MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 156/2014


Bs. As., 21/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0110974/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el Convenio de Cooperación entre el Jurado Nacional de Elecciones de la REPUBLICA DEL PERU y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL cuyo objetivo es el de definir y establecer el marco general de cooperación técnica, relaciones culturales y académicas, intercambio de información y experiencias en material electoral.

Que la suscripción del Convenio de Cooperación citado en el primer considerando de la presente fue motivado principalmente por el objetivo general del Estatuto del Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), cual es el de construir un espacio para la integración, intercambio de experiencias, cooperación, investigación y promoción de la participación ciudadana, la educación cívica y la democracia.

Que resulta pertinente ratificar el mencionado Convenio, suscripto entre el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, en forma conjunta con el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la REPUBLICA DEL PERU, Dr. Francisco Artemio TÁVARA CÓRDOVA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y la Resolución Nº 529 de fecha 5 de octubre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación, suscripto entre el Jurado Nacional de Elecciones de la REPUBLICA DEL PERU y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de este Ministerio cuya copia autenticada figura como Anexo I, a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE PERU

La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en 25 de Mayo 101, Piso 3°, Oficina Nº 346, C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente representada por el Director Nacional Electoral, Doctor Don Alejandro Tullio, identificado con DNI Nº 16.197.800, en adelante la DINE; y, por la otra parte, el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE LA REPUBLICA DEL PERU, con domicilio legal en Av. Nicolás de Piérola Nº 1070, Lima, debidamente representado por su Presidente, Señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, identificado con DNI Nº 07271551, conforme al artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 738-2011-JNE, de fecha 13 de octubre de 2011, en adelante el JNE; por los derechos que representan libre y voluntariamente acuerdan en celebrar el presente convenio marco de cooperación interinstitucional, al tenor de las siguientes estipulaciones:

CLAUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.

La DINE y el JNE, motivados principalmente por el objetivo general del Estatuto del Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), cual es el de construir un espacio para la integración, intercambio de experiencias, cooperación, investigación y promoción de la participación ciudadana, la educación cívica y la democracia, han identificado propósitos comunes coincidiendo en la conveniencia de firmar un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que contribuya además al fortalecimiento institucional mutuo.

CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO.

El presente convenio marco tiene por objeto, definir y establecer el marco general de colaboración entre la DINE y el JNE en el ámbito de sus respectivas competencias, en aspectos vinculados a la cooperación técnica, relaciones culturales y académicas, intercambio de información y experiencias en materia electoral, así como en la identificación de iniciativas, proyectos y acciones conjuntas, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de una ciudadanía activa, la democracia y la gobernabilidad de sus respectivos países.

CLAUSULA TERCERA. LAS PARTES.

La DINE de conformidad con el Decreto Nº 682/2010, es el organismo nacional responsable de programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación asigna al Ministerio del Interior en materia electoral y de partidos políticos. Tiene como responsabilidades primarias encargarse de la gestión de la administración del financiamiento partidario y todos los aspectos que la legislación le encomienda respecto de los partidos políticos y de las campañas electorales; la difusión y capacitación respecto de la normativa en materia electoral, los procedimientos y la información electoral y de partidos políticos, así como la modernización e innovación procedimental y normativa en las materia de su competencia.

El JNE es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público, goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera. Tiene como función suprema velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en las urnas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 177° de la Constitución Política del Perú, el artículo 1° de la Ley Nº 26.859 - Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 1° de la Ley Nº 26.486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el JNE tiene entre sus funciones la de administrar justicia en materia electoral; fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, la realización de los procesos electorales, de referéndum y de otras consultas populares, y la elaboración de padrones electorales; asimismo, mantiene y custodia el registro de organizaciones políticas, y de conformidad con el artículo 5° inciso x) de la Ley 26.486, desarrolla programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía, función que ejerce de manera permanente e ininterrumpida, a través de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana y la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, según lo establecido en la Resolución Nº 0738-2011-JNE que aprobó el vigente Reglamento de Organización y Funciones del JNE, modificado por la Resolución Nº 783-2012JNE.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones del Perú establece que el Presidente es el representante de dicho Jurado en todos sus actos;

CLAUSULA CUARTA. ESPACIO DE COOPERACION.

4.1 La cooperación interinstitucional entre la DINE y el JNE que se derive del presente convenio marco, se realizará en un plano de igualdad y de respeto a la plena autonomía y atribuciones de cada una de las partes firmantes. En tal sentido, las iniciativas o actividades que se deriven del presente Convenio deberán desarrollarse de conformidad con las leyes y demás normas nacionales propias de cada parte.

