JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA


SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO


Disposición Nº 3/2014


Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0049744/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 106 de fecha 24 de septiembre de 2013 y 114 de fecha 2 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el Punto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 del 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al entonces señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de titular de la misma, a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y representantes de instituciones de reconocido prestigio.

Que por el ACUERDO celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), de fecha 24 de septiembre de 2013, se estableció UN (1) Programa de becas para la realización de estadías cortas de doctorandos.

Que por el ACUERDO de fecha 2 de octubre de 2013 celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el entonces señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION YPF, se estableció UN (1) Programa de becas de estudio de posgrado en el sector de hidrocarburos, medio ambiente y energías renovables para profesionales argentinos.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 14 de fecha 18 de octubre de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de Solicitudes de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que por la mencionada Disposición se aprobaron las Bases de la Convocatoria, fijando el día 2 de diciembre de 2013 para la clausura del período de presentación de solicitudes.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de noviembre de 2013 se conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de la selección de los beneficiarios de las Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013).

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 5, 12 y 19 de diciembre de 2013.

Que, asimismo, el Comité Evaluador con los antecedentes acompañados de la presente Convocatoria procedió a realizar la evaluación final de acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria, con fecha 27 de diciembre de 2013 seleccionó a los VEINTE (20) beneficiarios de las becas objeto de la presente.

Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección llevado adelante por los Comité Asesor y Evaluador al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente convocatoria en base a las consideraciones de hecho y derecho detalladas precedentemente.

Que, por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes arriba referenciados, corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.

Que la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargado de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”, dispuesta mediante Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 14 de fecha 18 de octubre de 2013.

ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Adjudícanse las Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MONICA B. ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR - FUNDACION YPF - CONICET 2013


ANEXO II

PROGRAMA DE BECAS DE ESTADIAS CORTAS DE DOCTORANDOS EN EL EXTERIOR EN HIDROCARBUROS, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIAS RENOVABLES

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…… días del mes de………………. de 2014, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Cont. Da. Mónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “UNIDAD EJECUTORA”, por una parte; y………………….. (D.N.I. Nº……………………), con domicilio en………………, ……..………, Pcia. de …….…., en adelante el “BENEFICIARIO”, por la otra parte, convienen celebrar el presente CONTRATO DE ADHESION, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la UNIDAD EJECUTORA y el BENEFICIARIO en el marco del Programa de Becas de Estadías Cortas de Doctorandos en el Exterior en Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables que sean de desarrollo prioritario para el país, dictado por la Universidad………………………, a llevarse a cabo en la Ciudad de……………….., en la…………………., por el plazo de (SEIS (6) y NUEVE (9) meses), a partir del…………… de……………. de 2014, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

CLAUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La UNIDAD EJECUTORA financiará una manutención mensual promedio equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500), y un seguro de salud durante el período de la beca.

Asimismo, en el caso de los becarios con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y/o a la REPUBLICA FRANCESA se adicionará para el primero, los costos administrativos de hasta el monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (USD 1.000) por única vez; y, los aranceles de VISA y SEVIS por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA (USD 340), pudiendo ser modificado este último de acuerdo al precio que informe la Embajada de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de acuerdo al Convenio respectivo que fuera firmado con la COMISION FULBRIGHT; y para el segundo caso los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa; los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero TRAVELEX para el pago del primer mes de la beca; los costos de la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas, conforme el Convenio suscripto con Campus France.

El plan de seguro médico proporcionado por la UNIDAD EJECUTORA será el ofrecido por la empresa XXXXXXXXXXXX (Según concurso de precios), coberturas PLAN XXXX, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el presente acto.

Con respecto a los becarios con destino a la REPUBLICA FRANCESA y/o los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se deja constancia que el seguro de vida y salud, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecido por el CAMPUS FRANCE y/o por la COMISION FULBRIGHT, quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médico otorgado.

CLAUSULA TERCERA - TRASLADO: La FUNDACION YPF financiará el costo de transporte del beneficiario desde el lugar de origen del mismo hasta el lugar…………………… para la realización de las actividades de la Beca y el retorno, por única vez, de acuerdo al CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS DE ESTUDIO DE POSGRADO EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIAS RENOVABLES PARA PROFESIONALES ARGENTINOS, efectivizándose la contratación y pago de los pasajes a través de la UNIDAD EJECUTORA.

