MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 426/2014
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Decreto Nº 1271 de fecha 29 de agosto de 2013, modificatorio
de su similar Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº
1865 (M.S.) y Nº 572 (S. G. y C.A.) de fecha 19 de noviembre de 2013,
la Resolución Ministerial Nº 2178 de fecha 30 de diciembre de 2013 y el
Expediente Nº 1-2002-23047/13-8 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta se aprobó como
Anexo I de la misma, el Régimen para la Selección de las Autoridades
Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de esta Jurisdicción
Ministerial.
Que conforme con los términos del Artículo 1° de dicho Anexo, mediante
Resolución Ministerial Nº 2178/13, se designó el Comité de Selección
para las autoridades superiores de la aludida Administración Nacional.
Que consecuentemente y en función de lo previsto en el Artículo 4° del
Anexo precedentemente aludido, resulta procedente y necesario disponer
la convocatoria a concurso para cubrir el cargo de Administrador
Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en función de lo establecido en el Decreto Nº 1271/13 y en
el artículo 4° del Anexo I del citado Régimen de Selección, aprobado
por la Resolución Conjunta de este Ministerio y la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 1865/13 y Nº 572/13, respectivamente.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a concurso para la cobertura del cargo de
Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de esta
Jurisdicción Ministerial, mediante el Régimen de Selección aprobado por
la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, Nº 1865 (M.S.) y Nº 572 (S. G. y C.A.) de fecha 19 de
noviembre de 2013.
ARTICULO 2° — Apruébanse las Bases de la Convocatoria establecidas para
la cobertura del cargo mencionado en el artículo precedente, las que
como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el Formulario para la publicación de la
presente Convocatoria, el que como Anexo II, integra la presente medida
y dése por su intermedio cumplimiento al art. 5° del Régimen de
Selección mencionado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
ANEXO I
BASES DEL CONCURSO
Conforme con los términos del Decreto Nº 1271/13 y del Régimen de
Selección aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Salud Nº
1865/13 y la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 572/13,
EL ESTADO NACIONAL SELECCIONA
Organismo: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Tipo de Convocatoria: Abierta
Se llama a concurso mediante convocatoria abierta, del cual podrán
participar los profesionales pertenecientes o que hayan pertenecido a
la carrera profesional de Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, incluidos en el Régimen establecido mediante
el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009 y de conformidad con
los términos del Artículo 2° del Decreto Nº 1271/13, para cubrir el
siguiente cargo:
Descripción del puesto y perfil requerido:
Identificación del puesto: Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Cantidad de Cargos: 1
Dedicación horaria: Full Time
Régimen Escalafonario: Conforme Decreto Nº 1271/13
(Cargo extraescalafonario).
Jurisdicción: MINISTERIO DE SALUD
Reporta a: SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
Régimen de trabajo: Autoridad Superior- Dedicación Exclusiva.
Remuneración:
Equivalente a la categoría profesional superior con suplemento por
función directiva de Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto
nº 1133/09.
Lugar de Trabajo: Avda. de Mayo 869, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OBJETIVO GENERAL:
Dirigir, administrar y representar integralmente a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA asegurando el
cumplimiento de las competencias asignadas a dicha Entidad.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1.- Entender en la planificación, programación, y ejecución de acciones
que hacen al control y vigilancia sanitaria de los productos,
sustancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se
consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humana.
2.- Entender en la articulación federal con las distintas
jurisdicciones sanitarias acciones de vigilancia sanitaria de productos
de uso y aplicación en medicina humana, alimentación y todo otro
producto que hacen a la salud humana, sujetos a su competencia.
3.- Contribuir al fortalecimiento institucional como organismo rector
de vigilancia sanitaria por medio de la correcta aplicación de las
normas así como la supervisión de su cumplimiento y a través de una
gestión orientada hacia los valores de transparencia, credibilidad,
predictibilidad, y eficiencia, enfocada a satisfacer las necesidades
del ciudadano por medio de la implementación de sistemas de vigilancia
y control que incluya los productos de su incumbencia, garantice que
los medicamentos, alimentos y productos médicos, a disposición de la
población, posean eficacia, seguridad y calidad.
PRINCIPALES ACTIVIDADES:
1.- Programar y gestionar actividades interdisciplinarias para la
implementación de programas que hacen a la vigilancia sanitaria en
función de los objetivos estratégicos del Organismo.
2.- Implementar acciones tendientes a fortalecer la toma de decisiones basada en la ciencia reguladora.
3.- Contribuir a la articulación científico-académica entre la
autoridad reguladora nacional y otros actores vinculados para
fortalecer la toma de decisiones basada en información
científica-técnica disponible.
