continuación se detallan:
1.- A partir del 1 de febrero de 2013 al 31 de julio de 2013 y con
carácter retroactivo, el DOCE POR CIENTO (12%) no remunerativo sobre el
total de la remuneración neta percibida por el trabajador, que se
transformará en remunerativo a partir del 1 de agosto de 2013 y se
aplicará sobre el total de la remuneración.
2.- A partir del 1 de agosto de 2013 el SIETE COMA CATORCE POR CIENTO
(7,14%), sobre el total de la remuneración neta percibida por el
trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de
diciembre de 2013 y se aplicará sobre el total de la remutación.
3.- A partir del 1 de febrero de 2014 el SIETE COMA CERO NUEVE POR
CIENTO (7,09%) sobre el total de la remuneración neta percibida por el
trabajador, que se transformará en remunerativo a partir del 1 de abril
de 2014 y se aplicará sobre el total de la remuneración.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej.: Remuneración variable, bonificación por
antigüedad, horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales
e indemnización).
CUARTO:
Conjuntamente con los haberes de los meses de febrero de 2014, marzo de
2014 y abril de 2014 todos y cada uno de los dependientes de VOCES S.A.
percibirán una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270)
mensuales cada uno de dichos meses.
QUINTO:
Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se
liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una
de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas,
redactores, productores, movileros y conductores y se aplicarán y
liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 153/91, con más el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES
en los casos en que correspondiere.
SEXTO:
A la categoría “redactor locutor”, se le liquidará el adicional por
antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con más el uno por
ciento (1%).
SEPTIMO:
En VOCES S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se
consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del
presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las
restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor”, se
aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.
OCTAVO:
Las partes acuerdan que en ningún caso los trabajadores representados
por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO encuadrados en el ámbito del C.C.T.
N° 153/91, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los
haberes del mes inmediato anterior.
NOVENO:
Contribución patronal extraordinaria:
La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que
por aportes con destino al Sindicato de Prensa Rosario se deberá haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos,
por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta
444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de
Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social.
2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.
DECIMO:
Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de febrero de 2014.
DECIMO PRIMERO:
Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del
presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.
ANEXO I