CONVENIOS

Decreto 594/89

Establécese el procedimiento de cálculo para aplicar la bonificación dispuesta por el Decreto N° 820/88.

Bs. As; 11/5/89

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de julio de 1984 el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DEL CHACO suscribieron el Convenio de Recuperación del Sistema Cooperativo Chaqueño, posteriormente ratificado por la Ley de la Nación N° 23.143 y la Ley Provincial N° 2.985.

Que el artículo 2 del citado convenio dispuso la refinanciación de determinadas deudas de las Cooperativas con el Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Provincia del Chaco a tasas equivalentes a las previstas para las emergencias agropecuarias.

Que el estado de extrema crisis no revertida del sector, dió lugar al dictado del Decreto N° 820/88, por el cual se dispuso que la bonificación a otorgar a las Cooperativas beneficiarias de ese régimen sería la máxima prevista en la Ley N° 22.913 para tales emergencias.

Que por las razones expuestas y a fin de concretar la voluntad política de recuperación del cooperativismo agrario chaqueño se hace necesario complementar las previsiones del mencionado Decreto N° 820/88, estableciendo el procedimiento de cálculo para aplicar dicha bonificación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- La bonificación acordada por Decreto N° 820/88, a los créditos otorgados según lo previsto en el artículo 2 del Convenio de Recuperación del Sistema Cooperativo Chaqueño, ratificado por la Ley N° 23.143, será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las tasas de interés efectivas mensuales aplicables. A tal fin deberá elaborarse el índice a partir de la fecha de vigencia de la Ley N° 23.143, debiendo efectuarse el cálculo respecto de las tasas bonificadas, lo que implica el recálculo del índice a aplicar así como la imputación de la bonificación a las tasas a utilizar y no al reajuste resultante.

Art. 2°.- A los fines previstos en el artículo anterior queda suspendida toda norma que se oponga al presente decreto.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN - Juan C. Pugliese - Enrique C. Nosiglia.