4.- Diseñar y proponer a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS, las normas técnicas que podrán aplicarse en función de la
adecuación, sanidad y calidad-relativas al aprovisionamiento,
producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación,
comercialización y depósito de las drogas, productos químicos,
reactivos, medicamentos, elementos de diagnósticos, productos médicos,
alimentos, productos de uso doméstico, productos cosméticos, de higiene
oral y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
5.- Diseñar e implementar acciones de investigación, asistencia
técnica, capacitación, promoción, comunicación, difusión, divulgación,
y toda otra actividad orientada a prevenir y resguardar la salud de la
población.
6.- Adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo
relacionado con la calidad y sanidad de los productos de uso y
aplicación en medicina humana, las medidas más oportunas y adecuadas
para proteger la salud de la población.
7.- Representar al organismo en los distintos ámbitos nacionales e internacionales vinculados al accionar de la ANMAT.
REQUISITOS EXCLUYENTES
1.- Revistar o haber revistado como personal bajo el régimen de
estabilidad en el marco de la Carrera establecida de conformidad con el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción del Ministerio de Salud homologado por el
Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009.
2.- Título de grado universitario en disciplinas atinentes al puesto a desempeñar tales como:
BIOINGENIERO
BIOQUIMICO
LIC. EN CS. QUIMICAS/QUIMICO FARMACEUTICO
INGENIERO EN ALIMENTOS
INGENIERO QUIMICO
LIC. EN CS. BIOLOGICAS
LIC. MICROBIOLOGIA
MEDICO
3.- Experiencia profesional no inferior a VEINTE (20) AÑOS.
4.- Antecedentes en materia de investigación básica y aplicada como
investigador o director de proyecto orientado a la ciencia reguladora
que contribuya a la vigilancia sanitaria.
5.- Experiencia en la dirección de equipos de trabajo y organizaciones de envergadura significativa.
6- Participación en carácter de experto, asesor, expositor o
coordinador de Grupos de Expertos, Encuentros Nacionales o
Internacionales, Congresos, Seminarios y eventos equivalentes.
7.- Publicaciones especializadas en temáticas afines a las competencias de la ANMAT.
8.- Escrito redactado al efecto de no más de 5000 palabras, en soporte
electrónico y su respectiva copia en papel, en el que exponga sus ideas
sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la Misión de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
y la orientación que daría a su gestión en caso de ser designado.
REQUISITOS ADICIONALES DESEABLES
1.- Título de postgrado universitario en disciplinas relacionadas con el puesto a desempeñar.
2.- Docencia superior en asignaturas atinentes.
3.- Capacitación especializada adicional.
4.- Idioma extranjero aplicable al cargo.
5.- Experiencia laboral en dirección de personas y de organizaciones de envergadura.
6.- Experiencia en gestión de relaciones y negociaciones nacionales e internacionales.
COMPETENCIAS
• Capacidad para desarrollar e implementar planes estratégicos para la cabal ejecución de las competencias asignadas a la ANMAT.
• Capacidad para definir acciones dirigidas a la prevención, resguardo
y atención de la salud de la población que se desarrollen a través de
la vigilancia de productos de uso y aplicación en medicina humana.
• Capacidad para definir planes, programas y estrategias que permitan dar cumplimiento a la normativa regulatoria específica.
• Versatilidad operativa para interrelaciones con otros actores nacionales e internacionales de ámbito específico de la ANMAT.
• Habilidad para generar capacidades organizacionales durante la
gestión con el objetivo de atraer y retener personal competente e
involucrado con la misión de la Entidad.
• Capacidad de adaptación de la propia conducta para alcanzar los
objetivos institucionales cuando surgen dificultades, cambios en el
entorno y la organización.
• Integridad para proceder conforme a las políticas y normas
establecidas y disposición para dar a conocer de forma clara y precisa
la gestión de la ANMAT.
• Demostrar profundo interés por el servicio público y en las acciones a cargo de la ANMAT.
Inscripción:
Se realizará del 19 al 21 de mayo de 2014 inclusive, en la sede del
Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925 1° Piso Ala Moreno, Oficina
Subsecretaría de Coordinación Administrativa, en el horario de 11 a 16
hs. La inscripción deberá efectuarse personalmente o en su caso
acreditando personería mediante el instrumento público correspondiente,
o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o
judicial, o por escribano público.