4.2 La cooperación interinstitucional entre la DINE y el JNE se concretará mediante la implementación de actividades, programas y proyectos que se determinen de mutuo acuerdo entre las partes, de conformidad con las necesidades de las dos instituciones, tomando en cuenta la capacidad administrativa, financiera y tecnológica respectivas;

4.3 Las actividades, programas y proyectos que se adopten para ejecutar el presente convenio marco, se pactarán mediante acuerdos directos, entre los representantes de la DINE y el JNE, los que se formalizarán mediante oficios o comunicaciones que suscriban los titulares, documentos en los que se anexará el texto del proyecto, programa o actividad convenida, además de otros documentos habilitantes, que se consideren necesarios, según el caso;

CLAUSULA QUINTA. COMPROMISOS INSTITUCIONALES.

Las partes se comprometen a promover el intercambio de información y de expertos, así como a fomentar la implementación de acciones de cooperación y a brindarse asistencia técnica en los siguientes aspectos:

1. En áreas técnicas especializadas y en temas relevantes relacionados con la labor de ambas instituciones, tales como bases de datos estadísticos, estudio y análisis sobre normas y procedimientos electorales y de partidos políticos, así como sobre comportamiento electoral general, entre otros.

2. En el desarrollo y/o patrocinio unilateral o conjunto de actividades de capacitación y formación de funcionarios en materia electoral que permitan compartir e intercambiar experiencias institucionales en las distintas áreas de interés y, especialmente sobre temas relacionados con sistemas electorales, modelos de administración electoral, procesos electorales, capacitación ciudadana.

Lo anterior podrá desarrollarse mediante pasantías, encuentros, seminarios talleres y en general toda actividad académica y de desarrollo de recursos humanos que coincida con las prioridades de ambas instituciones.

3. El intercambio de información y conocimientos sobre proyectos, programas y prácticas democráticas, que puedan ser implementados por la contraparte, así como el desarrollo de proyectos de investigación y estudios sobre temas de mutuo interés que contemplen su publicación y difusión posteriores.

4. Intercambio de profesionales y expertos de ambas instituciones, con propósitos académicos, de investigación o extensión, que tengan como finalidad principal enriquecer los conocimientos en materia electoral relacionados al objeto del presente convenio. Así como, facilitar la participación de investigadores de las respectivas instituciones en planes de investigación conjuntos.

Los gastos que se generen como consecuencia del referido intercambio, correrán a cargo de sus respectivas instituciones, salvo acuerdo en contrario.

5. Facilitar la publicación conjunta de documentos de trabajo, artículos, libros, así como la incorporación de trabajos realizados por profesionales especialistas de ambas instituciones en sus propias publicaciones.

CLAUSULA SEXTA. ACUERDOS ESPECIFICOS.

Para la implementación de las actividades conjuntas que se ejecuten en el marco del presente convenio la DINE y el JNE, de considerarlo necesario, podrán suscribir Acuerdos Específicos en los que se precisen los objetivos, líneas de acción e instituciones participantes.

En los Acuerdos Específicos, podrán participar también otros actores e instituciones en función a la naturaleza de las actividades a desarrollar, consignándose expresamente sus obligaciones y responsabilidades.

CLAUSULA SEPTIMA. REFORMAS.

El presente convenio marco podrá ser reformado total o parcialmente por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento, mediante intercambio de comunicaciones suscritas por sus representantes, debiendo para el efecto dejar constancia por escrito a través de la firma del instrumento que corresponda.

CLAUSULA OCTAVA. VIGENCIA.

El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración indefinida; sin embargo se podrá dar por terminado unilateralmente, previa notificación del representante de la DINE y/o del JNE, con por lo menos 60 días de antelación.

En el caso que cualquiera de las partes decidiera ponerle término al presente Convenio, ello no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que estuviesen en ejecución de conformidad con los Acuerdos Específicos celebrados por las partes, de ser el caso.

CLAUSULA NOVENA. ACEPTACION.

La Dirección Nacional Electoral de la República de Argentina y el Jurado Nacional de Elecciones de Perú, a través de sus representantes aceptan expresamente el contenido íntegro del presente convenio marco por haberse formulado en seguridad de sus intereses y beneficiarios.

Para constancia de todo lo estipulado en el presente instrumento, los representantes de las instituciones intervinientes lo suscriben, de común acuerdo, en seis ejemplares del mismo tenor literal, en la ciudad de Lima, Perú, a los 27 días del mes de agosto del dos mil trece.

e. 31/03/2014 Nº 19158/14 v. 31/03/2014