MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 426/2014


Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Decreto Nº 1271 de fecha 29 de agosto de 2013, modificatorio de su similar Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 1865 (M.S.) y Nº 572 (S. G. y C.A.) de fecha 19 de noviembre de 2013, la Resolución Ministerial Nº 2178 de fecha 30 de diciembre de 2013 y el Expediente Nº 1-2002-23047/13-8 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta se aprobó como Anexo I de la misma, el Régimen para la Selección de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de esta Jurisdicción Ministerial.

Que conforme con los términos del Artículo 1° de dicho Anexo, mediante Resolución Ministerial Nº 2178/13, se designó el Comité de Selección para las autoridades superiores de la aludida Administración Nacional.

Que consecuentemente y en función de lo previsto en el Artículo 4° del Anexo precedentemente aludido, resulta procedente y necesario disponer la convocatoria a concurso para cubrir el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en función de lo establecido en el Decreto Nº 1271/13 y en el artículo 4° del Anexo I del citado Régimen de Selección, aprobado por la Resolución Conjunta de este Ministerio y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1865/13 y Nº 572/13, respectivamente.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a concurso para la cobertura del cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de esta Jurisdicción Ministerial, mediante el Régimen de Selección aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 1865 (M.S.) y Nº 572 (S. G. y C.A.) de fecha 19 de noviembre de 2013.

ARTICULO 2° — Apruébanse las Bases de la Convocatoria establecidas para la cobertura del cargo mencionado en el artículo precedente, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébase el Formulario para la publicación de la presente Convocatoria, el que como Anexo II, integra la presente medida y dése por su intermedio cumplimiento al art. 5° del Régimen de Selección mencionado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

BASES DEL CONCURSO

Conforme con los términos del Decreto Nº 1271/13 y del Régimen de Selección aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Salud Nº 1865/13 y la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 572/13,

EL ESTADO NACIONAL SELECCIONA

Organismo: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Tipo de Convocatoria: Abierta

Se llama a concurso mediante convocatoria abierta, del cual podrán participar los profesionales pertenecientes o que hayan pertenecido a la carrera profesional de Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, incluidos en el Régimen establecido mediante el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009 y de conformidad con los términos del Artículo 2° del Decreto Nº 1271/13, para cubrir el siguiente cargo:

Descripción del puesto y perfil requerido:

Identificación del puesto: Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Cantidad de Cargos: 1

Dedicación horaria: Full Time

Régimen Escalafonario: Conforme Decreto Nº 1271/13 (Cargo extraescalafonario).

Jurisdicción: MINISTERIO DE SALUD

Reporta a: SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

Régimen de trabajo: Autoridad Superior- Dedicación Exclusiva.

Remuneración: Equivalente a la categoría profesional superior con suplemento por función directiva de Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto nº 1133/09.

Lugar de Trabajo: Avda. de Mayo 869, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OBJETIVO GENERAL:

Dirigir, administrar y representar integralmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA asegurando el cumplimiento de las competencias asignadas a dicha Entidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1.- Entender en la planificación, programación, y ejecución de acciones que hacen al control y vigilancia sanitaria de los productos, sustancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humana.

2.- Entender en la articulación federal con las distintas jurisdicciones sanitarias acciones de vigilancia sanitaria de productos de uso y aplicación en medicina humana, alimentación y todo otro producto que hacen a la salud humana, sujetos a su competencia.

3.- Contribuir al fortalecimiento institucional como organismo rector de vigilancia sanitaria por medio de la correcta aplicación de las normas así como la supervisión de su cumplimiento y a través de una gestión orientada hacia los valores de transparencia, credibilidad, predictibilidad, y eficiencia, enfocada a satisfacer las necesidades del ciudadano por medio de la implementación de sistemas de vigilancia y control que incluya los productos de su incumbencia, garantice que los medicamentos, alimentos y productos médicos, a disposición de la población, posean eficacia, seguridad y calidad.

PRINCIPALES ACTIVIDADES:

1.- Programar y gestionar actividades interdisciplinarias para la implementación de programas que hacen a la vigilancia sanitaria en función de los objetivos estratégicos del Organismo.

