MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 175/2014
Registro Nº 242/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.580.964/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/11 del Expediente N° 1.580.964/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1304/13 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del
Expediente N° 1.580.964/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/11 del Expediente N°
1.580.964/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1304/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.580.964/13
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 175/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 242/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
ACTA ACUERDO DE MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LOS ARTICULOS 28; 29 Y 30 DEL C.C.T. N° 1304/13 “E” S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 10 días del mes de Julio de 2013,
reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto,
Personería Gremial N° 85 según Resolución del M.T. N° 359 del 20 de
Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis Ramón
Cuicchi, D.N.I. 13.498.499 y del Sr. Marcelo C. Baudino, D.N.I.
17.075.394 en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial
respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto y la
Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. N° 33-68945378-9, domiciliada en Marcos
Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr. Juan
Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente,
resuelven de común acuerdo las siguientes modificaciones y
actualizaciones de los Artículos aquí detallados
1) ARTICULO 28:
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina - Seccional Venado Tuerto, viene a solicitar a la
Empresa, que se otorgue un aumento salarial a todo el personal
convencionado, según detalle en Anexo I, consistente en:
I. Sobre el básico vigente al 30 de Junio de 2013 y a partir del 1° de
Julio de 2013, se aplicará un aumento del 10% (Diez por ciento)
Remunerativo.
II. Sobre el básico vigente al 30 de Septiembre de 2013 y a partir del
1° de Octubre de 2013, se aplicará un aumento del 6% (Seis por ciento)
Remunerativo.
III. Sobre el básico vigente al 31 de Diciembre de 2013 y a partir del
1º de Enero de 2014, se aplicara un aumento del 6% (Seis por ciento)
Remunerativo.
2) ARTICULO 29:
Se reconocerá el mismo porcentaje de aumento, y en las mismas
condiciones que el otorgado en el Artículo 28, según se detalla en
Anexo II, a todos los ítems remunerativos del Artículo 29, a saber:
a) Adicional Técnico
b) Camillas Vía Pública
c) Camillas Autopistas/Autovías
d) Repuesteras
3) ARTICULO 30:
Se reconocerá el mismo porcentaje de aumento, y en las mismas
condiciones que el otorgado en el Artículo 28, según se detalla en
Anexo Il, a todos los ítems remunerativos del Artículo 30, a saber
a) Presentismo y Asiduidad
El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes y
descripto en las planillas Anexo I; Anexo II; y Anexo III; tengan
vigencia hasta el 31 de Marzo de 2014, excepto que se produzcan graves
distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la
economía nacional o regional. En dicho caso, las partes se
autoconvocarán en forma inmediata a fin de analizar los hechos y
obtener soluciones prácticas que mantengan el poder adquisitivo del
asalariado y la paz social.
La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, acepta y
otorga a partir del 1° de Julio de 2013 los aumentos descriptos en los
puntos 1); 2) y 3) del presente, a todos los empleados amparados por el
C.C.T. 1304/13 “E” (Artículos 28; 29 y 30) de aplicación a los
trabajadores de esta Empresa, según el concepto y en los términos
estipulados en la presente petición.
No siendo para más, a las 12 hs. del día 10 de Julio de 2013 se da por
finalizada la reunión, firmando los comparecientes 4 ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y
ratificación de cada una de las partes, y elevando ésta para su
Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de
Relaciones Laborales.
De plena conformidad