MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 170/2014

Registro Nº 250/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.598.998/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente N° 1.598.998/13 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por la parte sindical, y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis las partes pactan condiciones salariales, para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, en relación al carácter atribuido a la asignación incluida en la cláusula tercera del acuerdo de marras, deberá estarse a lo expresamente indicado en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 764 de fecha 8 de julio de 2013.

Que con respecto a lo pactado en los puntos 4.1., 4.2 y 4.3 de la cláusula 4 del acuerdo bajo examen corresponde señalar que, en esta instancia, no resultan comprendidos en la homologación que por la presente se dispone, en atención a que el “acuerdo global de actividad 2013/14” que las partes invocan no se encuentra a la fecha homologado por esta Cartera.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sin perjuicio de lo expresamente señalado en los considerandos tercero y cuarto de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por la parte sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante fojas 23/25 del Expediente N° 1.598.998/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y limitaciones previstas en los considerandos tercero y cuarto de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente N° 1.598.998/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.598.998/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 170/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 250/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CARGILL S.A.C.I.

EXPEDIENTE N° 1-2015-1598998/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido Frigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Angel FALCON, DNI 17.884.370; DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 y los Sres. MENA Armando Rubén, DNI 12.979.398 y Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476; y por Cargill S.A.C.I., el Sr. Marcelo Patriarca, DNI 17.945.068; (en adelante Cargill o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013.

ART. 1 AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.

ART. 2 INCREMENTO SALARIAL.

2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

2.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del mes de Diciembre 2013; b) Un cinco por ciento (5%) a partir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir del mes de Junio de 2014.

2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

2.4: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ART. 3 ASIGNACION No REMUNERATIVA:

3.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de las siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000), la cual podrá abonarse hasta la primer semana de enero de 2014, sin perjuicio que la empresas podrán anticiparlo durante el mes de diciembre de 2013 pero devengando e imputando dicho pago a enero de 2014 (ii) Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes y; (iii) Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes.

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C”.

3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas.

3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados, específicamente respecto de la primera asignación se considerará proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013 al 30 de Noviembre de 2013.

3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” .

ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.

En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su comité de representantes a partir de la suscripción del presente a efectos de cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares.

4.1 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 y B.1.2 del acuerdo “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, la empresa acordará con la representación sindical el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado en la modificación al ámbito personal establecido en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del personal que aquí se detalla: i) Paleros: entendiéndose por tal, el personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebada malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final (Isla Ecológica); (iii) personal operativo de control de Calidad.

4.2 La empresa, acordará durante el mes de Enero de 2014 el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado. Estas incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo podrán hacerse efectivas hasta el mes de marzo de 2014, siendo éste el último mes en que podrán hacerse efectivos estos traspasos.

4.3 Las empresa en forma conjunta con la representación sindical, formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que transcurra del 1º de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.

4.4 RECATEGORIZACION En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1º de agosto de 2014, incrementándose el valor de cada categoría vigente a julio 2014 en un dos coma cinco por ciento (2,5%) a todo el personal convencionado.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al proceso de recategorización detallado en el punto 4.5 del presente, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

4.5 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su vigencia.

ART. 5 IMPLEMENTACION. COLABORACION DE LAS PARTES.

5.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)

Salarios Básicos
Categoríasjul-13dic-13abr-14jun-14
A$ 5.205$ 5.829$ 6.089$ 6.454
B$ 5.939$ 6.651$ 6.948$ 7.364
C$ 6.792$ 7.607$ 7.947$ 8.422
D$ 7.852$ 8.795$ 9.187$ 9.737
E$ 9.206$ 10.311$ 10.771$ 11.416

ANEXO II

VALORES DE TITULO, ETC (Art. 2.4)

Título Secundario
jul-13dic-13abr-14jun-14
$ 965$ 1.081$ 1.129$ 1.197

ANEXO III

ASIGNACION NR EXTRAORDINARIA (Art. 3)

Categoríasdic-13mar-14may-14
A$ 3.065$ 1.532$ 1.532
B$ 3.497$ 1.749$ 1.749
C$ 4.000$ 2.000$ 2.000
D$ 4.624$ 2.312$ 2.312
E$ 5.422$ 2.711$ 2.711

ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)

CategoríasValor Agosto a Nov 2013Valor desde Dic/2013Valor desde abril 2014Valor desde junio 2014
A$ 708$ 793$ 828$ 878
B$ 819$ 917$ 958$ 1.016
C$ 943$ 1.056$ 1.103$ 1.169
D$ 1.080$ 1.210$ 1.264$ 1.339
E$ 1.280$ 1.434$ 1.498$ 1.587

ANEXO IV

RECATEGORIZACION PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4.2)

CategoríasSalario Básico
A$ 6.615
B$ 7.548
C$ 8.633
D$ 9.980
E$ 11.701