MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 201/2014

Registros Nº 273/2014 y Nº 274/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente N° 5.959/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/46 y 47/48 del Expediente N° 5.959/13, obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa ACSUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer acuerdo las partes convienen una suma fija para los meses comprendidos entre enero y mayo de 2013, en tanto que en el segundo acuerdan una bonificación por única vez a abonarse en febrero y marzo de 2013, según surge de los textos pactados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los acuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa ACSUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 45/46 del Expediente N° 5.959/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa ACSUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 47/48 del Expediente N° 5.959/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 45/46 y fojas 47/48 del Expediente N° 5.959/13.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 5.959/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 201/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 45/46 y 47/48 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 273/14 y 274/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Río Grande, 17 de Diciembre de 2013

Señores:

MINISTERIO DE TRABAJO

Dirección Relaciones del Trabajo

Presente

REF.: SOLICITUD DE HOMOLOGACION ACUERDO ESPECIAL. RATIFICACION EXPEDIENTE NRO. 5959/13

HERNAN ENRIQUE GUANZIROLI, D.N.I. 10.129.856, en carácter de apoderado de ACSUR S.A., por una parte y la totalidad del personal de la Empresa por la otra, representados en este acto por los Sres. Angel Aubel y Luciano Solís de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, nos dirigimos al Señor Secretario con el objeto de elevar a su conocimiento, el acuerdo logrado entre las partes en el día de la fecha.
Atento al pedido del personal donde solicita la consideración de un incremento no remunerativo debido al alto costo que está soportando la canasta familiar local, y a los efectos de prevenir eventuales conflictos que pudieran producirse por falta de comunicación y diálogo, y que la Empresa que represento ha demostrado que no ha tenido inconveniente alguno para tratar el punto solicitado dentro del marco del entendimiento y la mejor voluntad puestas a disposición para tratar de resolverlos, evitando cualquier toma de medidas de acción directa, siempre perjudiciales para la zona en general y las partes en particular, se ha arribado al siguiente acuerdo de partes, donde la Empresa abonará en concepto de refuerzo, lo siguiente:

Una Suma Fija no Remunerativa de $ 1.000,00 (Un mil con 00/100) a todo trabajador dependiente comprendido en el CC 419/05 desde el mes de Enero hasta el mes de Mayo de 2013. Queda expresamente aclarado que la suma indicada para cada uno de los meses, no se acumula, por lo que lo convenido es una suma fija mensual, no remunerativa para el mes de Enero de 2013 de $ 1.000,00.-, una suma fija mensual no remunerativa para el mes de Febrero de 2013 de $ 1.000,00.- una suma fija mensual no remunerativa para el mes de Marzo de 2013 de $ 1.000,00.- una suma fija mensual no remunerativa para el mes de Abril de 2013 de $ 1.000,00 y una suma fija mensual no remunerativa para el mes de Mayo de 2013 de $ 1.000,00.- la misma se liquidará en forma proporcional a los días trabajados.

1) El presente acuerdo involucra a todo el personal efectivo de la Empresa dentro del convenio colectivo de Unión y Obreros Empleados Plásticos. Habida cuenta el carácter de las sumas aquí acordadas, destinadas a compensar el nivel salarial de los trabajadores dependientes, se conviene que las mismas se abonen hasta su concurrencia con las sumas o bonificaciones no remunerativas que la parte sindical establezca en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad (Art. 25 CC 419/05), siempre que dichos aumentos comiencen a regir sobre los meses de Enero a Junio de 2013.

2) Dejo expresa constancia que el acuerdo solicitado tiene vigencia a partir del 1° de Enero de 2013, el mismo absorberá cualquier asignación no remunerativa por única vez, que pudiera surgir de negociaciones durante los primeros meses del año en curso dentro del marco del Convenio Colectivo de Unión y Obreros Empleados Plásticos.

El presente acuerdo representa el esfuerzo y el espíritu de las partes de mantener y preservar el diálogo y el entendimiento.

Solicitamos al Señor secretario proceda a darle formal homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Río Grande, 17 de Diciembre de 2013

Señores:

MINISTERIO DE TRABAJO

Dirección de Relaciones del trabajo

Presente

REF.: SOLICITUD DE HOMOLOGACION ACUERDO ESPECIAL. RATIFICACION EXPEDIENTE NRO. 5959/13

HERNAN ENRIQUE GUANZIROLI, D.N.I. 10.129.856, en carácter de apoderado de ACSUR S.A., por una parte y la totalidad del personal de la Empresa por la otra, representados en este acto por los Sres. Angel Aubel y Luciano Solís de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, nos dirigimos al Señor Secretario con el objeto de elevar a su conocimiento, el acuerdo logrado entre las partes en el día de la fecha.

Atento al pedido del personal donde solicita la consideración de un incremento no remunerativo debido al alto costo que está soportando la canasta familiar local, y a los efectos de prevenir eventuales conflictos que pudieran producirse por falta de comunicación y diálogo, y que la Empresa que represento ha demostrado que no ha tenido inconveniente alguno para tratar el punto solicitado dentro del marco del entendimiento y la mejor voluntad puestas a disposición para tratar de resolverlos, evitando cualquier toma de medidas de acción directa, siempre perjudiciales para la zona en general y las partes en particular, se ha arribado al siguiente acuerdo de partes, donde la Empresa abonará en concepto de refuerzo por altos costos de la canasta familiar local, lo siguiente:

1) Una bonificación no Remunerativa por única vez, por un monto en pesos de Diez mil quinientos con 00/100 ($ 10.500,00.-), que se abonará en dos cuotas iguales, de la siguiente manera: en la primera quincena del mes de Febrero de 2013, la suma de pesos: Cinco mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 5.250,00.-) y en la segunda quincena del mes de Marzo de 2013, se abonará la suma de pesos Cinco mil doscientos cincuenta con 00/100 ($ 5.250,00.-).

2) El personal que haya tenido inasistencias prolongadas de cualquier tipo, la bonificación mencionada será proporcional al tiempo trabajado, lo mismo para todo el personal que haya ingresado durante el año 2012.

3) Dejo expresa constancia que el acuerdo solicitado tiene vigencia a partir del 1° de Enero de 2013; el mismo absorberá cualquier asignación no remunerativa por única vez, que pudiera surgir de negociaciones durante los primeros meses del año en curso dentro del marco del Convenio Colectivo de Unión y Obreros Empleados Plásticos.

El presente acuerdo representa el esfuerzo y el espíritu de las partes de mantener y preservar el diálogo y el entendimiento.

Solicitamos al Señor secretario proceda a darle formal homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.