MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 182/2014

Registros Nº 267/2014 y Nº 268/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.555.096/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/55 del Expediente N° 1.555.096/13 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 66.856/13, agregado como fojas 115 al principal, obra otro acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por la parte sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el primer acuerdo se enmarca en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 387/04 y 388/04, suscriptos oportunamente por las partes signatarias de dicho acuerdo.

Que el segundo acuerdo se enmarca en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 446/06 y 447/06 los Convenios Colectivos de Trabajo N, cuyas partes signatarias coinciden con las partes celebrantes del mentado acuerdo.

Que mediante dichos acuerdos, se conviene el incremento de los salarios básicos y el pago de sumas extraordinarias correspondientes a los meses abril y mayo de 2013.

Que respecto a las sumas referidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos sexto y séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empresaria, que obra a fojas 54/55 del Expediente N° 1.555.096/13.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por la parte sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por la parte empresaria, que obra a fojas 2/3 del Expediente N° 66.856/13, agregado como fojas 115 del Expediente N° 1.555.096/13.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 55/56 del Expediente N° 1.555.096/13 y el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 66.856/13, agregado como fojas 115 al principal.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 387/04, 388/04, 446/06 y 447/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.555.096/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 182/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/3, del expediente N° 66.856/13, agregado como foja 115 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 267/14 y 268/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio de dos mil trece, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por OSCAR ROJAS, RAMON RATTO, LUIS SANDEZ, RAUL RAMON ROBLEDO, JUAN DOMINGUEZ, JOSE LUIS SUAREZ, JULIO ALVAREZ y ROBERT ALARCON, asistidos por su letrada patrocinante Dra. Aleli Benitez por una parte, todos ellos miembros paritarios y por la otra parte lo hacen la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (ADAA) representada por los Sres. JUAN CARLOS NUÑEZ, WALDINO CASCO, ROBERTO GARCIA, FABRICIO VECCHINI y DIEGO OSCAR BERDINI asistidos por los Dres. LUIS RAMIREZ BOSCO y LEANDRO DI GERONIMO.

Que las partes son signatarias de los CCT 387/04, 388/04, 446/06, 3447/06 y/o acuerdos salariales complementarios de éstos.

Que la renovación de dichos acuerdos tramita en el Expte. 1.555.096/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01/06/13, las escalas salariales vigentes para todos los trabajadores de la industria desmotadora de algodón del territorio nacional (los encuadrados en los Convenios Colectivos mencionados precedentemente), recibirán un aumento del 23%. Aumento que a partir del 1/7/13 se llevará al 25%.

Por lo que las escalas salariales resultantes, serán las siguientes:

Rama Obreros:

CategoríaJUNIO-2013JULIO-2013
Segunda$ 24,60$ 25,00
Primera$ 26,50$ 26,94
Especializado$ 28,41$ 28,88

Rama Empleados:

CategoríaJUNIO-2013JULIO-2013
C$ 4.920,00$ 5.000,00
B$ 5.301,30$ 5.387,50
A$ 5.682,60$ 5.775,00

En caso de discusión sobre el resultado que debe dar la aplicación de los porcentajes acordados en el presente sobre las escalas salariales, prevalecerán los valores indicados en las planillas precedentes, por ser estos los acordados.

SEGUNDO: Las empresas comprendidas en este convenio colectivo pagarán a sus trabajadores: una suma fija no remunerativa de $ 1000 (mil pesos) correspondiente al mes de abril de 2013, junto con los haberes de Junio del presente año; y otra suma fija no remunerativa de $ 1000 (mil pesos) correspondiente al mes de mayo de 2013, junto con los haberes del mes de Julio de 2013.

Las cifras correspondientes a estos meses de Abril y Mayo se pagarán, cada una de ellas, a todos los trabajadores que hayan prestado servicios en cada uno de esos meses.

TERCERO: Los trabajadores cuya temporada de trabajo finalice antes de las fechas de pago previstas en la cláusula segunda, cobrarán con la liquidación por finalización de la temporada las cifras pendientes de pago.

CUARTO: Los adicionales se continuarán abonando de acuerdo a lo establecido en las anteriores actas acuerdos en las que textualmente se establece: “Premio a la productividad”: se establece la siguiente forma de liquidación de este adicional, por el que se abonará un 20% para la rama obreros y un 14% para la rama empleados, sobre los salarios abonados en virtud de las horas efectivamente trabajadas. Los adicionales por presentismo y antigüedad se seguirán liquidando conforme a lo establecido en los CCT respectivos (13% de presentismo y 1,2% por antigüedad).

QUINTO: Las partes establecen una vigencia del presente acuerdo por el término de un año a partir del 1° de abril de 2013.