2.- Implementar acciones tendientes a fortalecer la toma de decisiones basada en la ciencia reguladora.

3.- Contribuir a la articulación científico-académica entre la autoridad reguladora nacional y otros actores vinculados para fortalecer la toma de decisiones basada en información científica-técnica disponible.

4.- Diseñar y proponer a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, las normas técnicas que podrán aplicarse en función de la adecuación, sanidad y calidad-relativas al aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, comercialización y depósito de las drogas, productos químicos, reactivos, medicamentos, elementos de diagnósticos, productos médicos, alimentos, productos de uso doméstico, productos cosméticos, de higiene oral y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

5.- Diseñar e implementar acciones de investigación, asistencia técnica, capacitación, promoción, comunicación, difusión, divulgación, y toda otra actividad orientada a prevenir y resguardar la salud de la población.

6.- Adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos de uso y aplicación en medicina humana, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población.

7.- Representar al organismo en los distintos ámbitos nacionales e internacionales vinculados al accionar de la ANMAT.

REQUISITOS EXCLUYENTES

1.- Revistar o haber revistado como personal bajo el régimen de estabilidad en el marco de la Carrera establecida de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009.

2.- Título de grado universitario en disciplinas atinentes al puesto a desempeñar tales como:

BIOINGENIERO

BIOQUIMICO

LIC. EN CS. QUIMICAS/QUIMICO FARMACEUTICO

INGENIERO EN ALIMENTOS

INGENIERO QUIMICO

LIC. EN CS. BIOLOGICAS

LIC. MICROBIOLOGIA

MEDICO

3.- Experiencia profesional no inferior a VEINTE (20) AÑOS.

4.- Antecedentes en materia de investigación básica y aplicada como investigador o director de proyecto orientado a la ciencia reguladora que contribuya a la vigilancia sanitaria.

5.- Experiencia en la dirección de equipos de trabajo y organizaciones de envergadura significativa.

6- Participación en carácter de experto, asesor, expositor o coordinador de Grupos de Expertos, Encuentros Nacionales o Internacionales, Congresos, Seminarios y eventos equivalentes.

7.- Publicaciones especializadas en temáticas afines a las competencias de la ANMAT.

8.- Escrito redactado al efecto de no más de 5000 palabras, en soporte electrónico y su respectiva copia en papel, en el que exponga sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la Misión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y la orientación que daría a su gestión en caso de ser designado.

REQUISITOS ADICIONALES DESEABLES

1.- Título de postgrado universitario en disciplinas relacionadas con el puesto a desempeñar.

2.- Docencia superior en asignaturas atinentes.

3.- Capacitación especializada adicional.

4.- Idioma extranjero aplicable al cargo.

5.- Experiencia laboral en dirección de personas y de organizaciones de envergadura.

6.- Experiencia en gestión de relaciones y negociaciones nacionales e internacionales.

COMPETENCIAS

• Capacidad para desarrollar e implementar planes estratégicos para la cabal ejecución de las competencias asignadas a la ANMAT.

• Capacidad para definir acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través de la vigilancia de productos de uso y aplicación en medicina humana.

• Capacidad para definir planes, programas y estrategias que permitan dar cumplimiento a la normativa regulatoria específica.

• Versatilidad operativa para interrelaciones con otros actores nacionales e internacionales de ámbito específico de la ANMAT.

• Habilidad para generar capacidades organizacionales durante la gestión con el objetivo de atraer y retener personal competente e involucrado con la misión de la Entidad.

• Capacidad de adaptación de la propia conducta para alcanzar los objetivos institucionales cuando surgen dificultades, cambios en el entorno y la organización.

• Integridad para proceder conforme a las políticas y normas establecidas y disposición para dar a conocer de forma clara y precisa la gestión de la ANMAT.

• Demostrar profundo interés por el servicio público y en las acciones a cargo de la ANMAT.

