Secretaría de Agricultura y Ganadería
DIA DE LA CONSERVACION DEL SUELO
Decreto N° 1.574/1963
Institúyese el 7 de julio de cada año.
Bs. As., 19/12/63
VISTO el Expediente N° 653/63, en el cual el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria propicia la institución del "Día de la
Conservación del Suelo", y
CONSIDERANDO:
Que el suelo agrícola configura el soporte más sólido de la economía
argentina, así como de su expansión futura y que, consecuentemente, la
conservación de nuestro recurso natural básico es imprescindible para
garantizar el bienestar de todos los habitantes de la Nación;
Que esta necesidad se hace sentir cada vez más frente al problema de
los enormes núcleos humanos subalimentados, que encara actualmente la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) con su Campaña Mundial contra el Hambre, ya que
nuestro país, por sus condiciones naturales más favorecidas, tiene el
deber indeclinable de contribuir a mitigar ese desequilibrio asegurando
la producción creciente de sus tierras;
Que en tal sentido se impone atraer el interés público, no solo de los
productores rurales sino del conjunto de la población nacional, acerca
de la trascendencia que el manejo cuidadoso del suelo tiene para el
porvenir argentino y la vitalización de los sectores más necesitados
del orbe;
Que el movimiento que se auspicia recoge cabalmente las certeras
advertencias del doctor Hugh Hammoun Bennett, insigne hombre de ciencia
que dedicó sus esfuerzos a conseguir la mayor producción de la tierra
por medio de su mayor protección y quien con sabiduría, tenacidad y
clara visión para conducir la lucha contra los problemas del suelo
esparció su prédica para que se alcanzaran a comprender, con universal
aceptación, los beneficios que suponen el adecuado manejo y resguardo
de la tierra;
Que para lograr los fines expuestos, resultará de positivo influjo
instituir una fecha de celebración anual destinada a exaltar la
necesidad de conservar el suelo en todo el ámbito del país;
Que, adhiriendo al reconocimiento que la humanidad entera ha contraído
para con el doctor Bennett, es justo perpetuar su memoria dando
coincidencia a la celebración propiciada con la fecha de su deceso,
ocurrido el 7 de Julio de 1960;
Por ello, y atento lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Articulo 1°- Institúyese el “Día de la Conservación del Suelo”, que se
celebrará en todo el territorio de la Nación el 7 de Julio de cada año.
Art. 2°- Anualmente, en la fecha citada la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería organizará actos con relación a la misma y en
todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de
Educación y Justicia de la Nación, se dictarán clases tendientes a
destacar la importancia de la conservación del suelo.
Art. 3°- La Secretaría de Estado de Comunicaciones destacará la
celebración del “Día de la Conservación del Suelo”, estampando frases
alusivas en las piezas postales.
Art. 4°- Invítase a los Gobiernos Provinciales y a las Universidades
del país a adoptar medidas de adhesión a la fecha mencionada.
Art. 5°- Cuando la fecha fijada coincida con día feriado o no
laborable, todos los actos vinculados con su celebración se llevarán a
cabo el día anterior.
Art. 6°- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamento de Economía, de Educación y Justicia,
de Interior y de Obras y Servicios Públicos y firmado por los
señores Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería y de
Comunicaciones.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, tómese nota y archívese.
ILLIA.- Eugenio A. Blanco.-
Carlos R.S. Alconada Aramburu.- Juan S. Palmiero. Miguel A. Ferrando.-
Walter F. Kugler.- Antonio Pagés Larraya.