CLAUSULA CUARTA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en las CLAUSULAS SEGUNDA y TERCERA, la UNIDAD EJECUTORA otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS…………. ($..............). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente Contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CLAUSULA QUINTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario presta conformidad a que la UNIDAD EJECUTORA realice los pagos a su nombre correspondientes al costo de los pasajes, manutención y seguros de salud (y el resto de los rubros según Convenio con la COMISION FULBRIGHT y/o CAMPUS FRANCE), según corresponda a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato, ya sea al becario, o bien a la cuenta que declare la COMISION FULBRIGHT ARGENTINA y/o a la cuenta que declaren el CAMPUS FRANCE, según corresponda.

CLASULA SEXTA - DURACION. El Beneficio se otorga por SEIS (6) y NUEVE (9) meses.

CLAUSULA SEPTIMA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO -RESPONSABILIDAD. Durante este período, el BENEFICIARIO se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible el mismo.

Asimismo, el BENEFICIARIO se compromete a residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta UNIDAD EJECUTORA queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al BENEFICIARIO y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el BENEFICIARIO se compromete a informar a esta UNIDAD EJECUTORA en el plazo de………. días, desde su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio.

Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el BENEFICIARIO generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente Contrato en los términos indicados en las CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato.

La UNIDAD EJECUTORA no se responsabiliza por conflictos legales, hechos o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran acaecer al BENEFICIARIO en el marco de su esfera privada durante su estadía en…………………………… en el marco del programa de la Beca.

Para el caso de los becarios con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el BENEFICIARIO manifiesta que ha tomado conocimiento y presta conformidad con las Condiciones de nombramiento e Instrucciones Especiales de la COMISION FULLBRIGHT.

Se deja constancia que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la UNIDAD EJECUTORA los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados en las CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato.

Asimismo, la UNIDAD EJECUTORA tendrá la potestad de inhabilitar al BENEFICIARIO en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la institución.

CLAUSULA OCTAVA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el BENEFICIARIO.

• Si no cumpliera con los cronogramas originales de presentación y defensa de la tesis doctoral.

• Si el BENEFICIARIO no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación de la COMISION FULBRIGHT/CAMPUS FRANCE, según corresponda, a la UNIDAD EJECUTORA que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el BENEFICIARIO podrá solicitar la rescisión del presente Contrato a la UNIDAD EJECUTORA, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar información adicional al beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la UNIDAD EJECUTORA como por rescisión unilateral del BENEFICIARIO, la UNIDAD EJECUTORA quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato, reservándose la UNIDAD EJECUTORA el derecho de accionar legalmente contra los responsables.

CLAUSULA OCTAVA PRIMERA - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la UNIDAD EJECUTORA o del BENEFICIARIO, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la UNIDAD EJECUTORA.

La rescisión de común acuerdo liberará a la UNIDAD EJECUTORA de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El BENEFICIARIO únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.

CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la UNIDAD EJECUTORA resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser depositadas en Pesos Argentinos equivalente al tipo de cambio del dólar oficial existente al día de la devolución, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de………….

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria oportunamente.

CLAUSULA NOVENA - VIAJE. El BENEFICIARIO debe cumplir con las pautas brindadas por la UNIDAD EJECUTORA para su viaje, debiéndose presentar en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentación personal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el BENEFICIARIO será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

CLAUSULA DECIMA - SEGURO DE SALUD. El BENEFICIARIO aceptará el seguro de salud que la UNIDAD EJECUTORA, la COMISION FULBRIGHT Y/O CAMPUS FRANCE, según corresponda, disponga, conforme lo indicado en la CLAUSULA SEGUNDA.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud distinto al otorgado por dicha Unidad, la COMISION FULBRIGHT y/o CAMPUS FRANCE, según corresponda, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el BENEFICIARIO por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA - OBLIGACION DEL BENEFICIARIO. El BENEFICIARIO se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de la Beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPUBLICA ARGENTINA. Asimismo, deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la UNIDAD EJECUTORA con el formato y periodicidad que ésta establezca. Además, deberá acreditar su permanencia en el país cada TRES (3) meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina de acuerdo a lo que oportunamente establezca la UNIDAD EJECUTORA.

El BENEFICIARIO deberá cumplimentar los plazos de finalización de su Doctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique excepción alguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales de presentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de la Institución donde se encuentre realizando el Doctorado.

El incumplimiento de la presente Cláusula implicará la devolución por parte del BENEFICIARIO de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato.

CLAUSULA DECIMA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El BENEFICIARIO y la UNIDAD EJECUTORA harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federales de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento del presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los..... días de…………………….. de 2014.


ANEXO A





e. 31/03/2014 Nº 20268/14 v. 31/03/2014