MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 129/2014
Tope Nº 139/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.566.988/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1119 del 3 de septiembre de 2013, N° 1724 del
14 de noviembre de 2013 y N° 2116 del 30 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/61 del Expediente N° 1.566.988/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS
HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical y
JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1119/13 y
registrado bajo el N° 949/13, conforme surge de fojas 75/77 y 80,
respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1724 del 14 de noviembre de 2013, se hizo saber a las partes
que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo
de marras.
Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N°
1724/13, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las
partes signatarias del acuerdo de marras.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 2116 del 30 de, diciembre de 2013, se hizo saber a las
partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al
acuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichos
fines.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.600.717/13, agregado como fojas 112
al principal, obra la presentación de la parte empresarial mediante la
cual se cumplimenta lo requerido.
Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin
efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2116 del 30 de diciembre de 2013 y fijar el
promedio de la remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo N° 949/13.
Que a fojas 1 vuelta del Expediente N° 1.605.046/14 agregado como fojas
120 al Expediente N° 1.566.988/13, obra el recurso de reconsideración
contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2116 del 30 de
diciembre de 2013, interpuesto por JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, el
cual deviene abstracto por la emisión del presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 121/132, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2116 del 30 de diciembre de
2013.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1119 del 3 de septiembre de 2013 y registrado
bajo el N° 949/13, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por
la parte sindical y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte
empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.566.988/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS
C/
JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL
CCT N° 133/75 E | 01/09/2013
01/01/2014 | $ 5.710,20
$ 6.089,11 | $ 17.130,60
$ 18.267,33 |
|
Expediente N° 1.566.988/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 129/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 139/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.