SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES
CONTRATOS PETROLEROS
Decreto N° 2.441/1965
Ratifícase el acuerdo del 11/2/65
suscripto entre representantes del Poder Ejecutivo Nacional y
Continental Oil Company of Argentina y Marathon Petroleum Argentina
Limited.
Bs. As., 30/3/65
VISTO lo solicitado por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de febrero de 1965 se suscribió entre el señor
Secretario de Estado de Energía y Combustibles, el señor Procurador del
Tesoro de la Nación y el señor Presidente de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, en representación del Poder Ejecutivo Nacional en
cumplimiento de la misión encomendada por el art. 7° del Decreto N°
744/63, el acuerdo con Continental Oil Company of Argentina y Marathon
Petroleum Argentina Limited que tiene por objeto la liquidación de las
relaciones derivadas de los instrumentos declarados nulos por el
mencionado Decreto N° 744/63,
Que en el Acuerdo, la Nación Argentina y Yacimientos Petrolíferos
Fiscales han reiterado la validez del Decreto N° 744/63, en cuanto a la
naturaleza jurídica de los contratos entre Yacimientos Petrolíferos
Fiscales y Continental y Marathon,
Que a su vez las compañías, han renunciado y efectuar reclamaciones
judiciales y extrajudiciales, presentes o futuras, por cualquier
concepto vinculado a los documentos y actividades que el Estado
Argentino ha considerado nulos, aún bajo la distinta interpretación que
aquellas formulan en cuanto a la naturaleza de los contratos o a la
causa de su renuncia,
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales ha tomado a su cargo con fecha 25
de julio de 1964 las áreas en que desarrollaban sus actividades dichas
empresas,
Que en el presente caso las compañías han hecho renuncia al reintegro
de las inversiones, dispuesta por el Decreto N° 744/63 y ofrecida por
el Estado Nacional y Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la demanda de
liquidación de créditos promovida ante el Juzgado Nacional en lo Civil
y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 42,
Que dichas inversiones totalizan cinco millones en dólares
aproximadamente, traducidas en gastos efectuados en obtención de
información geológica, prospección minera, trabajos de exploración y
perforación, caminos, etc., información de que la que podrá servirse
Yacimientos Petrolíferos Fiscales en los futuros trabajos que realizará
en la zona,
Que en el caso particular de Continental y Marathon, no ha existido
extracción de petróleo y en consecuencia, entregas a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales y pagos por esta última a las compañías, por lo
cual, los impuestos, tasas y recargos que gravaren su actividad han de
considerarse como costos integrantes de las inversiones y gastos
incurridos por las mismas; en consecuencia ante la renuncia de las
compañías a percibir el reintegro de las inversiones, es admisible la
sustitución por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la responsabilidad
por el ingreso de tales gravámenes, en cuanto corresponda, en atención
a que la nulidad dispuesta por el Decreto N° 744/63 coloca a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales como sujeto directo de la actividad
petrolera desarrollada,
Que lo expuesto y demás cláusulas convenidas, importan la plena
satisfacción de la demanda promovida, haciéndose efectivo el Decreto N°
744/63,
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Ratifícase el Acuerdo de fecha 11 de febrero de 1965
suscripto entre el señor Secretario de Estado de Energía y
Combustibles, el señor Procurador del Tesoro de la Nación y el señor
Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en representación del
Poder Ejecutivo Nacional y Continental Oil Company of Argentina y
Marathon Petroleum Argentina Limited, cuyo texto forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 2° - Declárase de interés nacional el Acuerdo que se ratifica por
el presente, a los efectos establecidos por el Art. 11° de la Ley N°
15.273, en relación a los impuestos, tasas, derechos o recargos
asumidos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales conforme a lo estipulado
en el Art. 8° del mismo.
Art. 3° - Dése cuenta al H. Congreso de la Nación.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado y firmado por los señores Secretarios de Estado.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Juan S. Palmero. - Carlos R. S. Alconada
Aramburú. - Arturo Oñativia. - Miguel A. Ferrando. - Leopoldo Suárez. -
Fernando Solá. - Miguel A. Zavala Ortiz. - Ignacio Avalos. - Walter F.