SEXTO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación el presente.

Las partes firman 5 cinco ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y dos para cada una de las partes firmantes.

REF. Expte. N° 1-204-66856-2013

ACTA ACUERDO

Ref: Expte. N° 1.555.096/13

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 24 días del mes de Junio de 2013, se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para fijar las pautas salariales año 2013 en el marco de los CCT 446/06 y 447/06, los paritarios de ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.A.) Sres. NUÑEZ Juan Carlos, CASCO Waldino y por la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) Sres. TISIOTTI Carlos Mariano, RIVERO Juan Carlos y FUNES Manuel y los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON DE LA PROVINCIA DE CHACO (STADYCA), representado por los Miembros Paritarios, Sres. Víctor GONZALEZ DNI 12.169.484, Jorge GONZALEZ DNI 30.347.589, María Concepción VERON DNI 26.207.781 y AÑASCO Mario Antonio DNI N° 20.571.538, asistidos por el Dr. Juan Carlos Herrero

CONSIDERANDO:

Que las partes son signatarias de los Convenios 446/06, 447/06 y de las Actas de acuerdos complementarios del 12 de Mayo de 2010 homologada por Resolución S.T. N° 1206/2010; del 9 de Mayo de 2011 homologada por Resolución S.T. N° 413/2011 y del 19 de Junio de 2012, homologada por Resolución S.T. N° 654/13.

Que la renovación de dichos acuerdos tramita en el Expte. 1.555.096/13 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que así, dentro del ámbito de aplicación y validez de los CCT 446/06 y 447/06, las partes firmantes de dichos Convenios Colectivos de Trabajo, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A partir de la fecha que se indican en cada caso, las escalas salariales vigentes para todos los trabajadores de la industria desmotadora de algodón con ámbito territorial en la provincia del Chaco (los cuales se encuentran encuadrados en los convenios colectivos C.C.T. N° 446/06 y 447/06), serán las que figuran a continuación:

RAMA OBREROS C.C.T. N° 446/06

Categoría01/06/2013 BASICO INICIAL01/07/2013 BASICO INICIAL
Segunda$ 24,60$ 25,00
Primera$ 26,50$ 26,94
Especializado$ 28,41$ 28,88

RAMA EMPLEADOS MENSUALES CCT N° 447/06

Categoría01/06/2013 BASICO INICIAL01/07/2013 BASICO INICIAL
C$ 4.920,00$ 5.000,00
B$ 5.301,30$ 5.387,50
A$ 5.682,60$ 5.775,00

SEGUNDO: Las empresas comprendidas en estos convenios colectivos pagarán a sus trabajadores una suma fija no remunerativa de $ 1000 (mil pesos) correspondiente al mes de Abril de 2013, junto con los haberes del mes de Junio del presente año; y otra suma fija no remunerativa de $ 1000 (mil pesos) correspondiente al mes de Mayo de 2013, junto con los haberes del mes de Julio de 2013.

Las cifras correspondientes a estos meses de Abril y Mayo se pagarán, cada una de ellas, a todos los trabajadores que hayan prestado servicios en cada uno de esos meses.

Los trabajadores cuya temporada de trabajo finalice antes de las fechas de pago previstas en la presente cláusula, cobrarán la liquidación por finalización de temporada las cifras pendientes de pagos.

TERCERO: Los adicionales se continuarán abonando de acuerdo a lo establecido en las anteriores actas acuerdos en las que textualmente se establece: Premio a la Productividad: Se establece la siguiente forma de liquidación de este adicional por el que se abonará un 20% para la Rama Obreros y un 14% para la Rama Empleados, sobre los salarios abonados en virtud de las horas efectivamente trabajadas. Los adicionales por Presentismo y Antigüedad se seguirán liquidando conforme lo establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos, (13% por Presentismo y 1,2% por año de Antigüedad).

CUARTO: Las partes establecen que las demás cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos continuarán en vigencia.

QUINTO: Asimismo las partes establecen una vigencia del presente acuerdo a partir del 1° de Abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

SEXTO: Las partes se comprometen a comenzar las negociaciones en el mes de febrero de 2014, a los efectos de lograr pautas salariales, que regirán a partir del 1° de marzo de 2014.

SEPTIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo. Las partes firman 4 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las partes firmantes. A los efectos formales las partes constituyen domicilios, donde serán válidas las notificaciones a saber: ADAA Pueyrredón N° 615; UCAL Almirante Brown N° 233 y STADyCA Arbo y Blanco N° 646, todos de esta ciudad de Resistencia.

Siendo las 12,15 hs. se da por finalizada esta audiencia firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad que, también suscribe y, CERTIFICA.