MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 174/2014
Registro Nº 241/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.576.161/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/20 del Expediente N° 1.576.161/13 luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa
MAPRIMED SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo precitado las partes convienen condiciones
laborales y salariales, conforme surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que respecto a la suma por única vez prevista en la cláusula cuarta del
presente acuerdo, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que corresponde aclarar que el anexo obrante a fojas 12 del Expediente
N° 1.576.161/13, no se encuentra comprendido en la homologación que por
el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí
prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES,
por el sector sindical, y la empresa MAPRIMED SOCIEDAD ANONIMA, obrante
fojas 11/11 vuelta y 13/20 del Expediente N° 1.576.161/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 11/11 vuelta y 13/20 del Expediente
N° 1.576.161/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.576.161/13
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 174/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/11 vuelta y 13/20 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 241/14. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
noviembre de 2013, entre MAPRIMED S.A., representada en este acto por
su apoderado el Sr. LUIS ALBERTO SANCHEZ (DNI 13.995.536), conforme
poder con facultades que se declara vigente, constituyendo domicilio
especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO
EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital
Federal, por un parte denominada en adelante “LA EMPRESA”, y por la
otra, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA),
representada en este acto por los señores LUCIO ROJAS (DNI 92.122.451)
y los delegados ADRIAN DARIO FERNANDEZ (DNI 20.696.330) y CRISTIAN
ENRIQUE BAGLIVO (DNI 24.828.345), integrantes de la comisión gremial
interna, todos patrocinados por el Dr. ERNESTO MARCELO SEGAL (T° 9 F°
410 CSJN), denominados en adelante “EL SINDICATO”, en adelante
denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen para
dejar constancia del acuerdo al que han arribado en el marco del
Expediente N° 1.576.161/13 de trámite por ante del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación
Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, según el siguiente detalle:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan implementar los siguientes puntos que se detallan a continuación, a saber.
1.1. La regularización de los aspectos de SYSO (Seguridad y Salud
Ocupacional) a través de un plan de trabajo según planilla de
novedades, que se adjunta e identifica con la letra “B” (8 fojas), y
que cuenta con acciones correctivas y fechas de resolución.
1.2. Para aquellos trabajadores que así lo soliciten se retomará el
beneficio de Adelanto de Haberes, respetando los lineamientos pautados,
esto es, una vez al mes cercano al día 15 y hasta un monto máximo del
50% de la remuneración habitual y permanente, el cual será acreditado
en la cuenta bancaria del trabajador y luego será descontado del recibo
de haberes del mes correspondiente. La solicitud de adelanto será
recibida en la oficina de RRHH hasta el día 10 de cada mes.
1.3. Fijar en forma automática la liquidación del adicional Plus Post
Vacacional en los períodos de febrero de cada año. Es decir que dicho
Plus se abonará conjuntamente con los haberes de cada mes de febrero en
cada año.
1.4. La colocación de una cartelera gremial para la planta de Garzón,
ubicada en la zona de ingreso del personal, junto al fichero.
1.5. La adquisición y entrega de un segundo toallón para el personal operativo.
1.6. Reintegro de las horas y premios descontados por la asistencia a
la asamblea de personal de fecha 24/7/2013. Los montos resultantes
fueron anticipados el día 07 de noviembre de 2013.
1.7. Se dejarán de practicar a partir de la liquidación del mes de
noviembre de 2013, los descuentos por el concepto denominado “Remedios
AMSA” por cada afiliado a GALENO.
SEGUNDO: Se incrementará a partir de la liquidación del mes de
noviembre de 2013 el adicional por Brigadista Bombero de $ 350.- (pesos
trescientos cincuenta) mensuales al valor de $ 535.- (pesos quinientos
treinta y cinco) mensuales. Dicho adicional se incrementará en el mismo
porcentaje a los aumentos que surjan de paritarias en el futuro. Se
sumará personal a la dotación actual de 43 personas, en 20
trabajadores, que surgen de la planilla identificada con la letra “A”.
TERCERO: Se analizará y consensuará entre LAS PARTES en un plazo de 60
días, la implementación del adicional “Clarkista” con un valor de $ 535
mensuales.- (pesos quinientos treinta y cinco), consensuando una
reglamentación de responsabilidades y obligaciones. Dicho adicional se
incrementará en el mismo porcentaje a los aumentos que surjan de
paritarias en el futuro. A la fecha se encuentran avanzadas las
gestiones tendientes a cerrar definitivamente la cuestión para
habilitar el adicional mencionado en la liquidación de 12/2013.
CUARTO: Se abonará una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y
por única vez por un importe bruto de $ 2.000.- (pesos dos mil), para
todo el personal de convenio. El pago de la gratificación se realizará
en dos cuotas de $ 1.000.- (pesos un mil) cada una. La primera cuota se
abonará el día 20 de diciembre de 2013 y la segunda cuota se abonará el
día 01/02/2014.
QUINTO: Se recompondrá todo el sistema de percepción del rubro que se
abona por recibo según Ley 26.341 (ex tickets). El personal de convenio
tendrá garantizado un 12% sobre el monto de salario conformado por:
Básico, Adicional por antigüedad, Adicional rotativo y Adicional
Brigadista Bombero. Esta recomposición se realizará en 3 (tres) etapas.
La primera de ellas se adecuará en noviembre 2013 completando un 7%. La
segunda etapa se realizará en abril 2014 sumando un 3% adicional y la
tercera etapa se realizará en octubre 2014 sumando un 2% y completando
el 12 % estipulado. Asimismo las partes convienen en la sustitución de
la denominación en los recibos de ley de los montos correspondientes a
“Ley 26.341” por el de “Adicional ATSA-Maprimed” con las remuneraciones
del mes de noviembre de 2013. Queda entendido que la denominación
“Adicional ATSA Maprimed” reemplaza y sustituye a todos los efectos a
la anterior denominación “Ley 26.341” y que se realizarán los ajustes
correspondientes en los registros del personal y sus recibos de ley.
SEXTO: LAS PARTES acuerdan que, como resultado de lo pactado en el
presente, perseguirán como objetivo común, mejorar en forma sustentable
el clima de trabajo tendiente a lograr una paz social que permita un
plazo mínimo de doce meses para que LA EMPRESA pueda desarrollar sus
actividades en forma normal y constante, como así también para seguir
dialogando en los temas que requieren ajustes en materia de
encuadramiento del personal de convenio y consolidación de los ritmos
de trabajo con su consecuente productividad operativa.
SEPTIMO. Con lo acordado en el presente, LAS PARTES consideran superado
el conflicto que diera lugar a las actuaciones labradas por ante al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente, se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para
cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación. Conste.