Kugler. - Alfredo Concepción. - Carlos A. García Tudero. - Pedro G.
Fleitas. - Antonio Pagés Larraya. - Manuel A. Pita. - Mario Romanelli.
- Antulio F. Pozzio. - Miguel A. Martínez.
Acuerdo entre la Nación Argentina e Y.P.F. y Continental Oil Company of Argentina y Marathon Petroleum Argentina Limited
En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de febrero de mil
novecientos sesenta y cinco, el Dr. Alejandro R. Ahumada,
Sub-Procurador del Tesoro de la Nación a cargo de la Procuración, el
Dr. Antulio Pozzio, Secretario de Estado de Energía y Combustibles y el
Dr. Facundo Suárez, Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en
representación de la Nación Argentina y de Y. P. F., y el señor Enrique
Carpenter, en representación de Continental Oil Company of Argentina y
Marathon Petroleum Argentina Limited, en adelante llamadas
"Continental" y "Marathon", quien acredita debidamente su personería
por medio de las copias fotográficas de sustitución de poder,
certificadas como corresponde y las copias simples, extendidas por el
escribano autorizante, respectivamente, documentación que queda
agregada al presente como mejor constancia, establecen:
1°) Que este acuerdo se suscribe a fin de ser presentado en el juicio
"Nación Argentina e Y. P. F. c/Continental Oil Company of Argentina y
Marathon Petroleum Argentina Limited, s/determinación de efectos
jurídicos del Decreto N° 744/63";
2°) Que en el acta ante el señor juez las partes establecerán los "considerandos" que crean oportunos;
3°) Que el acuerdo tendrá validez cuando sea homologado por el señor Juez a cargo del juicio de referencia.
De acuerdo con las precedentes condiciones, las partes convienen lo siguiente:
Primero: La Nación Argentina e Y. P. F. afirman y reiteran la validez
del Decreto N° 744/63 y estiman que sus considerandos y lo establecido
en la demanda no resultan aplicables en el caso particular de
"Continental" y "Marathon", dadas las modalidades peculiares de la
contratación y el resultado del presente convenio, en cuanto se
refieren a la apreciación de las actividades realizadas y de las
gestiones efectuadas por "Continental" y "Marathon" que precedieran a
la firma de los documentos Nros. 8723 y 8724. Asismismo, mientras la
Nación Argentina e Y. P. F. interpretan que la naturaleza jurídica de
los contratos entre Y. P. F. y "Continental" y "Marathon" es la de
contratos de concesión, "Continental" y "Marathon" interpretan que la
verdadera naturaleza jurídica de los contratos es la de contratos de
obras y servicios.
Segundo: "Continental" y "Marathon" formulan en este acto expresa
renuncia a solicitar la aplicación de cualquier cláusula de los
documentos individualizados con los Nros. 8723 y 8724 y suscriptos por
Y. P. F. en junio 22 de 1961, que consideran válidos y han quedado
terminados, y a efectuar reclamación alguna, judicial o extrajudicial,
presente y/o futura, por cualquier concepto vinculado directa o
indirectamente con los citados documentos o a las actividades que
puedan relacionarse con los mismos.
Tercero: "Continental" y "Marathon" dejan constancia que en julio 25 de
1964, han hecho entrega de las áreas a que se refieren los documentos
individualizados con los Nros. 8723 y 8724, según mapas y descripciones
a ellos agregados.
Cuarto: Como "Continental" y "Marathon" han asumido el riesgo minero y
sus consecuencias, hacen expresa renuncia a obtener el reintegro de los
gastos e inversiones realizados en el país, como asimismo a reclamar
beneficio, lucro cesante o todo otro reintegro por cualquier concepto,
presente y/o futuro, vinculado directa o indirectamente con los
documentos que se individualizan con los Nros. 8723 y 8724.
