MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 183/2014

Registro Nº 282/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 270.557/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente N° 270.557/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector sindical y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis, las partes pactan condiciones salariales para el personal de la empresa, que se desempeñe en la Planta Mar del Plata, incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los considerandos tercero y cuarto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 1 del Expediente N° 270.557/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente N° 270.557/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 171/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 270.557/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 183/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 282/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata a los 12 días del mes de Diciembre del año 2013, comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP), la Sra. Rosa Cristina Ledesma, en su carácter de Secretaria General conforme acta de designación que en copia adjunta, y la Sra. Carina Guzmán en su carácter de integrante de la comisión directiva de dicho gremio, con domicilio legal constituido en calle 12 de Octubre 4425 de la ciudad de Mar del Plata y el Sr. Luis Miguel Niz, en su carácter de delegados de la planta sita en calle Ayolas No. 3.451 de Mar del Plata propiedad de La Campagnola S.A.C.I., todos en adelante denominados la REPRESENTACION LABORAL; por la firma LA CAMPAGNOLA SACI, lo hacen los Sres. Andrés Sebastián Pascualini y George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal que constituyen en calle Olavarría No. 2938 2° B de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las PARTES, luego de extensas deliberaciones, éstas manifiestan que han arribado a ciertos acuerdos en relación a las solicitudes formuladas por la entidad gremial firmante del presente acuerdo, los que se explicitan en las siguientes cláusulas:

PRIMERO —Gratificación por única vez—: Queda expresamente acordado entre las PARTES que todo el personal jornalizado incluido en el CCT 171/75 activo a la fecha de la firma del presente acuerdo y que desempeña sus funciones en la planta de elaboración de conserva sita en calle Ayolas No. 3451 de Mar del Plata, percibirá conjuntamente con los haberes de la primer quincena del mes de diciembre de 2013, supeditada a la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad de aplicación del trabajo de la Nación, una asignación extraordinaria por única vez con carácter no remunerativa de pesos setecientos sesenta ($ 760,00).

SEGUNDO: Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos setecientos sesenta ($ 760) absorberá hasta la concurrencia del monto menor, cualquier importe que se pudiera otorgar a favor de LOS TRABAJADORES, como consecuencia de las negociaciones que se lleven a cabo en relación a la actividad de la pesca y conserva incluido el CCT 171/75 y previo al inicio de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2014.

TERCERO: El presente acuerdo entre las partes tiene vigencia a partir del día 01-12-2013, queda condicionado al expreso compromiso de todas las partes de mantener la paz social hasta la apertura de la negociación paritaria correspondiente al año 2014.

CUARTO: Considerando las partes que el presente acuerdo constituye una justa composición de intereses, es que solicitan la homologación del presente acuerdo de partes.