MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 185/2014

Registro Nº 284/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 555.260/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente N° 555.260/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO SAN LORENZO, por la parte sindical, y la CAMARA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS Y MARITIMAS, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 566/09.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería con las constancias que obran en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO SAN LORENZO, por la parte sindical, y la CAMARA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS Y MARITIMAS, por la parte empresarial, obrante a fojas 11 del Expediente N° 555.260/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 11 del Expediente N° 555.260/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 566/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 555.260/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 185/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 284/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de junio de 2013 se reúnen por una parte; los Sres. AVILA PABLO NELSON DNI N° 11.309.114, JORGE GONZALEZ DNI N° 6.258.756; y CASADO VICTOR H. DNI N° 7.822.105 representantes del SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS DE PUERTO SAN LORENZO, de personería gremial 1307 con patrocinio letrado del Dr. Alejandro Gattafoni, con domicilio legal constituido en calle Cullen 854 de la ciudad de Rosario, por la parte gremial; y por la parte empleadora, lo hacen el Sr. MILISENDA ADRIAN, DNI 16.218.543 representante de la CAMARA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS Y MARITIMA; y el Sr. FORBITTI JORGE ALBERTO DNI 13.692.068 representante de la empresa VICENTIN SAIC ambos miembros paritarios; con domicilio legal constituido en calle Rioja 1021, piso 3°, Of. “B” de la ciudad de Rosario.

La presente reunión es realizada con el objeto de fijar nuevas pautas salariales para el sector de trabajadores portuarios que se encuentran afiliados al SUPA San Lorenzo. La parte gremial peticiona un incremento salarial del 24% a partir del 1° de Abril del 2013 aplicable sobre las escalas pactadas el 30 de mayo de 2012 y a consecuencia de tal aumento pasarían a ser de $ 164,97; $ 190,36, y $ 202,32 los nuevos montos remunerativos para los estibadores, estibadores especializados y capataces de estibadores, respectivamente.

La parte empresaria, luego de un amplio intercambio de opiniones, acepta en su totalidad los incrementos solicitados por la entidad gremial. Por lo tanto queda fijado que los valores arriba mencionados son los que regirán desde el 1° de Abril del 2013. Dejando constancia que el presente incremento salarial absorbe todo aumento (remunerativo o no remunerativo) que haya surgido hasta el presente y/o pueda surgir en el presente año por negociaciones realizadas por otras entidades gremiales de grado superior que actúen en la zona.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman las partes por ante la funcionaria actuante.