Quinto: La Nación Argentina e Y. P. F. dejan constancia, por su parte,
que renuncian a efectuar reclamación alguna relacionada con la
actuación de "Continental" y "Marathon", respecto de los documentos que
se individualizan con los Nros. 8723 y 8724, como así también del
Decreto N° 744/63 y reconocen el comportamiento honorable de
"Continental" y "Marathon" y que los trabajos efectuados, involucrando
la exploración y la perforación de tres pozos sin resultado positivo,
lo han sido a satisfacción y de acuerdo con las obligaciones de
"Continental" y "Marathon" en los documentos referidos, quedando
"Continental" y "Marathon" liberadas de toda obligación referente a
dichos documentos, desde esta fecha.
Sexto: "Continental" y "Marathon" podrán reexportar los equipos, bienes
y elementos de su propiedad que no se hallen incorporados al suelo y
estén directamente afectados a los trabajos y remitir a los Estados
Unidos de América toda suma de dinero que "Continental" y "Marathon"
tengan en depósito en cualquier institución financiera dentro de la
República Argentina, en forma libremente convertible a dólares
estadounidenses, siempre que constituyan remanentes de fondos que
"Continental" y "Marathon" hayan ingresado oportunamente al país en
forma de divisas extranjeras, para dar cumplimiento a lo dispuesto por
los documentos individualizados con los Nros. 8723 y 8724.
Séptimo: Y. P. F. declara que no existe ningún impedimento para que
"Continental" y "Marathon" participen en las futuras licitaciones
referentes a obras y servicios a que llame Y. P. F.
Octavo: La Nación Argentina y Yacimientos Petrolíferos Fiscales
declaran que en virtud de que la nulidad dispuesta por Decreto N°
744/63 coloca a Yacimientos Petrolíferos Fiscales como sujeto directo
de la actividad petrolera desarrollada y a desarrollar en las áreas de
que tratan los documentos individualizados con los Nros. 8723 y 8724 y
atento a lo estipulado en los artículos cuarto y quinto del presente
acuerdo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales toma a su cargo todos los
impuestos, tasas, derechos o recargos de cualquier naturaleza,
nacionales, provinciales o municipales que pudieran ser establecidos
como una deuda en favor de la Nación, Provinciales, Municipales o entes
autárquicos o descentralizados, en virtud de los documentos referidos o
de los trabajos y actividades desarrolladas por "Continental" y
"Marathon", sus contratistas y sub-contratistas, quienes quedan
en consecuencia substituídas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales ante
las entidades correspondientes -las que serán notificadas de esta
substitución- por considerar, en este caso particular, que los
referidos impuestos, tasas, derechos o recargos son trasladables a los
costos de "Continental", "Marathon" y, en cuanto corresponde, de sus
contratistas y subcontratistas.
Noveno: Las partes desisten por el presente de las acciones y
procedimientos y solicitan la homologación de este documento por el
señor Juez Dr. Jorge R. Pastor, Secretaría del Dr. Jorge G. Anderson.
Una vez hecho solicitan se archive el expediente, previa ratificación
de lo actuado por decreto del Poder Ejecutivo y comunicación al H.
Congreso de la Nación. Las costas correrán en el orden causado.
Décimo: Como consecuencia de lo expresado, la Nación Argentina e Y. P.
F. declaran que por la aceptación por las partes de este acuerdo, no
tienen reclamo alguno, presente o futuro, que formular contra
"Continental" y/o "Marathon" por los conceptos indicados
precedentemente o por cualquier otro concepto.
Este acuerdo lo suscriben el señor Secretario de Estado de Energía y
Combustibles, Dr. Antulio F. Pozzio, el señor Subprocurador del Tesoro
de la Nación a cargo de la Procuración, Dr. Alejandro R. Ahumada y el
señor Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Dr. Facundo
Suárez, en virtud de los dispuesto por el Artículo 7° del Decreto N°
744/63, por una parte, y el señor Enrique Carpenter, representante de
Continental Oil Company of Argentina y Marathon Petroleum Argentina
Limited, por la otra, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.