Para residentes a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de
inscripción, la inscripción podrán efectuarla por correo postal. En
estos casos la inscripción será admitida siempre que fuere enviada
antes de la fecha límite fijada para la inscripción, para lo cual se
tomará en consideración la fecha del franqueo postal.
Documentación y Certificaciones exigibles: El postulante deberá presentar:
1) “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, debidamente completado y firmada en todas sus hojas.
2) Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación de las Bases del Concurso y proceso de selección”,
reconociendo aceptar las condiciones establecidas y específicas que
regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web
en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y
las Bases del Concurso.
3) “Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y de la Documentación” presentada.
4) Una foto carné 4x4
5) Original y fotocopia de:
• las dos primeras hojas del DNI y de aquella en la que figure el domicilio actualizado
y,
• Currículum Vitae,
firmado en todas sus hojas.
• Título de grado universitario
• Título de postgrado universitario en disciplinas relacionadas con el puesto a desempeñar, en caso de corresponder.
6) Escrito de no más de 5000 palabras, en soporte electrónico y su
respectiva copia en papel, en el que exponga sus ideas sobre las
políticas más adecuadas para cumplir con la Misión de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y la
orientación que daría a su gestión en caso de ser designado.
La
falta de presentación de dicho escrito en la instancia de inscripción
excluirá sin más al postulante del proceso de selección.
7) Certificación de servicios
como personal bajo el régimen de estabilidad en el marco de la Carrera
establecida de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional en los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción del Ministerio de Salud homologado por el Decreto nº 1133
del 25 de agosto de 2009.
8) Certificación de servicios que avale la antigüedad requerida en la experiencia profesional.
9) Certificación y/o
acreditación en debida forma de todo requisito excluyente y deseable y
en general, de todo aquello que Ud. manifieste con carácter de
declaración jurada en el
Formulario de Solicitud, Ficha de Inscripción y en el C.V.
La documentación original acompañada, previa constatación y
certificación de sus fotocopias, será devuelta en el acto.
Consecuentemente no resultará necesario que dichas copias estén
autenticadas por escribano.
Ello, con excepción de las certificaciones de servicios que deberán entregarse en original. La
falta de presentación de la documentación respaldatoria correspondiente
a cada uno de los requisitos llevará a no considerar el antecedente
declarado. Y de tratarse de un requisito excluyente a no ser admitido
en el proceso de selección.
IMPORTANTE: A efectos de la
verificación con sus originales, las copias de la documentación
respaldatoria que acompañe el postulante al momento de la inscripción,
deberá ser presentada
en folios separados identificando en cada uno de ellos a qué requisito refiere la misma
(Ej.: capacitación especializada, publicaciones especializadas,
antecedentes en materia de investigación básica aplicada,
certificaciones de servicios, etc.).
Notificaciones: Todas las notificaciones del avance de cada etapa del proceso de selección,
se
efectuarán en la dirección de correo electrónico declarada por el
postulante con carácter de DDJJ en el formulario de inscripción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional
www.msal.gov.ar y en las carteleras habilitadas a tal fin en Avda. 9 de Julio 1925, Planta Baja.
Proceso de selección. Se
realizará en dos etapas: Evaluación de Antecedentes Académicos y
Profesionales/Laborales, y Evaluación mediante Entrevista personal. Cada una de ellas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
Cada
etapa tendrá un peso ponderador del 50%, por lo que cada una tendrá un
puntaje máximo de 50 puntos y se aprobará con la obtención de al menos
35 puntos.
1 Evaluación de Antecedentes Académicos y Profesionales/Laborales debidamente acreditados:
consistirá en la evaluación de los antecedentes curriculares y
profesionales/laborales pertinentes específicamente vinculados al cargo
concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en perfil del
puesto. Los 50 puntos de esta etapa se distribuyen de la siguiente
manera: evaluación de antecedentes académicos
30 puntos y evaluación de antecedentes profesionales/laborales
20 puntos. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido un total de al menos treinta y cinco (35) puntos.
2 Evaluación mediante Entrevista personal:
Dicha evaluación consistirá en la realización de al menos una (1)
entrevista de no más de dos (2) horas de duración que se dividirá en
dos partes: La primera consistirá en la
exposición/defensa
que deberá efectuar el postulante ante el Comité de Selección, respecto
del escrito de no más de 5000 palabras presentado en oportunidad de la
inscripción, en el que expondrá sus ideas sobre las políticas más
adecuadas para llevar a cabo la misión del ANMAT. Dicha
exposición/defensa tendrá un puntaje máximo de 30 puntos. En la segunda
parte, se evaluarán las demás competencias laborales (aptitudes y
actitudes) exigidas en la descripción del perfil del puesto para el
cual se postula. La evaluación de competencias tendrá un puntaje máximo
de 20 puntos. Aprobarán esta etapa aquellos postulantes que hayan
obtenido al menos treinta y cinco (35) puntos.
