MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 129/2014


Tope Nº 139/2014


Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.566.988/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1119 del 3 de septiembre de 2013, N° 1724 del 14 de noviembre de 2013 y N° 2116 del 30 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/61 del Expediente N° 1.566.988/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1119/13 y registrado bajo el N° 949/13, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1724 del 14 de noviembre de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1724/13, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias del acuerdo de marras.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2116 del 30 de, diciembre de 2013, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.600.717/13, agregado como fojas 112 al principal, obra la presentación de la parte empresarial mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2116 del 30 de diciembre de 2013 y fijar el promedio de la remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 949/13.

Que a fojas 1 vuelta del Expediente N° 1.605.046/14 agregado como fojas 120 al Expediente N° 1.566.988/13, obra el recurso de reconsideración contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2116 del 30 de diciembre de 2013, interpuesto por JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, el cual deviene abstracto por la emisión del presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 121/132, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2116 del 30 de diciembre de 2013.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1119 del 3 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N° 949/13, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical y JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.566.988/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS
C/
JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL

CCT N° 133/75 E
01/09/2013
01/01/2014
$ 5.710,20
$ 6.089,11
$ 17.130,60
$ 18.267,33

Expediente N° 1.566.988/13

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 129/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 139/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.