Secretaría de Agricultura y Ganadería

DIA DE LA CONSERVACION DEL SUELO

Decreto N° 1.574/1963

Institúyese el 7 de julio de cada año.

Bs. As., 19/12/63

VISTO el Expediente N° 653/63, en el cual el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria propicia la institución del "Día de la Conservación del Suelo", y

CONSIDERANDO:

Que el suelo agrícola configura el soporte más sólido de la economía argentina, así como de su expansión futura y que, consecuentemente, la conservación de nuestro recurso natural básico es imprescindible para garantizar el bienestar de todos los habitantes de la Nación;

Que esta necesidad se hace sentir cada vez más frente al problema de los enormes núcleos humanos subalimentados, que encara actualmente la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con su Campaña Mundial contra el Hambre, ya que nuestro país, por sus condiciones naturales más favorecidas, tiene el deber indeclinable de contribuir a mitigar ese desequilibrio asegurando la producción creciente de sus tierras;

Que en tal sentido se impone atraer el interés público, no solo de los productores rurales sino del conjunto de la población nacional, acerca de la trascendencia que el manejo cuidadoso del suelo tiene para el porvenir argentino y la vitalización de los sectores más necesitados del orbe;

Que el movimiento que se auspicia recoge cabalmente las certeras advertencias del doctor Hugh Hammoun Bennett, insigne hombre de ciencia que dedicó sus esfuerzos a conseguir la mayor producción de la tierra por medio de su mayor protección y quien con sabiduría, tenacidad y clara visión para conducir la lucha contra los problemas del suelo esparció su prédica para que se alcanzaran a comprender, con universal aceptación, los beneficios que suponen el adecuado manejo y resguardo de la tierra;

Que para lograr los fines expuestos, resultará de positivo influjo instituir una fecha de celebración anual destinada a exaltar la necesidad de conservar el suelo en todo el ámbito del país;

Que, adhiriendo al reconocimiento que la humanidad entera ha contraído para con el doctor Bennett, es justo perpetuar su memoria dando coincidencia a la celebración propiciada con la fecha de su deceso, ocurrido el 7 de Julio de 1960;

Por ello, y atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Articulo 1°- Institúyese el “Día de la Conservación del Suelo”, que se celebrará en todo el territorio de la Nación el 7 de Julio de cada año.

Art. 2°- Anualmente, en la fecha citada la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería organizará actos con relación a la misma y en todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, se dictarán clases tendientes a destacar la importancia de la conservación del suelo.

Art. 3°- La Secretaría de Estado de Comunicaciones destacará la celebración del “Día de la Conservación del Suelo”, estampando frases alusivas en las piezas postales.

Art. 4°- Invítase a los Gobiernos Provinciales y a las Universidades del país a adoptar medidas de adhesión a la fecha mencionada.

Art. 5°- Cuando la fecha fijada coincida con día feriado o no laborable, todos los actos vinculados con su celebración se llevarán a cabo el día anterior.

Art. 6°- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Economía, de Educación y Justicia, de Interior  y de Obras y Servicios Públicos y firmado por los señores Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería y de Comunicaciones.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tómese nota y archívese.

ILLIA.- Eugenio A. Blanco.- Carlos R.S. Alconada Aramburu.- Juan S. Palmiero. Miguel A. Ferrando.- Walter F. Kugler.- Antonio Pagés Larraya.