Integrarán el orden de mérito los aspirantes que aprueben las 2 etapas
del proceso de selección. Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán
los puntajes obtenidos en cada una de las etapas. El Comité de
Selección elaborará una terna con los postulantes que hubieren obtenido
los tres mayores puntajes, la que será elevada al Sr. Ministro para su
resolución.
El titular del MINISTERIO DE SALUD podrá postular a UN (1) integrante
de la terna sobre la base del orden de méritos que establezca el Comité
de Selección. En el supuesto de que nominara a quien no ocupe el primer
lugar, deberá fundamentar circunstanciadamente su decisión. De la misma
manera procederá si rechazara la terna, en cuyo caso deberá convocarse
a nuevo proceso de selección dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir del rechazo
Integrantes del Comité de Selección:
Dr. Gabriel Eduardo YEDLIN (DNI 20.218.850)
Dr. Jaime LAZOVSKI (DNI 16.802.087)
Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN (10.688.901)
Dr. Alberto BOVERIS (L.E. 4.307.577)
Dr. Juan Modesto DELLACHA (DNI 4.482.389)
Dr. Horacio José Gabriel MATO (DNI 7.374.515)
El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra a
disposición, en caso de su requerimiento, en la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas en los Artículos 17° y 30° del Código Procesal,
Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
Asimismo, conforme lo dispuesto por el anteúltimo párrafo del art. 1
del Anexo l a la Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Jefatura de
Gabinete de Ministros - Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa Nº 1865/2013 y Nº 572/2013, “No podrán integrar el
Comité de Selección quienes ejerzan actividades comerciales
relacionadas con la industria o comercialización de medicamentos,
alimentos o instrumentos sometidos a la intervención de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
o sean proveedores o contratistas de ésta o quienes, por integrarlo,
pudieren encontrarse en situación de conflicto de intereses”.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17°. - Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo
de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado
expresado en el Inciso anterior, interés en el pleito o en otro
semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes,
procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el
recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la
iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos
de la Ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte
Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido
opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o
después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.
En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas
al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACION
Art. 30°.- Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas
de recusación mencionadas en el Artículo 17° deberá excusarse. Asimismo
podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de
conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
Cronograma Tentativo:
Inscripción documental: 19 al 21 de mayo de 2014 inclusive.
Listado de Admitidos y No admitidos: 28 de mayo de 2014.
Evaluación de Antecedentes académicos y profesionales/laborales debidamente acreditados: 4 de junio de 2014.
Evaluación mediante Entrevista personal: 11 de junio de 2014.
Orden de mérito: 19 de junio de 2014.
Consideraciones generales e información complementaria
Quedan excluidas de participar las personas que integran el Comité de Selección.
Debe tener en cuenta que sólo serán admitidas en el concurso
profesionales pertenecientes o que hayan pertenecido a la carrera
profesional de establecimientos hospitalarios y asistenciales e
institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, incluidos en el Régimen establecido mediante el Decreto Nº 1133
de fecha 25 de Agosto de 2009 y de conformidad con los términos del
Artículo 2° del Decreto Nº 1271/13, por tanto
Ud. debe presentar la correspondiente certificación de servicios que lo acredite.
Una vez verificada la inscripción documental, el interesado no podrá
añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos
consignados.
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
dará lugar a la exclusión del postulante.
La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del
postulante en cada hoja del Formulario de “Solicitud y Ficha de
Inscripción” y de la declaración Jurada “Constancia de Recepción y
Aceptación de las Bases del Concurso y proceso de selección” y/o del
C.V.
Las certificaciones referidas a la experiencia en puestos de trabajo de
un Organismo del Estado, deberán ser expedidas por autoridad competente.
Ud. debe presentar las
certificaciones, títulos y constancias que acrediten CADA UNO DE LOS
REQUISITOS EXCLUYENTES y de los deseables. Repase la lista
determinada en el perfil y asegúrese de entregar copia certificada de
ellos en la inscripción presencial y documental.
Las evaluaciones que realice el Comité de Selección como consecuencia
del proceso de selección se realizarán en la sede indicada al efecto,
por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y
toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su
exclusiva cuenta.
Quedará excluido del proceso de selección, el postulante que no
concurriera a la evaluación mediante entrevista prevista en estas Bases.