Inscripción: Se realizará del 19 al 21 de mayo de 2014 inclusive, en la sede del Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925 1° Piso Ala Moreno, Oficina Subsecretaría de Coordinación Administrativa, en el horario de 11 a 16 hs. La inscripción deberá efectuarse personalmente o en su caso acreditando personería mediante el instrumento público correspondiente, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

Para residentes a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, la inscripción podrán efectuarla por correo postal. En estos casos la inscripción será admitida siempre que fuere enviada antes de la fecha límite fijada para la inscripción, para lo cual se tomará en consideración la fecha del franqueo postal.

Documentación y Certificaciones exigibles: El postulante deberá presentar:

1) “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, debidamente completado y firmada en todas sus hojas.

2) Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación de las Bases del Concurso y proceso de selección”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas y específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

3) “Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y de la Documentación” presentada.

4) Una foto carné 4x4

5) Original y fotocopia de:

• las dos primeras hojas del DNI y de aquella en la que figure el domicilio actualizado

y,

• Currículum Vitae, firmado en todas sus hojas.

• Título de grado universitario

• Título de postgrado universitario en disciplinas relacionadas con el puesto a desempeñar, en caso de corresponder.

6) Escrito de no más de 5000 palabras, en soporte electrónico y su respectiva copia en papel, en el que exponga sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la Misión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y la orientación que daría a su gestión en caso de ser designado. La falta de presentación de dicho escrito en la instancia de inscripción excluirá sin más al postulante del proceso de selección.

7) Certificación de servicios como personal bajo el régimen de estabilidad en el marco de la Carrera establecida de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del Ministerio de Salud homologado por el Decreto nº 1133 del 25 de agosto de 2009.

8) Certificación de servicios que avale la antigüedad requerida en la experiencia profesional.

9) Certificación y/o acreditación en debida forma de todo requisito excluyente y deseable y en general, de todo aquello que Ud. manifieste con carácter de declaración jurada en el Formulario de Solicitud, Ficha de Inscripción y en el C.V.

La documentación original acompañada, previa constatación y certificación de sus fotocopias, será devuelta en el acto. Consecuentemente no resultará necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. Ello, con excepción de las certificaciones de servicios que deberán entregarse en original. La falta de presentación de la documentación respaldatoria correspondiente a cada uno de los requisitos llevará a no considerar el antecedente declarado. Y de tratarse de un requisito excluyente a no ser admitido en el proceso de selección.

IMPORTANTE: A efectos de la verificación con sus originales, las copias de la documentación respaldatoria que acompañe el postulante al momento de la inscripción, deberá ser presentada en folios separados identificando en cada uno de ellos a qué requisito refiere la misma (Ej.: capacitación especializada, publicaciones especializadas, antecedentes en materia de investigación básica aplicada, certificaciones de servicios, etc.).

Notificaciones: Todas las notificaciones del avance de cada etapa del proceso de selección, se efectuarán en la dirección de correo electrónico declarada por el postulante con carácter de DDJJ en el formulario de inscripción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional www.msal.gov.ar y en las carteleras habilitadas a tal fin en Avda. 9 de Julio 1925, Planta Baja.

Proceso de selección. Se realizará en dos etapas: Evaluación de Antecedentes Académicos y Profesionales/Laborales, y Evaluación mediante Entrevista personal. Cada una de ellas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. Cada etapa tendrá un peso ponderador del 50%, por lo que cada una tendrá un puntaje máximo de 50 puntos y se aprobará con la obtención de al menos 35 puntos.

1 Evaluación de Antecedentes Académicos y Profesionales/Laborales debidamente acreditados: consistirá en la evaluación de los antecedentes curriculares y profesionales/laborales pertinentes específicamente vinculados al cargo concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en perfil del puesto. Los 50 puntos de esta etapa se distribuyen de la siguiente manera: evaluación de antecedentes académicos 30 puntos y evaluación de antecedentes profesionales/laborales 20 puntos. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido un total de al menos treinta y cinco (35) puntos.

