MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 176/2014

Registro Nº 243/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.593.246/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.593.246/13 obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo precitado, las partes convienen establecer la interpretación del Régimen jubilatorio del Decreto 4645/72 aplicable a las operadoras telefónicas, conforme a los lineamientos allí establecidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.593.246/13 celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.593.246/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.593.246/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 176/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 243/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la otra, los Sres. Daniel Di Filippo, Hugo Re y Laura Longarela en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4645/72 estableció un régimen diferencial en materia jubilatoria, con límites de edad y de años de servicios menores para el personal femenino que realiza tareas de operadoras telefónicas.

Que el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios.

Que la ley previsional mencionada precedentemente, en su artículo 19 establece que las mujeres que reúnen los requisitos de 60 años de edad y 30 años de servicios comunes, tienen la opción de continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.

Que han surgido dudas entre las partes en cuanto a la interpretación de los alcances de las normas reseñadas, en especial en lo relativo a determinar si el empleador de una trabajadora comprendida en el régimen jubilatorio diferencial del Decreto 4645/72 puede ejercer la facultad que le confiere el artículo 252 LCT e intimar a la empleada a iniciar el trámite jubilatorio cuando reúna los requisitos determinados por el régimen diferencial, o si contrariamente a ello, la iniciación del trámite en dicho caso es optativa para la trabajadora, la que podrá aguardar a cumplir los requisitos indicados por el régimen general.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan la siguiente interpretación con vigencia 1° de septiembre de 2013, la cual se hará extensiva en forma excepcional a los casos que ya fueron intimados por la Empresa y en los que aún sigue vigente el plazo de un año desde la intimación:

PRIMERA: Cuando las operadoras telefónicas, amparadas por el régimen establecido en el Decreto 4645/72, reúnan los requisitos para acceder a dicho régimen jubilatorio diferencial, serán intimadas por la Empresa en los términos del artículo 252 de la ley de Contrato de Trabajo, para que inicien el trámite jubilatorio ante la Anses.

SEGUNDA: Una vez recibida la intimación, las trabajadoras tienen las siguientes opciones:

a) Iniciar el trámite jubilatorio, para acceder a la jubilación en los lineamientos del Decreto 4645/72. A partir de ese momento la empresa mantendrá la relación laboral hasta que la empleada obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año, o

b) Realizar la opción de seguir trabajando durante cinco años adicionales, de acuerdo a lo que se detalla en el artículo Tercero.

TERCERA: En el caso de haber elegido la opción b) referenciada en el artículo anterior, la operadora seguirá trabajando durante cinco años, los cuales se contarán a partir de la fecha que reúnan los requisitos para acceder a la jubilación diferenciada.

Durante ese lapso, la Empresa mantendrá la relación de trabajo por el plazo máximo de cinco años, vencido el cual, el contrato de trabajo quedará extinguido en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que, no obstante la opción realizada, durante dicho plazo la trabajadora haya optado por iniciar el trámite jubilatorio, y haya obtenido el beneficio previsional. En dicho caso, la relación laboral se extinguirá una vez obtenido el beneficio jubilatorio.

La Empresa instrumentará los mecanismos necesarios para que un año antes de vencer dicho plazo, se le extienda a la empleada el certificado de servicios a efectos de que pueda iniciar el trámite jubilatorio.

CUARTA: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que interpretar en cuanto al alcance del beneficio previsional establecido en el Decreto 4645/72, de la intimación prevista en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la opción prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.