MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 174/2014

Registro Nº 241/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.576.161/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/20 del Expediente N° 1.576.161/13 luce agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MAPRIMED SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo precitado las partes convienen condiciones laborales y salariales, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que respecto a la suma por única vez prevista en la cláusula cuarta del presente acuerdo, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde aclarar que el anexo obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.576.161/13, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MAPRIMED SOCIEDAD ANONIMA, obrante fojas 11/11 vuelta y 13/20 del Expediente N° 1.576.161/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/11 vuelta y 13/20 del Expediente N° 1.576.161/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.576.161/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 174/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/11 vuelta y 13/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 241/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, entre MAPRIMED S.A., representada en este acto por su apoderado el Sr. LUIS ALBERTO SANCHEZ (DNI 13.995.536), conforme poder con facultades que se declara vigente, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por un parte denominada en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), representada en este acto por los señores LUCIO ROJAS (DNI 92.122.451) y los delegados ADRIAN DARIO FERNANDEZ (DNI 20.696.330) y CRISTIAN ENRIQUE BAGLIVO (DNI 24.828.345), integrantes de la comisión gremial interna, todos patrocinados por el Dr. ERNESTO MARCELO SEGAL (T° 9 F° 410 CSJN), denominados en adelante “EL SINDICATO”, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen para dejar constancia del acuerdo al que han arribado en el marco del Expediente N° 1.576.161/13 de trámite por ante del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, según el siguiente detalle:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan implementar los siguientes puntos que se detallan a continuación, a saber.

1.1. La regularización de los aspectos de SYSO (Seguridad y Salud Ocupacional) a través de un plan de trabajo según planilla de novedades, que se adjunta e identifica con la letra “B” (8 fojas), y que cuenta con acciones correctivas y fechas de resolución.

1.2. Para aquellos trabajadores que así lo soliciten se retomará el beneficio de Adelanto de Haberes, respetando los lineamientos pautados, esto es, una vez al mes cercano al día 15 y hasta un monto máximo del 50% de la remuneración habitual y permanente, el cual será acreditado en la cuenta bancaria del trabajador y luego será descontado del recibo de haberes del mes correspondiente. La solicitud de adelanto será recibida en la oficina de RRHH hasta el día 10 de cada mes.

1.3. Fijar en forma automática la liquidación del adicional Plus Post Vacacional en los períodos de febrero de cada año. Es decir que dicho Plus se abonará conjuntamente con los haberes de cada mes de febrero en cada año.

1.4. La colocación de una cartelera gremial para la planta de Garzón, ubicada en la zona de ingreso del personal, junto al fichero.

1.5. La adquisición y entrega de un segundo toallón para el personal operativo.

1.6. Reintegro de las horas y premios descontados por la asistencia a la asamblea de personal de fecha 24/7/2013. Los montos resultantes fueron anticipados el día 07 de noviembre de 2013.

1.7. Se dejarán de practicar a partir de la liquidación del mes de noviembre de 2013, los descuentos por el concepto denominado “Remedios AMSA” por cada afiliado a GALENO.

SEGUNDO: Se incrementará a partir de la liquidación del mes de noviembre de 2013 el adicional por Brigadista Bombero de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) mensuales al valor de $ 535.- (pesos quinientos treinta y cinco) mensuales. Dicho adicional se incrementará en el mismo porcentaje a los aumentos que surjan de paritarias en el futuro. Se sumará personal a la dotación actual de 43 personas, en 20 trabajadores, que surgen de la planilla identificada con la letra “A”.

TERCERO: Se analizará y consensuará entre LAS PARTES en un plazo de 60 días, la implementación del adicional “Clarkista” con un valor de $ 535 mensuales.- (pesos quinientos treinta y cinco), consensuando una reglamentación de responsabilidades y obligaciones. Dicho adicional se incrementará en el mismo porcentaje a los aumentos que surjan de paritarias en el futuro. A la fecha se encuentran avanzadas las gestiones tendientes a cerrar definitivamente la cuestión para habilitar el adicional mencionado en la liquidación de 12/2013.

CUARTO: Se abonará una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y por única vez por un importe bruto de $ 2.000.- (pesos dos mil), para todo el personal de convenio. El pago de la gratificación se realizará en dos cuotas de $ 1.000.- (pesos un mil) cada una. La primera cuota se abonará el día 20 de diciembre de 2013 y la segunda cuota se abonará el día 01/02/2014.

QUINTO: Se recompondrá todo el sistema de percepción del rubro que se abona por recibo según Ley 26.341 (ex tickets). El personal de convenio tendrá garantizado un 12% sobre el monto de salario conformado por: Básico, Adicional por antigüedad, Adicional rotativo y Adicional Brigadista Bombero. Esta recomposición se realizará en 3 (tres) etapas. La primera de ellas se adecuará en noviembre 2013 completando un 7%. La segunda etapa se realizará en abril 2014 sumando un 3% adicional y la tercera etapa se realizará en octubre 2014 sumando un 2% y completando el 12 % estipulado. Asimismo las partes convienen en la sustitución de la denominación en los recibos de ley de los montos correspondientes a “Ley 26.341” por el de “Adicional ATSA-Maprimed” con las remuneraciones del mes de noviembre de 2013. Queda entendido que la denominación “Adicional ATSA Maprimed” reemplaza y sustituye a todos los efectos a la anterior denominación “Ley 26.341” y que se realizarán los ajustes correspondientes en los registros del personal y sus recibos de ley.

SEXTO: LAS PARTES acuerdan que, como resultado de lo pactado en el presente, perseguirán como objetivo común, mejorar en forma sustentable el clima de trabajo tendiente a lograr una paz social que permita un plazo mínimo de doce meses para que LA EMPRESA pueda desarrollar sus actividades en forma normal y constante, como así también para seguir dialogando en los temas que requieren ajustes en materia de encuadramiento del personal de convenio y consolidación de los ritmos de trabajo con su consecuente productividad operativa.

SEPTIMO. Con lo acordado en el presente, LAS PARTES consideran superado el conflicto que diera lugar a las actuaciones labradas por ante al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente, se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.