2 Evaluación mediante Entrevista personal: Dicha evaluación consistirá en la realización de al menos una (1) entrevista de no más de dos (2) horas de duración que se dividirá en dos partes: La primera consistirá en la exposición/defensa que deberá efectuar el postulante ante el Comité de Selección, respecto del escrito de no más de 5000 palabras presentado en oportunidad de la inscripción, en el que expondrá sus ideas sobre las políticas más adecuadas para llevar a cabo la misión del ANMAT. Dicha exposición/defensa tendrá un puntaje máximo de 30 puntos. En la segunda parte, se evaluarán las demás competencias laborales (aptitudes y actitudes) exigidas en la descripción del perfil del puesto para el cual se postula. La evaluación de competencias tendrá un puntaje máximo de 20 puntos. Aprobarán esta etapa aquellos postulantes que hayan obtenido al menos treinta y cinco (35) puntos.

Integrarán el orden de mérito los aspirantes que aprueben las 2 etapas del proceso de selección. Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes obtenidos en cada una de las etapas. El Comité de Selección elaborará una terna con los postulantes que hubieren obtenido los tres mayores puntajes, la que será elevada al Sr. Ministro para su resolución.

El titular del MINISTERIO DE SALUD podrá postular a UN (1) integrante de la terna sobre la base del orden de méritos que establezca el Comité de Selección. En el supuesto de que nominara a quien no ocupe el primer lugar, deberá fundamentar circunstanciadamente su decisión. De la misma manera procederá si rechazara la terna, en cuyo caso deberá convocarse a nuevo proceso de selección dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del rechazo

Integrantes del Comité de Selección:

Dr. Gabriel Eduardo YEDLIN (DNI 20.218.850)

Dr. Jaime LAZOVSKI (DNI 16.802.087)

Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN (10.688.901)

Dr. Alberto BOVERIS (L.E. 4.307.577)

Dr. Juan Modesto DELLACHA (DNI 4.482.389)

Dr. Horacio José Gabriel MATO (DNI 7.374.515)

El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra a disposición, en caso de su requerimiento, en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17° y 30° del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

Asimismo, conforme lo dispuesto por el anteúltimo párrafo del art. 1 del Anexo l a la Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Nº 1865/2013 y Nº 572/2013, “No podrán integrar el Comité de Selección quienes ejerzan actividades comerciales relacionadas con la industria o comercialización de medicamentos, alimentos o instrumentos sometidos a la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, o sean proveedores o contratistas de ésta o quienes, por integrarlo, pudieren encontrarse en situación de conflicto de intereses”.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Art. 17°. - Serán causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el Inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.

En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

EXCUSACION

Art. 30°.- Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el Artículo 17° deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

Cronograma Tentativo:

Inscripción documental: 19 al 21 de mayo de 2014 inclusive.

Listado de Admitidos y No admitidos: 28 de mayo de 2014.

Evaluación de Antecedentes académicos y profesionales/laborales debidamente acreditados: 4 de junio de 2014.

Evaluación mediante Entrevista personal: 11 de junio de 2014.

Orden de mérito: 19 de junio de 2014.

Consideraciones generales e información complementaria

Quedan excluidas de participar las personas que integran el Comité de Selección.

Debe tener en cuenta que sólo serán admitidas en el concurso profesionales pertenecientes o que hayan pertenecido a la carrera profesional de establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, incluidos en el Régimen establecido mediante el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009 y de conformidad con los términos del Artículo 2° del Decreto Nº 1271/13, por tanto Ud. debe presentar la correspondiente certificación de servicios que lo acredite.

Una vez verificada la inscripción documental, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación de las Bases del Concurso y proceso de selección” y/o del C.V.

Las certificaciones referidas a la experiencia en puestos de trabajo de un Organismo del Estado, deberán ser expedidas por autoridad competente.

Ud. debe presentar las certificaciones, títulos y constancias que acrediten CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXCLUYENTES y de los deseables. Repase la lista determinada en el perfil y asegúrese de entregar copia certificada de ellos en la inscripción presencial y documental.

Las evaluaciones que realice el Comité de Selección como consecuencia del proceso de selección se realizarán en la sede indicada al efecto, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.

Quedará excluido del proceso de selección, el postulante que no concurriera a la evaluación mediante entrevista prevista en estas Bases.

