MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 203/2014

Registro Nº 278/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.568.643/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/35 del Expediente N° 1.568.643/13, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en particular, las partes convienen otorgar una suma por única vez, la cual podrá ser abonada hasta el mes de febrero 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 944 del 21 de octubre de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS, COOPERATIVA LIMITADA, obrante a fojas 3/35 del Expediente N° 1.568.643/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/35 del Expediente N° 1.568.643/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.568.643/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 203/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Santa Rosa, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2013, se reúnen en la sede de FEPAMCO, por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada por el Secretario General Julio César IERACI, por el Secretario Gremial Sr. Rubén Darío BETTINOTTI, por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ y el Sr. Gustavo Ariel VAL, en su carácter de integrante del Departamento Tribunal Paritario, el Sr. Guillermo MOSER, como Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza Mercedes (B) y el Sr. Gustavo MAZZAFERRO, como Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza Punta Alta, en lo sucesivo “LA FATLYF”; y por la otra la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (FEPAMCO Ltda.), representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, Sr. Abel ARGÜELLO y su Secretario Sr. José PIATTI, quienes convienen en celebrar el siguiente acta de acuerdo de carácter salarial:

PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, la F.A.T.L.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial N° 130, en su carácter de organización sindical de grado superior, se halla expresamente facultada (cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22 de la Ley 25.877) para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones Sindicales de Empleadoras bajo el N° 592 (Decreto 2563/79) de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo II, en la rama de distribución de energía eléctrica.

TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del presente acuerdo es el siguiente:

I.- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a Febrero de 2013, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, incrementándolos en un 10% (diez por ciento) en Marzo 2013; un 8% (ocho por ciento), en Junio 2013; un 8% (ocho por ciento), en Octubre 2013 y un 2% (dos por ciento) en Enero 2014, en básicos y sumas remunerativa (excluyendo Acta FEPAMCO y Decretos), todos los mencionados son porcentajes no acumulativos acordando de esta forma desde Marzo/13 hasta Febrero/14 inclusive.

II.- Todas las cooperativas (excluyendo únicamente C.P.E. y CORPICO) incrementarán la suma remunerativa que surja del cálculo arriba referido en un total de PESOS CIEN REMUNERATIVOS ($ 100), del siguiente modo: adicionando $ 25 en Marzo/13, $ 25 en Junio/13, $ 25 en Octubre/13 y $ 25 en Enero/14; los cuales no formarán parte de la base del cálculo afectada por los porcentajes referidos en el apartado anterior, durante el periodo de vigencia del acuerdo.

III.- A requerimiento de la entidad sindical, como complemento de la recomposición salarial arriba detallada, las cooperativas se comprometen a pagar por única vez una suma fija no remunerativa acorde con lo que el Gobierno Provincial otorgue a sus trabajadores en las mismas condiciones y modalidades. Dicha suma deberá ser abonada por las cooperativas no más allá del sueldo de Febrero/14. Se reconoce independientemente del monto que surja, un monto mínimo de $ 420. Se presta acuerdo que si el monto abonado por la Provincia, resulte superior al valor aquí expresado, se contemplará para el pago la situación financiera de cada cooperativa, no pudiendo las mismas desconocer la obligación.

Las partes acuerdan que los retroactivos generados productos del presente acuerdo, se abonarán de la siguiente manera: por planilla complementaria con fecha 10 de Mayo se abonará el mes de Marzo y conjuntamente con los haberes de Mayo se abonará el retroactivo del mes de Abril.

CUARTA: RESGUARDO DEL SALARIO MINIMO VITAL: A los fines del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Salario Mínimo Vital, se deja constancia que, conforme las escalas salariales que forman parte de este Acta Acuerdo y que se adjuntan como Anexos, se resguarda dicho Salario Mínimo Vital en tanto y en cuanto para un empleado recién ingresado a las cooperativas asociadas a FEPAMCO, se supera el monto fijado por tal concepto, no afectándose de esta forma el orden público laboral.

QUINTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Marzo de 2014, con el objeto de analizar la situación salarial y la evolución tarifaria del sector eléctrico a los fines de evaluar las pautas para el resto del año.

SEXTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.

SEPTIMA: La FEPAMCO y la FATLYF convienen en establecer la creación de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/75, del 50% del aporte en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa, la cual tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014. Dicha contribución no se aplicará a los trabajadores que se encuentren afiliados a algún Sindicato de Luz y Fuerza y serán depositados mensualmente en la cuenta que cada sindicato indique.

OCTAVA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los salarios básicos, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b) de la Ley 25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador y no altera las normas de orden público.

NOVENA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

ANEXO II

COOPERATIVAS ASOCIADAS A FEPAMCO

• Cooperativa de Servicios y Obras Públicas de ABRAMO Ltda.

• COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUB. DE ALPACHIRI

• COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS PUBLICOS DE ALTA ITALIA Ltda.

• Cooperativa de Agua Potable y Otros Serv. Pub. de ARATA Ltda.

• Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de ATALIVA ROCA Ltda.

• Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de BERNARDO LARROUDE Ltda.

• Cooperativa de Servicios y Obras Públicas de BERNASCONI Ltda.

• Cooperativa de Provisión para Obras y Serv. Pub. de CALEUFU Ltda.

• Cooperativa de Servicios Públicos de COLONIA BARON Ltda.

• COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUB. DE DOBLAS - LTDA.

• Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de

• COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE

• COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE GENERAL SAN MARTIN

• COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS

• COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS

• COOP. DE ELECTR., OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LTDA.

• COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE JACINTO ARAUZ

• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE LA ADELA Ltda.

• COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MACACHIN - LTDA.

• COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE MIGUEL RIGLOS Ltda.

• COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y PROVISION DE QUEMU QUEMU Ltda.

• COOP. DE ELECTR., OBRAS Y SERV. PUB. DE RANCUL - LTDA.

• COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE REALICO Ltda.

• COOPERATIVA ELECTRICA DE ROLON Ltda.

• COOP. POPULAR DE ELECTR., OBRAS Y SERV. PUB. DE SANTA ROSA - LTDA.

• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y ANEXOS DE TRENEL Ltda.

• COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO DE 25 DE MAYO Ltda. “COOSPU”

• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VICTORICA Ltda.

• COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA MIRASOL Ltda.

• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WINIFREDA Ltda.

• COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE REALICO Ltda. “COPAGUA”.