ANEXO II
EL ESTADO NACIONAL SELECCIONA:
MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
CONVOCASE A CONCURSO ABIERTO, A PROFESIONALES PERTENECIENTES O QUE
HAYAN PERTENECIDO A LA CARRERA PROFESIONAL DE ESTABLECIMIENTOS
HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y
PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, INCLUIDOS EN EL
REGIMEN ESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO Nº 1133 DE FECHA 25 DE AGOSTO
DE 2009 Y DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO
Nº 1271/13, QUE ACREDITEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA COBERTURA
DEL SIGUIENTE CARGO:
NIVEL | CANTIDAD DE VACANTES | DENOMINACION DEL PUESTO |
CONFORME DECRETO 1271/13 (EXTRAESCALAFONARIO) | 1 | ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA. |
REMUNERACION DEL CARGO:
Equivalente a la categoría profesional superior con suplemento por
función directiva de Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto
Nº 1133/09.
CONDICIONES GENERALES:
- Podrán presentarse aquellos postulantes que reúnan los requisitos
exigibles en el perfil aprobado, los que podrán consultarse en la
página web institucional
www.msal.gov.ar.
- En la misma dirección podrán consultarse las bases del concurso, la
composición del Comité de Selección, las etapas del proceso de
selección y las características de las evaluaciones a practicarse, y
toda otra información de interés sobre el presente llamado.
INFORMACION COMPLEMENTARIA E INSCRIPCION: La
inscripción se realizará del 19 al 21 de mayo de 2014 inclusive, en la
sede del Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925 1° Piso Ala Moreno,
Oficina Subsecretaría de Coordinación Administrativa, en el horario de
11 a 16 hs. La inscripción deberá efectuarse
personalmente
o en su caso acreditando personería mediante el instrumento público
correspondiente, o con carta poder con firma autenticada por autoridad
policial o judicial, o por escribano público.
Para residentes a más de
CINCUENTA (50) kilómetros
del lugar de inscripción, la inscripción podrán efectuarla por correo
postal. En estos casos la inscripción será admitida siempre que fuere
enviada antes de la fecha límite fijada para la inscripción documental,
para lo cual se tomará en consideración la fecha del franqueo postal.
El postulante deberá presentar:
1) “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción
firmada en todas sus hojas.
2) Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación de las Bases del Concurso y proceso de selección”.
3) “Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y de la Documentación presentada”.
4) Una foto carné 4x4
5) Original y fotocopia de:
• las dos primeras hojas del DNI y de aquella en la que figure el domicilio actualizado y.
•
Currículum Vitae, firmado en todas sus hojas.
• Título de grado universitario
• Título de postgrado universitario en disciplinas relacionadas con el puesto a desempeñar., en caso de corresponder.
6) Escrito de no más de 5000 palabras,
en soporte electrónico y su respectiva copia en papel,
en el que exponga sus ideas sobre las políticas más adecuadas para
cumplir con la Misión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y la orientación que daría a su gestión
en caso de ser designado.
La falta de
presentación de dicho escrito en la instancia de inscripción excluirá
sin más al postulante del proceso de selección.
7) Certificación de servicios como personal bajo el régimen de
estabilidad en el marco de la Carrera establecida de conformidad con el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional en los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción del Ministerio de Salud homologado por el
Decreto nº 1133 del 25 de agosto de 2009.
8) Certificación de servicios que avale la antigüedad requerida en la experiencia profesional.
9) Certificación y/o acreditación en debida forma de todo requisito
excluyente y deseable y en general, de todo aquello que Ud. manifieste
con carácter de declaración jurada en el
Formulario de Solicitud, Ficha de Inscripción y en el C.V.
La documentación original acompañada, previa constatación y
certificación de sus fotocopias, será devuelta en el acto, con
excepción de las certificaciones de servicios que deberán entregarse en
Original.
Importante:
La falta de presentación de la documentación respaldatoria de cada uno
de los requisitos llevará a no considerar el antecedente declarado. Y
de tratarse de un requisito excluyente a no ser admitido en el proceso
de selección.
Todas las notificaciones del avance de cada etapa del proceso de
selección, como el orden de mérito, se efectuarán en la dirección de
correo electrónico declarada por el postulante con carácter de DDJJ en
el formulario de inscripción, la que se constituirá en domicilio de
notificación a todos los efectos legales del concurso, sin perjuicio de
su publicación en la página web institucional
www.msal.gov.ar y en las carteleras habilitadas a tal fin en Avda. 9 de Julio 1925, Planta Baja.
e. 31/03/2014 Nº 19160/14 v. 31/03/2014