ANEXO II

EL ESTADO NACIONAL SELECCIONA:

MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

CONVOCASE A CONCURSO ABIERTO, A PROFESIONALES PERTENECIENTES O QUE HAYAN PERTENECIDO A LA CARRERA PROFESIONAL DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO Nº 1133 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2009 Y DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1271/13, QUE ACREDITEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA COBERTURA DEL SIGUIENTE CARGO:

NIVELCANTIDAD DE VACANTESDENOMINACION DEL PUESTO
CONFORME DECRETO 1271/13 (EXTRAESCALAFONARIO)1ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

REMUNERACION DEL CARGO: Equivalente a la categoría profesional superior con suplemento por función directiva de Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto Nº 1133/09.

CONDICIONES GENERALES:

- Podrán presentarse aquellos postulantes que reúnan los requisitos exigibles en el perfil aprobado, los que podrán consultarse en la página web institucional www.msal.gov.ar.

- En la misma dirección podrán consultarse las bases del concurso, la composición del Comité de Selección, las etapas del proceso de selección y las características de las evaluaciones a practicarse, y toda otra información de interés sobre el presente llamado.

INFORMACION COMPLEMENTARIA E INSCRIPCION: La inscripción se realizará del 19 al 21 de mayo de 2014 inclusive, en la sede del Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925 1° Piso Ala Moreno, Oficina Subsecretaría de Coordinación Administrativa, en el horario de 11 a 16 hs. La inscripción deberá efectuarse personalmente o en su caso acreditando personería mediante el instrumento público correspondiente, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

Para residentes a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, la inscripción podrán efectuarla por correo postal. En estos casos la inscripción será admitida siempre que fuere enviada antes de la fecha límite fijada para la inscripción documental, para lo cual se tomará en consideración la fecha del franqueo postal.

El postulante deberá presentar:

1) “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción firmada en todas sus hojas.

2) Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación de las Bases del Concurso y proceso de selección”.

3) “Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y de la Documentación presentada”.

4) Una foto carné 4x4

5) Original y fotocopia de:

• las dos primeras hojas del DNI y de aquella en la que figure el domicilio actualizado y.

Currículum Vitae, firmado en todas sus hojas.

• Título de grado universitario

• Título de postgrado universitario en disciplinas relacionadas con el puesto a desempeñar., en caso de corresponder.

6) Escrito de no más de 5000 palabras, en soporte electrónico y su respectiva copia en papel, en el que exponga sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la Misión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y la orientación que daría a su gestión en caso de ser designado. La falta de presentación de dicho escrito en la instancia de inscripción excluirá sin más al postulante del proceso de selección.

7) Certificación de servicios como personal bajo el régimen de estabilidad en el marco de la Carrera establecida de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del Ministerio de Salud homologado por el Decreto nº 1133 del 25 de agosto de 2009.

8) Certificación de servicios que avale la antigüedad requerida en la experiencia profesional.

9) Certificación y/o acreditación en debida forma de todo requisito excluyente y deseable y en general, de todo aquello que Ud. manifieste con carácter de declaración jurada en el Formulario de Solicitud, Ficha de Inscripción y en el C.V.

La documentación original acompañada, previa constatación y certificación de sus fotocopias, será devuelta en el acto, con excepción de las certificaciones de servicios que deberán entregarse en Original.

Importante: La falta de presentación de la documentación respaldatoria de cada uno de los requisitos llevará a no considerar el antecedente declarado. Y de tratarse de un requisito excluyente a no ser admitido en el proceso de selección.

Todas las notificaciones del avance de cada etapa del proceso de selección, como el orden de mérito, se efectuarán en la dirección de correo electrónico declarada por el postulante con carácter de DDJJ en el formulario de inscripción, la que se constituirá en domicilio de notificación a todos los efectos legales del concurso, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional www.msal.gov.ar y en las carteleras habilitadas a tal fin en Avda. 9 de Julio 1925, Planta Baja.

e. 31/03/2014 Nº 19160/14 v. 31/03/2014