MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 202/2014

Registro Nº 277/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.562.808/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.562.808/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron un incremento salarial, una suma extraordinaria y un adicional remunerativo, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 700/05 “E”.

Que respecto lo pactado en la cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que cabe dejar sentado que, dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del acuerdo y la presentación del mismo ante la autoridad administrativa, y considerando asimismo que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 878 de fecha 18 de junio de 2012 se ha fijado la base promedio de remuneraciones, en los términos del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para un acuerdo de las mismas partes con vigencia posterior al presente, no resulta procedente el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el tope para el acuerdo de marras.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 9/11 del Expediente 1.562.808/13, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.562.808/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 700/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.562.808/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 202/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 277/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril del año 2008, se reúnen: por una parte, los señores Ernesto Leguizamon, Apoderado Gabriel Yasky, Secretario General del STIGAS, Luis Bernabe Aguilera Secretario General del Sindicato Salta-Jujuy, Jesús R. Gil, Secretario Adjunto de Sindicato Salta-Jujuy, Hugo Zigarán, Secretario de Actas del Sindicato de Salta-Jujuy, Ariel Silva, Secretario General del Sindicato de Santiago del Estero y Roberto Gomez, delegado, en representación de la Federación de trabajadores de la Industria de Gas de la República Argentina, en adelante denominada “FETIGNRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y por la otra, los señores José Bejar y Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Aldao Zapiola y Mauricio F. Mallach Barouille, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato vigente a las fechas de los respectivos pagos:

(i) Un incremento salarial del 19,5%, porcentual aplicable sobre el salario básico, y los conceptos “antigüedad” y “zona/planta” y “Turno”. Este incremento será liquidado junto con los haberes del mes de Julio de 2008.

(ii) El pago de una suma fija, extraordinaria, de carácter no remuneratorio de Pesos Novecientos ($ 900), junto con los haberes del mes de Abril de 2008.

(iii) El pago de una suma fija, extraordinaria, de carácter no remuneratorio de Pesos Novecientos ($ 900), junto con los haberes del mes de Mayo de 2008.

Las suma fijas extraordinarias de carácter no remunerativas pactadas se abonarán por única vez junto con los haberes de los meses de Abril y Mayo, y en función de su carácter no generan derecho a ser percibidas en períodos posteriores.

SEGUNDA: En atención al impacto económico que representan los incrementos salariales pactados con relación a la estructura de costos de la Empresa, y a fin de posibilitar la aplicación de los mismos, Las Partes han convenido que, a partir del 1° de mayo de 2008, se prorrogue lo acordado entre las Partes en la cláusula Segunda del acuerdo celebrado con fecha 25 de Mayo de 2006 por el lapso de vigencia del presente acuerdo. De esa manera se mantiene la discontinuación de entrega de vales alimentarios otorgados por la Empresa de conformidad a lo previsto por el art. 103 bis inc. “c” de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. Ley 24.700), abonándose en su reemplazo una asignación no remunerativa temporaria por un monto equivalente al valor que se venía entregando en concepto de vales alimentarios, a partir del mes de Mayo de 2008 y hasta el mes de Abril de 2009 inclusive. Dicha asignación no remunerativa será incrementada en un 19,5% en el mes de Julio de 2008 y será abonada conforme el nuevo valor fijo resultante del incremento pactado hasta el mes de Abril de 2009 inclusive, fecha a partir de la cual quedará definitivamente extinguida. A partir del mes de mayo de 2009 la empresa abonará un adicional de carácter remuneratorio que será liquidado bajo la voz de pago “Adicional Acta 04/08” en forma completa o abreviada, cuya cuantía será equivalente a la percibida en concepto de suma no remunerativa hasta el mes de Abril de 2009.

TERCERA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal, estipulada por el término de un (1) año a computarse a partir del 1 de Abril de 2008, durante dicho lapso las partes se comprometen a no iniciar conflictos con relación a los alcances del acuerdo presentado, mantener relaciones armónicas y de colaboración y dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo.

CUARTA: Se deja constancia que las Partes acuerdan continuar el diálogo con respecto al rubro “Guardias Pasivas” y analizar la prestación integral en materia de “Obra Social”.

QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.